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Publicada porXavier Villalobos Carrizo Modificado hace 9 años
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1 Sociedades Unipersonales POSTURA NEGATORIA: El principio es que el deudor debe cumplir con sus obligaciones. EL EMPRESARIO UNIPERSONAL Y LA LIMITACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD EMPRESA UNIPERSONAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA: Con legislación propia que regule la problemática de estos entes. SOCIEDAD DE UN SOLO SOCIO: Igualdad de derechos entre empresario unipersonal y aquel que se asocia. Utilizar sistema e institutos probados y aceptados por el mercado.
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2 Sociedades Unipersonales Artículo 1 LGS.- Habrá sociedad si una o más personas en forma organizada, conforme a uno de los tipos previstos en esta ley, se obligan a realizar aportes para aplicarlos a la producción o intercambio de bienes o servicios participando de los beneficios y soportando las pérdidas. La Sociedad Unipersonal sólo se podrá constituir como sociedad anónima. La sociedad unipersonal no puede constituirse por una sociedad unipersonal. Artículo 1 LGS.- Habrá sociedad si una o más personas en forma organizada, conforme a uno de los tipos previstos en esta ley, se obligan a realizar aportes para aplicarlos a la producción o intercambio de bienes o servicios participando de los beneficios y soportando las pérdidas. La Sociedad Unipersonal sólo se podrá constituir como sociedad anónima. La sociedad unipersonal no puede constituirse por una sociedad unipersonal. ARTICULO 1 LSC. — Habrá sociedad comercial cuando dos o más personas en forma organizada, conforme a uno de los tipos previstos en esta ley, se obliguen a realizar aportes para aplicarlos a la producción o intercambio de bienes o servicios participando de los beneficios y soportando las pérdidas LA NUEVA NORMATIVA
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3 Sociedades Unipersonales EL QUID DE LA CUESTIÓN ¿LA PLURALIDAD DE SOCIOS DEJÓ DE SER UN ELEMENTO ESENCIAL DE LAS SOCIEDADES? O ¿LA PLURALIDAD DE SOCIOS SIGUE SIENDO UN ELEMENTO ESENCIAL SOLO QUE AHORA ADMITE UNA EXCEPCIÓN? EL QUID DE LA CUESTIÓN ¿LA PLURALIDAD DE SOCIOS DEJÓ DE SER UN ELEMENTO ESENCIAL DE LAS SOCIEDADES? O ¿LA PLURALIDAD DE SOCIOS SIGUE SIENDO UN ELEMENTO ESENCIAL SOLO QUE AHORA ADMITE UNA EXCEPCIÓN? ¿CÓMO INTERPRETAR EL CAMBIO?
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4 Sociedades Unipersonales El capital debe integrarse totalmente a la suscripción (Arts. 186.3 y 187) Incorporación como sociedad abierta (Art. 299.7). Consecuencia: deben nombrar al menos 3 directores titulares, 3 suplentes y 3 síndicos) Si son sujetos obligados a informar a UIF (Art. 20 Ley 25246) DDJJ anual ante IGJ anualmente (Art. 512 RG 7/2015) Presentación previa de Estados Contables (Art. 154 RG 7/15). 15 días antes de la asamblea y luego la asamblea 15 días después. El capital debe integrarse totalmente a la suscripción (Arts. 186.3 y 187) Incorporación como sociedad abierta (Art. 299.7). Consecuencia: deben nombrar al menos 3 directores titulares, 3 suplentes y 3 síndicos) Si son sujetos obligados a informar a UIF (Art. 20 Ley 25246) DDJJ anual ante IGJ anualmente (Art. 512 RG 7/2015) Presentación previa de Estados Contables (Art. 154 RG 7/15). 15 días antes de la asamblea y luego la asamblea 15 días después. LAS RESTRICCIONES
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5 Sociedades Unipersonales Del Art. 94 se derogó la disolución por reducción a uno del número de socios. Art. 94 bis: La reducción a uno del número de socios no es causal de disolución, imponiendo la transformación de pleno derecho de las sociedades en comandita, simple o por acciones, y de capital e industria, en sociedad anónima unipersonal, si no se decidiera otra solución en el término de seis meses. Del Art. 94 se derogó la disolución por reducción a uno del número de socios. Art. 94 bis: La reducción a uno del número de socios no es causal de disolución, imponiendo la transformación de pleno derecho de las sociedades en comandita, simple o por acciones, y de capital e industria, en sociedad anónima unipersonal, si no se decidiera otra solución en el término de seis meses. UNIPERSONALIDAD SOBREVINIENTE LA NORMATIVA
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6 Sociedades Unipersonales Sociedad Anónima. Sociedades con dos clases de socios (SCS, SCpA y SCeI) Sociedad Colectiva y Sociedad de Responsabilidad Limitada Sociedad Anónima. Sociedades con dos clases de socios (SCS, SCpA y SCeI) Sociedad Colectiva y Sociedad de Responsabilidad Limitada UNIPERSONALIDAD SOBREVINIENTE CASOS
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7 Sociedades Unipersonales SCS, SCpA y SCeI: Transformación de pleno derecho –no tan de pleno derecho- (Art. 202 RG 7/2015) SRL o SC: Transformación voluntaria, cumpliendo requisitos art. 202. SA: Reforma estatuto y designación administradores y síndicos. El incumplimiento a cualquiera de esos recaudos implica que la IGJ considere a la sociedad bajo el régimen de responsabilidad de las sociedades de la Sección IV de la Ley (Art. 203 RG 7/2015) salvo la previa disolución. SCS, SCpA y SCeI: Transformación de pleno derecho –no tan de pleno derecho- (Art. 202 RG 7/2015) SRL o SC: Transformación voluntaria, cumpliendo requisitos art. 202. SA: Reforma estatuto y designación administradores y síndicos. El incumplimiento a cualquiera de esos recaudos implica que la IGJ considere a la sociedad bajo el régimen de responsabilidad de las sociedades de la Sección IV de la Ley (Art. 203 RG 7/2015) salvo la previa disolución. UNIPERSONALIDAD SOBREVINIENTE LA INTERPRETACIÓN DE LA I.G.J.
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8 Sociedades entre Cónyuges Art. 27 LSC: Los esposos pueden integrar entre sí sociedades por acciones y de responsabilidad limitada … Art. 27 LGS: Los cónyuges pueden integrar entre sí sociedades de cualquier tipo y las reguladas en la Sección IV. Art. 1002 CCyC: No pueden contratar en Interés propio … d) los cónyuges bajo el régimen de comunidad entre sí.
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¿QUÉ ES LA SECCIÓN IV? 9 La Sección IV de la L.G.S. ANTES: “De las sociedades no constituidas regularmente” AHORA: “De las sociedades no constituidas según los tipos del Capítulo II y otros supuestos” ANTES: “De las sociedades no constituidas regularmente” AHORA: “De las sociedades no constituidas según los tipos del Capítulo II y otros supuestos” IRREGULARIDAD RÉGIMEN DE INOPONIBILIDAD
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10 La Sección IV de la L.G.S. - ELENCO AHORA: Art. 21 “La sociedad que no se constituya con sujeción a los tipos del Capítulo II, que omita requisitos esenciales o que incumpla con las formalidades exigidas por esta ley, se rige por lo dispuesto por esta Sección.”. ANTES: Art. 21 “Las sociedades de hecho con un objeto comercial y las sociedades de los tipos autorizados que no se constituyan regularmente, quedan sujetas a las disposiciones de esta Sección”
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11 La Sección IV de la L.G.S. - ELENCO SOCIEDAD ATÍPICA: Tipo desconocido. Tipo conocido no respetado. Sociedad Civil (constituida antes 1/8/2015) Sociedad Simple SOCIEDAD ATÍPICA: Tipo desconocido. Tipo conocido no respetado. Sociedad Civil (constituida antes 1/8/2015) Sociedad Simple Art. 21 “La sociedad que no se constituya con sujeción a los tipos del Capítulo II …”
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12 La Sección IV de la L.G.S. - ELENCO SOCIEDAD ANULABLE: NO sociedad nula. NO requisitos tipificantes SOCIEDAD ANULABLE: NO sociedad nula. NO requisitos tipificantes Art. 21 “La sociedad que … omita requisitos esenciales …”
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13 La Sección IV de la L.G.S. - ELENCO INCUMPLIMIENTO DE FORMAS: Sociedad Irregular propiamente dicha (no se inscribe) Sociedades de hecho (omiten Instrumentación art. 4°) Otros incumplimientos en forma constitución (por ej. SA en instrumento privado) Incumplimientos posteriores a constitución? NO INCUMPLIMIENTO DE FORMAS: Sociedad Irregular propiamente dicha (no se inscribe) Sociedades de hecho (omiten Instrumentación art. 4°) Otros incumplimientos en forma constitución (por ej. SA en instrumento privado) Incumplimientos posteriores a constitución? NO Art. 21 “La sociedad que incumpla con las formalidades exigidas por esta ley”
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14 La Sección IV de la L.G.S. Por terceros ante la sociedad (igual que antes) NUEVO: Entre los socios y entre estos y la sociedad. NUEVO: Ante terceros que lo conocieron al contratar o nacer la obligación. ¿Cómo? ¿Ante AFIP? Por terceros ante la sociedad (igual que antes) NUEVO: Entre los socios y entre estos y la sociedad. NUEVO: Ante terceros que lo conocieron al contratar o nacer la obligación. ¿Cómo? ¿Ante AFIP? OPONIBILIDAD DEL CONTRATO CONSECUENCIAS: Oponibilidad Régimen de administración y representación. Administradores y representantes. Oponibilidad domicilio. Oponibilidad objeto social, nombre social. Oponibilidad socios y proporciones. Oponibilidad Responsabilidad ? RELATIVA. CONSECUENCIAS: Oponibilidad Régimen de administración y representación. Administradores y representantes. Oponibilidad domicilio. Oponibilidad objeto social, nombre social. Oponibilidad socios y proporciones. Oponibilidad Responsabilidad ? RELATIVA.
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15 La Sección IV de la L.G.S. Imperativamente: ILIMITADA Supletoriamente: SIMPLEMENTE MANCOMUNADA POR PARTES IGUALES Y SUBSIDIARIA Imperativamente: ILIMITADA Supletoriamente: SIMPLEMENTE MANCOMUNADA POR PARTES IGUALES Y SUBSIDIARIA RESPONSABILIDAD EXCEPCIONES A LA MANCOMUNACIÓN, SUBSIDIARIEDAD O PROPORCIONALIDAD: Convención con algún contratante. Contrato de sociedad que disponga otra cosa en tanto sea oponible. Reglas del tipo que dijeron adoptar. EXCEPCIONES A LA MANCOMUNACIÓN, SUBSIDIARIEDAD O PROPORCIONALIDAD: Convención con algún contratante. Contrato de sociedad que disponga otra cosa en tanto sea oponible. Reglas del tipo que dijeron adoptar.
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16 La Sección IV de la L.G.S. Recaudo: Identificar socios y proporciones en forma instrumentada al inscribir el bien. Problemas: Sociedades que tengan al día de hoy bienes. Socios Omitidos. Cambio en elenco o proporciones entre compra y venta Recaudo: Identificar socios y proporciones en forma instrumentada al inscribir el bien. Problemas: Sociedades que tengan al día de hoy bienes. Socios Omitidos. Cambio en elenco o proporciones entre compra y venta CAPACIDAD PARA ADQUIRIR BIENES REGISTRABLES
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17 La Sección IV de la L.G.S. Se modifica contrato. Requiere unanimidad o autorización judicial. No se aplica a mera inscripción de irregular (insc. Tardía art. 6°) Problemas: Si uno se opone. Hasta donde llegan las facultades judiciales? Receso. Necesidad de que la sociedad esté vigente. Imposibilidad de pedir disolución si tiene plazo. Es lo mismo que la regularización? Se modifica contrato. Requiere unanimidad o autorización judicial. No se aplica a mera inscripción de irregular (insc. Tardía art. 6°) Problemas: Si uno se opone. Hasta donde llegan las facultades judiciales? Receso. Necesidad de que la sociedad esté vigente. Imposibilidad de pedir disolución si tiene plazo. Es lo mismo que la regularización? SUBSANACIÓN
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18 La Sección IV de la L.G.S. ART. 100 ART. 285 ART. 100 ART. 285 OTROS CAMBIOS
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