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Publicada porJuan Francisco de la Fuente Fidalgo Modificado hace 9 años
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LEY FEDERAL SOBRE METROLOGÍA Y NORMALIZACIÓN
LEY FEDERAL DE SANIDAD VEGETAL POLÍTICA Y LINEAMIENTOS PARA LA APROBACIÓN DE UNIDADES DE VERIFICACIÓN Y AUTORIZACIÓN DE PROFESIONALES FITOSANITARIOS AUTORIZADOS EN MATERIA DE SANIDAD VEGETAL Departamento de Aprobación Fitosanitaria Tel , ext , y 51340
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LEY FEDERAL SOBRE METROLOGÍA Y NORMALIZACIÓN (1/VII/92)
1. DISPOSICIONES GENERALES - Sistema de unidades de medida - Instrumentos de medir - Sistema Nacional de Calibración - Centro Nacional de Metrología - Disposiciones generales - Normas Oficiales Mexicanas - Normas Mexicanas - Comisión Nacional de Normalización 2. METROLOGÍA 3. NORMALIZACIÓN 4. ACREDITACIÓN Y APROBACIÓN 5. DE LA VERIFICACIÓN - Certificación oficial - Disposiciones Generales - Organismos de Certificación - Unidades de Verificación - Laboratorios de Prueba - Verificación y vigilancia 6. INCENTIVOS Y SANCIONES - Premio nacional de calidad - Sanciones TRANSITORIOS
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Objeto de la Ley: l. En materia de Metrología
II. En materia de normalización, certificación, acreditamiento y verificación: Fomentar transparencia y eficiencia en elaboración-observancia de NOM y NMX; lnstituir la Comisión Nacional de Normalización para que coadyuve en las actividades que sobre normalización Establecer un procedimiento uniforme para la elaboración de NOM Promover la concurrencia de los sectores público, privado, científico y de consumidores en la elaboración y observancia de NOM y NMX Coordinar las actividades de normalización, certificación, verificación y laboratorios de prueba de las dependencias de administración pública federal; Establecer el sistema nacional de acreditamiento de organismos de normalización y de certificación, unidades de verificación y de laboratorios de prueba En general, divulgar las acciones de normalización y demás actividades relacionadas con la materia.
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TÍTULO I Disposiciones Generales
Acreditación: el acto por el cual una entidad de acreditación reconoce la competencia técnica y confiabilidad de los organismos de certificación, de los laboratorios de prueba, de los laboratorios de calibración y de las unidades de verificación para la evaluación de la conformidad. Aprobación: Acto por el que la Secretaría, previa acreditación por una Entidad de Acreditación reconoce a personas físicas o morales como aptas para operar como organismos de certificación, unidades de verificación o laboratorios de pruebas. Autorización: Acto por el que la Secretaría reconoce la competencia técnica de los profesionales fitosanitarios autorizados o verificadores. Este último concepto no viene como tal en LFMN. CONCEPTOS
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CONCEPTOS continuación…
Certificación: procedimiento por el cual se asegura que un producto, proceso, sistema o servicio se ajusta a las normas o lineamientos o recomendaciones de Organismos dedicados a la normalización nacionales o internacionales. Verificación: la constatación ocular o comprobación mediante muestreo, medición, pruebas de laboratorio, o examen de documentos que se realizan para evaluar la conformidad en un momento determinado. Evaluación de la conformidad: la determinación del grado de cumplimiento con las normas oficiales mexicanas o la conformidad con las normas mexicanas, las normas internacionales u otras especificaciones, prescripciones o características. Comprende, entre otros, los procedimientos de muestreo, prueba, calibración, certificación y verificación.
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CONCEPTOS continuación…
Norma mexicana: la que elabore un organismo nacional de normalización, o la Secretaría, en los términos de esta Ley, que prevé para un uso común y repetido reglas, especificaciones, atributos, métodos de prueba, directrices, características o prescripciones aplicables a un producto, proceso, instalación, sistema, actividad, servicio o método de producción u operación, así como aquellas relativas a terminología, simbología, embalaje, marcado o etiquetado Norma oficial mexicana: la regulación técnica de observancia obligatoria expedida por las dependencias competentes, conforme a las finalidades establecidas en el artículo 40, que establece reglas, especificaciones, atributos, directrices, características o prescripciones aplicables a un producto, proceso, instalación, sistema, actividad, servicio o método de producción u operación, así como aquellas relativas a terminología, simbología, embalaje, marcado o etiquetado y las que se refieran a su cumplimiento o aplicación
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C A P Í T U L O II (Tít. 3º Normalización)
De las normas oficiales mexicanas y de las normas mexicanas Artículo Las normas oficiales mexicanas tendrán como finalidad establecer: Los criterios, reglas, instructivos, manuales, circulares, lineamientos, procedimientos u otras disposiciones de carácter obligatorio que requieran establecer las dependencias, sólo podrán expedirse como normas oficiales mexicanas conforme al procedimiento establecido en la LFMN.
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NOM Art. 44, 45, 46 y 47 PROCESO DE PUBLICACIÓN NOM EMERGENCIA
REQUISITOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE PROCESOS, MÉTODOS, INSTALACIONES, SERVICIOS Y ACTIVIDADES. Dependencias proponen Anteproyecto de NOM a CCN 75 Riesgo a la salud, personas, animales y vegetales 30 CCN, a partir de Anteproyectos elaboran Proyecto de NOM Denominación Identificación (servicio, método) Especificaciones y características Métodos de prueba Datos e información Concordancia con normas internacionales Bibliografía Dependencia, vigilancia Contenido NOM Publicación D.O.F. Vigencia de 6 meses I. II. III. IV. V. VI. VII. VIII. CCN publicará Proyecto en el DOF para observaciones de interesados 60 Una prórroga CCN estudiará comentarios y modificará, en su caso, el Proyecto 45 Procedimiento de NOM CCN publica respuestas a observaciones - Razón científica - Beneficios - Costos - Justificación IMPACTO REGULATORIO PUBLICACIÓN DEFINITIVA 15 previos a public.
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NOM NMX Secretarías de Estado Industria NORMAS OFICIALES MEXICANAS
Regulan: R I E S G O S Aplicación: O B L I G A T O R I A NMX NORMAS MEXICANAS Industria Regulan: C A L I D A D Aplicación: V O L U N T A R I A
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C A P Í T U L O III De la Observancia de las Normas
Todos los productos, procesos, métodos, instalaciones, servicios o actividades deberán cumplir con las normas oficiales mexicanas. Cuando los productos o los servicios sujetos al cumplimiento de determinada norma oficial mexicana, no reúnan las especificaciones correspondientes, la autoridad competente prohibirá de inmediato su comercialización, inmovilizando los productos, hasta en tanto se acondicionen, reprocesen, reparen o substituyan. De no ser esto posible, se tomarán las providencias necesarias para que no se usen o presten para el fin a que se destinarían de cumplir dichas especificaciones.
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Ley Federal de Sanidad Vegetal Última reforma publicada DOF 26-07-2007
SENASICA Ley Federal de Sanidad Vegetal Última reforma publicada DOF
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OBJETO DE LA LFSV De observancia general en el país
Regular y promover la sanidad vegetal Aplicación, verificación y certificación de los sistemas de reducción de riesgos de contaminación física, química y microbiológica en la producción primaria de vegetales Vigilar la observancia de las disposiciones legales aplicables Diagnosticar y prevenir la diseminación e introducción de plagas de los vegetales que representen un riesgo Establecimiento de medidas fitosanitarias necesarias para asegurar el nivel adecuado de protección
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C O N C E P T O S Campaña Fitosanitaria: Conjunto de medidas fitosanitarias para la prevención, combate y erradicación de plagas que afecten a los vegetales en un área geográfica determinada. Medidas Fitosanitarias: Las establecidas en Leyes, reglamentos, normas oficiales mexicanas, acuerdos, decretos, lineamientos y demás disposiciones legales aplicables en materia de sanidad vegetal para conservar y proteger a los vegetales, sus productos o subproductos de cualquier tipo de daño producido por las plagas que los afecten. Plaga cuarentenaria: Plaga de importancia económica potencial para el área en peligro aún cuando la plaga no existe o, si existe, no está extendida y se encuentra bajo control oficial.
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C O N C E P T O S Profesional fitosanitario autorizado: Profesionista con estudios relacionados con la sanidad vegetal, apto para coadyuvar con los productores y con la Secretaría, en la aplicación de medidas fitosanitarias previstas en disposiciones legales aplicables en materia de Sanidad Vegetal, en los programas de extensión y capacitación y en la instrumentación del dispositivo nacional de emergencia de Sanidad Vegetal. Zona Bajo Control Fitosanitario: Área agroecológica determinada en la que se aplican medidas fitosanitarias a fin de controlar, combatir, erradicar o disminuir la incidencia o presencia de una plaga, en un periodo y para una especie vegetal específicos. Zona Bajo Protección: Área agroecológica en la que no está presente una plaga, sin embargo, no se han completado todos los requisitos para su reconocimiento como zona libre.
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Titulo 2° De la Protección Fitosanitaria
Capitulo I De las Medidas Fitosanitarias Art Las MF tienen por objeto prevenir, confinar, excluir, combatir o erradicar las plagas que afectan a los vegetales, sus productos o subproductos, cuando puedan representar un riesgo fitosanitario. Las MF se determinan en NOM y demás disposiciones legales aplicables (acuerdos, decretos, lineamientos, etc.). Art. 20. Para la publicación de NOM fitosanitarias estas deberán: Sustentarse en evidencias y principios científicos. Estar basadas en una evaluación de costo-beneficio Tomar en cuenta las normas, directrices internacionales pertinentes, y Cancelarse cuando ya no existe base científica que las sustente
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Capítulo III De las Campañas y Cuarentenas …Tít. 2do
Art. 31. SAGARPA publicará NOM que establecen Campañas Fitosanitarias (CF) Art. 32. Las NOM que establecen campañas deberán: Área geográfica La plaga a prevenir, combatir o erradicar Especies vegetales afectadas Las MF aplicables Los requisitos o prohibiciones a observarse Los mecanismos de verificación e inspección Los métodos de muestreo y procedimientos de diagnóstico Delimitación de zonas bajo control fitosanitario Terminación de la Campaña Criterios para evaluar y medir el impacto de las acciones de las campañas
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Campaña De las campañas y cuarentenas …..Continuación Fitosanitaria
Conjunto de medidas fitosanitarias para la prevención, combate y erradicación de plagas que afecten a los vegetales en un área geográfica determinada. Promoverá la celebración de acuerdos y convenios con los gobiernos de los estados y municipios, organismos auxiliares o particulares autorizados. SAGARPA Localización de la infestación o infección. Formulación del costo-beneficio de daños. Delimitación de las áreas infestadas. Elaboración de programas de trabajo. Aplicación de los métodos de combate existentes. Evaluación anual detallada de los resultados y beneficios
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Dispositivo nacional de emergencia de sanidad vegetal
Capitulo V … Tít. 2do Plagas que pongan en situación de emergencia fitosanitaria a una o varias especies vegetales, en todo o parte del territorio nacional Aplicación urgente y coordinada de Medidas Fitosanitarias necesarias Determinación de insumos fitosanitarios adecuados para el control de la plaga Acordar con Gobiernos de Estados, OASV, particulares interesados para la instrumentación del Dispositivo. Creación de fondos para afrontar las emergencias
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De la Aprobación, Certificación y Verificación e Inspección
Tit. 3ero….. Capitulo I ARTÍCULO 48 Corresponde a la SAGARPA, otorgar aprobación, previa acreditación y sobre materias específicas, a personas físicas y morales para operar como: I. Se deroga. II. Organismos de certificación; III. Unidades de verificación; y IV. Laboratorios de pruebas. La SAGARPA podrá autorizar a profesionales fitosanitarios como coadyuvantes en la aplicación de medidas sanitarias y a terceros especialistas como coadyuvantes en la evaluación de conformidad en los términos de esta Ley y su Reglamento. En ningún caso las personas aprobadas podrán certificar o verificar el cumplimiento de normas oficiales mexicanas así mismas o cuando tengan un interés directo.
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Art. 54 Art. 57 Los resultados de inspecciones se asentarán en Actas
Capitulo III De la verificación e Inspección …Tít. 3ro Art. 54 La Secretaría podrá verificar e inspeccionar en cualquier tiempo y lugar el cumplimiento de disposiciones legales… mediante… Verificación en lugares donde se produzca, empaquen, fabriquen, almacenen o comercialicen, almacenen vegetales…. Verificación de los establecimientos donde se desarrollen o presenten actividades o servicios fitosanitarios durante su producción primaria … Inspección de vehículos de transporte, embalajes, … vegetales. Los resultados de inspecciones se asentarán en Actas Art. 57 …. Si del resultado de la inspección se determina la comisión de alguna infracción a las disposiciones legales, la Sría. ordenará la imposición de sanciones administrativas así como la aplicación de medidas fitosanitarias.
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Titulo 4º De los Incentivos, Denuncia Ciudadana, Sanciones,
Recursos de Revisión y Delitos Cap. III Sanciones Artículo 65. Las infracciones serán sancionadas administrativamente por la Secretaría, sin perjuicio de las penas que correspondan cuando sean constitutivas de delito. Artículo 66. Infracciones administrativas: Incumplir lo establecido en las normas oficiales mexicanas y demás disposiciones legales aplicables derivadas de la presente Ley; en cuyo caso se impondrá multa de 50 a 20,000 salarios; Contravenir cualquiera de las responsabilidades enunciadas en el artículo 50 de esta Ley; en cuyo caso se impondrá multa de 100 a 10,000 salarios; Etc. Artículo 70. Para la imposición de sanciones se tomará en cuenta la gravedad de la infracción, daño y perjuicios causados, antecedentes
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Capítulo V. De los delitos
Artículo 75. Sanción con la penalidad de 2 a 7 años de prisión y multa de hasta 1000 días de salario mínimo, sin perjuicio de las sanciones administrativas, que se hiciera acreedor: Al que expida certificados fitosanitarios sin realizar verificación. Al que permita o autorice por cualquier medio, el ingreso o movilización dentro del territorio nacional de mercancías que no cumplan los requisitos normativos. Artículo 76. Al que sin tener la autorización o certificación de la autoridad competente, ordene o ejecute cualquier actividad en materia fitosanitaria, se le impondrá la pena de dos a siete años de prisión y multa de hasta mil días de salario mínimo.
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POLÍTICA Y LINEAMIENTOS PARA LA APROBACIÓN DE UNIDADES DE VERIFICACIÓN Y AUTORIZACIÓN DE PROFESIONALES FITOSANITARIOS AUTORIZADOS EN MATERIA DE SANIDAD VEGETAL
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Disposiciones Generales
Objeto: establecer la política, los requisitos y el procedimiento de evaluación con fines de aprobación de aspirantes a Unidades de Verificación, así como la autorización de Profesionales Fitosanitarios Autorizados en materia de sanidad vegetal. < Obligaciones y responsabilidades < Revocación temporal o definitiva por incumplimientos Facultades de la DGSV: Autorizar a PFA para que coadyuven con la Secretaría en la aplicación de medidas fitosanitarias previstas en disposiciones legales aplicables en materia de Sanidad Vegetal, en los programas de extensión y capacitación, en la instrumentación del dispositivo nacional de emergencia de Sanidad Vegetal y otras actividades establecidas por la Secretaría. Crear, homologar y cancelar las materias de autorización y aprobación de las Unidades de Verificación y Profesionales Fitosanitarios Autorizados. Las materias de autorización y aprobación, serán publicados en la página institucional del SENASICA y en cualquier otro medio que se considere conveniente. Determinar el tipo de evento para autorización, que podrá ser presencial, en línea o una combinación de ambos.
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Disposiciones Generales…continuación
Sancionar y en su caso revocar temporal o definitivamente la autorización a los Profesionales Fitosanitarios que incurran en algún incumplimiento en sus responsabilidades y/o disposiciones legales aplicables o lleven a cabo actos que pongan en riesgo la fitosanidad del país. Realizar la evaluación del desempeño de las Unidades de Verificación y Profesionales Fitosanitarios Autorizados, con el objetivo de medir los aspectos cualitativos y cuantitativos en el desarrollo de sus actividades, para lo que considera la opinión de los usuarios del servicio, Delegaciones Estatales de la Secretaría donde presten sus servicios e inconsistencias detectadas en la inspección de sus actividades. Otorgar apoyos económicos a las figuras de coadyuvancia sujeto a la disponibilidad presupuestaria, con base a los programas de trabajo presentados por las figuras interesadas y validados por la Dirección General de Sanidad Vegetal.
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Definiciones: Autorización: Acto por el que la Secretaría reconoce la competencia técnica de los profesionales fitosanitarios autorizados o verificadores. Carta Compromiso: Documento oficial requerido por la Dirección General de Sanidad Vegetal a la Unidad de Verificación, Verificador y Profesional Fitosanitario Autorizado en el que se compromete a cumplir las facultades y responsabilidades derivadas de su aprobación o autorización. Verificador. Profesional autorizado por la Dirección General de Sanidad Vegetal para actuar como verificador dentro de una Unidad de Verificación o Laboratorio de Pruebas aprobados por la Secretaría. Institución autorizada (IA). Instituciones de enseñanza superior, asociaciones o colegios de profesionales que cumplan los requisitos establecidos por la DGSV para coordinar eventos. Para los eventos de autorización de PFA, la DGSV se podrá apoyar con los Organismos Auxiliares de Sanidad Vegetal.
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LA DGSV ACTUALMENTE RECONOCE LAS SIGUIENTES FIGURAS DE COADYUVANCIA:
1. PROFESIONALES FITOSANITARIOS AUTORIZADOS Coadyuvan en Campañas Fitosanitarias y Programas Fitosanitarios. Adscritos a Organismos Auxiliares de Sanidad Vegetal o Libres. (Antes unidades de verificación) 2. UNIDADES DE VERIFICACIÓN Coadyuvan en la Evaluación de la conformidad de disposiciones legales, una vez acreditadas y aprobadas 3. LABORATORIOS DE PRUEBA 4. VERIFICADORES Adscritos a Unidades de Verificación o Laboratorios de Prueba para auxiliar en la Evaluación de la Conformidad
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UNIDAD DE VERIFICACIÓN (VERIFICADORES)
PROFESIONAL FITOSANITARIO AUTORIZADO B A S E L E G A L Artículos 3, 68 y 74 de la LFMN Artículos 5, 13, 48, 49, 52 de la LFSV Artículos 5 y 48 de la LFSV NOM´s DISPOSICIONES PARA AUTORIZACIÓN Política y Lineamientos para la aprobación de Unidades de Verificación y autorización de Profesionales Fitosanitarios Autorizados en materia de sanidad vegetal (Enviados a Delegaciones y Unidades de Verificación con Oficio Circular No. 051, despachado el 18 de abril, 2011) G E N E R A L I D A D E S Independientes a Gobiernos Federal, Estatal y Municipal. Independientes a OASV. Las Unidades de Verificación se aprueban por la DGSV una vez acreditadas por una entidad de acreditación; los verificadores se autorizan a través del cumplimiento de perfil, asistencia y evaluación satisfactoria en evento de Autorización/ Renovación por DGSV. Deben demostrar capacidad, confiabilidad, imparcialidad, evitar conflicto de interés, etc. Los verificadores no pueden realizar actividades de evaluación de la conformidad independientemente, deben estar suscritos a una UV o LP. Vigencia de dos años Independientes a Gobiernos Federal, Estatal y Municipal. Adscritos a los OASV o libres. Se autorizan a través de cumplimiento de perfil, asistencia y evaluación satisfactoria en un evento de Autorización/Renovación por parte de DGSV, que demuestren imparcialidad, eviten el conflicto de interés, etc.
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M A T E R I A S Otras que determine la Secretaría
UNIDAD DE VERIFICACIÓN (VERIFICADORES) PROFESIONAL FITOSANITARIO AUTORIZADO M A T E R I A S Unidades de Verificación Verificación y Certificación de Productos Regulados Verificación y Certificación de Tratamientos Fitosanitarios y Empresas Prestadoras del Servicio Verificadores Verificación en Origen de Productos Vegetales de Importación Verificación y Certificación de Tratamientos Fitosanitarios (antes Empresas prestadoras de tratamientos cuarentenarios) Signatario de diagnóstico fitosanitario Campaña contra moscas de la fruta Campaña contra la Broca del Café Campaña contra Trips Oriental Plagas Cuarentenarias de los Cítricos Plagas Reglamentadas del Algodonero (antes Plagas del Algodonero) Plagas Reglamentadas del Aguacatero (antes Manejo Fitosanitario del Aguacatero) Campaña contra Moko del Plátano Malezas Cuarentenarias Reglamentadas Campaña contra Cochinilla Rosada Unidades de Producción de Material Propagativo de Cítricos Campaña contra Enfermedad de Pierce Campaña contra Ácaro Rojo de las palmas Otras que determine la Secretaría
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A C T I V I D A D E S DOCUMENTOS QUE EXPIDEN
UNIDADES DE VERIFICACIÓN (VERIFICADORES) PROFESIONAL FITOSANITARIO AUTORIZADO A C T I V I D A D E S Evalúan la conformidad de NOM y demás disposiciones legales, mediante actividades tales como: Verificación Certificación Operan las Campañas Fitosanitarias y Programas Fitosanitarios, realizan actividades como: Manejo y operación de unidades de producción Asesoría y servicio técnico a productores agrícolas Prestar servicios y desarrollar actividades fitosanitarias relacionadas con la materia en que haya sido autorizado DOCUMENTOS QUE EXPIDEN Dictámenes de verificación CFMN CFTC Informes mensuales de actividades Tarjetas de Manejo Integrado Cartillas Fitosanitarias Recomendaciones al productor Bitácoras de campo Saldos reales de cosecha Otros
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Las autorizaciones como Profesional Fitosanitario Autorizado (PFA) y Verificadores de Unidades de Verificación (UV) son excluyentes, por lo que las personas físicas y morales no pueden obtener ambos reconocimientos, aún en diferentes materias. UV PFA
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R E Q U I S I T O S PROCEDIMIENTO IA recibe expediente de
Autorización /Renovación R E Q U I S I T O S 1.- Perfil Ser ingeniero agrónomo especialista en fitosanidad o profesional de carrera afín, cuando sea esto debe tener experiencia demostrable en fitosanidad por lo menos de dos años (actualmente 1 año). 2.- Entregar a la IA el formato ficha curricular-solicitud anexando los siguientes documentos: Cédula profesional (legible y por ambos lados); Carta compromiso firmada (en caso de no ser autorizado o renovado la DGSV se compromete en destruirla) Currículum vitae actual con documentación comprobatoria que respalde la experiencia profesional solicitada en materia de sanidad vegetal. (constancias de empleo invariablemente) Fotografías a color (fotografía con firma digital en el formato establecido) Registro Federal de Contribuyentes CURP Carta de recomendación de empleos anteriores en materia de sanidad vegetal, o bien, de una institución de enseñanza superior. 3.- Asistir a un evento de autorización/renovación y sujetarse a la evaluación de acuerdo a los siguientes criterios: a) Calificación obtenida en el examen final del evento b) Formación profesional c) Experiencia en la materia d) Evaluaciones parciales IA recibe expediente de aspirante/ inscripción Hasta 10 a 5 días hábiles previos Aspirante asiste y cumple el 100% de actividades del evento Análisis del expediente y dictamen por CTEFC-SV Evaluación General 80/100 Notificación de dictamen No satisfactorio Satisfactorio DIRECTORIO FITOSANITARIO
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La Secretaría se reserva el derecho de otorgar la autorización/ renovación, cuando se presenten los siguientes supuestos: …art. 9 Haber sido sancionado derivado de un procedimiento administrativo. Tener en proceso algún procedimiento administrativo de calificación de infracciones. Tener una amonestación pública impuesta por la Secretaría o por alguna otra institución pública de cualquier nivel de gobierno. Haber sido separado de su cargo en cualquier empresa u organización privada o pública por irregularidades en su desempeño y/o abuso de confianza. Inhabilitación temporal o definitiva de su empleo, cargo o comisión en el servicio público o como empleado de un OASV. Haber cometido algún incumplimiento de cualquier disposición legal aplicable relacionada con la sanidad vegetal; y Otros que determine la Secretaría
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Responsabilidades Responsabilidades y funciones de PFA …Art. 13 y 15
entre otros: Prestar servicios y desarrollar actividades fitosanitarias relacionadas con la materia en que haya sido autorizado. Cumplir con todas las disposiciones oficiales que emita la Secretaría en materia de sanidad vegetal. Informar a la DGSV y Delegaciones el domicilio donde presta los servicios como PFA, y en su caso, cualquier cambio de lugar. Asistir a los cursos de capacitación, actualización o reuniones de trabajo que le convoque la DGSV y/o Delegaciones Estatales. Mantener controlados los archivos activos de las actividades realizadas como PFA de los últimos cinco años de actividad. Cumplir con el servicio que le fue encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisión que cause incumplimiento a la LFSV, NOM´s y demás disposiciones legales aplicables, o implique un abuso o ejercicio indebido de su autorización. Responsabilidades
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Responsabilidades Responsabilidades y funciones de PFA …Art. 13
Continuación…. Custodiar y cuidar la documentación oficial, así como la información relativas a su autorización, impedir o evitar su uso, sustracción, destrucción, o utilización indebidos. Rendir informes en tiempo y forma sobre el ejercicio de las funciones, así como solventar las observaciones que se realicen derivado de visitas de inspección o supervisión por personal oficial. Abstenerse de ejercer las funciones y atribuciones, cuando haya vencido su vigencia y/o cuando haya sido suspendido temporal o definitivamente por la Secretaría. No intervenir en cualquier forma de atención, tramitación o uso de recursos de los Programas Fitosanitarios en asuntos en los que tenga interés directo. Manejar con estricto control y confidencialidad los documentos oficiales, registros, reportes, documentos fitosanitarios que expida. Otros Responsabilidades
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Responsabilidades y funciones de PFA …Art. 13 entre otras:
Prestar servicios fitosanitarios relacionadas con la planeación, operación y supervisión de Campañas Fitosanitarias y Programas Fitosanitarios en todo el territorio nacional, o en su caso recomendaciones para el manejo de plagas, registrar los resultados de muestreo en los formatos establecidos, y demás actividades según la materia en la que este autorizado. Elaborar programas de trabajo Registrar los resultados de muestreo Estimar volúmenes de producción y dar seguimiento a los saldos de cosecha. Realizar actividades de detección y combate de la plaga. Podrá realizar de manera directa las actividades de campo o bien de manera indirecta con el apoyo de personal de campo, en el entendido de que la responsabilidad técnica es del PFA. Realizar las actividades de extensionismo y capacitación en la materia específica. Elaborar reportes e informes periódicos determinados por la Secretaría. Otras F u n c i o n e s
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Inspección a la UV y PFA y revocación de la autorización y aprobación
… Capítulo V La Secretaría, a través de la DGSV y sus Delegaciones, a través de los Jefes de Programa de Sanidad Vegetal, inspeccionará en cualquier tiempo y lugar, los servicios fitosanitarios que otorguen las UV aprobadas y PFA autorizados, conforme a lo establecido en este ordenamiento, a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y demás disposiciones legales aplicables, debiendo asentar los hechos en un acta circunstanciada. Los aprobados y autorizados, están obligados a permitir que se lleve a cabo la inspección, otorgando todas las facilidades al personal oficial que designe de la Secretaría.
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Inspección a la UV y PFA y revocación de la autorización y aprobación
… Continuación Algunas infracciones que se sancionarán con la revocación de la autorización de PFA son: Realizar actividades como PFA en materias no autorizadas (de 12 a 24 meses). Expedir tarjetas de manejo integrado, sin previa verificación del cumplimiento de la normativa (definitiva) Entregar al usuario del servicio tarjetas de manejo integrado firmadas en blanco o llenadas sin que se cuente con la firma del PFA (de12 a 24 meses) Cualquier alteración de documentos, declaración falsa que se manifieste en la emisión y/o gestión electrónica de tarjetas de manejo integrado de plagas (de 12 a 24 meses) Falsear o alterar la información contenida en los documentos o sistemas informáticos de gestión de documentos autorizados por la DGSV (definitiva). No informar de las actividades en los términos establecidos en tiempos, formatos y medios, se suspenderá el suministro de tarjetas de manejo integrado o de claves de usuarios para el manejo electrónico de dichas tarjetas o de cartillas fitosanitarias, por 2 meses. En caso de reincidencia, la suspensión será de 6 meses. Otras
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Departamento de Aprobación Fitosanitaria
Por su atención… ¡¡ G R A C I A S!! Departamento de Aprobación Fitosanitaria Teléfono: Ext , y 51340
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