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Publicada porAgustín Molina Ramos Modificado hace 9 años
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LIBRO TERCERO, TÍT. I, CAP. III, ONCE SECCIONES
CLASIFICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES (con especial referencia a obligaciones de dar) LIBRO TERCERO, TÍT. I, CAP. III, ONCE SECCIONES s furlotti 2016
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IMPORTANCIA DE CLASIFICAR
ORDENAR O DISPONER POR CLASES PONER POR CLASES CONJUNTOS DE ELEMENTOS CON CARACTERÍSTICAS COMUNES CODIGO CIVIL ARGENTINO: LIBRO TERCERO, TIT- I, CAP. III: ONCE SECCIONES CRITERIOS DE CLASIFICACIÓN: ELEMENTOS, SUS CARACTERÍSTICAS, FUENTE, TIEMPO DE PRODUCCIÓN, ETC. PERMITE COMPRENDER MEJOR EFECTOS, FUNCIONAMIENTO Y SU RELACIÓN CON LA REALIDAD s furlotti 2016
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Clasificar según elementos esenciales de la obligación
ordenar criterios s furlotti 2016
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Clasificación obligaciones de dar cosas ó bienes
Por la determinación del objeto prestación dar Cosas ciertas Restituir Transferir uso o tenencia Constituir derechos reales Cosas inciertas género especie cantidad dinero hacer No hacer naturaleza Función jurídico económica Conjunto de cosas con características comunes. INDIVIDUALIZACIÓN 762/763 s furlotti 2016
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Obligaciones de dar cosas (ó bienes art. 764).
Juan se obliga a entregar a Pedro la bicicleta marca “Aurorita”, rodado 20, color blanco, que le vendió. DE DAR COSA CIERTA Y DETERMINADA Juan se obliga a entregar a Pedro un perro. Especie GÉNERO Juan se obliga a entregar a Pedro 100 kg de uva. Cantidad GÉNERO Juan se obliga a entregar a Pedro 100 pesos. SUMAS DE DINERO s furlotti 2016
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Obligaciones de dar cosa cierta
Efectos: 746 Deudor debe conservar la cosa en el mismo estado que estaba cuando contrajo la obligación. Entregarla con accesorios. 747/8 entrega Disposiciones generales 746/749 Para constituir derechos reales 750/758 Para restituir 759/761 Transferir uso o tenencia de la cosa (remisión) 749 CCyC Tradición Mejoras Frutos riesgos s furlotti 2016
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Resolución de problemas
Seis acreedores reclaman a un mismo deudor la misma cosa inmueble por él prometida. Juan tiene fecha cierta porque tiene instrumento público firmado el 13/10/2014. Ana recibió la tradición. Carlos tiene emplazamiento registral. Cecilia tiene fecha cierta en un instrumento privado del 18/10/2015. Pedro recibió la tradición e inscribió en el Registro. Todos son de buena fe y a título oneroso. Julia sabe que el deudor prometió el inmueble y lo mismo acepta que se lo done. Ignacio prometió el mismo automotor a tres personas. A María se lo entrega pero no se realiza la transferencia en el Registro, A Juan se lo dona aunque no se lo entrega. Y con Ricardo no se lo entrega pero lo inscriben en el Registro. Eusebio promete una cámara de fotos a varias personas. Con Bety firman un documento privado con firma certificada ante Escribano el día 10/6/2012, lo mismo hace con Francisco el día 20/8/2014 ante el mismo Escribano. El 20/8/2015 le entrega la cámara a Patricia, quien le paga por ella el precio de plaza. s furlotti 2016
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Obligaciones de dar cosa cierta para constituir derechos reales
ARTÍCULO Tradición. El acreedor no adquiere ningún derecho real sobre la cosa antes de la tradición, excepto disposición legal en contrario. ARTÍCULO Título y modos suficientes. La adquisición derivada por actos entre vivos de un derecho real requiere la concurrencia de título y modo suficientes. Se entiende por título suficiente el acto jurídico revestido de las formas establecidas por la ley, que tiene por finalidad transmitir o constituir el derecho real. La tradición posesoria es modo suficiente para transmitir o constituir derechos reales que se ejercen por la posesión. No es necesaria, cuando la cosa es tenida a nombre del propietario, y éste por un acto jurídico pasa el dominio de ella al que la poseía a su nombre, o cuando el que la poseía a nombre del propietario, principia a poseerla a nombre de otro. Tampoco es necesaria cuando el poseedor la transfiere a otro reservándose la tenencia y constituyéndose en poseedor a nombre del adquirente. La inscripción registral es modo suficiente para transmitir o constituir derechos reales sobre cosas registrables en los casos legalmente previstos; y sobre cosas no registrables, cuando el tipo del derecho así lo requiera. s furlotti 2016
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inmuebles Título suficiente Modo suficiente Adquisición derecho real
Inscripción efectos declarativos s furlotti 2016
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Muebles registrables (automotores)modo suficiente
inscripción registral constitutiva 1893: "si el modo consiste en una inscripción constitutiva, la registración es presupuesto necesario y suficiente para la oponibilidad del derecho real". s furlotti 2016
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Las Obligaciones de dar sumas de dinero
Arts. 765/772 CCyC s furlotti 2016
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¿Qué es el dinero? Es la unidad ideal de medida del valor de todos los bienes patrimoniales y que constituye un medio irrecusable de extinción de obligaciones, impuesto por el Estado, a través del curso legal. Es el medio normal de que se sirve el hombre para procurarse otros bienes, sirve de intermediario en el trueque de cosas y bienes con ese objeto ha sido creado y garantizado por el Estado. Es una creación artificial, al que se le atribuye la función de servir de unidad, se le da un nombre y se lo lanza a la circulación, ya íntegro, ya dividido en múltiplos, para que cumpla la tarea de medir valores. s furlotti 2016
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funciones económica jurídica Unidad o medida de valor (unidad de cuenta) de los bienes patrimoniales. Instrumento de cambio que permite a quien lo dispone adquirir bienes y servicios Instrumento de ahorro, pues posibilita la reserva de valores. El dinero constituye un instrumento de pago porque es siempre apto para solventar las obligaciones que lo tienen por objeto, y de aquellas que no lo tienen por objeto pero que se solventan en dinero. s furlotti 2016
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monedas clases Valor intrínseco metálica oro
De papel Representativa. convertible papel Fiduciaria. inconvertible. s furlotti 2016
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caracteres Es una cosa mueble Es fungible
Es consumible (en el sentido de gasto) Es divisible De curso legal y forzoso s furlotti 2016
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entre particular tenedor y el Estado Emisor.
Curso legal Curso forzoso entre particular tenedor y el Estado Emisor. Cuando el particular no puede CONVERTIR el billete circulante en la reserva del BCRA. Curso forzoso es sinónimo de INCONVERTIBILIDAD. relación entre los particulares (Deudor y Acreedor). Es el poder CANCELATORIO y la IRRECUSABILIDAD que le otorga el Estado a una moneda dentro de su territorio para la cancelación de las deudas. La moneda de curso legal puede ser a su vez de curso forzoso o convertible ESTADO PARTICULAR PARTICULAR s furlotti 2016
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Valores del dinero nominal cambio es el número o cifra impresa en el billete, impuesto por el Estado, con independencia del valor de cambio. No importa poder adquisitivo $1 = $1 es el poder que tiene la moneda para adquirir bienes o servicios (valor de cambio interno), o divisas o monedas extranjeras (valor de cambio externo). Importa poder adquisitivo $1 = X cantidad de bs o ss s furlotti 2016
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OBLIGACIONES DE DAR SUMAS DE DINERO CCCN
ARTÍCULO Concepto. La obligación es de dar dinero si el deudor debe cierta cantidad de moneda, determinada o determinable, al momento de constitución de la obligación. Si por el acto por el que se ha constituido la obligación, se estipuló dar moneda que no sea de curso legal en la República, la obligación debe considerarse como de dar cantidades de cosas y el deudor puede liberarse dando el equivalente en moneda de curso legal. s furlotti 2016
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Principio nominalista: ¿cómo se cumplen las obligaciones de dar sumas de dinero?
ARTÍCULO Obligación del deudor. El deudor debe entregar la cantidad correspondiente de la especie designada. Ej: juan se obliga a entregar a Pedro $100 se libera entregando $100. Antecedente: art. 619 CC, ref. ley ¿ la pérdida del poder adquisitivo de la moneda (INFLACIÓN) influye en el cumplimiento de la obligación de dar sumas de dinero? Respuesta: principio nominalista y principio valorista. s furlotti 2016
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principios nominalismo valorismo s furlotti 2016
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La inflación y las obligaciones de dar sumas de dinero
Sistema Monetario Argentino La inflación y su repercusión en las relaciones jurídicas. Soluciones: El Nominalismo y El Valorismo. La actualización de las deudas dinerarias en el derecho argentino: El Art. 619 del Código Civil. Evolución en la legislación, doctrina y jurisprudencia. 766 CCCN s furlotti 2016
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Inflación y valor de la moneda
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Inflación y valor de la moneda
Depreciación monetaria Devaluación monetaria DEPRECIACION MONETARIA Es un fenómeno estrictamente económico, que se traduce en la pérdida del poder adquisitivo de la moneda en el mercado de cambios o bienes, o en ambos. Ejemplo: precio del dólar, productos del supermercado, nafta. Es cuando el Estado le quita valor a la moneda. s furlotti 2016
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Régimen jurídico de las Obligaciones Dinerarias
¿Cuál es la extensión de las obligaciones de dar dinero cuando se produce una alteración en el poder adquisitivo de la moneda? ¿El deudor debe pagar, al vencimiento, la misma suma dineraria a la que se obligó al contraer la deuda? La doctrina jurídica ha dado dos respuestas a estos interrogantes: EL NOMINALISMO EL VALORISMO s furlotti 2016
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NOMINALISMO Y VALORISMO
El deudor se libera entregando la misma cantidad o suma que se consigna en la obligación. $ 1 siempre es igual a $ 1, aún cuando haya perdido poder adquistivo. Fundamentos: prerrogativa del Estado (art. 75 inc. 6º y 11º C.N.) voluntad de las partes seguridad jurídica s furlotti 2016
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NOMINALISMO Y VALORISMO
El deudor se libera entregando el valor real de la moneda al momento del pago en función de su poder adquisitivo. $ 1 es igual a los bienes o servicios, que el acreedor hubiese podido adquirir con el importe nominal al momento del nacimiento de la obligación. Fundamentos: el valor siempre es el mismo. sólo cambian los números sobre la seguridad jurídica se encuentra el valor JUSTICIA s furlotti 2016
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Actualización de deudas en el derecho argentino
Actualización de deudas en el derecho argentino. Panorama doctrinal y jurisprudencial 1º) Vélez Sársfield y el art. 619 originario. Mayoría: principio nominalista Minoría: sistema valorista Tercera postura: no se planteó la discusión 2º) (inflación elevada – previsible) Se distinguió Deudas de dinero (nominalismo) Deudas de valor (valorismo) s furlotti 2016
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Actualización de deudas en el derecho argentino
Actualización de deudas en el derecho argentino. Panorama doctrinal y jurisprudencial 3º) (explosión inflacionaria – 777% - Revaluación judicial) Profundo replanteo por notoria injusticia para el acreedor Corte Nacional (Vieytes de Fernandez c/ Prov. Bs. As. – publ. J.A IV-368) Deudas de valor (valorismo) con mora (valorismo) Deudas de dinero sin mora (nominalismo) s furlotti 2016
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Actualización de deudas en el derecho argentino
Actualización de deudas en el derecho argentino. Panorama doctrinal y jurisprudencial 4º) 1984 al 01/04/1991 (hiperinflación–5.000 % - Valorismo absoluto) Nuevo replanteo por notoria injusticia para el acreedor La actualización de todas las deudas vía legislativa, convencional o judicial fue aceptada Deudas de valor (valorismo) con mora (valorismo) Deudas de dinero sin mora (valorismo) s furlotti 2016
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Actualización de deudas en el derecho argentino
Actualización de deudas en el derecho argentino. Panorama doctrinal y jurisprudencial 5º) 01/04/1991 al 06/02/2002 (nominalismo absoluto y rígido). Ley de convertibilidad Retorno al nominalismo. Art. 7º: “El deudor de una obligación de dar una suma determinada de australes, cumple su obligación dando el día de su vencimiento la cantidad nominalmente expresada” Se prohibieron expresamente el uso de mecanismos indexatorios (legales o judiciales) o de cláusulas de estabilización (conf. arts. 10, 11 y 13, Ley ) Moneda de papel – convertible Peso tiene curso legal pero no forzoso. Modificó el art. 619 del Código Civil s furlotti 2016
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Art. 4º mantiene los artículos 7 y 10 de la ley de convertibilidad
Actualización de deudas en el derecho argentino. Panorama doctrinal y jurisprudencial 6º) 06/01/2002 – Ley – Inconvertibilidad – nominalismo absoluto pero moderado. Se predica un nominalismo rígido. Art. 4º mantiene los artículos 7 y 10 de la ley de convertibilidad Papel moneda Peso tiene curso legal Peso tiene curso forzoso – inconvertible Pero … prohíbe el uso de mecanismos indexatorios y cláusulas de estabilización ???? Se implementan coeficientes estabilizadores (CER – CVS) (Ley ), pero no para las obligaciones en pesos s furlotti 2016
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6º) 2015 CÓDIGO CIVIL COMERCIAL DE LA NACIÓN
VALORISMO SUMA DE DINERO 765 y 766 DE VALOR Art. 765 OBLIGACIONES DE DAR SUMAS DE DINERO EN MONEDA NACIONAL ART. 766 PRINCIPIO NOMINALISTA ART. 772: Cuantificación de un valor. Si la deuda consiste en cierto valor, el monto resultante debe referirse al valor real al momento que corresponda tomar en cuenta para la evaluación de la deuda. Puede ser expresada en una moneda sin curso legal que sea usada habitualmente en el tráfico. Una vez que el valor es cuantificado en dinero se aplican las disposiciones de esta Sección. s furlotti 2016
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OBLIGACIONES EN MONEDA EXTRANJERA
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OBLIGACIONES DE DAR MONEDA EXTRANJERA
Art. 617 CC. originario. “Si por el acto por el que se ha constituido la obligación, se hubiere estipulado dar moneda que no sea de curso legal en la República, la obligación debe considerarse como de dar cantidades de cosas.” El deudor tenía el derecho de conversión. El acreedor no podía exigir la moneda pactada En realidad funcionaba como cláusula de ajuste Excepcionalmente era exigible en especie cuando se la consideraba como ‘cosa’ o ‘mercancía’. s furlotti 2016
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OBLIGACIONES DE DAR MONEDA EXTRANJERA
Art. 617 CC. (según Ley ) “Si por el acto por el que se ha constituido la obligación, se hubiere estipulado dar moneda que no sea de curso legal en la República, la obligación debe considerarse como de dar sumas de dinero.” Supresión del derecho de conversión. El acreedor tiene el derecho a exigir la moneda pactada y el deudor sólo se libera entregado dicha moneda Impera el principio nominalista Se deben intereses moratorios en caso de incumplimiento s furlotti 2016
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VUELVE AL SIST. DEL CC anterior a la ley 23.928
CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN y las obligaciones en moneda extranjera ARTÍCULO Concepto. La obligación es de dar dinero si el deudor debe cierta cantidad de moneda, determinada o determinable, al momento de constitución de la obligación. Si por el acto por el que se ha constituido la obligación, se estipuló dar moneda que no sea de curso legal en la República, la obligación debe considerarse como de dar cantidades de cosas y el deudor puede liberarse dando el equivalente en moneda de curso legal. ARTÍCULO Obligación del deudor. El deudor debe la cantidad correspondiente de la especie designada. MONEDA EXTRANJERA s furlotti 2016
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Excepciones: contrato de depósito bancario: art
Excepciones: contrato de depósito bancario: art CCCN (también mutuo) "Hay depósito de dinero cuando el depositante transfiere la propiedad al banco depositario, quien tiene la obligación de restituirlo en la moneda de la misma especie a simple requerimiento del depositante o al vencimiento del término o del preaviso convencionalmente previsto". s furlotti 2016
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CCCN: obligaciones en moneda extranjera
Régimen legal Obligaciones de género 762 Conversión a moneda nacional excepción principio de identidad del pago ¿art 765 es de orden público? ¿Es supletorio (art. 962 CCyC)? ¿las partes pueden pactar que el pago sea exclusivamente en moneda extranjera? s furlotti 2016
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INTERESES s furlotti 2016
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Busso "los aumentos que las deudas pecuniarias devengan en forma paulatina durante un tiempo dado, sea como precio por el uso de un dinero ajeno o como indemnización por el retardo en el cumplimiento de una obligación dineraria.” s furlotti 2016
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caracteres Son accesorios al capital que los produce. De aquí se derivan diversas consecuencias. Si el acreedor recibe el capital sin hacer reserva de los intereses, quedan extinguidos estos últimos (art. 899 inc.c) CCCN); el pago del crédito no es íntegro si no se pagan los intereses (art. 869 CCCN); la extinción del crédito por capital hace cesar el curso de los intereses; etc. Son periódicos. Siempre se calculan según un determinado tiempo, por ejemplo, mensualmente, anualmente. Son porcentuales. Se deben en proporción a un tiempo. Ejemplo: 6% anual. s furlotti 2016
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FACULTADES JUDICIALES
INTERESES LIBERTAD 767 COMPENSATORIOS 767 MORATORIOS 768 PUNITORIOS 769 ANATOCISMO 770 FACULTADES JUDICIALES MORIGERACION 771 s furlotti 2016
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Pacto de intereses Antonio recrimina a Shylock por querer cobrar intereses, le dice: “O son tu dinero y tu plata, ovejas y carneros”. s furlotti 2016
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Principio libertad, autonomía de la voluntad
Ppio libertad art. 767 La obligación puede llevar intereses y son válidos los que se han convenido entre el deudor y el acreedor, como también la tasa fijada para su liquidación”. 767 Contratos bancarios: información, incumplimiento interés sanción 1381 Consumo: 36 ley información interés sanción Morigeración 771 s furlotti 2016
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Límites a la libertad: contrato bancario
Contenido. El contrato debe especificar la tasa de interés y cualquier precio, gasto, comisión y otras condiciones económicas a cargo del cliente. Si no determina la tasa de interés, es aplicable la nominal mínima y máxima, respectivamente, para las operaciones activas y pasivas promedio del sistema, publicadas por el Banco Central de la República Argentina a la fecha del desembolso o de la imposición. Las cláusulas de remisión a los usos para la determinación de las tasas de interés y de otros precios y condiciones contractuales se tienen por no escritas. s furlotti 2016
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Clasificación de intereses en el CCyC
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Intereses sancionatorios
compensatorio Art. 767 Y 1527 moratorio Art. 768 punitorio 790 a 803 (CP) Art. 769 Voluntarios Legales usos judiciales Voluntarios Legales Tasas BCRA Intereses sancionatorios Leyes locales Ley 7198 LCT s furlotti 2016
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Interés compensatorio
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Compensatorios: se deben por el uso del capital ajeno
ARTÍCULO Intereses compensatorios. La obligación puede llevar intereses y son válidos los que se han convenido entre el deudor y el acreedor, como también la tasa fijada para su liquidación. Si no fue acordada por las partes, ni por las leyes, ni resulta de los usos, la tasa de interés compensatorio puede ser fijada por los jueces. s furlotti 2016
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Intereses compensatorios
Código Civil CCyC Se presume gratuidad. Solo se deben si están pactados. ¿desde y hasta cuándo corren? Tasa: 622CC: partes, ley, jueces. C.Co.: onerosidad. ¿Se presume onerosidad ? O gratuidad salvo disposición en contrario?. Art. 1527 Se deben estén o no pactados. Permite pactar gratuidad. irrepetibilidad ¿desde y hasta cuándo corren? Tasa: 767: partes, leyes, usos, jueces. Periodicidad 1527 s furlotti 2016
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Intereses moratorios: resarcen el retraso en el cumplimiento de la obligación (mora)
ARTÍCULO Intereses moratorios. A partir de su mora el deudor debe los intereses correspondientes. La tasa se determina: a. por lo que acuerden las partes; b. por lo que dispongan las leyes especiales; c. en subsidio, por tasas que se fijen según las reglamentaciones del Banco Central. ARTÍCULO Intereses punitorios. Los intereses punitorios convencionales se rigen por las normas que regulan la cláusula penal. s furlotti 2016
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Definición legal 652 cc“La cláusula penal es aquella en que una persona, para asegurar el cumplimiento de una obligación, se sujeta a una pena o multa en caso de retardar o de no ejecutar la obligación” 790 CCCN La cláusula penal es aquélla por la cual una persona, para asegurar el cumplimiento de una obligación, se sujeta a una pena o multa en caso de retardar o de no ejecutar la obligación. s furlotti 2016
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Anatocismo: capitalización del interés
ARTÍCULO Anatocismo. No se deben intereses de los intereses, excepto que: a. una cláusula expresa autorice la acumulación de los intereses al capital con una periodicidad no inferior a seis meses; b. la obligación se demande judicialmente; en este caso, la acumulación opera desde la fecha de la notificación de la demanda; c. la obligación se liquide judicialmente; en este caso, la capitalización se produce desde que el juez manda pagar la suma resultante y el deudor es moroso en hacerlo; d. otras disposiciones legales prevean la acumulación. s furlotti 2016
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periodicidad siendo aplicable la nueva normativa al anatocismo pactado por las partes en el pagaré en ejecución, entiendo que a partir del 1 de agosto del corriente año deberá aplicársele la periodicidad semestral dispuesta por el art. 770.” Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Azul, sala I Banco Patagonia S.A. c. Fernandez, Juan Pablo s/ cobro ejecutivo • 11/08/2015, RCCyC 2015 (septiembre) , 195 AR/JUR/26954/2015 s furlotti 2016
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Facultad morigeradora de los jueces
ARTÍCULO Facultades judiciales. Los jueces pueden reducir los intereses cuando la tasa fijada o el resultado que provoque la capitalización de intereses excede, sin justificación y desproporcionadamente, el costo medio del dinero para deudores y operaciones similares en el lugar donde se contrajo la obligación. Los intereses pagados en exceso se imputan al capital y, una vez extinguido éste, pueden ser repetidos. s furlotti 2016
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