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Publicada porJoaquín Romero González Modificado hace 9 años
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M ODULO 3 Clase 2 OFICIALES DE JUSTICIA
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REGISTRACION DE ACTOS Este registro da seguridad a los negocios jurídicos. Certeza a las relaciones entre los individuos Facilita la convivencia en el seno de la comunidad Y permite la organización del gobierno
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La primitiva organización romana daba solemnidad publica a los actos trascendentes para qué quedaran registrados en la memoria colectiva. 1° SIMBOLOS 2° PALABRA ESCRITA Con la revolución francesa y el Código Napoleón se llega a la forma actual de registración
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L A FE PUBLICA Y LA SEGURIDAD JURÍDICA La burocracia, los documentos, los registros, los archivos como forma de dar seguridad jurídica de legitimar los actos jurídicos fe pública se alude al mas alto grado de confiabilidad que el estado puede dar a los documentos y a los actos en ellos plasmados Estos documentos son los instrumentos públicos aquellos a los que la ley le reconoce el poder de probar per se la verdad de los actos que expresan. Por eso se los trata de documentos auténticos (verdaderos)
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La fe publica que merecen estos documentos deriva ordinariamente de la intervención de personas en las que el estado ha depositado esa confianza extrema el Oficial publico, una clase de funcionario que con su firma legitima un acto.-
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ART.980 CC. Y SUBSIGUIENTES Validez formal del instrumento publico 1.-Que el oficial publico obre dentro de sus atribuciones 2.-Que este autorizado para legitimar este tipo de acto 3.-Que lo haga en el lugar en que es competente 4.-Que el instrumento este confeccionado con las solemnidades (formas) que la ley exige para cada especie.-
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EL OFICIAL PUBLICO ES UN TIPO DE FUNCIONARIO QUE CON SU FIRMA LEGITIMA UN ACTO, PUES SE LE HA OTORGADO LA FACULTAD DE DAR FE.- COMO UNA VERSION DEL INSTRUMENTO PUBLICO PODEMOS CONSIDERAR AL ACTA PUBLICA: la constancia oficial sobre un hecho presenciado y certificado por un funcionario publico fedatario
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CONCEPTO DE ACTA “ Una constancia autentica caracterizada generalmente por su espontaneidad o improvisación o brevedad” Art. 166. Actas y constancias escritas. Las constancias manuscritas que se realicen en las diligencias encomendadas deberán ser legibles y claras. Las menciones de día y hora en las diligencias a que se refiere el artículo 140 del CPCC, deberán realizarse en letras. En todas las actas que se realicen para identificar a una persona de acuerdo a este Reglamento, los Ujieres, Oficiales de Justicia y Notificadores deberán dejar clara constancia de la clase de documento identificatorio, número y nombre de su poseedor.
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C on lo que hemos mencionado hasta ahora y en modulo anterior podemos reiterar y afirmar quelas cedulas y los mandamientos por una parte y las actas labradas por los oficiales notificadores y de justicia comparten la condición de instrumentos públicos en la categoría del art. 979inc. 2 del CC Art. 979. Son instrumentos públicos respecto de los actos jurídicos: Inc.2° Cualquier otro instrumento que extendieren los escribanos o funcionarios públicos en la forma que las leyes hubieren determinado;
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D ISTINTA CALIDAD DE INTERVENCIÓN Profesionales liberales a cargo de un Registro Intervienen en situaciones espontaneas y voluntarias. Art. 988. El instrumento público requiere esencialmente para su validez, que esté firmado por todos los interesados que aparezcan como parte en él Agentes del Poder Judicial ejecutores de la jurisdicción.- Su actuación responde a las ordenes expresas que los jueces les dan en el marco de un proceso. La firma del oficial debe ser suficiente por si sola ESCRIBANOSOFICIALES DE JUSTICIA
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El oficial publico da fe sobre los hechos que el realizo y de los hechos o circunstancias que el presencio. No se encuentran cubiertas de esa garantías las manifestaciones de las partes.- Por ej Mandamiento de Intimación de pago: que entendió la diligencia con quien “manifestó ser el demandado” o que el requerido manifestó que “no paga porque no le corresponde hacerlo” O cuando el escribano deja constancia en la escritura de compraventa que la operación se formaliza por un valor “suma que ya fue percibida por el vendedor con anterioridad a este acto”
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ni al oficial de justicia ni al notario les consta que sea cierto lo que le manifiestan El oficial no da fe de todo lo que deja constancia en el acta de diligenciamiento.- Oficial de justicia da fe: 1) que concurrió a un domicilio determinado, un día y a una hora determinados 2) que estaban presentes ………. 3) que una persona acepto el cargo de depositario 4) que el depositario judicial se identifico como…, exhibiendo documento con n°..( pero no da fe de la autenticidad del documento) 5) que se embargo un vehículo x. dominio x, tal como surge de la tarjeta de identificación ….
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En un mandamiento de CONSTATACION del estado material de un inmueble, da fe “ que observa deterioros en la mampostería” pero no merece la misma consideración sus dichos en el sentido. “ que podrían deberse al efecto de filtraciones o humedad”
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Si se prueba que el oficial falseo la verdad, en aquello de lo que dio fe: pueden acarrear sanciones: puede ser pasible de sanciones penales de la responsabilidad civil que corresponde al perjuicio efectivamente causado y al sumario administrativo-disciplinario correspondiente.-
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PERO PARA ELLO DEBE AGOTARSE UNA VIA ESPECIALMENTE CREADA PARA PROTEGER LA FE PUBLICA Y LA SEGURIDAD JURIDICA DE LOS EMBATES LIGEROS O MALICIOSOS FORMULADOS EN CONTRA DE ELLA: LA REDARGUCION DE FALSEDAD.-
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N ULIDADES El proceso judicial es la vía a través de la cual se dirimen las controversias entre los individuos, por medio de la resolución de un juez. Y que en todo proceso se establecen formas y condiciones que deben ser respetadas.- estas formas, se las ha estatuido como medios para salvaguardar derechos y garantías esenciales.
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Por eso no existe la nulidad por la nulidad misma y menos por meros vicios de forma que no afectan los derechos tutelados: Tiene que haber un perjuicio, subsanable o no, para que intervengan los institutos creados para tratar las irregularidades de un proceso y eventualmente se ratifique su validez o se declare su anulación o nulidad.- un acto viciado no siempre es invalido La nulidad de los actos procesales se vincula íntimamente con el principio de defensa en juicio : producida la indefensión se configura a la nulidad.
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Principio de convalidación (art. 170 CPC) Las nulidades de procedimiento son susceptibles de confirmación, sea por consentimiento expreso o tácito de la persona a quien presuntamente perjudican y no ha impugnado el vicio por vía incidental, dentro de los cinco días subsiguientes al conocimiento del acto
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Debemos tener en cuenta por un lado, que existen irregularidades que no impide la validez del acto Por que el acto conserva su esencia.- Será imperfecto pero plenamente eficaz no consignar un sello aclaratorio, no colocar la fecha del acto en letras y en números o la falta de alguna copia en el escrito de traslado
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Por otro lado los vicios en requisitos esenciales, que si llevan a la nulidad o inexistencia del acto, y de los posteriores de el derivados- ARTÍCULO 174°: Efectos. La nulidad de un acto no importará la de los anteriores ni la de los sucesivos que sean independientes de dicho acto. La nulidad de una parte del acto no afectará a las demás partes que sean independientes de aquella
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R ELATIVIDAD DE LA NULIDAD DEL PROCEDIMIENTO Es doctrina pacífica que las nulidades de procedimiento son relativas, es decir, convalidables sea por consentimiento expreso o tácito de los interesados. a) Consecuentemente con lo expuesto, se concluye en la interpretación restrictiva de las nulidades (SCBA, 22/3/00, L. 59.446), reservándose la sanción como "última razón frente a la existencia de una efectiva indefensión", ya que el proceso "no es un rito solemne y frágil que se desmorona a la primera infracción formal" (CCivCom BBlanca, 1/7/67, LL 129-988, 16.423- S).
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el principio de instrumentalidad de las formas que adopta el Código Procesal vigente. "no existen nulidades procesales absolutas, todas son convalidables" (SCBA, 1/3/94, DJBA, 146-1743). Por excepción cuando son absolutas provocan la fulminación de todo el juicio-
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Cuando el defecto ha causado la violación de normas de orden público o garantías constitucionales: debido proceso, defensa en juicio, inviolabilidad del domicilio etc. La reparación es imposible, no esta disponible para las partes.- Asi por ej. Cuando la ley declara irrenunciables en el tramite del juicio Ejecutivo, la intimación de pago, la citación para oponer excepciones, y la sentencia de trance y remate
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EL PRINCIPIO DE TRASCENDENCIA Art. 172. – “La nulidad se declarará a petición de parte, quien, al promover el incidente, deberá expresar el perjuicio sufrido y el interés que procura subsanar con la declaración…..” Ej.mandam. Sin firma de juez EL PRINCIPIO DE CONSERVACION Este principio resguarda la seguridad jurídica, impidiendo la perturbación de un proceso por meras cuestiones formales.- Las pautas esenciales son: Que la nulidad no debe prosperar si el acto a pesar de su vicio, cumplió con su finalidad.- En caso de duda, al momento del decisorio debe estarse por la validez del acto.-
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“las actas confeccionadas por los Señores Oficiales de Justicia-designados por la Corte Suprema- en el ejercicio de sus funciones cumpliendo el diligenciamiento de mandatos judiciales y otorgadas con las formalidades correspondientes, son instrumentos públicos (inc. 2- 2 parr. del art. 979 CODIGO CIVIL) y hacen plena fe hasta que estén argüidas de falsedad, por acción civil o criminal (conf. Art-993 Código Civil ) y solo en cada caso se las podrá anular- según doctrina- cuando el examen respectivo descubra alguna irregularidad tan importante como para persuadir al Juez de su invalidez ” CSJN, Novogrudzky, Cesar 01.01/78 T 300, p. 877.-
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Art. 172. [EXTENSIÓN.] - La nulidad se declarará a petición de parte, …. Los jueces podrán declararla de oficio siempre que el vicio no se hallare consentido; lo harán, sin sustanciación cuando aquél fuere manifiesto.
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E FECTOS DE LA DECLARACIÓN DE NULIDAD. - -Corresponde distinguir entre actos anteriores y posteriores al acto nulo. Los primeros en nada quedan afectados con la nulidad; no ocurre lo mismo con los posteriores, pues, como principio, siguen la suerte del acto viciado Por ej la intimación de pago efectuada en un domicilio denunciado que no es,ni nunca fue el real del demandado, va a ocasionar la indefensión del justiciable.
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LA REDARGUCION DE FALSEDAD.- Impugnar algo por un vicio que contiene Conceptualización de la redargución de falsedad. la redargución de falsedad es el procedimiento legal para demostrar la falsedad material de un instrumento público o privado.-
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la falsedad material puede producirse por adulteración de lo escrito por falsificación de la firma y por agregados o tachaduras no salvados en debida forma.
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La falsedad ideológica se refiere a que el oficial publico no dijo la verdad, en relación a aquellas cosas de las que da fe.- No se constituyo en el domicilio que dijo Se constituyo pero no en la fecha u hora que afirma Dice que fue atendido por persona de la casa, cuando en verdad no lo fue Asegura que todos los bienes a la vista son inembargables, cuando había otros bienes susceptibles a embargo Deja constancia de que ofreció el cargo de depositario cuando en verdad no lo hizo.-
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Existe un SISTEMA DE REDARGUCION partiendo del Art. 993 CC. “ El instrumento público hace plena fe hasta que sea argüido de falso, por acción civil o criminal, de la existencia material de los hechos, que el oficial público hubiese anunciado como cumplidos por él mismo, o que han pasado en su presencia.” Es instrumentado a través de los arts. 169, 175 y 393 todos del CPC
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Conforme el 393 primero se plantearía la nulidad y luego la redargución Pero este SISTEMA DE REDARGUCION, solo queda abierto cuando se han cumplido las condiciones previstas en la norma Previa impugnación de la autenticidad del instrumento publico que el interesado ha de formular puntualmente, dentro del plazo de 5 días Promoción del incidente (redargución) dentro de los 10 días de efectuada la impugnación
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Desde el momento que el interesado tuvo “conocimiento” del mismo y no desde la oportunidad en que recién advirtió la presunta irregularidad especifica y lesiva. El sistema de redargución cubre tanto la falsedad ideológica como la material de cedulas y mandamientos.-
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Como todo SISTEMA tiene excepciones Cuando basta con el incidente de nulidad? 1) Cuando se trata de cuestionar aspectos de lo actuado por el oficial judicial que no están cubiertos por la fe publica. 2) cuando el OFICIAL DE JUSTICIA comete una omisión a las reglas procedimentales, no un falseamiento de la verdad 3) Cuando se trata de errores evidentes, generalmente numéricos en la confección de las actas. 4) así cuando existe disparidad entre la fecha consignada en el acta del mandamiento y la fecha puesta en la del ejemplar del mandamiento que se deja al requerido en el lugar.
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5)cuando el error original esta en el mandamiento propiamente dicho no en el acta y fue aquel el que provoco el diligenciamiento incorrecto por el Oficial de Justicia.
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La segunda parte del 393 CPC ordena suspender la sentencia en los autos principales hasta que se resuelva el incidente En teoría el proceso principal continua sustanciándose hasta el llamamiento de autos para sentencia Pero en la practica la admisión del incidente de redargución paraliza el principal durante mucho mas de un año, sobre todo si se admite la apertura a prueba del incidente.- También lo establece el 176 cpc “los incidentes no suspenderán la prosecución del proceso principal”
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La citación a ratificar y la articulación maliciosa.
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