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CURSO DE FORMACIÓN INICIAL DIRECTORES DE PRIMARIA

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Presentación del tema: "CURSO DE FORMACIÓN INICIAL DIRECTORES DE PRIMARIA"— Transcripción de la presentación:

1 CURSO DE FORMACIÓN INICIAL DIRECTORES DE PRIMARIA
L. Berta Maestre Jiménez Inspectora de Educación

2 FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES DE LA DIRECCIÓN DEL EQUIPO DIRECTIVO
1º Sesión

3 “Un buen Director hace una buena escuela”
INTRODUCCIÓN “Un buen Director hace una buena escuela” El Equipo Directivo debe ser órgano dinamizador de la vida del Centro Educativo. Es necesario configurar una imagen unitaria del E. Directivo, con espacios de responsabilidad alrededor de los cuales se vertebra toda la gestión del Equipo. Los espacios de responsabilidad e intervención se pueden sintetizar en las siguientes actuaciones:

4 INTRODUCCIÓN De carácter informativo:
Preparación de reuniones, recepción de propuestas, preguntas, reclamaciones, problemas … De carácter ejecutivo y de dirección Elaboración de los documentos institucionales (DOC, PGA, PEC …) y en la ejecución de los acuerdos de los órganos colegiados de gobierno y de coordinación didáctica De representación y relaciones Promoción y participación de los estamentos de la comunidad educativa, presidencia de reuniones y representación del centro ante organismos oficiales.

5 INTRODUCCIÓN De coordinación y animación
En los órganos de coordinación didáctica y curricular. De gestión administrativa y económica Estudio y propuesta del proyecto económico, custodia y revisión de la documentación administrativa y académica, expedición de certificaciones, gestión de la documentación general del Centro. De supervisión y control Evaluación periódica de la eficacia de la organización del centro, elaboración de la memoria anual , control de la asistencia del profesorado, supervisión de la programación de actividades educativas, complementa-rias y extraescolares.

6 Características del Centro Educativo
INTRODUCCIÓN Eje fundamental de las actuaciones del Equipo Directivo: El Centro es una organización viva Clima de interrelación personal. Siente la necesidad de un liderazgo directivo cualificado y la distribución de responsabilidades y competencias El Centro es una institución planificada Ámbitos ORGANIZATIVOS, ADMINISTRATIVOS, ECONÓMICOS, CURRICULARES Planificación a medio-largo plazo (PEC, RRI, Programa de Dirección) Planificación a corto plazo (PGA) Características del Centro Educativo

7 Características del Centro Educativo
INTRODUCCIÓN El Centro es una institución evaluada y retroalimentada La evaluación como estrategia permanente para reconducir proceso y mejorar productos. Evaluación interna (Memoria, informes …) Evaluación externa El Centro es una institución co- gestionada Consejo Escolar como órgano colegiado de control y gobierno El Centro es una institución con autonomía curricular. Desarrollo y concreción del currículo (Programaciones Didácticas, Adaptaciones curriculares) Características del Centro Educativo

8 PLANES INSTITUCIONALES
INTRODUCCIÓN PLANES INSTITUCIONALES VARIABLES PROYECT EDUCATiVO PROGRAM DIDÁCTIC. P.G.A. PROGRAM. AULA MEMORIA CARÁCTER PROPIO PROGRÁMA-TICO TÉCNICO ÁMBITO COMUNIDAD EDUCATIVA ASPECTOS DOCENTES ORGANIZA-CIÓN GENERAL EVALUACIÓN GENERAL RESPONSA- BILIDAD CONSEJO ESCOLAR CLAUSTRO EQUIPO DIRECTIVO MAESTRO/A EQUIPO DIRECTIVO DEPENDENCIA INDEPEN- DIENTE SUBORDINA-DO AL P.E.C. P.E.C. PROGRA. DIDACT. ETAPA CICLO PGA ÁMBITO TEMPORAL LARGO PLAZO CORTO

9 INTRODUCCIÓN Normativa Básica:
Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación R.D. 82/1996, de 26 de enero (BOE de 20 de febrero) por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria. Orden de 29 de junio de 1994 por la que se aprueban las instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria. (BOE 6 de julio) Orden de 29 de febrero de 1996 por la que se modifican las órdenes de 29 de junio de (sólo deroga el apartado 87 de las instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de los IES, y explicita que las referencias a los Reglamentos Orgánicos anteriores (819/1993 de 23 de mayo) deben entenderse referidas al nuevo Reglamento.

10 CUALIDADES DEL DIRECTOR

11 CAPACIDAD DE ORGANIZACIÓN Y PLANIFICACIÓN
Dominio técnico CAPACIDAD DE ORGANIZACIÓN Y PLANIFICACIÓN Establecimiento de estrategias para el desempeño eficaz del puesto, mediante la planificación, establecimiento de prioridades en la realización de las tareas, utilización óptima del tiempo y de todos los medios y recursos. Organizar el trabajo con antelación y precisión Evitar imprevistos Preparar las reuniones Preparar la documentación e información a aportar.

12 CAPACIDAD DE RESOLUCIÓN DE PROBLEMAS
Dominio técnico CAPACIDAD DE RESOLUCIÓN DE PROBLEMAS Solventar eficazmente las incidencias o imprevistos que se presenten en el desempeño del cargo. Tener previstas y adoptar medidas que eviten el agravamiento de la situación ante conflictos Con padres Con alumnos Con profesorado Con otros miembros del Equipo Directivo Con otras Instituciones. Realizar con prontitud las gestiones para resolver las incidencias que se puedan producir.

13 MANTENIMIENTO/MEJORA DE LA CALIDAD DEL TRABAJO
Dominio técnico MANTENIMIENTO/MEJORA DE LA CALIDAD DEL TRABAJO Interés, constancia y continuidad para lograr que el trabajo resulte de calidad y de acuerdo a los objetivos marcados. Cuidado en la presentación de los materiales que prepara o selecciona para conocimiento de la Comunidad Educativa. Implantación de programas y proyectos para la mejora de la calidad.

14 Dimensiones contextuales
ORIENTACIÓN A OBJETIVOS Y RESULTADOS Planificación de la función directiva, estableciendo objetivos y metas realistas. Ejecución y registro sistemáticos orientados hacia el logro de los objetivos. Registro de las actividades y reuniones realizadas. Registro de los contactos con Familias Instituciones Convivencia

15 DIMENSIONES CONTEXTUALES
INICIATIVA Actitud emprendedora y orientada hacia las actividades propias de la función directiva Mostrar creatividad ante las diversas situaciones que se plantean. Promover la participación del profesorado en: programas, proyectos o innovaciones, grupos de trabajo actividades complementarias o extraescolares. Promover iniciativas Profesorado. Familias Instituciones Agentes externos

16 Dimensiones contextuales
COMPROMISO COMO INSTITUCIÓN EDUCATIVA Identificación con los objetivos de la Administración Educativa, como servicio a los ciudadanos. Disponibilidad ante las tareas y responsabilidades Sensibilidad a las necesidades de las familias y alumnos. Flexibilidad en horarios de atención y entrevistas a familias Flexibilidad para las entrevistas con instituciones y agentes externos

17 Dimensiones contextuales
COLABORACIÓN Y COOPERACIÓN Consideración hacia las personas, apoyo y respeto Capacidad para escuchar activamente y manifestar la estima y colaboración a pesar de puntos de vista contrarios. Actitud respetuosa y dialogante en las relaciones con los distintos miembros de la Comunidad Educativa. Poner a disposición de los profesores/as conocimientos adquiridos, formando, asesorando para la realización de tareas y responsabilidades que tengan encomendadas. Poner a disposición de los compañeros documentos, trabajos, materiales, recursos didácticos relacionados con su actividad. Ayudar a resolver problemas técnicos haciéndoles participes de sus propias experiencias y prácticas.

18 Funciones del e. directivo
Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación CAPITULO IV DIRECCIÓN DE LOS CENTROS PÚBLICOS Aborda las competencias de la dirección de los Centros públicos, el procedimiento de selección de los Directores y el reconocimiento de la función directiva Otorga protagonismo a los órganos colegiados de control y gobierno de los Centros (Consejo Escolar y Claustro) y a los órganos de coordinación docente

19 Funciones del e. directivo
El equipo directivo es el órgano ejecutivo de gobierno de los centros públicos integrado por: director Jefe de estudios secretario Y otras figuras que determinen las administraciones educativas. EL EQUIPO DIRECTIVO DEBE TRABAJAR DE FORMA COORDINADA EN EL DESEMPEÑO DES US FUNCIONES, CONFORME A LAS INSTRUCCIONES DEL DIRECTOR Y LAS FUNCIONES ESTABLECIDAS LEGALMENTE

20 Funciones del e. directivo
El DIRECTOR, PREVIA COMUNICACIÓN AL CLAUSTRO Y AL CONSEJO ESCOLAR, FORMULA LA PROPUESTA DE NOMBRAMIENTO Y CESE A LA ADMINSITRACIÓN EDUCATIVA DE LOS CARGOS DE JEFE DE ESTUDIOS Y SECRETARIO, DE ENTRE LOS PROFESORES DEL CENTRO. Las Administraciones educativas favorecerán el ejercicio de la función directiva con medidas que mejoren la actuación de los equipos directivos, organización de programas y cursos de formación

21 CESE DEL DIRECTOR CESE DEL DIRECTOR
FINALIZACIÓN DEL PERIÓDO PARA EL QUE FUE NOMBRADO O DE LA PRÓRROGA DEL MISMO RENUNCIA MOTIVADA ACEPTADA POR LA ADMINISTRACIÓN EDUCATIVA INCAPACIDAD FÍSICA O PSÍQUICA SOBREVENIDA REVOCACIÓN MOTIVADA, POR LA ADMINISTRACIÓN EDUCTIVA, A INICIATIVA PROPIA O A PROPUESTA MOTIVADA DEL CONSEJO ESCOLAR, POR INCUMPLIMIENTO GRAVE DE LAS FUNCIONES DEL CARGO. La resolución de revocación se emitirá tras la instrucción de expediente, previa audiencia al interesado y oído el Consejo Escolar.

22 FUNCIONES DEL DIRECTOR
COMPETENCIAS DEL DIRECTOR FUNCIONES DEL DIRECTOR Art. 132 de la L.O.E. Ostentar la representación del Centro, representar a la Administración educativa en el mismo y hacerle llegar a ésta los planteamientos, aspiraciones y necesidades de la comunidad educativa. B) Dirigir y coordinar todas las actividades del centro, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Claustro de profesores y al Consejo Escolar. C) Ejercer la dirección pedagógica, promover la innovación educativa e impulsar planes para la consecución de los objetivos del proyecto educativo del centro. D) Garantizar el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones vigentes.

23 COMPETENCIAS DEL DIRECTOR
E) Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al centro. F) Favorecer la convivencia en el centro, garantizar la mediación en la resolución de los conflictos e imponer las medidas disciplinarias que correspondan a los alumnos, en cumplimiento de la normativa vigente sin perjuicio de las competencias atribuidas al Consejo Escolar en el artículo 127 de esta Ley. A tal fin, se promoverá la agilización de los procedimientos para la resolución de los conflictos en los centros. G) Impulsar la colaboración con las familias, con instituciones y con organismos que faciliten la relación del centro con el entorno, y fomentar un clima escolar que favorezca el estudio y el desarrollo de cuantas actuaciones propicien una formación integral en conocimientos y valores de los alumnos.

24 COMPETENCIAS DEL DIRECTOR
H) Impulsar las evaluaciones internas del centro y colaborar en las evaluaciones externas y en la evaluación del profesorado. I) Convocar y presidir los actos académicos y las sesiones del Consejo Escolar y del Claustro de profesores del centro y ejecutar los acuerdos adoptados en el ámbito de sus competencias. J) Realizar las contrataciones de obras, servicios y suministros, así como autorizar los gastos de acuerdo con el presupuesto del centro, ordenar los pagos y visar las certificaciones y documentos oficiales del centro, todo ello de acuerdo con lo que establezcan las Administraciones educativas.

25 COMPETENCIAS DEL DIRECTOR
K) Proponer a la Administración educativa el nombramiento y cese de los miembros del equipo directivo, previa información al Claustro de profesores y al Consejo Escolar del centro. L) Cualesquiera otras que le sean encomendadas por la Administración educativa.

26 COMPETENCIAS LEGALES - FUNCIONES
Ostentar la representación del Centro, representar a la Administración educativa en el mismo y hacerle llegar a ésta los planteamientos, aspiraciones y necesidades de la comunidad educativa. El Director representa al Centro a todos los efectos. Es el único portavoz oficial del Centro Es el representante de la Administración Educativa en el Colegio. Asume las responsabilidades que se le asignan desde la Administración Educativa Facilita datos a la Administración para conocer resultados y realimentar le proceso de planificación y organización Realiza rendición de cuentas ante la Administración.

27 COMPETENCIAS LEGALES - FUNCIONES
Colabora con la Administración en la planificación de los recursos materiales y humanos que precisa el Centro. Calendario de plazos para las actuaciones de cada curso y la remisión de la documentación necesaria. Transmite las inquietudes, propuestas y necesidades de la Comunidad Educativa, a través de los cauces reglamentarios. Promueve la colaboración con otras instituciones y organizaciones Cumplir y hacer cumplir las leyes El Director es el máximo responsable de lo que ocurre en el Centro (bueno o malo)

28 COMPETENCIAS LEGALES - FUNCIONES
B) Dirigir y coordinar todas las actividades del Centro, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Claustro y al Consejo Escolar. Organiza y planifica actividades: Pedagógicas, Administrativas Académicas, Económicas Culturales Deportivas, Extraescolares. Podrá delegar en otros miembros, siempre bajo su superior dirección y coordinación.

29 COMPETENCIAS LEGALES - FUNCIONES
Elegir y adaptar las actividades al contexto socioeducativo, a las características de los alumnos. Las actividades deberán tender a cumplir los objetivos del Proyecto Educativo del Centro y a la mejora de la calidad. Capacidad para resolver problemas o incidencias

30 COMPETENCIAS LEGALES - FUNCIONES
C) Ejercer la dirección pedagógica, promover la innovación educativa e impulsar planes para la consecución de los objetivos del proyecto educativo del Centro Promueve la solicitud de nuevas enseñanzas o programas. Distribuye las funciones, de acuerdo a la normativa, ente los miembros de la Comunidad Educativa. Prepara los temas pedagógicos que son tratados en el Claustro. Elabora documentos y pautas para que los profesores mejoren su actividad docente. Elabora criterios y directrices para que los profesores evalúen su propia práctica docente.

31 COMPETENCIAS LEGALES - FUNCIONES
Cuida la presentación de las comunicaciones, materiales y otros instrumentos que hace llegar a profesores, alumnos y familias, Administración ... Visita las aulas y participa o está informado de la marcha, decisiones de las reuniones de Ciclo, nivel … Ayuda a resolver los problemas organizativos o pedagógicos que plantea el profesorado y les hace partícipes de sus propias experiencias, prácticas, formación directiva y docente Se preocupa por conocer el rendimiento académico de los alumnos, los resultados de las evaluaciones, las posibles disfunciones. Convoca regularmente reuniones con el Equipo Directivo y anota las conclusiones y acuerdos que se toman.

32 COMPETENCIAS LEGALES - FUNCIONES
Conoce y difunde las convocatoria sobre programas y actividades de mejora de la calidad, de innovación e investigación educativa y fomenta la participación de los profesores. Impulsa la participación y organización de actividades dirigidas a las familias para mejorar su preparación en temas relacionados con la educación de sus hijos. Impulsa, planifica, organiza y coordina la evaluación interna y colabora en los proceso de evaluación externa.

33 COMPETENCIAS LEGALES - FUNCIONES
D) Garantizar el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones vigentes. Es el primer deber de todo funcionario público. Normativa referida a implantación de currículos. Normativa de evaluación y promoción Admisión de Alumnos. Convivencia Normativa sobre los derechos y deberes del profesorado Regulación de Órganos colegiados, etc.… Mantener y actualizada y manejar habitualmente la normativa que va publicándose.

34 COMPETENCIAS LEGALES - FUNCIONES
E) Ejercer la Jefatura de todo el personal adscrito al Centro. El Director es el jefe inmediato de todo el personal adscrito al Centro. MAESTROS: Dependen orgánica y funcionalmente del Director que es su jefe inmediato. PERSONAL NO DOCENTE: Dependen funcionalmente del Director, orgánicamente de la institución o entidad con la que mantengan su relación administrativa o laboral (Ayuntamiento, empresa de comedor, empresa de limpieza …)

35 COMPETENCIAS LEGALES - FUNCIONES
Elabora técnicas e instrumentos de jefatura de Personal. Mantiene abiertos los cauces de comunicación con los distintos sectores del personal. Comunica y hace participes al profesorado y demás personal de los objetivos del Proyecto del Centro y su propio Proyecto de Dirección. Favorece las relaciones humanas e intercambios de experiencias docentes entre los profesores. Se realiza la adscripción a cursos, tutorías y horarios de acuerdo a la normativa y los criterios de mayor beneficio para los alumnos.

36 COMPETENCIAS LEGALES - FUNCIONES
Pone a disposición del profesorado documentos, materiales, recursos para mejorar su práctica docente y el rendimiento de los alumnos Fomenta el trabajo en Equipo, favorece la creatividad, capacidad de decisión y solicita y obtiene colaboración. Participa cuando se lo permiten sus múltiples obligaciones en reuniones de Ciclos, Coordinación Pedagógica, reuniones con el EOEP… Promueve la autonomía responsable de cada miembro del personal del Centro, en su ámbito de competencia. Visita las aulas y conoce los trabajos y la dinámica de los diferentes grupos.

37 COMPETENCIAS LEGALES - FUNCIONES
Control y supervisión del absentismo laboral del Profesorado. El horario del profesorado regulado por la Orden de 31 de julio de 1987, por la que se adecua la jornada de trabajo de los funcionarios docentes que imparten Enseñanzas Básicas, Medias, Artísticas y de Idiomas. (BOE 18 de agosto) Art. 1 “la jornada semanal de los funcionarios docentes …… será la establecida con carácter general para los demás funcionarios públicos, con las adecuaciones a que se refieren los números siguientes de esta Orden” Art. 2 “De esta jornada, el horario de dedicación directa al Centro será de 30 horas semanales, de las que se dedicarán a docencia directa con los alumnos (actividades lectivas) 25 horas en Educación Preescolar y General Básica…”

38 COMPETENCIAS LEGALES - FUNCIONES
Art. 3 “La distribución del horario lectivo de cada profesor se realizará de lunes a viernes….” Art. 4 “Las funciones directivas o de coordinación didáctica tendrán la consideración de actividades lectivas …” Art. 5. “El horario de dedicación directa al Centro que no corresponda a tareas lectivas se destinará, entro otras, a las siguientes actividades relacionadas con la docencia Tutoría y orientación e alumnos Guardias Reuniones y sesiones de evaluación Participación en reuniones de Órganos colegiados Estas actividades y cuantas otras similares se establezcan, serán recogidas en el horario individual de cada profesor”

39 COMPETENCIAS LEGALES - FUNCIONES
Art. 6 “El horario semanal que excede del fijado para la atención directa al Centro, se dedicará a la preparación de las actividades docentes, tanto lectivas como no lectivas, al perfeccionamiento profesional y, en general, a la atención de los deberes inherentes a la función docente. El horario con carácter general para todos los funcionarios es de 37,5 horas semanales. Estas disposiciones están recogidas en los art. 68, 69, 70 y 71 de la Orden de 29 de junio de 1994, Instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de los Centros de Educación y Primaria, modificada por la Orden de 29 de febrero de 1996.

40 COMPETENCIAS LEGALES - FUNCIONES HORARIO DEL EQUIPO DIRECTIVO
Los miembros del Equipo directivo, siempre que estén cubiertas las necesidades horarias de su especialidad, impartirán las siguientes horas lectivas. En los Centros con servicios de transporte o comedor escolar, Se contabilizarán 3 horas para la organización de estos servicios. HORARIO DEL EQUIPO DIRECTIVO En los Centros que no cuenten con Administrativo, si las necesidades del Centro lo permiten El Director estará exento de impartir docencia directa UNIDADES DEL CENTRO HORAS LECTIVAS 6 a 8 15 9 a 17 12 18 a 27 9 28 ó más 6

41 COMPETENCIAS LEGALES - FUNCIONES
CUMPLIMIENTO DEL HORARIO POR PARTE DE PROFESORADO El control de asistencia del profesorado será realizado por el Jefe de estudios y, en última instancia, por el Director. El jefe de estudios elabora los partes de faltas Se envía al Servicio de Inspección Educativa antes del día 5 del mes siguiente. Junto con el parte de faltas se remite el modelo de declaración de la ausencia o retraso de todos los profesores incluidos en la relación, cumplimentado y firmado por el maestro, con el VºBº del Director, así como los correspondientes justificantes aportados de la ausencia o el retraso. * No se hace publico el parte de faltas (protección de datos) escrito del Director General de Centros Docentes de 8 de mayo de 2007

42 COMPETENCIAS LEGALES - FUNCIONES
CUMPLIMIENTO DEL HORARIO POR PARTE DE PROFESORADO Instrucción 2/2009, de 21 de Diciembre de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid, sobre el tratamiento de datos personales en la emisión de justificantes médicos (B.O.C.M. 21 Enero 2010) Art. 1 – Su ámbito de aplicación atañe a la emisión de justificantes de prestación de asistencia sanitaria en los Centros sanitarios integrados en la Red Sanitaria única de la Comunidad de Madrid. - Justificación de ausencia al trabajo por enfermedad común p accidente no profesional, y no se haya derivado necesidad de baja. - Permiso retribuido por operación o enfermedad de un pariente o persona con la que exista relación de hecho y se deba acreditar el hecho. (Deben solicitar el permiso previo de la persona afectada, salvo en caso de inconsciencia, incapacidad o minoría de edad) Art. 3 – Contenido de los justificantes No datos de diagnóstico, prueba realizada o Servicio que ha atendido al paciente. Solamente constatar que existe un problema de salud que causa la incapacidad laboral.

43 COMPETENCIAS LEGALES - FUNCIONES
CUMPLIMIENTO DEL HORARIO POR PARTE DE PROFESORADO En el caso de que el justificante sea para probar operación o enfermedad de pariente o persona con relación de hecho. El justificante debe acreditar la situación de salud del tercero que da derecho a permiso. Sólo debe acreditar la personalidad de la persona atendida, no del titular del derecho. Debe hacer referencia a la atención prestada con valoración de la situación de gravedad, (menos grave, grave o muy grave) pero no se aportará información sobre el problema de salud concreto, ni podrá contener el diagnóstico, prueba o intervención realizada, ni la denominación del Servicio que ha atendido al paciente. La relación y grado de consaguinidad o afinidad no debe hacerse constar en el justificante. Corresponde al solicitante de la licencia acreditar esta relación, adjuntando la prueba correspondiente junto con el justificante médico, ante el departamento de personal correspondiente.

44 COMPETENCIAS LEGALES - FUNCIONES
No aparecerá en los justificantes ningún código para asociar al trabajador o su pariente con una determinada enfermedad. Art Tratamiento de los justificantes por los departamentos de personal No se deberá conocer ninguna información referente al concreto estado de salud del trabajador ni de las personas con las que tenga relación de parentesco o de hecho. El acceso a los datos de salud por parte de los Departamentos de personal supondría una infracción muy grave (art. 44 de la LOPD) Escrito del Secretario General Técnico de 29 de enero de 2010 en el que informa de su publicación. CUMPLIMIENTO DEL HORARIO POR PARTE DE PROFESORADO

45 COMPETENCIAS LEGALES - FUNCIONES
CUMPLIMIENTO DEL HORARIO POR PARTE DE PROFESORADO El Director comunicará a la DAT en el plazo de 3 días cualquier ausencia o retraso injustificado DEDUCCIÓN DE HABERES O si fuese falta grave iniciación de Expediente . De dicha comunicación se informará al interesado. Si fuese detectado por el Servicio de Inspección incumplimiento de estas responsabilidades en el control de la asistencia: no enviar el parte de faltas enviarlo fuera de plazo no haber notificado las faltas o retrasos no justificados Se informará a la DAT para la adopción de las medidas oportunas

46 Licencias y permisos NORMATIVA BÁSICA
Ley Articulada de Funcionarios Civiles del Estado. Decreto 315/64, de 7 de febrero (BOE 15/2/64), y modificaciones. Ley 30/1984, de 2 de agosto (BOE del 3), de medidas para la Reforma de la Función Pública (LMRFP); y modificaciones Ley 1/1986, de 10 de abril (BOE de 3 de septiembre) de la Función Pública de la Comunidad de Madrid; y modificaciones Acuerdo Sectorial de 26 de octubre de 2006, (BOCM de 30 de Noviembre), del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba expresa y formalmente el Acuerdo Sectorial del personal funcionario docente al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid, que imparte enseñanzas no universitarias para el período Modificaciones en el régimen de licencias y permisos aplicable al personal funcionario docente del Acuerdo Sectorial ratificado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 26 de octubre de 2006 (Administración y la Organización Sindical ANPE) 16 de Diciembre de 2008

47 Licencias y permisos Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (BOE del 29), por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley general de la Seguridad Social; y modificaciones Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo (BOE de 10 de abril), por el que se aprueba el reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado: Modificado por el real Decreto 255/2006, de 3 de marzo (BOE del 4) Real Decreto legislativo 4/2000, de 23 de junio (BOE del 28), por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado. Modificado por la ley 42/2006, de 28 de diciembre y la ley 40/2007, de 4 de diciembre (BOE del 5), de medidas en materia de Seguridad Social.

48 Licencias y permisos Real Decreto 375/2003 de 28 de marzo por el que se aprueba el Reglamento General del Mutualismo Administrativo (BOE 11/04/2003) Orden APU/2210/2003, de 17 de julio (BOE 5 de agosto), por la que se regula el procedimiento de las situaciones de incapacidad temporal y riesgo durante el embarazo, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado. Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre (BOE del 29), de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género Orden APU/3554/2005, de 7 de noviembre (BOE del 17), por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de los derechos derivados de enfermedad profesional y accidente en acto de servicio en el ámbito del mutualismo administrativo gestionado por MUFACE

49 Licencias y permisos Ley 5/2005, de 20 de diciembre(BOCM del 29), Integral contra la violencia de Género de la Comunidad de Madrid Escrito de 31 de enero de 2007, del Subdirector General de gestión del Profesorado, para interpretación de algunos permisos del Acuerdo Sectorial de 2006 Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo (BOE del 23), para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Ley 7/2007, de 12 de abril (BOE del 13), del Estatuto Básico del Empleado Ley 9/2009, de 6 de octubre, de ampliación de la duración del permiso de paternidad en los casos de nacimiento, adopción o acogida

50 Licencias y permisos PERMISOS ORDINARIOS RETRIBUIDOS 100 % TIPO
DURACIÓN JUSTIFICACIÓN - OBSERVACIONES - NORMATIVA Por paternidad, por nacimiento, acogimiento o adopción de hijos 15 días naturales a partir de fecha nacimiento, decisión administrativa o judicial Justificación: Solicitud al Director de la DAT. Documentos: Justificante médico, Libro de familia o resolución judicial o administrativa. Observaciones: Es un derecho ejercido exclusivamente por el padre. Normativa: Ley 30/1984 Por enfermedad grave, accidente, hospitalización o fallecimiento de familiar hasta 2º grado de consanguinidad o afinidad 3 dias hábiles si sucede dentro de la C.M 5 días hábiles si sucede fuera de la C.M Justificación: Comunicación inmediata a Dirección centro. Documentos: Certificado médico, de ingreso hospitalario o defunción. Al reincorporarse. Normativa: Acuerdo Sectorial 26 oct 2006 Por deber inexcusable de carácter público o personal y por deberes derivados de la conciliación de la vida familiar y laboral Tiempo indispensable Justificación: Solicitud a la Dirección centro. Documentos: Justificante de asistencia al acto. Observaciones: Deber inexcusable (obligación cuyo incumplimiento genera una responsabilidad civil, penal o administrativa).

51 Licencias y permisos PERMISOS ORDINARIOS RETRIBUIDOS 100 %
TIPO DURACIÓN JUSTIFICACIÓN - OBSERVACIONES - NORMATIVA Por exámenes y pruebas de aptitud Tiempo indispensable en el día de la celebración Justificación: Solicitud a la Dirección centro. Documentos: Justificante del examen por Institución que lo realiza. Al reincorporarse. Observaciones: Para exámenes finales, parciales liberatorios de materia y pruebas definitivas de aptitud en centros oficiales. Oposiciones. Normativa: Ley 30/1984 Por exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto Tiempo necesario para su realización Justificación: Solicitud al Director de la DAT con copia a Dirección centro. Documentos: Justificante de citaciones. Observaciones: Es necesario justificar la necesidad de realización en jornada de trabajo. Por traslado de domicilio habitual 2 días naturales Documentos: Certificado de empadronamiento u otro. Al reincorporarse. Normativa: Acuerdo Sectorial 26 oct 2006

52 Licencias y permisos PERMISOS ORDINARIOS RETRIBUIDOS 100 % TIPO
DURACIÓN JUSTIFICACIÓN - OBSERVACIONES - NORMATIVA Por matrimonio o formalización de pareja de hecho 15 días naturales Justificación: Solicitud al Director de la DAT. Documentos: Libro de Familia o Certificado de Registro de pareja de hecho a posteriori. Observaciones: Los días han de ser ininterrumpidos, anteriores o posteriores, en todo o en parte a la fecha del enlace, incluida este último. Normativa: Ley de Funcionarios Civiles del Estado de Acuerdo Sectorial 26 oct 2006 De maternidad por parto 122 días ininterrumpidos a partir de fecha de solicitud En caso de parto múltiple: 10 días adicionales por cada hijo a partir del 2º Documentos: Parte o Informe de Maternidad. Observaciones: del permiso de 122 días 6 semanas serán obligatorias después del parto. Respecto al resto de los días la madre puede optar por: disfrutarlos antes del parto, ceder su disfrute al padre de manera simultánea o sucesiva con ella o disfrutarlos ambos a tiempo parcial. Normativa: Ley 7/2007 Acuerdo Sectorial 26 oct 2006 mejora el número de días. De maternidad por adopción o acogimiento no inferior a 1 año 16 semanas ininterrumpidas (112 días) a partir de fecha de resolución 2 semanas adicionales en caso de acogimiento / adopción múltiple por cada hijo a partir del 2º / o hijo discapacitado (Idem que anterior pero con especificidades ) Documentos: Resolución administrativa o judicial. Observaciones: Si padre o madre trabajan, distribución opcional de una parte ininterrumpida del permiso entre ambos de forma simultánea o sucesiva, e incluso a tiempo parcial. Adopción o acogimiento internacional: En caso de necesidad de desplazamiento previo a país de origen el permiso puede iniciarse hasta 4 semanas antes de la resolución. También posibilidad de permiso de hasta 2 meses cobrando retribuciones básicas.

53 Licencias y permisos PERMISOS ORDINARIOS RETRIBUIDOS 100 % TIPO
DURACIÓN JUSTIFICACIÓN - OBSERVACIONES - NORMATIVA Por Estudios Curso escolar o cuatrimestre Condiciones: Convocatoria anual de concurso de méritos (Orden publicada en BOCM en 1º Trimestre del año. Normativa: Acuerdo Sectorial 2006 Por enfermedad de duración hasta 3 días De 1 a 3 días naturales En el caso de consulta médica: Tiempo indispensable justificando su necesidad Justificación: Comunicación inmediata a Dirección del Centro. Documentos: justificante médico al reincorporarse porque puede ser requerido por Jefe de Estudios o la inspección en cualquier momento. Normativa: Cierto vacío normativo: Resolución 14 dic 1992 Instrucciones de inicio de curso. Por enfermedad de duración superior a 3 días hasta 18 meses (Incapacidad temporal) Incluye también accidentes Hasta el alta médica (hasta 18 meses) Justificación: Entrega de parte de baja médica a partir del 4º día de ausencia en la Dirección del centro o en la DAT. En el caso de MUFACE sucesivos partes expedidos cada 15 días (durante los 3 primeros meses) y cada mes (a partir del 4º mes). Observaciones: Prórrogas mensuales hasta 18º mes ( Tribunal médico examina al incapacitado y declara la jubilación por incapacidad permanente o prorroga la incapacidad temporal hasta los 30 meses en MUFACE en que ya tiene lugar la calificación definitiva). En la Seguridad Social sucesivos partes expedidos cada 7 días y la I.T dura unicamente hasta 18 meses. Retribuciones: 100 % del mes de inicio para funcionarios de MUFACE hasta 30 meses (pero desde 4º mes las retribuciones básicas son pagadas por la C.M y el resto corresponde a un subsidio por I.T que presta MUFACE). Los interinos (afiliados al Régimen General de la S.Social ) perciben un subsidio de la UPAM hasta 12 meses prorrogables 6 mas. Normativa: Ley de Funcionarios Civiles del Estado de 1964

54 Licencias y permisos II PERMISOS ORDINARIOS NO RETRIBUIDOS TIPO
DURACIÓN JUSTIFICACIÓN - OBSERVACIONES - NORMATIVA Por enfermedad de hijos menores de 16 años Hasta 4 días naturales Justificación: Comunicación inmediata a la Dirección del centro. Documentos: Certificado médico al reincorporarse. Normativa: Acuerdo Sectorial 2006 Por asuntos propios Mínimo 1 día Máximo 3 meses cada 2 años Justificación: Solicitud al Director de la DAT con Informe / visto bueno de Dirección centro. Observaciones: Posibilidad de denegación. Condicionado a necesidades del servicio. Aunque no es retribuido es servicio activo a todos los efectos. Son días naturales. No es admisible en fechas inmediatamente previas o posteriores a vacaciones. Normativa: Ley de Funcionarios Civiles del Estado de 1964 Ley 1/1986 de la Comunidad de Madrid.

55 Licencias y permisos III REDUCCIONES DE JORNADA TIPO DURACIÓN
JUSTIFICACIÓN - OBSERVACIONES - NORMATIVA Por lactancia de hijo menor de 12 meses - Reducción de 1 hora diaria al inicio o al final de la jornada - Reducción en 2 fracciones de ½ hora al inicio y ½ hora al final de la jornada Justificación: Solicitud al Director de la DAT. Documentos: Certificado de nacimiento o Libro de familia. Observaciones: Si madre o padre trabajan: derecho ejercido indistintamente por uno de ellos, a su elección. Adaptación al horario del centro. En caso de parto múltiple la hora de reducción se multiplica por el número de hijos. Posibilidad de sustitución de la reducción por lactancia por un permiso retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente (todavía sin reglamentar). Retribuciones: 100 % Normativa: Ley 30/1984 Por hijos prematuros u hospitalizados a continuación del parto - Ausencias de hasta 2 horas diarias - Reducción de 2 horas diarias Documentos: Certificado médico. Retribuciones: 100 % en el caso de ausencias de 2 horas diarias y reducción proporcional de haberes en el caso de la reducción de 2 horas diarias. Normativa: Ley 30/1984

56 III REDUCCIONES DE JORNADA JUSTIFICACIÓN - OBSERVACIONES - NORMATIVA
Licencias y permisos III REDUCCIONES DE JORNADA TIPO DURACIÓN JUSTIFICACIÓN - OBSERVACIONES - NORMATIVA Por guarda legal de hijo menor de 12 años, persona mayor, con discapacidad, familiar de hasta 2º grado de consanguinidad o afinidad que no pueda valerse por si mismo por accidente o enfermedad, todos sin actividad retribuida. Reducción de un tercio o mitad de la jornada de trabajo Disfrute por trimestres escolares completos. Justificación: Solicitud al inicio del trimestre al Director de la DAT. Documentos: Libro de familia. Observaciones: En el caso de hijo menor de 12 meses es acumulable a la reducción por lactancia Retribuciones: Disminución proporcional de haberes en 1/3 o ½ Normativa: Ley 30/1984 y desarrollo reglamentario por RD 2670/1998 de 11 dic. Por cuidado de familiar de 1º grado por razones de enfermedad muy grave Reducción hasta mitad de jornada Plazo máximo 1 mes Justificación: Solicitud al Director de la DAT. Documentos: Certificado médico. Observaciones: Si hubiera varios titulares de este derecho: prorrateo entre los mismos. Retribuciones: 100% Normativa: Ley 30/1984

57 GRADOS DE PARENTESCO TRABAJADOR/A ESPOSO/A CONSANGUINIDAD AFINIDAD
COLATERALES ASCENDIENTES ASCENDIENTES COLATERALES BISABUELOS 3er GRADO BISABUELOS 3er GRADO ABUELOS 2º GRADO ABUELOS 2º GRADO TIOS 3er GRADO TIOS 3er GRADO PADRES 1er grado SUEGROS 1er grado CUÑADOS 2º grado HERMANOS 2º grado TRABAJADOR/A ESPOSO/A SOBRINOS 3er GRADO SOBRINOS 3er GRADO HIJOS 1er grado NIETOS 2º grado 4º GRADO PRIMO TÍO-ABUELO SOBRINO-NIETO BISNIETOS 3er grado

58 JUSTIFICACIÓN DE AUSENCIAS
LOS MAESTROS TIENEN OBLIGACIÓN DE NOTIFICAR AL JEFE DE ESTUDIOS CUALQUIER AUSENCIA O RETRASO INDEPENDIENTEMENTE DE LA TRAMITACIÓN DE LOS PARTES DE BAJA AL VOLVER AL CENTRO DEBE CUMPLIMENTAR LA NOTIFICACIÓN - DECLARACIÓN Y APORTAR LOS DOCUMENTOS O JUSTIFICANTES. EL DIRECTOR ES, EN PRIMERA INSTANCIA, QUIEN CONSIDERA SI LA DOCUMENTACIÓN APORTADA JUSTIFICA SUFICIENTEMENTE LA AUSENCIA O RETRASO. SE DEBE CUIDAR DEL CUMPLIMIENTO DEL HORARIO Y DE LOS DEBERES PROFESIONALES, CORRIGIENDO LAS DISFUNCIONES QUE SE PRODUZCAN calidad

59 COMPETENCIAS LEGALES - FUNCIONES
F) Favorecer la convivencia en el centro, garantizar la mediación en la resolución de los conflictos e imponer las medidas disciplinarias que correspondan a los alumnos, en cumplimiento de la normativa vigente sin perjuicio de las competencias atribuidas al Consejo Escolar en el artículo 127 de esta Ley. A tal fin, se promoverá la agilización de los procedimientos para la resolución de los conflictos en los centros. Establece criterios, técnicas e instrumentos para favorecer la convivencia en el Centro. Coordina las actuaciones de la Comisión de Convivencia del Consejo Escolar. Revisa y propone medidas de mejora en el Plan de Convivencia Actúa como mediador y favorecedor de la convivencia en el Centro.

60 COMPETENCIAS LEGALES - FUNCIONES
Actúa para evitar o disminuir los conflictos entre el personal del Centro. Asegura el conocimiento de toda la Comunidad Educativa de sus derechos y deberes. Informa a los padres de las normas de conducta/convivencia en el Centro. Abre cauces para que todos los sectores puedan expresar sus opiniones sobre la marcha del Centro, a través de procedimientos establecidos. Hace copartícipes a los propios alumnos, teniendo en cuenta su nivel, de la elaboración de las normas de convivencia. Propone actuaciones de carácter preventivo que favorezcan las relaciones entre los colectivos del Centro para mejorarla convivencia en el Centro. Sigue el procedimiento legal en el caso de iniciar procedimientos sancionadores, favoreciendo las garantías de los derechos y deberes de las partes en conflicto. Ejecuta las resoluciones (medidas correctoras) tomadas en los casos de conflicto.

61 COMPETENCIAS LEGALES - FUNCIONES
LA CONVIVENCIA EN LOS CENTROS EDUCATIVOS Responsabilidad en la promoción de valores Convivencia Tolerancia Solidaridad Respeto a la diferencia Participación en el cambio social Hacia una sociedad más abierta y plural Hacia una sociedad más democrática Hacia unas relaciones interpersonales en el respeto mutuo y la paz Persecución del desarrollo integral de los alumnos Intelectual Físico Psicológico-emocional Social

62 COMPETENCIAS LEGALES - FUNCIONES
EDUCAR PARA LA CONVIVENCIA Respeto a uno mismo Respeto a los demás Enseñar conocimientos Enseñar actitudes Enseñar valores Consolidad hábitos para una convivencia en paz y solidaridad IMPORTANCIA DE EDUCAR PARA CONVIVIR FORMACIÓN DEL DIRECTOR PLANIFICACIÓN DE LA ENSEÑANZA ORGANIZACIÓN DEL CENTRO PARTICIPACIÓN DEL PROFESORADO PROGRAMACIÓN DE LA ENSEÑANZA ACTIVIDADES EDUCATIVAS, COMPLEMENTARIAS Y EXTRAESCOLARES EVALUACIÓN DEL CONTEXTO EVALUACIÓN DE LOS PROCESOS EVALUACIÓN DE LOS RESULTADOS CONOCIMIENTO Y APLICACIÓN DEL MARCO NORMATIVO DE CONVIVENCIA CONOCIMIENTO PROFUNDO DE LA FINALIDAD EDUCATIVA DE LAS SANCIONES APLICACIÓN DE TÉCNICAS DE INTERVENCIÓN EN CONFLICTOS

63 COMPETENCIAS LEGALES - FUNCIONES
G) Impulsar la colaboración con las familias, con instituciones y con organismos que faciliten la relación del Centro con el entorno, y fomentar un clima escolar que favorezca el estudio y el desarrollo de cuantas actuaciones propicien una formación integral en conocimientos y valores de los alumnos. Establece criterios, técnicas e instrumentos para impulsar la colaboración con las familias, instituciones y organismos del entorno. Se fomenta un clima escolar que favorece el estudio y la formación integran de los alumnos. Se tienen establecidos horarios amplios y flexibles para atender a las familias. El Director tiene previsto, mantener entrevistas con las familias, al menos una vez a lo largo del curso.

64 COMPETENCIAS LEGALES - FUNCIONES
Mantiene informadas a las familias de los criterios de evaluación y promoción de los alumnos. Tiene establecido un sistema de recogida de sugerencias e iniciativas de los profesores, padres, alumnos. Se propicia y organiza el funcionamiento de la Asamblea de clase y junta de delegados, recogiendo las aportaciones que hacen los alumnos a través de sus representantes. Se revisa y actualiza el Plan de Acción Tutorial Se contempla en el Plan de Acción Tutorial las entrevistas y asesoramiento a padres y alumnos. Se tiene establecido un plan de orientación y tutoría de los alumnos y respuesta a sus necesidades, inquietudes y demandas. Fomenta las relaciones con el Ayuntamiento y con otros Centros de su entorno para: actividades educativas, culturales, deportivas..

65 COMPETENCIAS LEGALES - FUNCIONES
Se ofertan los servicios que demandan las familias: comedor, desayuno, actividades extraescolares … Se fomenta la participación de los padres/profesores/PAS en los procesos electorales y los órganos representativos. Se estimulan las actividades de AMPA y se escuchan sus opiniones. Se estimulan las relaciones positivas entre los miembros del profesorado, procurando limar asperezas y desencuentros. Se establecen cauces para que el profesorado pueda expresar sus opiniones e ideas. Se fomenta las relaciones de compañerismo y respeto entre niños y niñas. Se fomenta que los alumnos presenten iniciativas de resolución de conflictos, expresión de sus demandas, … a través de los cauces establecidos.

66 COMPETENCIAS LEGALES - FUNCIONES
EL CENTRO EDUCATIVO NO PUEDE VIVIR AISLADO Y DEBE MANTENER UNA COMUNICACIÓN FLUIDA CON SU ENTORNO. EL CENTRO DE LA ACTIVIDAD EDUCATIVA ES LA FORMACIÓN DEL ALUMNO COMO PERSONA. “No hay que educar para la escuela, sino para la vida” (Seneca)

67 COMPETENCIAS LEGALES - FUNCIONES
H) Impulsar las evaluaciones internas del centro y colaborar en las evaluaciones externas y en la evaluación del profesorado. Establece criterios, técnicas, instrumentos y temporalización para realizar la evaluación interna del Centro. Planifica las evaluaciones iniciales Hace el seguimiento, con el E. Directivo, de los resultados de las evaluaciones iniciales y establece, en su caso, medidas correctoras para las posibles disfunciones (actividades, metodología, …) Conoce y supervisa las programaciones didácticas de los distintos niveles. Dirige y coordina las actuaciones de reflexión sobre la propia práctica docente para la elaboración de la memoria anual.

68 COMPETENCIAS LEGALES - FUNCIONES
Con los datos obtenidos en las evaluaciones externas se toman medias metodológicas, organizativas, … para la mejora de los resultados. En la evaluación externa de los Centros colaborarán los órganos colegiados y directivos del Centro. Sirven de reflexión y análisis sobre los propios resultados para establecer medidas de mejora y excelencia.

69 COMPETENCIAS LEGALES - FUNCIONES
Convocar y presidir los actos académicos y las sesiones del Consejo Escolar y del Claustro y ejecutar los acuerdos adoptados en el ámbito de sus competencias. Convoca las sesiones del Consejo y el Claustro con un orden del día estructurado. Cuida de cumplir la normativa en cuanto a plazos de convocatoria de ambos órganos. (ordinarias y extraordinarias) Convoca los actos académicos en los plazos que permitan el conocimiento de toda la Comunidad Educativa. Ejecuta con rigor los acuerdos adoptados en los órganos c colegiados. EL DIRECTOR ES EL PRESIDENTE NATO DE LOS DOS PRINCIPALES ÓRGANOS COLEGIADOS: CLAUSTRO Y CONSEJO

70 COMPETENCIAS LEGALES - FUNCIONES
J) Realizar las contrataciones de obras, servicios y suministros, así como autorizar los gastos de acuerdo con el presupuesto del Centro, ordenar los pagos y visar las certificaciones y documentos oficiales, todos ello de acuerdo con lo que establezcan las Administraciones educativas. Se persigue la contratación de servicios y suministros buscando la mejor relación calidad-precio, de acuerdo a norma. Autoriza los gastos de acuerdo con el presupuesto de Centro. Ordena los pagos con garantía de seguridad administrativa y bancaria Ordena los pagos con prontitud. Visa certificaciones y documentos oficiales con seguridad y conocimiento.

71 COMPETENCIAS LEGALES - FUNCIONES
EL EJERCICIO DE LA AUTONOMÍA DE LOS CENTROS PARA ADMINISTRAR LOS RECURSOS ESTÁ SOMETIDO A LAS DISPOSICIONES QUE REGULAN LA CONTRATACIÓN Y LA JUSTIFICACIÓN DEL GASTO.

72 COMPETENCIAS LEGALES - FUNCIONES
K) Proponer a la Administración educativa el nombramiento y cese de los miembros del Equipo directivo, previa información al Claustro y al Consejo. Informa a los Órganos Colegiado de la propuesta de nombramiento o cese de los miembros del Equipo Directivo. Propone, dentro de los plazos establecidos, el nombramiento o cese de los miembros del E. Directivo. L) Cualesquiera otras que le sean encomendadas por la Administración educativa.

73 COMPETENCIAS LEGALES - FUNCIONES
RESALTAMOS COMPETENCIAS, CAPACIDADES, HABILIDADES Y DESTREZAS DEL DIRECTOR: CONOCIMIENTO , APLICACIÓN Y CAPACIDAD DE INTERPRETACIÓN DE LA LEGISLACIÓN VIGENTE. TALANTE NEGOCIADOR. INTEGRIDAD Y ACTUACIÓN ÉTICA. EQUIDAD Y RIGOR CAPACIDAD PARA EL TRABAJO EN EQUIPO PROYECCIÓN Y PERSPECTIVA A MEDIO Y LARGO PLAZO COMUNICACIÓN DE UNA IMAGEN POSITIVA DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA RELACIONES SOCIALES CAPACIDAD DE ESCUCHA TOMA DE DECISIONES DEFENSA DE VALORES DEMOCRÁTICOS Y SOLIDARIOS

74 COMPETENCIAS LEGALES - FUNCIONES
INNOVACIÓN E INVESTIGACIÓN CONSTRUCCIÓN DE LA IDEA DE MEJORA DEL PROCESO EDUCATIVO Y ESFUERZO CREATIVIDAD UTILIZACIÓN DE TÉCNICAS E INSTRUMENTOS PARA EL ANÁLISIS Y EVALUACIÓN DEL DESARROLLO DEL PROYECTO DE DIRECCIÓN. CONVENCIMIENTO Y CAPACIDAD DE CONVICCIÓN INCORPORACIÓN DEL ANÁLISIS DE LOS RESULTADOS AL PROYECTO

75 PERFIL PROFESIONAL COMPETENCIAS PERSONALES SOCIALES TÉCNICAS
Integridad y actuación ética Liderazgo Equidad y rigor Motivación de logro Optimismo Responsabilidad Generación de confianza Creatividad Convicción SOCIALES Comunicación Colaboración Habilidades de trabajo en equipo Dinamización Servicio y cooperación Defensa de valores democráticos y solidarios Diálogo Convencimiento Creación de redes Generación de estructuras participativas TÉCNICAS Mediación y negociación Interpretación y aplicación de la legislación vigente Proyección y perspectiva de futuro Formación permanente Innovación e investigación Delegación de competencias Planificación, organización y gestión Anticipación y previsión Coordinación

76 NORMATIVA GENERAL Y ESPECÍFICA DE FUNCIONAMIENTO DE LOS CENTROS DE EDUCACIÓN INFANTIL Y PRIMARIA

77 NORMATIVA GENERAL Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación
R.D. 82/1996, de 26 de enero (BOE de 20 de febrero) por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria. Orden de 29 de junio de 1994 por la que se aprueban las instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria. (BOE 6 de julio) Orden de 29 de febrero de 1996 por la que se modifican las órdenes de 29 de junio de (sólo deroga el apartado 87 de las instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de los IES, y explicita que las referencias a los Reglamentos Orgánicos anteriores (819/1993 de 23 de mayo) deben entenderse referidas al nuevo Reglamento.

78 NORMATIVA GENERAL Decreto 15/2007, de 19 de abril, por el que se establece el marco regulador de la convivencia en los centros docentes de la Comunidad de Madrid (BOCM de 25) Orden 6522/2005, de 30 de noviembre, de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid, de modificación de la Orden 1247/2005, de 28 de febrero, de la Consejería de Educación, por la que se regula la jornada escolar en los centros docentes de Educación Infantil y Primaria. (B.O.C.M. de 12 de diciembre ) Orden 1848/2005, de 4 de abril, de la Consejería de Educación, por la que se establece el procedimiento para la admisión de alumnos en centros sostenidos con fondos públicos de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria y educación Especial (BOCM de 6 de abril)

79 NORMATIVA GENERAL REGULACIÓN Y ORGANIZACIÓN DE LAS ENSEÑANZAS
EDUCACIÓN INFANTIL (SEGUNDO CICLO) Decreto 17/2008, de 6 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se desarrollan para la Comunidad de Madrid las enseñanzas de la Educación Infantil. (BOCM del 12). Orden 1957/2007, de 6 de junio, por la que se establecen los currículos de las enseñanzas de religión católica correspondientes a la Educación Infantil, a la Educación Primaria y a la Educación Secundaria Obligatoria. (BOE de 3 de julio) Orden 680/2009, de 19 de febrero, por la que se regulan para la Comunidad de Madrid la evaluación en la Educación Infantil y los documentos de aplicación.

80 REGULACIÓN Y ORGANIZACIÓN DE LAS ENSEÑANZAS
NORMATIVA GENERAL REGULACIÓN Y ORGANIZACIÓN DE LAS ENSEÑANZAS EDUCACIÓN PRIMARIA Real Decreto 806/2006, de 30 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, Real Decreto 1513/2006, de 7 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas de la Educación Primaria (BOE 8 de diciembre) Decreto 22/2007, de 10 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo de la Educación Primaria. (BOCM de 29 de mayo) Orden 3319/2007, de 18 de junio, del Consejero de Educación, por la que se regulan para la Comunidad de Madrid la implantación y la organización de la Educación Primaria derivada de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.(BOCM de 20 de julio)

81 REGULACIÓN Y ORGANIZACIÓN DE LAS ENSEÑANZAS
NORMATIVA GENERAL REGULACIÓN Y ORGANIZACIÓN DE LAS ENSEÑANZAS Orden 2199/2004, de 15 de junio, del Consejero de Educación, por la que se regulan el horario semanal de las enseñanzas de la Educación Primaria y las enseñanzas de la lengua extranjera en el primer ciclo de la misma, y se establece el Plan para el Fomento de la lectura y el Desarrollo de la Comprensión Lectora y las medidas de apoyo y refuerzo en este nivel educativo Orden 1845/2007, de 19 de junio, por la que se establecen los elementos de los documentos básicos de evaluación de la educación básica regulada por la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, así como los requisitos derivados del proceso de evaluación que son precisos para garantizar la movilidad del alumnado Orden 1028/2008, de 29 de febrero, de la Consejería de Educación, por la que se regulan para la Comunidad de Madrid la evaluación en la Educación Primaria y los documentos de aplicación. (BOCM de 14 de marzo), modificada por la ORDEN de 27 de junio (BOCM de 1 de agosto). Resolución de 20 de diciembre de 2005, de la Dirección General de Ordenación Académica, por la que se establecen los estándares o conocimientos esenciales de las áreas de Lengua castellana y literatura y de Matemáticas, para los diferentes ciclos de la Educación Primaria en la Comunidad de Madrid. (BOCM de 3 de enero de 2006).

82 UN BUEN DIRECTOR HACE UNA BUENA ESCUELA.
LA DIRECTOR ESCOLAR ES LA FIGURA CLAVE EN LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS CENTROS EDUCATIVOS. CADA DÍA SU PAPEL ADQUIERE MAYOR RELIEVE DEBIDO A LA CRECIENTE COMPLEJIDAD DE LAS INSTITUCIONES ESCOLARES. EL DIRECTOR DEBE PROMOVER, IMPULSAR, COORDINAR, SUPERVISAR Y CONTROLAR TODAS LAS ACTIVIDADES QUE SE LLEVAN A CABO EN EL CENTRO. UN BUEN DIRECTOR HACE UNA BUENA ESCUELA.

83 GRACIAS POR SU ATENCIÓN


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