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IMPORTACION Y EXPORTACION
Univesidad Nacional Jorge Basadre Grohmann-Facultad de Ciencias Contables y Financieras IMPORTACION Y EXPORTACION COSTOS DE IMPORTACION Y EXPORTACION Curso Extraordinario de Actualización 2008 para Bachileres en Ciencias Contables y Financieras
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Es el organismo responsable de la aplicación de la Legislación Aduanera y del control de la recaudación de los derechos de aduana y demás tributos; encargados de aplicar, en lo que concierne, la legislación sobre comercio exterior, generar las estadísticas que ese tráfico produce y ejercer las demás funciones que las leyes le encomiendan. El término también designa una parte cualquiera de la administración aduanera, un servicio o una oficina. ADUANA
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¿Por qué existe el comercio exterior?
Por que existen necesidades insatisfechas que requieren ser atendidas. Hay países que necesitan comprar y hay países que necesitan vender. Existe una demanda insatisfecha y una oferta puesta de manifiesto para cubrir la misma.
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FUNCIONES DE LA ADUANA EN EL PERÚ
ROL DE LA ADUANA EN EL COMERCIO INTERNACIONAL Facilita el Comercio Exterior Regula el Recauda Tributos
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IMPORTACION Una importación de un bien Las importaciones de servicios.
DEFINICION Es el Régimen Aduanero que permite el ingreso legal de mercancías provenientes del exterior, para ser destinadas al consumo. Se lleva a cabo nacionalizando dichas mercancías mediante el pago de derechos de importación. Una importación de un bien Las importaciones de servicios.
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IMPORTACIÓN DEFINITIVA
Ingreso CONCEDIDO EL LEVANTE (momento en que culmina el despacho de importación) NACIONALIZADAS
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IMPORTACIÓN DEFINITIVA
Se puede importar todo tipo de tipo mercancías con excepción de aquellas que se encuentran prohibidas. Las mercancías restringidas pueden ser objeto de importación siempre que cumplan los requisitos exigidos por la normatividad legal específica para su internamiento al país. Las mercancías extranjeras se consideran nacionalizadas, cuando se haya concedido el levante por la autoridad aduanera, momento en que culmina el Despacho de importación
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La importación de mercancías está gravada con los siguientes tributos:
Ad valorem – 0%, 9%, 17% ó 20%, según Partida Arancelaria. Derechos Específicos. IGV - 16% IPM 2 % ISC - Tasas Variables, según partida Arancelaria.
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TIPOS DE IMPORTADORES Importador Directo Importador Indirecto
Está representado por toda empresa dedicada a la labor de importación de diferente tipo de productos, para su distribución en el mercado local Importador Indirecto Se da cuando una empresa utiliza los servicios de otra empresa para llevar a cabo la importación de producto
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Importación Vía Maritimo Importación Vía Terrestre
VIAS DE IMPORTACION Importación Vía Aérea Importación Vía Maritimo Importación Vía Terrestre
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IMPORTACION DE MERCADERIA
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DOCUMENTOS NECESARIOS PARA EL DESPACHO DE IMPORTACION
IMPORTADOR: Dueño o consignatario de la mercadería Conocimiento de embarque (conocimiento de embarque marítimo, guía aérea o carta porte. La factura comercial Lista de contenido Declaración jurada de importaciones Otros: Certificado de origen. Fito o zoo sanitario Póliza o certificado de seguro
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DOCUMENTOS NECESARIOS PARA EL DESPACHO DE IMPORTACION
El agente de aduana (despachador) Con los documentos proporcionados por el consignatario llena los siguientes documentos * Declaración de importación * Hoja de autoliquidación *Boleta de pago del precinto (si la mercaderia llega en contenedor)
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DOCUMENTOS ADUANEROS UTILIZADOS EN LA IMPORTACION
DECLARACION UNICA DE ADUANA: Es un documento oficial exigido por la Aduana para regularizar todo despacho de importación, permitiendo el ingreso legal de las mercancías procedentes del exterior. Dicho documento debe ser confeccionado y suscrito por el Agente de Aduanas o Despachador Oficial, en base a la factura comercial, el conocimiento de embarque, el informe de verificación, etc.
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FACTURA COMERCIAL Documento privado que el exportador extiende al importador como constancia de venta, en la cual se indican los pormenores de la mercancía embarcada (descripción, precio, cotizaciones, etc.). Las facturas de importación en el Perú, se encuentran reguladas por Circular Nº INTA de ADUANAS ( ), el cual establece que para el caso de operaciones de importación, se deberá emitir facturas que contengan la información mínima siguiente: •Debe expedirse a nombre o razón social del comprador / importador y su domicilio. •Número de orden, lugar y fecha de su formulación. •Marca, otros signos de identificación, numeración del bulto; clase de los mismos y peso bruto. •Descripción detallada de la mercancía, indicándose: número de serie, código, marca de la mercancía, modelo, unidad de medida, característica técnica, estado de la mercancía (nueva o usada), años de fabricación u otros signos de identificación si lo hubiere.
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•Origen de la mercancía, entendiéndose por tal el país en que se ha producido. •Valor FOB unitario según la forma de comercialización en origen, sea por medida, peso, cantidad u otras formas. •Declaración y partida arancelaria. •Número y fecha de pedido o pedidos que se atienden. •Número y fecha de la carta de crédito que se utilice en la operación, cuando lo hubiere. Cuando las facturas comerciales no consignen todos estos datos o que no sean precisos para su clasificación arancelaria; está información deberá detallarse en las declaraciones juradas correspondientes.
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CONOCIMIENTO DE EMBARQUE
Este documento es uno de los de mayor importancia dentro de la importación por constituir el documento que acredita la propiedad de la mercadería, siendo a la vez contrato de transporte entre el cargador y el transportador, como la prueba del cargamento de la mercadería a bordo de la nave. Las características relevantes de este documento son: •Es instrumento probatorio del contrato de transporte. •Es prueba de la carga de la mercadería. •Es prueba de la titularidad y de la propiedad de la mercadería. •Es un título de crédito y por consiguiente es transmisible por endoso o cesión
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DEUDA TRIBUTARIA ADUANERA
TRIBUTOS: IMPUESTOS: Derechos arancelarios Derechos específicos Sobretasa I.S.C. I.G.V. – IVAP IPM Medidas de salvaguarda
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DEUDA TRIBUTARIA ADUANERA
TRIBUTOS: TASAS Servicio de despacho aduanero Otros SANCIONES: MULTAS INTERESES: Moratorios compensatorios Fraccionamiento
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IMPUESTOS A LA IMPORTACION
DENOMINACION BASE IMPONIBLE ALICUOTA DERECHOS ARANCELARIOS AD VALOREM VALOR EN ADUANAS CIF VARIABLES SEGÚN PARTIDA ARANCELARIA 0%, 9% ó 17% DERECHOS ESPECIFICOS UNIDADES FISICAS VARIABLE US$ por TM ISC SE APLICA BAJO 3 SISTEMAS: SISTEMA AL VALOR VALOR CIF + IMPUESTOS SISTEMA ESPECIFICO UNIDADES DE MEDIDA C) SISTEMA DE PRECIO DE VENTA AL PUBLICO PRECIO DE VENTA SUGERIDO * FACTOR VARIABLE $ POR U.M. IGV - IVAP 16% - 4% IPM 2% MEDIDAS DE SALVAGUARDA VALOR EN ADUANA REGIMEN DE PERCEPCION DEL IGV VALOR CIF + TRIBUTOS QUE GRAVEN LA IMPORTACIÓN 10%, 5% ó 3.5%
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ESTRUCTURA DEL COSTO DE IMPORTACION
El costo de importación está conformado por los siguientes rubros: a) Valor FOB B) Fletes C) Seguros D) Flete nacional E) Despacho aduana en destino F) Desestiba en tierra (zona primaria) g) Control de precintos H) Gastos de transmisión i) Descarga contenedores J) Tracción contenedor K) Trasegado L) Gastos administrativos M) Otros
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REQUISITOS PARA IMPORTACION
Declaración Única de Aduanas debidamente cancelada o garantizada. Fotocopia autenticada del documento de transporte. Fotocopia autenticada de la factura, documento equivalente o contrato. Fotocopia autenticada o copia carbonada del comprobante de pago y fotocopia adicional de éste, cuando se efectúe transferencia de bienes antes de su nacionalización, salvo excepciones. Fotocopia autenticada del documento de seguro de transporte de las mercancías, cuando corresponda. Fotocopia autenticada del documento de autorización del sector competente para mercancías restringidas o declaración jurada suscrita por el representante legal del importador en los casos que la norma específica lo exija. Autorización Especial de Zona Primaria, cuando se opte por el despacho anticipado con descarga en el local del importador (código 04) Otros documentos que se requieran, conforme a las disposiciones específicas sobre la materia. La Declaración Andina de Valor (DAV), en los casos que sea exigible el formato B de la DUA. Lista de empaque o información técnica adicional. Volante de despacho, en caso sea solicitado por la autoridad aduanera.
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TRIBUTOS QUE GRAVAN LAS IMPORTACIONES
1. Derechos AD – Valorem Derecho arancelario grava la importación de las mercancías. Base imponible: valor CIF aduanero determinado según el Acuerdo del Valor de la O.M.C. Tasa impositiva: cuatro (04) niveles: 0%, 4%, 6% o 11%, según subpartida nacional. 2. Derechos Correctivos Provisionales ad Valorem Medidas correctivas aplicadas por el Perú a los demás Países Miembros de la Comunidad Andina que son de carácter no discriminatorio, de conformidad con el Acuerdo de Cartagena. Se aplica a las importaciones de mantecas bajo las subpartidas NANDINA , , y , procedentes de Colombia. Tasa: 29% Ad-Valorem CIF (Base Legal: Resolución Ministerial Nº MINCETUR/DM publicada en el diario oficial El Peruano el ). 3. Derechos Específicos-Sistema de Franja de Precios Este tributo que tiene la naturaleza de derecho arancelario, grava las importaciones de los productos agropecuarios tales como arroz, maíz amarillo, leche y azúcar (productos marcadores y vinculados), fijando derechos variables adicionales y rebajas arancelarias según los niveles de Precios Piso y Techo determinados en las Tablas Aduaneras. Los derechos variables adicionales y las rebajas arancelarias se determinarán en base a las Tablas Aduaneras y a los Precios de Referencia vigentes a la fecha de numeración de la declaración de importación y se expresarán en dólares por tonelada. Los derechos variables adicionales que resulten de la aplicación de lo dispuesto en el Sistema Franja de Precios, aprobada por el Decreto Supremo N° EF y modificatorias, sumados a los derechos ad valorem CIF no podrán exceder del 20% del valor CIF de la mercancía cuya supartida nacional está incluida en el Anexo 1 del Decreto Supremo N° EF, por cada serie de la declaración de importación. Tasa: variable.
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4. Impuesto Selectivo al Consumo –ISC
El impuesto se aplica bajo tres sistemas: a.- Sistema al valor: la base imponible la constituye el valor CIF aduanero determinado según el Acuerdo del Valor de la O.M.C. más los derechos arancelarios a la importación. Se aplica a los bienes contenidos en el Literal A y D del Apéndice IV del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por D.S. N° EF y modificatorias. Tasas: variable. b.- Sistema específico: la base imponible lo constituye el volumen importado expresado en unidades de medida. Se aplica a los bienes contenidos en el Nuevo Apéndice III del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por D.S. N° EF y modificatorias. Tasas: variable. c.- Sistema al Valor según Precio de Venta al Público: la base imponible está constituida por el precio de venta al público sugerido por el importador multiplicado por el factor El impuesto se determinará aplicando sobre la base imponible la tasa establecida en el Literal C y D del Nuevo Apéndice IV del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por D.S. N° EF, modificado por la Ley N° 5. Impuesto General a las Ventas –IGV Este tributo grava la importación de todos los bienes, salvo las excepciones previstas en la normatividad que la regula. Su base imponible está constituida por el valor CIF aduanero determinado según el Acuerdo del Valor de la O.M.C. más los derechos arancelarios y demás impuestos que gravan la importación. Tasa impositiva: 16% 6. Impuesto de Promoción Municipal –IPM Este tributo grava la importación de los bienes afectos al IGV, y su base imponible es la misma que corresponde al IGV. Tasa impositiva: 2%
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7. Derechos Antidumping y Compensatorios Los derechos antidumping se aplican a determinados bienes cuyos precios 'dumping' causen o amenacen causar perjuicio a la producción peruana. Los derechos compensatorios se aplican para contrarrestar cualquier subsidio concedido directa o indirectamente en el país de origen, cuando ello cause o amenace causar perjuicio a la producción peruana. Para la aplicación de ambos derechos debe existir Resolución previa emitida por el INDECOPI. Los derechos antidumping y los compensatorios tienen la condición de multa. La base imponible, lo constituye el monto al que asciende el valor FOB consignado en la Factura Comercial o en base al monto fijo por peso o por precio unitario. Monto: variable. 8. Régimen de Percepción del IGV – Venta Interna Ámbito de aplicación: el régimen se aplica a las operaciones de importación definitiva que se encuentren gravadas con el IGV, y no será aplicable a las operaciones de importación exoneradas o inafectas a dicho impuesto. Importe de la operación: está conformado por el valor CIF aduanero más todos los tributos que graven la importación y, de ser el caso, la salvaguardia provisional, los derechos correctivos provisionales, los derechos antidumping y compensatorios. Las modificaciones al valor en Aduanas o aquéllas que se deriven de un cambio en las subpartidas nacionales declaradas en al DAM o DSI, serán tomadas en cuenta para la determinación del importe de la operación, aún cuando éstas hayan sido materia de impugnación, siempre que se efectúe con anterioridad al levante de la mercancía y el importe de la percepción adicional que le corresponda al importador por tales modificaciones sea mayor a cien y 00/100 Nuevos Soles (S/ ). Porcentajes sobre el importe de la operación:
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10% Cuando el importador se encuentre a la fecha en que se efectúa la numeración de la DAM o DSI, en alguno de los siguientes supuestos: Tenga la condición de domicilio fiscal no habido. La SUNAT le hubiera comunicado la baja de su inscripción del RUC. Hubiera suspendido temporalmente sus actividades. No cuente con RUC o no lo consigne en la DAM o DSI Realice por primera vez una operación y/o régimen aduanero. Estando inscrito en el RUC no se encuentre afecto al IGV. 5% Cuando el importador nacionalice bienes usados. 3.5% cuando el importador no se encuentre en ninguno de los supuestos antes mencionados. La SUNAT podrá establecer, para determinados bienes que se señalen por Resolución de Superintendencia, que el monto de la percepción se determine considerando el mayor monto que resulte de comparar el resultado obtenido de: Multiplicar un monto fijo por el número de unidades del bien importado consignado en la DAM. Al monto resultante se le aplicará el tipo de cambio promedio ponderado venta. Aplicar el porcentaje (10%, 5% o 3.5%) según corresponda sobre el importe de la operación. En la importación definitiva de mercancías realizada mediante DSI, el monto de la percepción del IGV será determinado considerando los porcentajes y no el monto fijo. (*) Ley N° del Importación de mercancías sensibles al fraude: Tratándose de la importación de bienes considerados como mercancías sensibles al fraude por concepto de valoración, el monto de la percepción del IGV se determinará considerando el mayor monto que resulte de comparar el resultado obtenido de: a. Aplicar el porcentaje establecido en los párrafos anteriores según corresponda, sobre el importe de la operación. b. Multiplicar un monto fijo, el cual deberá estar expresado en moneda nacional, por el número de unidades del bien importado, según sea la unidad de medida, consignado en la DAM (Declaración Aduanera de Mercancías). Tanto la relación de subpartidas nacionales donde se encuentran las mercancías sensibles al fraude como los montos fijoscorrespondientes a efectos de determinar el monto de la percepción se encuentran detallados en el Anexo del Decreto Supremo N° EF.
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CASO PRACTICO Una empresa importa de Japón, cámaras digitales en 2 cajas de madera, con un peso de 125 kilos cada una. En cada caja se embalan 20 cartones con 2 máquinas cada una. La factura comercial nos indica que cada cámara cuesta US$ 100 Valor FOB. La guía aérea establece que se ha pagado US$ 4/Kilo, la prima de seguro es de US$ 250. Según la partida arancelaria que corresponde a este producto, se debe pagar por concepto de derechos Ad valorem 20% , al igual que 15% de ISC e IGV 18%. Efectuar la liquidación correspondiente. Contabilizar como corresponde, tipo de cambio 2.58
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DESARROLLO TOTAL CANTIDAD COSTO UNITARIO VALOR FOB FLETE SEGURO
CONCEPTO CANTIDAD COSTO UNITARIO TOTAL VALOR FOB FLETE SEGURO VALOR CIF 80 250 100 4 US$ 8000 1000 9250
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LIQUIDACION EN ADUANA TRIBUTO BASE IMPONIBLE ALICUOTA IMPORTE US $
AD VALOREM 9250 20% 1850 I.S.C. 11100 15% 1665 I.G.V. 12765 16% 2042.4 I.P.M. 2% 255.3 TOTAL
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COSTO DE IMPORTACION CONCEPTO US $ S/. VALOR FOB 8000 20640 FLETE 1000
2580 SEGURO 250 645 VALOR CIF 9250 23865 AD VALOREM 1850 4773 ISC 1665 COSTO TOTAL 12765 COSTO UNITARIO 159.56 411.66 IGV 18%
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CASO PRACTICO 02 Una empresa importa de Escocia, whisky en 10 cajas x 12 unidades. La factura comercial nos indica que cada botella US$ 200 Valor FOB. La guía aérea establece que se ha pagado US$ 100/Caja, la prima de seguro es de US$ 300. Según la partida arancelaria que corresponde a este producto, se debe pagar por concepto de derechos Ad valorem 6% , al igual que 20% de ISC, IGV 16% e I.P.M. 2%. Efectuar la liquidación correspondiente. Contabilizar como corresponde, tipo de cambio 3.20
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CASO PRACTICO Nº 03 Un comerciante adquiere de su proveedor del exterior la siguiente mercaderia:
CANTIDAD ARTICULO COSTO UNIT. DESCUENTO EMBALAJE PESO EN K. 50 PROD. “A” 285.5 4% 0.45 600 60 PROD. “B” 270.2 5% 0.40 900 40 PROD. “C” 71.10 2% 0.10 100
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CONDICIONES IMPUESTO AD VALOREM 60% FLETE 10% DEL VALOR FOB
COMISIÓN AGENTE ADUANERO 1%, SOBRETASA 15% Y SOBRETASA ADICIONAL 15% DERECHOS ADUANEROS POR KILO CONDUCCION Y GASTO 7.7 POR KILO SEGURO 7.5% DEL VALOR FOB CALCULAR EL COSTO UNITARIO DE IMPORTACION AL TIPO DE CAMBIO DE 2.58 Y EFECTUAR LOS ASIENTOS CONTABLES QUE CORRESPONDEN.
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