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CURSO DE FORMACIÓN INICIAL DE DIRECTORES DE PRIMARIA

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Presentación del tema: "CURSO DE FORMACIÓN INICIAL DE DIRECTORES DE PRIMARIA"— Transcripción de la presentación:

1 CURSO DE FORMACIÓN INICIAL DE DIRECTORES DE PRIMARIA
L. Berta Maestre Jiménez Inspectora de Educación

2 REGLAMENTO ORGÁNICO DE CENTROS DE EDUCACIÓN INFANTIL, PRIMARIA Y EDUCACIÓN ESPECIAL
1º Sesión

3 “Un buen Director hace una buena escuela”
INTRODUCCIÓN “Un buen Director hace una buena escuela” La función directiva es uno de los factores que favorecen la calidad y mejora de la enseñanza ... Mejorar la Dirección es mejorar los centros educativos. Resaltar la importancia de la figura del Director/a en todo proceso de mejora educativa, lo que conlleva la importancia de su formación. La experiencia o formación para la docencia no garantiza en absoluto experiencia o formación para el ejercicio de la función directiva.

4 INTRODUCCIÓN La Dirección comporta la realización de una serie de tareas claramente diferenciadas de las tareas propias de la docencia. “Saber diagnosticar problemas, motivar al personal, planificar y desarrollar proyectos de innovación, solucionar conflictos o participar y dirigir eficazmente una reunión son actuaciones que precisan de una formación que garantice su realización”

5 INTRODUCCIÓN Basado en los principios de:
El actual sistema de selección y nombramiento de los Directores/as de los centros docentes públicos promueve un proceso que permite la elección de las candidaturas más idóneas profesionalmente y que, además, cuenten con el mayor apoyo de la Comunidad Educativa. Basado en los principios de: Igualdad Publicidad Mérito Capacidad Asegura la participación de la Comunidad Educativa y de la propia Administración

6 INTRODUCCIÓN Se favorece el acceso a la Dirección de las personas más cualificadas y las mejor valoradas por la Comunidad Educativa para desarrollar un Proyecto basado en la participación y en criterios de CALIDAD y MEJORA CONTINUA. El conocimiento del contexto es clave en la planificación y consecución de los objetivos que se propongan. La función Directiva exige una especial dedicación y conlleva un alto grado de responsabilidad y exigencia.

7 EL PERFIL DEL DIRECTOR La escuela de hoy no se parece en nada a la escuela de hace 25 años. Los alumnos Los contenidos La Legislación Los libros Los recursos y medios (TIC) Las familias El profesorado La sociedad DIRIGIR UNA ESCUELA HOY SUPONE UN RETO, exige profesionalidad, especialización, independencia y autonomía y su actividad/éxito incide en la calidad de la institución y en el rendimiento/éxito de los alumnos.

8 FORMACIÓN PREVIA La actual legislación apuesta por la formación inicial, previa y obligatoria, para el acceso a la Dirección. En este contexto y dentro del programa de “Formación inicial de Directores de Primaria”, en el Módulo II: Estructura y Organización del Centro Educativo se inscribe el contenido de esta exposición: Reglamento Orgánico de Centros de Infantil, Primaria y Educación Especial

9 PUNTO DE PARTIDA PUNTO DE PARTIDA
El Real Decreto 82/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria. (BOE de 20 de febrero de 1996) A - La norma consta: Preámbulo (declaración de intenciones) Artículo único por el que se aprueba el R.O.C. Disposición adicional primera (ámbito de aplicación y carácter supletorio para las Comunidades Autónomas) Disposición adicional segunda (aplicación en los Centros Concertados del Título V, sobre evaluación en los Centros)

10 PUNTO DE PARTIDA PUNTO DE PARTIDA
Disposición adicional tercera (peculiaridades de los centros de carácter singular acogidos a convenio) Disposición transitoria primera (impartición del primer ciclo de E.S.O. en los Centros de Educación Primaria y su adscripción a un Centro de Secundaria) Disposición transitoria segunda (vigencia de los Consejos escolares ya electos, continuación del mandato de los órgano unipersonales elegidos con anterioridad a la entrada en vigor del ROC ) Disposición transitoria tercera (alumnos de Ciclo Superior de E.G.B. o de Primer Ciclo de Secundaria que forman parte de los Consejos Escolares)

11 PUNTO DE PARTIDA PUNTO DE PARTIDA
Disposición derogatoria única (deroga el Real Decreto 819/1993 antiguo ROC y otras normas de igual o inferior rango que se opusiesen a lo dispuesto en el R.D.) Disposición final primera (autorización al M.E.C. para desarrollar lo dispuesto en el R.D.) Disposición final segunda (entrada en vigor) A continuación se desarrolla el REGLAMENTO ORGÁNICO

12 REGLAMENTO ORGÁNICO DE LAS ESCUELAS DE EDUCACIÓN INFANTIL
Y COLEGIOS DE EDUCACIÓN PRIMARIA TITULO I: DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL Art. 1 – CARÁCTER DE LAS ENSEÑANZAS DE LAS ESCUELAS Y COLEGIOS Y SU AUTORIZACIÓN. Art. 2 – CREACIÓN Y SUPRESIÓN DE CENTROS. Art. 3 – MODIFICACIÓN DE LA RED DE CENTROS DE E. INFANTIL Y PRIMARIA Art. 4 – DENOMINACIÓN DE LOS CENTROS

13 REGLAMENTO ORGÁNICO DE LAS ESCUELAS DE EDUCACIÓN INFANTIL
Y COLEGIOS DE EDUCACIÓN PRIMARIA TITULO II: ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE E. INFANTIL Y DE LOS COLEGIOS DE E. PRIMARIA. CAPITULO I ÓRGANOS DE GOBIERNO Art. 5 – ÓRGANOS COLEGIADOS Y UNIPERSONALES A) Colegiados: Consejo Escolar del Centro y Claustro de profesores. B) Unipersonales: Director, Jefe de Estudios y Secretario. * Los Centros con ambas enseñanzas tendrán órganos de gobierno únicos como padres y maestros de ambos niveles.

14 REGLAMENTO ORGÁNICO DE LAS ESCUELAS DE EDUCACIÓN INFANTIL
Y COLEGIOS DE EDUCACIÓN PRIMARIA Art. 6 – PARTICIPACIÓN DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA Regula la participación de padres/madres de alumnos, maestros/as, personal de Administración y Servicios y Ayuntamiento a través del Consejo Escolar. El derecho a la participación está calificado en nuestra Constitución como un derecho fundamental. Art : “Los profesores, los padres y, en su caso, los alumnos intervendrán en el control y gestión de los centros sostenidos por la Administración con fondos públicos, en los términos que la ley establezca”

15 REGLAMENTO ORGÁNICO DE LAS ESCUELAS DE EDUCACIÓN INFANTIL
Y COLEGIOS DE EDUCACIÓN PRIMARIA Art. 7 – PRINCIPIOS DE ACTUACIÓN Los órganos de gobierno tienen los siguientes fines: a) velar por que las actividades de los Centros se desarrollen de acuerdo con los principios y valores de la Constitución. b) Velar por realizar los fines de la educación establecidos en las leyes. c) Velar por la calidad de la enseñanza. e) Garantizar el ejercicio de los derecho de todos los miembros de la Comunidad Educativa f) Velar por el cumplimiento de los deberes g) Favorecerán la participación en la vida, gestión y evaluación del Centro.

16 COMISIÓN DE COORDINACIÓN
ORGANIGRAMA CLAUSTRO DIRECTOR CONSEJO ESCOLAR COM. ECONÓMICA COM. CONVIVENCIA OTRAS COMISIONES JEFE DE ESUDIOS COORDINADORES DE CICLO SECRETARIO TUTORES COMISIÓN DE COORDINACIÓN PEDAGÓGICA EQUIPOS DE CICLO

17 REGLAMENTO ORGÁNICO DE LAS ESCUELAS DE EDUCACIÓN INFANTIL
Y COLEGIOS DE EDUCACIÓN PRIMARIA CAPITULO II ÓRGANOS COLEGIADOS DE GOBIERNO SECCIÓN 1º - EL CONSEJO ESCOLAR DE LAS ESCUELAS DE EDUCACIÓN INFANTIL Y LOS COLEGIOS DE EDUCACIÓN PRIMARIA Art. 8 – CARÁCTER Y COMPOSICIÓN DEL CONSEJO ESCOLAR Se le define como el órgano de participación de la Comunidad Escolar. Establece la composición de cada uno de los estamentos, en función de las unidades del Centro * nueve o más unidades * entre seis y ocho unidades * entre tres y cinco unidades * una o dos unidades

18 COMPOSICIÓN CONSEJOS ESCOLARES
CENTROS PRESI- DENTE VOCALES JEFE E MAESTROS PADRES P.A.S AYTO. SECRET. CON VOZ, SIN VOTO 9 ó más unidades X 5 1 6, 7 ó 8 3 3, 4 ó 5 Unidades 2 1 ó 2

19 REGLAMENTO ORGÁNICO DE LAS ESCUELAS DE EDUCACIÓN INFANTIL
Y COLEGIOS DE EDUCACIÓN PRIMARIA De los representantes de los padres de alumnos, uno será designado por la Asociación más representativa del Centro. Los alumnos con voz, pero sin voto, en las condiciones que se establezcan en el Proyecto Educativo. La Composición del Consejo Escolar en los Centros específicos de Educación Especial recogerá sus particularidades y promoverá la participación del personal de atención educativa. Art. 9 – ELECCIÓN Y RENOVACIÓN DEL CONSEJO ESCOLAR Las elecciones se llevarán a cabo durante el primer trimestre del curso. Se renovará por mitades cada dos años, de forma alternativa.

20 REGLAMENTO ORGÁNICO DE LAS ESCUELAS DE EDUCACIÓN INFANTIL
Y COLEGIOS DE EDUCACIÓN PRIMARIA PRIMERA MITAD: Centros con 9 ó más unidades: 3 maestros y 2 padres Centros con 6 a 8 unidades: maestros y 1 padre Centros con 3 a 5 unidades: maestro y 1 padre SEGUNDA MITAD: Los restantes maestros y padres y el representante del P.A.S., en su caso. Los Centros de nueva creación elegirán a todos los miembros de cada sector de una sola vez. En la primera renovación se elegirán los puestos correspondientes, afectando a los representantes que hubiesen obtenido menos votos en la elección anterior. En los Centros de 1 ó 2 Uds. La renovación del representante de los padres se hará cada 2 años-

21 REGLAMENTO ORGÁNICO DE LAS ESCUELAS DE EDUCACIÓN INFANTIL
Y COLEGIOS DE EDUCACIÓN PRIMARIA Los miembros de la Comunidad Educativa SÓLO podrán ser elegidos por el sector correspondiente y podrán ser candidatos por uno SÓLO de dichos sectores, aunque pertenezcan a más de uno. Un maestro/a que sea a la vez padre/madre o tutor puede presentarse cualquier sector, pero de optar por uno de los dos. Lo mismo el personal de administración y servicios. Un miembro nato del Consejo (director, jefe de estudios, secretario, representante del Ayuntamiento) que a la vez sea padre/madre, NO puede presentarse por el sector de padres, salvo que dimita de su cargo directivo o representativo. Los miembros natos del Consejo NO pueden presentarse como candidatos por el sector de profesores, salvo que dimita de su cargo directivo. No puede ser representante del Ayto. quien ya forme parte por cualquier otro motivo.

22 REGLAMENTO ORGÁNICO DE LAS ESCUELAS DE EDUCACIÓN INFANTIL
Y COLEGIOS DE EDUCACIÓN PRIMARIA Art. 10 – PROCEDIMIENTO PARA CUBRIR VACANTES EN EL CONSEJO ESCOLAR Los representantes que dejen de cumplir los requisitos producirán una vacante que se cubrirá por los siguientes candidatos de acuerdo con el número de votos. (Se utilizará la última renovación parcial) En el caso de que no haya más candidatos queda sin cubrir hasta la siguiente renovación parcial. Además que aquellos miembros que deban ser renovados por finalizar su periodo correspondiente. Las vacantes que se produzcan a partir del mes de septiembre anterior a la renovación parcial se cubrirán en la renovación no por sustitución. En el caso de que en una renovación parcial haya vacantes de una renovación parcial anterior, los puestos de la renovación actual se cubrirán con los candidatos más votados y las otras con los siguientes en número de votos. Estas últimas se renovarán en la siguiente elección parcial.

23 REGLAMENTO ORGÁNICO DE LAS ESCUELAS DE EDUCACIÓN INFANTIL
Y COLEGIOS DE EDUCACIÓN PRIMARIA Art. 11 – JUNTA ELECTORAL DEL CENTRO Organiza el procedimiento para asegurar el cumplimiento de la legislación y la participación de todos los sectores TAREAS: Elaboración del censo. Sorteo de los componentes (titulares y suplentes) de la Junta electoral. Sorteo de los miembros (titulares y suplentes) de las mesas electorales y todas las medidas necesarias para facilitar el proceso. COMPUESTA POR: PRESIDENTE – EL DIRECTOR VOCALES: UN MAESTRO/A UN PADRE/MADRE Los vocales se elegirán por sorteo entre los miembros salientes del Consejo que no vayan a ser candidatos En los Centros de nueva creación o si todos los miembros salientes se presentan como candidatos, el sorteo se celebrará entre todos los inscritos en el Censo respectivo.

24 REGLAMENTO ORGÁNICO DE LAS ESCUELAS DE EDUCACIÓN INFANTIL
Y COLEGIOS DE EDUCACIÓN PRIMARIA Art. 11 – JUNTA ELECTORAL DEL CENTRO COMPENTENCIAS: A) Aprobar y publicar los Censos. B) Concretar el calendario C) Ordenar el proceso electoral D) Admitir y proclamar las candidaturas E) Promover la constitución de las mesas electorales F) Resolver las reclamaciones G) Proclamar los candidatos elegidos y enviar la documentación y las actas CONTRA LAS DECISIONES DE LA JUNTA CABE RECURSO ANTE EL DIRECTOR DE ÁREA TERRITORIAL CUYA RESOLUCIÓN PONE FIN A LA VÍA ADMINISTRATIVA

25 REGLAMENTO ORGÁNICO DE LAS ESCUELAS DE EDUCACIÓN INFANTIL
Y COLEGIOS DE EDUCACIÓN PRIMARIA CALENDARIO Plazo de admisión de candidaturas Publicación de lista provisional de candidatos admitidos Plazo para recurrir contra la proclamación de candidaturas y candidatos. Características de los actos y propaganda electoral Fecha del sorteo para formar parte de las mesas electorales Fecha de constitución de las mesas electorales Fecha de las votaciones de cada sector Proclamación de los candidatos electos Plazo de reclamación de los resultados electorales.

26 REGLAMENTO ORGÁNICO DE LAS ESCUELAS DE EDUCACIÓN INFANTIL
Y COLEGIOS DE EDUCACIÓN PRIMARIA La junta electoral es la máxima autoridad en el centro en lo referente al proceso. Resolver las consultas que le eleven las mesas electorales, los electores y los candidatos. Resolver las quejas, reclamaciones y recursos. Corregir las infracciones siempre que no sean constitutivas de delito. Publicación de lista provisional de candidatos admitidos

27 REGLAMENTO ORGÁNICO DE LAS ESCUELAS DE EDUCACIÓN INFANTIL
Y COLEGIOS DE EDUCACIÓN PRIMARIA Cualquier candidato o elector, que crea que se ha infringido alguna norma electoral, puede efectuar su queja ante la mesa correspondiente, la cual tomará la resolución que estime oportuna. Si el reclamante no estuviera de acuerdo puede levar l reclamación a la junta electoral. Contra las decisiones de la junta electoral se puede reclamar ante el Director de Área Territorial, cuya Resolución pone fin a la vía administrativa.

28 REGLAMENTO ORGÁNICO DE LAS ESCUELAS DE EDUCACIÓN INFANTIL
Y COLEGIOS DE EDUCACIÓN PRIMARIA Art. 12 – PROCEDIMIENTO PARA CUBRIR LOS PUESTOS DE LIBRE DESIGNACIÓN La Junta electoral solicitará la designación de sus representantes al Ayuntamiento y a la Asociación de padres más representativa. En el caso de los Colegios Rurales Agrupados (CRA) la representación municipal será ostentada cada año por uno de los Ayuntamientos de su ámbito. El representante queda obligado a informar a todos los demás Ayuntamientos de los asuntos tratados y decisiones tomadas.

29 REGLAMENTO ORGÁNICO DE LAS ESCUELAS DE EDUCACIÓN INFANTIL
Y COLEGIOS DE EDUCACIÓN PRIMARIA Art. 13 – ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LOS PROFESORES. Elegidos por todos los miembros del claustro. En claustro extraordinario con un único punto de Orden del día (acto de elección y proclamación) Voto directo, secreto y no delegable. Serán elegibles todos los miembros que hayan presentado como candidatos. La mesa electoral constituida en el claustro extraordinaria estará compuesta por: El Director (Presidente) Maestro de mayor antigüedad y el de menor antigüedad (actuará como Secretario) Si coinciden en antigüedad, será el de mayor edad entre los antiguos y el de menor edad entre los menos antiguos.

30 REGLAMENTO ORGÁNICO DE LAS ESCUELAS DE EDUCACIÓN INFANTIL
Y COLEGIOS DE EDUCACIÓN PRIMARIA Quórum: la mitad + 1 de los componentes del claustro. Si no existiese quórum – nueva convocatoria 24 h. después. En esta segunda convocatoria ya no es necesario el quórum. En la papeleta podrá poner (como máximo) tantos nombres como vacantes a cubrir. Si en la primera votación no resultan cubiertas todas las vacantes, se harán sucesivas votaciones hasta alcanzar dicho número. Si se hubiesen presentado menos candidatos de los necesarios o no se eligiesen todos, este hecho no invalidará la constitución del Consejo.

31 REGLAMENTO ORGÁNICO DE LAS ESCUELAS DE EDUCACIÓN INFANTIL
Y COLEGIOS DE EDUCACIÓN PRIMARIA Art. 14 – ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LOS PADRES. El derecho a elegir y ser elegido corresponde al padre y a la madres. Todos los padres son electores y elegibles. Deben figurar en el censo. En el caso en que la patria potestad se encuentre concedida a uno de los padres, las condiciones de elector y elegible le correspondería solamente a este padre/madre. Sólo éste constará en el censo. Si el Consejo Escolar se va a constituir por primera vez, la mesa electoral estará compuesta por: Presidente: Director del Centro Vocales: 4 padres (por sorteo) Secretario: el de menor edad de los anteriores. En los demás casos. Vocales: representantes de los padres en el consejo saliente Secretario: el de menor edad de los anteriores

32 REGLAMENTO ORGÁNICO DE LAS ESCUELAS DE EDUCACIÓN INFANTIL
Y COLEGIOS DE EDUCACIÓN PRIMARIA Podrán actuar como supervisores padres/madres, propuestos por una Asociación de padres de alumnos, o avalados por la firma de 10 electores. (No es necesario) El voto será directo, secreto y no delegable. Deberá identificarse con su D.N.I o documento equivalente. En la papeleta se podrá poner (como máximo) tantos nombres como vacantes a cubrir. Se puede votar por correo. Enviado a la mesa electoral antes del día de la votación. Carta con el voto y fotocopia del D.N.I o documento equivalente

33 REGLAMENTO ORGÁNICO DE LAS ESCUELAS DE EDUCACIÓN INFANTIL
Y COLEGIOS DE EDUCACIÓN PRIMARIA Art. 15 – ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES DEL PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS. Cuando haya más de un elector será elegido por el personal que realice en el Centro las funciones. Si solamente hay uno, será éste el representante. La votación será directa, secreta y no delegable ante la mesa electoral de los profesores, en una separada. Art. 16 – ESCRUTINIO DE VOTOS Y ELABORACIÓN DE ACTAS Se extenderá acta de todos los escrutinios, firmada por todos los miembros de la mesa. Se enviará a la junta electoral y a la D.A.T. En caso de empate, la elección se dirimirá por sorteo. Este hecho constará en el acta que se envíe a la junta electoral

34 REGLAMENTO ORGÁNICO DE LAS ESCUELAS DE EDUCACIÓN INFANTIL
Y COLEGIOS DE EDUCACIÓN PRIMARIA Art. 17 – PROCLAMACIÓN DE CANDIDATOS ELECTOS Y RECLAMACIONES. Se realiza por la junta electoral Contra las decisiones de la junta, cabe recurso ante el Director de Área Territorial. La D.A.T. crea una comisión que estudia y evalúa el contenido de las reclamaciones. Art. 18 – CONSTITUCIÓN DEL CONSEJO ESCOLAR En el plazo de 10 días desde la fecha de proclamación de los miembros electos. Si alguno de los sectores no eligiese a sus representantes por causas imputables al sector, no se invalida la constitución del Órgano.

35 CONSEJO ESCOLAR Art. 19 – RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO ESCOLAR Las reuniones se celebrarán en el día y horario que posibiliten la asistencia de todos sus miembros. El Director enviará, con antelación mínima de una semana, la convocatoria y la documentación objeto de debate y/o aprobación. Podrán hacerse convocatorias extraordinarias con una antelación mínima de 48 horas. Obligatoria para todos sus miembros. LAS REUNIONES DEL CONSEJO ESCOLAR PUEDEN SER: A) REUNIONES PRECEPTIVAS A LO LARGO DEL CURSO 1 A principio de curso 1 Al trimestre 1 A final de curso

36 CONSEJO ESCOLAR B) REUNIONES SIN FECHA DETERMINADA
Siempre que lo convoque el Presidente. Cuando lo solicite, al menos, un tercio de sus componentes. ADOPCIÓN DE ACUERDOS POR MAYORÍA SIMPLE SALVO EN LOS SIGUIENTES CASOS MAYORÍA ABSOLUTA MAYORÍA DE DOS TERCIOS ELECCIÓN DE DIRECTOR APROBACIÓN DEL PRESUPUESTO EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO APROBACIÓN DEL PROYECTO EDUCATIVO APROBACIÓN DEL REGLAMENTO DE REGIMEN INTERIOR Y SUS MODIFICACIONES REVOCACIÓN DEL NOMBRAMIENTO DEL DIRECTOR

37 CONSEJO ESCOLAR Art. 20 – COMISIONES DEL CONSEJO ESCOLAR
COMISIÓN DE CONVICENCIA Director/a Jefe de Estudios 1 Maestro/a 1 Padre/Madre 2. OTRAS COMISIONES: COMEDOR – GESTIÓN ECONÓMICA – ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS – ETC … Serán las que se determinen en el R.R.I. “Una vez constituido el Consejo Escolar del centro, éste designará una persona que impulse medidas educativas que fomenten la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres” L.O.E. -

38 CONSEJO ESCOLAR Art. 20 – COMPETENCIAS DEL CONSEJO ESCOLAR Establecer las directrices para la elaboración del proyecto Educativo, aprobarlo y evaluarlo, sin perjuicio de las competencias que el Claustro de profesores tiene atribuidas en relación con la planificación y organización docente. Asimismo, establecer los procedimientos para su revisión cuando su evaluación lo aconseje. Elegir al Director del Centro. Proponer la revocación del nombramiento del Director. Decidir sobre la admisión de alumnos, con sujeción a lo establecido en la normativa vigente. Aprobar el reglamento de régimen interior Resolver los conflictos e imponer las correcciones con finalidad pedagógica que correspondan a aquellas conductas del alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia en el Centro, de acuerdo con las normas que regulan los derechos y deberes de los alumnos.

39 CONSEJO ESCOLAR Art. 20 – COMPETENCIAS DEL CONSEJO ESCOLAR G) Aprobar el presupuesto del centro y la ejecución del mismo. H) Promover la renovación de las instalaciones y equipo escolar y vigilar su conservación. Aprobar y evaluar la P.G.A., respetando, en todo caso, los aspectos docentes que competen al Claustro. J) Aprobar y evaluar la P.G.A. de las actividades escolares complementarias. K) Fijar las directrices para la colaboración del centro con fines culturales, educativos y asistenciales, con otros centros, entidades y organismos. L) Analizar y evaluar el funcionamiento general del Centro, especialmente la eficacia en la gestión de los recursos, así como la aplicación de las normas de convivencia y elaborar un informe de la misma que se incluirá en la memoria anual.

40 CONSEJO ESCOLAR Art. 20 – COMPETENCIAS DEL CONSEJO ESCOLAR M) Analizar y evaluar la evolución del rendimiento escolar general del Centro. N) Analizar y valorar los resultados de la evaluación que del centro realice la Administración Educativa o cualquier informe referente a la marcha del mismo. Ñ) Informar la memoria anual sobre las actividades y actuación del Centro. O) Conocer las relaciones del Centro con las instituciones de su entorno.

41 LOE - Artículo 127. Competencias del Consejo Escolar.
a) Aprobar y evaluar los proyectos y las normas a los que se refiere el capítulo II del título V de la presente Ley. b) Aprobar y evaluar la programación general anual del centro sin perjuicio de las competencias del Claustro de profesores, en relación con la planificación y organización docente. c) Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los candidatos. d) Participar en la selección del director del centro en los términos que la presente Ley establece. Ser informado del nombramiento y cese de los demás miembros del equipo directivo. En su caso, previo acuerdo de sus miembros, adoptado por mayoría de dos tercios, proponer la revocación del nombramiento del director. e) Decidir sobre la admisión de alumnos con sujeción a lo establecido en esta Ley y disposiciones que la desarrollen.

42 CONSEJO ESCOLAR f) Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar porque se atengan a la normativa vigente. Cuando las medidas disciplinarias adoptadas por el director correspondan a conductas del alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia del centro, el Consejo Escolar, a instancia de padres o tutores, podrá revisar la decisión adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas. g) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la igualdad entre hombres y mujeres y la resolución pacífica de conflictos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social. h) Promover la conservación y renovación de las instalaciones y equipo escolar y aprobar la obtención de recursos complementarios de acuerdo con lo establecido en el artículo i) Fijar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las Administraciones locales, con otros centros, entidades y organismos.

43 CONSEJO ESCOLAR j) Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro. k) Elaborar propuestas e informes, a iniciativa propia o a petición de la Administración competente, sobre el funcionamiento del centro y la mejora de la calidad de la gestión, así como sobre aquellos otros aspectos relacionados con la calidad de la misma. l) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración educativa.

44 SECCIÓN 2º - EL CLAUSTRO DE PROFESORES
CLAUSTRO PROFESORES SECCIÓN 2º - EL CLAUSTRO DE PROFESORES Art. 22 – CARÁCTER Y COMPOSICIÓN DEL CLAUSTRO DE PROFESORES Órgano de participación de los profesores. Coordina, planifica, decide e informa sobre los a aspectos docentes. Presidido por el Director. Art. 23 – RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO DEL CLAUSTRO DE PROFESORES LAS REUNIONES DEL CLAUSTRO PUEDEN SER: A) REUNIONES PRECEPTIVAS A LO LARGO DEL CURSO 1 A principio de curso 1 Al trimestre 1 A final de curso

45 B) REUNIONES SIN FECHA DETERMINADA
CLAUSTRO PROFESORES B) REUNIONES SIN FECHA DETERMINADA Siempre que lo convoque el Director. Cuando lo solicite, al menos, un tercio de sus componentes. La asistencia a las sesiones de Claustro es obligatoria.

46 CLAUSTRO PROFESORES Art. 24 – COMPETENCIAS DEL CLAUSTRO
Formular propuestas para la elaboración del Proyecto Educativo y de la P.G.A Establecer criterios para la elaboración de los Proyectos Curriculares, aprobarlos, evaluarlos y decidir las posibles modificaciones. Aprobar los aspectos docentes de la P.G.A e informarla, así como la memoria final de curso. Promover iniciativas para la experimentación e investigación pedagógica. Elegir a sus representantes en el Consejo escolar. Conocer los candidatos a la dirección y sus programas. Coordinar la orientación, tutoría, evaluación y recuperación de los alumnos. Analizar y evaluar los resultados de la evaluación del Centro, realizado por la Administración Educativa y otras informaciones sobre la marcha del Centro.

47 CLAUSTRO PROFESORES I) Analizar y evaluar los aspectos docentes del Proyecto Educativo y la P.G.A J) Participar en la planificación de la formación de los maestros en el Centro y elegir a su representantes en el CPR. K) Aprobar los criterios pedagógicos para elaborar los horarios de los alumnos L) Aprobar la planificación de las sesiones de evaluación M) Aprobar criterios para la elaboración de los horarios de los profesores. N) Analizar y valorar la situación económica del Centro. Ñ) Analizar y valorar la evolución del rendimiento escolar general del Centro, a través de los resultados de las evaluaciones. O) Conocer las relaciones del Centro con las instituciones de su entorno.

48 LOE - Artículo 129. Competencias del Claustro de profesores
CLAUSTRO PROFESORES LOE - Artículo 129. Competencias del Claustro de profesores Formular al equipo directivo y al Consejo Escolar propuestas para la elaboración de los proyectos del centro y de la programación general anual. Aprobar y evaluar la concreción del currículo y todos los aspectos educativos de los proyectos y de la programación general anual. Fijar los criterios referentes a la orientación, tutoría, evaluación y recuperación de los alumnos. Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación y de la investigación pedagógica y en la formación del profesorado del centro. Elegir sus representantes en el Consejo Escolar del centro y participar en la selección del director en los términos establecidos por la presente Ley. Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los candidatos. l

49 CLAUSTRO PROFESORES 7. Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro. 8. Informar las normas de organización y funcionamiento del centro. 9. Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y la imposición de sanciones y velar por que éstas se atengan a la normativa vigente. 10. Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro. 11. Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración educativa o por las respectivas normas de organización y funcionamiento.

50 FACTORES FUNCIONALES CAPITULO II DEL TÍTULO II (1992)
LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN REGULA DE FORMA SUPLETORIA EL RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS ÓRGANOS COLEGIADOS PÚBLICOS Art Régimen Art. 23 – Presidente Art Miembros Art. 25 – Secretario Art. 26 – Convocatoria y sesiones Art. 27 – Normas sobre Actas Ley de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (1992) LEY 30/1992 – (BOE )

51 FACTORES FUNCIONALES MAYORIA CUALIFICADA: MAYORIA ABSOLUTA:
MAYOR QUE LA MAYORÍA ABSOLUTA (2/3 DE SUS MIEMBROS) MAYORIA ABSOLUTA: LA MITAD MÁS 1, AL MENOS, DE TODOS LOS MIEMBROS QUE INTEGRAN “DE IURE” EL ÓRGANO COLEGIADO MAYORIA SIMPLE: LA MITAD MÁS 1, AL MENOS, DE LOS MIEMBROS DEL ÓRGANO QUE ESTÁN PRESENTES EN EL MOMENTO DE LA VOTACIÓN

52 ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO
EQUIPO DIRECTIVO CAPITULO III ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO Art. 25 – EL EQUIPO DIRECTIVO DIRECTOR – JEFE DE ESTUDIOS – SECRETARIO Trabajan de forma coordinada en el desempeño de sus funciones FUNCIONES (Derogado por Art de la LOE ) Velar por el buen funcionamiento del Centro Estudiar y presentar al claustro y Consejo las propuestas para facilitar y fomentar la participación coordinada de toda la comunidad educativa Proponer procedimientos de evaluación de las distintas actividades y proyectos y colaborar en las evaluaciones externas.

53 EQUIPO DIRECTIVO d) Proponer a la comunidad escolar actuaciones de carácter preventivo que favorezcan las relaciones entre los distintos colectivos y que mejoren la convivencia. e) Adoptar las medidas necesarias para la ejecución coordinada de las decisiones del consejo y el claustro. f) Establecer los criterios para la elaboración del proyecto del Presupuesto. g) Elaborar la propuesta del proyecto educativo del centro, la P.G.A. y la memoria. h) Aquellas otras funciones que delegue en él el Consejo, en el ámbito de sus competencias.

54 EQUIPO DIRECTIVO X Art. 26 – Composición del Equipo Directivo
Nº de unidades DIRECTOR JEFE ESTUD SECRETARIO Centros con 9 ó más unidades X Centros entre 6 y 8 unidades Centros con menos de 6 unidades

55 EQUIPO DIRECTIVO Art. 27 – ELECCIÓN Y NOMBRAMIENTO DEL DIRECTOR
Derogado, Art. 133, 135 y 136 de la LOE Art. 28 – PRESENTACIÓN Y REQUISITOS DE LOS CANDIDATOS Derogado, Art. 134 de la LOE Art. 29 – PROGRAMA DE DIRECCIÓN Derogado, Art. 135 de la LOE Art. 30 – DESIGNACIÓN DEL DIRECTOR POR LA ADMINISTRACIÓN Derogado, Art. 137 de la LOE

56 EQUIPO DIRECTIVO Art. 31 – COMPETENCIAS DEL DIRECTOR
Derogado, Art. 132 de la LOE Art. 32 – CESE DEL DIRECTOR Derogado, Art. 138 de la LOE Art. 33 – DESIGNACIÓN Y NOMBRAMIENTO DEL JEFE DE ESTUDIOS Y SECRETARIO No se explicita en la LOE – Se considera en vigor con carácter supletorio hasta nueva normativa.

57 JEFE DE ESTUDIOS Y SECRETARIO
REQUISITOS: Maestros Funcionarios de carrera Servicio activo Destino definitivo en el Centro Ser designados por el director, previa comunicación al Consejo. Nombrados por el Director de Área Situaciones excepcionales, El Director de Área puede autorizar que no se cumpla algún requisito previa solicitud motivada, informada por la Inspección. La duración de su mandato igual que el del Director que les propuso. El Director debe enviar la propuesta a la DAT. El nombramiento y toma de posesión tiene efectos a 1 de Julio.

58 JEFE DE ESTUDIOS Y SECRETARIO
CESE: Por terminar el mandato Por renuncia motivada, aceptada por el Director, oído el Consejo Escolar Traslado, servicios especiales, excedencia, suspensión de funciones, … Elección de nuevo director El Director de Área puede cesarles ¡, a propuesta del director, mediante escrito razonado, previa comunicación al Consejo Escolar. El Director de Área cesará o suspenderá, mediante expediente administrativo, cuando incumplan gravemente sus funciones, previo informe del Director, dando audiencia al interesado y oído el Consejo Escolar.

59 JEFE DE ESTUDIOS Y SECRETARIO
SUSTITUCIÓN: En caso de ausencia o enfermedad del jefe de estudios, se hará cargo de sus funciones, provisionalmente, el profesor que designe el director, que informará de sus decisión al Consejo Escolar. Art. 34 – COMPETENCIAS DEL JEFE DE ESTUDIOS Ejercer, por delegación del Director y bajo su autoridad, la jefatura del personal docente en todo lo relativo al régimen académico. Sustituir al Director en caso de ausencia o enfermedad. Coordinar las actividades académicas, de orientación y complementa- rias de maestros y alumnos y velar por su ejecución D) Elaborar los horarios de alumnos y maestros, de acuerdo con los criterios aprobados por el claustro, así como velar por su cumplimiento.

60 JEFE DE ESTUDIOS Y SECRETARIO
Coordinar las tareas de los Equipos de Ciclo. Coordinar y dirigir la acción de los tutores y el orientador, conforme al Plan de acción tutorial. Coordinar las actividades de perfeccionamiento del profesorado, planificar y organizar las actividades de formación realizadas en el Centro. Organizar los actos académicos Fomentar la participación de los distintos sectores de la comunidad escolar. Participar en la elaboración del Proyecto Educativo y la P.G.A. Favorecer la convivencia y garantizar el procedimiento para imponer las correcciones, de acuerdo con las disposiciones vigentes y el RRI Organizar la atención y cuidado de los alumnos en los recreos y en las actividades no lectivas. Cualquier otra función que le pueda ser encomendada por el Director.

61 JEFE DE ESTUDIOS Y SECRETARIO
ART. 35 – COMPETENCIAS DEL SECRETARIO Ordenar el régimen administrativo del Centro. Actuar como secretario de los órganos colegiados, levantar acta de las sesiones y dar fe de los acuerdos con el visto bueno del director. Custodiar los libros y archivos del centro De carácter general: Libro-registro de matricula Libro-registro de los Libros de Escolaridad Registro de entradas de correspondencia Registro de salidas de correspondencia Registro de certificaciones expedidas Registro de tomas de posesión y ceses Inventario General del Centro Libros de actas de los órganos colegiados

62 JEFE DE ESTUDIOS Y SECRETARIO
De carácter económico: Libro de bancos Libro de caja Libro de cuenta de gestión De carácter pedagógico y organizativo: Proyecto educativo del Centro P.G.A. Programaciones Didácticas y Propuestas Pedagógicas R.R.I. D.O.C. Memoria del curso anterior Documentos de evaluación Expedientes académicos de los alumnos Actas de evaluación Informes de resultados de la evaluación final Informes de evaluación individualizados

63 JEFE DE ESTUDIOS Y SECRETARIO
D) Ordenar el régimen administrativo del Centro. E) Realizar el inventario general del centro y mantenerlo actualizado. F) Custodiar y coordinar la utilización de los medios informáticos, audio- visuales y del resto del material didáctico. G) Ejercer, por delegación del director y bajo su autoridad, la jefatura del personal del administración y servicios. H) Elaborar el anteproyecto del presupuesto del Centro I) Ordenar el régimen económico del centro, realizar la contabilidad y rendir cuentas. J) Participar en la propuesta de proyecto educativo y de la PGA. K) Velar por el mantenimiento material del Centro. L) Cualquier otra función que le encomiende el director.

64 COORDINACIÓN DOCENTE TITULO III: ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE
CAPITULO I ÓRGANOS DE COORDINACIÓN Art. 38 – ÓRGANOS DE COORDINACIÓN En los Centros de más de 12 unidades: A - Equipos de Ciclo B - Comisión de Coordinación Pedagógica C - Tutores En los centros de menos de 12 unidades el Claustro asume las funciones de la C.C.P.

65 COORDINACIÓN DOCENTE CAPITULO II EQUIPO DE CICLO
Art. 39 – COMPOSICIÓN Y FUNCIONAMIENTO Agrupa a todos los maestros que imparten docencia en el Ciclo. COMPETENCIAS: Formular propuestas al E. Directivo y al Claustro relativas a la elaboración del P. Educativo Formular propuestas a la CCP relativas a la elaboración de las Programaciones Didácticas y las Propuestas Pedagógicas. Mantener actualizada la metodología didáctica. Organizar y realizar las actividades complementarias y extraescolares. Art. 40 – DESIGNACIÓN DE LOS COORDINADORES DE CICLO Se desempeña la función durante un curso y son designados por el Director, oído el Equipo de Ciclo. Maestros que impartan docencia en el Ciclo, preferentemente con destino definitivo en el Centro y con horario completo.

66 COORDINACIÓN DOCENTE Art. 41 – COMPETENCIAS DEL COORDINADOR DE CICLO
Participar en la elaboración del Proyecto de etapa y elevar a la CCP las propuestas del Equipo de Ciclo. Coordinar las funciones de tutoría de los alumnos del Ciclo. Coordinar la enseñanza en el Ciclo de acuerdo con la Programación Didáctica. Otras funciones que les encomiende el Jefe de Estudios, especialmente en refuerzo educativo, adaptaciones curriculares y actividades complementarias. Art. 42 – CESE DE LOS COORDNADORES DE CICLO Al término de su mandato - 1 año – Se puede renovar Renuncia motivada aceptada por el Director Revocación por el Director, a propuesta del Equipo de Ciclo, mediante informe razonado, con audiencia al interesado.

67 COMISIÓN DE COORDINACIÓN PEDAGÓGICA
COORDINACIÓN DOCENTE CAPITULO III COMISIÓN DE COORDINACIÓN PEDAGÓGICA Art. 43 – COMPOSICIÓN Y FUNCIONAMIENTO El Director El Jefe de Estudios Los coordinadores de Ciclo El Orientador (TIC, Representante de los Programas de Compensación Externa, P.T., A.L. Compensatoria

68 COORDINACIÓN DOCENTE Art. 44 – COMPETENCIAS DE LA C.C.P.
A Establecer directrices para la elaboración de las Programaciones Didácticas. B Elaborar la propuesta del Plan de Acción Tutorial C Elaborar los criterios y procedimientos para las adaptaciones curriculares D Velar por el cumplimiento y evaluar las Programaciones Didácticas E Proponer la planificación de las sesiones de Evaluación y calificación, de acuerdo con la Jefatura de Estudios.

69 TUTORES CAPITULO III TUTORES
Art. 45 – TUTORÍA Y COMPOSICIÓN Y FUNCIONAMIENTO La tutoría forma parte de la función docente Cada grupo de alumnos debe tener un tutor que será designado por el director, a propuesta del Jefe de Estudios. Con carácter preferente será nombrado el maestro que imparta más horas de docencia en el mismo. Se procurará garantizar su continuidad a lo largo del ciclo, salvo causa justificada que deberá se admitida por la Administración Educativa. EL Tutor coordina el proceso de seguimiento y evaluación, preside las sesiones de evaluación de su grupo e informa a los padres sobre la marcha de los alumnos.

70 TUTORES TUTORES ESPECIALISTAS:
Se procurará concentrar el mayor número de horas en el grupo del que es tutor (Bilingüismo – caso especial Procurar que las tutorías de los grupos de primer ciclo y sobre todo 1º, san asignadas a maestros definitivos para favorecer la continuidad. Los Directores a la hora de adjudicar grupos, niveles y tutorías, deberán tener en cuenta todas las especiales para las que estén habilitados los maestros (Art. 2. aptdo. 4 y 5 de la Orden /2007, de 18 de junio

71 TUTORES ANTIGÜEDAD EN EL CENTRO:
ORDEN de 29 de junio de 1994 (BOE de 6 de julio por la que se regula la organización y funcionamiento de las Escuelas de Educación Infantil y los Colegios de Primaria (art. 73 El criterio de antigüedad del art. 76 indica que en caso de no acuerdo ha de tomarse la antigüedad en sentido estricto, es decir, a partir de la toma de posesión en el Centro. En caso de READSCRIPCIÓN por los apartados 1, 2 y 3 del Concurso de Traslados, los maestros mantienen la antigüedad en el Centro que les otorga el nombramiento obtenido en su día Los maestros que obtienen la vacante por el aptdo. 6, reciben un cese, un nombramiento y una nueva toma de posesión, por el cambio efectuado, de forma voluntaria, a otro puesto de trabajo. A igualdad de antigüedad, el desempate viene dado por el tiempo de servicio “hoja de servicios”, después por la antigüedad de la promoción y por el ´nª más bajo obtenido en ella.

72 TUTORES FUNCIONES DEL TUTOR
Participar en el desarrollo del Plan de acción tutorial. Coordinar el proceso de evaluación de los alumnos y adoptar la decisión de promoción, previa audiencia a los padres Atender a las dificultades de aprendizaje Facilitar la integración de los alumnos en el grupo Orientar y asesorar a los alumnos Colaborar con el EOEP en los términos que se establezca en la Jefatura de Estudios Encauzar los problemas e inquietudes de los alumnos Informar a los padres, maestros y alumnos de todo lo que les concierna en relación con las actividades docentes y el rendimiento académico Facilitar la cooperación entre maestros y padres Atender y cuidar a los alumnos en los períodos de recreo y oras actividades no lectivas. El jefe de Estudios coordina y convoca reuniones para la acción tutorial

73 AUTONOMÍA DE LOS CENTROS.
AUTONOMÍA PEDAGÓGICA TITULO IV: AUTONOMÍA DE LOS CENTROS. CAPITULO I AUTONOMÍA PEDAGÓGICA Los Centros disponen de autonomía para definir su gestión organizativa y pedagógica, concretada en: PROYECTO EDUCATIVO PROGRAMACIONES DIDÁCTICAS R.R.I.

74 DOCUMENTOS INSTITUCIONALES DEL CENTRO
AUTONOMÍA PEDAGÓGICA DOCUMENTOS INSTITUCIONALES DEL CENTRO PROYECTO EDUCATIVO R.R.I. P.G.A PROGRAMACIONES DIDÁCTICAS PROPUESTAS PEDAGÓGICAS (Art. 47 a 50 del R.O.C.) (23 de noviembre)

75 AUTONOMÍA DE GESTIÓN CAPITULO II AUTONOMÍA DE GESTIÓN Recoge la autonomía de gestión económica Se delega en los órganos de gobierno: la adquisición de bienes la contratación de obras, servicios y suministros (con los límites establecidos por la normativa) Se contempla que los centros puedan obtener recursos complementarios, previa aprobación del Consejo Escolar. Estos recursos deberán ser destinados a gastos de funcionamiento

76 EVALUACIÓN INTERNA DE LOS CENTROS
EVALUACIÓN DE CENTROS TITULO V: EVALUACIÓN DE LOS CENTROS. EVALUACIÓN INTERNA DE LOS CENTROS Los Centros deben evaluar su propio funcionamiento, programas y actividades y los resultados alcanzados (MEMORIA) Se evaluará la PGA, las actividades complementarias, los servicios que ofrece el Centro (Comedor, Transporte, Acogida y desayuno, Programas de compensación externa, …) Plan de Análisis de los resultados académicos del Centro y de las evaluaciones externas (pruebas CDI, Pruebas de diagnóstico, evaluaciones iniciales, …) Evaluar la práctica docente en el aula, los procesos, la idoneidad de la metodología, temporalización, recursos …

77 EVALUACIÓN EXTERNA DE LOS CENTROS
EVALUACIÓN DE CENTROS EVALUACIÓN EXTERNA DE LOS CENTROS Corresponde a la Inspección Educativa la evaluación externa de los Centros. Contarán con la colaboración de los órganos colegiados y unipersonales , los órganos de coordinación didáctica y los sectores de la Comunidad Educativa. Se valora el contexto socio-económico, los recursos, los planes y programas puestos en funcionamiento. Valoración de la función pública docente (Licencias por estudios, evaluaciones voluntarias, procesos de mejora de los resultados, ….)

78 Asociaciones de padres ASOCIACIONES DE PADRES DE ALUMNOS
TITULO VI: ASOCIACIONES DE PADRES DE ALUMNOS Pueden elevar propuestas para la PGA y el Proyecto Educativo Informar al Consejo Escolar Informar a los padres de sus actividades Recibir información del Consejo escolar sobre los temas tratados, también recibir el Orden del día, antes, para poder hacer propuestas Elaborar informes para el Consejo Escolar a iniciativa propia o a petición Hacer propuestas de actividades complementarias Conocer los resultados académicos y la valoración hecha por el Consejo Escolar

79 Asociaciones de padres
Recibir un ejemplar del proyecto educativo y sus modificaciones Recibir información sobre los libros de texto y materiales didácticos Utilizar las instalaciones del Centro, según establezca el Consejo Deberán aportar documentación de los monitores contratados para que conste que no tienen ninguna vinculación con el Centro, Consejería de Educación.

80 Otras disposiciones TITULO VII: OTRAS DISPOSICIONES
En algunos Centros pueden combinarse enseñanzas de régimen general con otros de régimen especial. Se hablaba de secciones lingüísticas y convenios internacionales

81 CONCLUSIONES El ejercicio de la Dirección Educativa, como hemos visto, está cargada de tareas, matices, compromisos, riesgos y responsabilidades, y normativa pero enriquecida con la posibilidad de: propiciar una comunidad de intereses educativos, fomentar el trabajo en equipo, la participación, cooperación y solidaridad, la búsqueda de la excelencia La promoción de los grandes ideales humanos y sociales como claves e impulsos del progreso y de una sociedad más justa.

82 GRACIAS POR SU ATENCIÓN


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