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Publicada porFrancisco Gil Miguélez Modificado hace 9 años
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Protección de Datos Personales CAPACITACIÓN PARA LOS SUJETOS OBLIGADOS DEL EJECUTIVO ESTATAL
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MÓDULO III DERECHOS ARCO Y SOLUCIÓN DE CONTRADICCIONES 2
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Índice TEMA 5: Derechos ARCO y proceso de solicitud de derechos ARCO Actividades TEMA 6: Recomendaciones para publicar datos personales cuando existen obligaciones de transparencia y solicitudes de información R-Datos: ¿Cómo registrar la Ficha Técnica y el Documento de Seguridad? 3
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TEMA 5: DERECHOS ARCO Y PROCESO DE SOLICITUD DE DERECHOS ARCO 4
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OBJETIVOS DEL TEMA 3 Conocer: Qué son los derechos ARCO y cuál es su importancia. Algunos ejemplos de los casos en que se puede presentar cada derecho. Quiénes pueden ejercer los derechos ARCO y con qué requisitos. El proceso de solicitud de derechos y el trámite interno. Los actores involucrados en cada etapa del proceso y los plazos con los que cuentan. 5
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Derechos ARCO 6ARCO Estos derechos se ejercen presentando una Solicitud ARCO ante la Unidad Administrativa de Acceso a la Información del Sujeto Obligado.ACCESORECTIFICACIÓNCANCELACIÓNOPOSICIÓN ¿Quiénes pueden ejercer los derechos ARCO? Pagina 56 del Manual
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Derecho de Acceso 7 ¿Cuáles de mis datos personales tienen? ¿Para qué finalidades los recaban? ¿Quién utiliza mis datos personales? ¿Quiénes pueden ver mi información personal y con qué fines? ¿Qué datos personales comparten con usuarios externos? ¿De qué fuente obtuvieron mis datos personales? Entre la información a la que se puede acceder se encuentra la siguiente (IFAI, 2011): Existe información que no se puede consultar a través de una solicitud ARCO. Página 56 del Manual
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¿Qué cosas no se pueden preguntar a través de una Solicitud ARCO de Acceso? 8 1.Una Solicitud de Acceso no puede utilizarse para preguntar información sobre los datos personales de otras personas, distintas al titular. 2.No se puede solicitar información sobre los tipos de seguridad del SDP, pues se considera información reservada. Ejemplo de Acceso Página 56 del Manual
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Ejemplo de Acceso 9 SOLICITUD DE BECA Supongamos que una persona aplica a la SEP para una beca y ésta se la niega argumentando que no cumple con las características socioeconómicas para ese programa de becas. Esa persona puede realizar una Solicitud ARCO de Acceso para conocer los datos personales en que se basó la dependencia para emitir esa decisión y así corroborar que sean correctos. Si no lo fueran, podría proceder a hacer una Solicitud de Rectificación, que es el derecho que se aborda a continuación. Página 57 del Manual
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Derecho de Rectificación 10 A través del derecho de rectificación es posible realizar la corrección de datos que sean inexactos, que hayan cambiado o estén incompletos. La rectificación busca controlar la calidad de la información para que se corrijan las imperfecciones, errores o defectos de la misma. (Piñar y Ornelas, 2013) ¿Qué pasa cuando ya existe un procedimiento para la rectificación de errores en documentos? Página 57 del Manual
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¿Qué pasa cuando ya existe un procedimiento para la rectificación de errores en documentos? 11 Derecho de Rectificación como procedimiento supletorio El derecho de rectificación que se ejerce con la finalidad de corregir algún dato contenido en un documento oficial se ejerce a través del proceso de solicitud ARCO de manera supletoria. Esto quiere decir que sólo aplicará cuando no exista un procedimiento ya establecido para la corrección del documento. Ejemplo de Rectificación Página 57 del Manual
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Ejemplo de Rectificación 12 CORRECCIÓN DE UN DOCUMENTO Cuando un documento oficial contiene errores en los datos personales del titular, esto también puede implicar complicaciones, dado que sus documentos no serán consistentes entre sí. Para solucionarlo, la persona debe seguir el procedimiento establecido para la rectificación de ese tipo de documento. De no existir, puede ejercer su derecho de rectificación ARCO. Página 57 del Manual
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Derecho de Cancelación 13 La cancelación se realiza cuando el titular considere que sus datos personales ya no se requieren, resulten inadecuados o excesivos, o cuando el tratamiento no se ajuste a las disposiciones legales: Inadecuados: Cuando no guardan relación con el ámbito de aplicación y finalidad por la cual fueron recabados, o bien, si dejaron de ser necesarios con respecto a dicha finalidad. Excesivos: Si los datos recabados son más de los estrictamente necesarios en relación a dicha finalidad. Página 58 del Manual
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¿Cuándo no podrán ser cancelados los datos personales? 14 Cuando tengan fines estadísticos, científicos o históricos, y sean previamente sometidos al procedimiento de disociación. Cuando pudiese causar perjuicios a derechos o afectar intereses legítimos de terceros. Cuando exista una obligación legal de conservar los datos. Cuando se refiera a las partes de un contrato y sean necesarios para su desarrollo y cumplimiento. Cuando se obstaculicen actuaciones judiciales o administrativas vinculadas a obligaciones fiscales, la investigación y persecución de delitos o la actualización de sanciones administrativas. Cuando sean necesarios para proteger los intereses jurídicamente tutelados del titular. Cuando sean objeto de tratamiento para la prevención o para el diagnóstico médico o la gestión de servicios de salud, siempre que dicho tratamiento se realice por un profesional de la salud sujeto a un deber de secreto. Página 58 del Manual
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Derecho de Cancelación 15 La eliminación de los datos personales no siempre procede de manera inmediata, pues a veces es necesaria la conservación de los mismos con fines legales, de responsabilidades o contractuales. A este periodo se le denomina bloqueo, y durante el mismo los datos personales no podrán ser utilizados para ninguna finalidad, y una vez concluido deberán ser eliminados. Además, se puede solicitar la cancelación cuando previamente se haya ejercido el derecho de oposición y éste haya resultado procedente, lo cual se demuestra presentando el Comprobante ARCO de Oposición. Ejemplo de Cancelación Página 58 del Manual
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Ejemplo de Cancelación 16 BENEFICIARIO DE UN PROGRAMA SOCIAL Una madre soltera recibe un apoyo económico por parte de un programa social. Cuando su hijo cumple 18 años, el programa deja de otorgarle el apoyo, sin embargo, continúa recibiendo notificaciones acerca del programa por parte de la dependencia encargada. Esta mujer puede ejercer su derecho de cancelación, ya que los fines para los cuales esa dependencia tenía sus datos ya no existen. Página 59 del Manual
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Derecho de Oposición 17 El titular podrá oponerse al tratamiento de sus datos para fines específicos, en caso de que hayan sido recabados sin su consentimiento, o cuando existan motivos fundados para ello, siempre que se ajuste a la Ley. Los datos serán bloqueados cuando la oposición resulte procedente, pero no eliminados. Página 59 del Manual
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¿Cuándo es procedente el derecho de oposición? 18 Los titulares de los datos personales tienen derecho a oponerse al uso de su información personal cuando: 1.Por alguna causa legítima sea necesario parar el uso de los datos personales, a fin de evitar un daño a su persona. 2.No quieran que su información personal sea utilizada para ciertos fines o por ciertas personas, empresas, negocios, asociaciones, o cualquier usuario externo. Ejemplo de Oposición Página 59 del Manual
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Ejemplo de Oposición 19 REALIZACIÓN DE UN TRÁMITE Un hombre acude a realizar el trámite correspondiente para ponerse al corriente en el pago de la verificación vehicular. Para realizarlo le solicitan algunos datos y, conforme a la ley, le informan a través del Aviso de Protección de Datos Personales sobre el tratamiento que se dará a sus datos. Algunos días más tarde, el hombre recibe en su correo electrónico un anuncio en el que le informan sobre alguna facilidad para el pago de impuestos u otra información de interés. Aunque el plazo para que la dependencia donde realizó el trámite conserve sus datos aún se encuentra vigente, este hombre puede sentirse incómodo con los anuncios que llegan a su correo electrónico, por ello, podrá presentar una Solicitud de Oposición para que sus datos no se utilicen para enviarle esos correos, aunque seguirán existiendo en las bases de la dependencia hasta que cumplan con su finalidad. Página 59 del Manual
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¿Quiénes pueden ejercer los derechos ARCO? 20 Directamente el titular de los datos Un representante legal Menores de edad o impedidos a través de su tutor o quien ejerza la patria potestad Herederos o albacea de una persona fallecida Página 60 del Manual
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Proceso de solicitud de derechos ARCO 21 1. Presentación de una solicitud ARCO2. Recepción y registro de la solicitud Orientación al solicitante, en su caso Acta de improcedencia, en su caso 3. Turno al área correspondiente4. Búsqueda de información en el área correspondiente5. Respuesta a la Unidad Administrativa de Acceso a la Información Acta de improcedencia, en su caso Acta circunstanciada, en su caso 6. Respuesta a la solicitud ARCO Información sobre los costos 7. Entrega o negación de información Página 61 del Manual
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Presentación de una solicitud ARCO 22 El titular de los datos, o su representante legal, presenta una solicitud ARCO ante la Unidad de Acceso de la dependencia o entidad que corresponda. Formato de Solicitud ARCO Página 61 del Manual
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Recepción y registro de solicitudes 23 La solicitud no es precisa o no contiene los datos requeridos La solicitud cumple con todos los requisitos Se orienta al solicitante para que subsane las deficiencias (5 días hábiles) ¿El solicitante subsanó las deficiencias? SÍ NO ¿La solicitud es procedente? NO SÍ Acta de Improcedencia Se informa al solicitante Se considera como no presentada Turno al área correspondiente 3 Acuse de recibo Recepción y registro 2 Página 62 del Manual Se informa al solicitante
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Turno al área correspondiente 24 Cuando la solicitud cumpla con todos los requerimientos que la Ley establece y además resulte procedente, se deberá turnar al área responsable del SDP que contenga los datos sobre los que se busca ejercer los derechos ARCO. Página 62 del Manual
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Búsqueda de la información en el área correspondiente 25 El responsable y los encargados del SDP deberán realizar la búsqueda de los datos. Página 62 del Manual
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Respuesta a la Unidad de Acceso 26 Respuesta a la Unidad de Acceso a la Información Si la solicitud no tiene suficientes detalles para localizar la información o si es improcedente Se informa al solicitante Sí no se encuentra la información La información se encuentra y la solicitud es procedente Búsqueda en otros SDP ¿Se localizó la información? SÍ Acta circunstanciada Se levanta un Acta y se comunica al solicitante Respuesta a la solicitud ARCO 5 6 Página 62 y 63 del Manual NO
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Respuesta a solicitud ARCO 27 La UAAI debe dar respuesta a la solicitud, independientemente de la resolución, 15 días hábiles después de haberse presentado, con posibilidad de extender el plazo por 15 días más, cuando exista causa justificada. Página 63 del Manual
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Entrega o negación de la información 28 Correo electrónicoConsulta directaCopias simples o certificadas Acceso El encargado envía la información y el Comprobante ARCO El solicitante tendrá 60 días hábiles a partir de que fuera enterado, para asistir al lugar donde se encuentran los datos Habiéndole informado sobre los costos y plazos en la respuesta, el solicitante tendrá 20 días hábiles para realizar el pago. Si no lo realiza, la Unidad no tendrá que entregar la información. Si lo realiza, deberá presentar su comprobante de pago y la Unidad deberá entregar la información en el formato indicado (en los 5 días hábiles siguientes). Rectificación Envío de Comprobante ARCO Entrega de Comprobante ARCO No aplica Cancelación Envío de Comprobante ARCO Entrega de Comprobante ARCO No aplica Oposición Envío de Comprobante ARCO Entrega de Comprobante ARCO No aplica Página 63 del Manual
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ACTIVIDADES Actividad 1: Resolver solicitud ARCO Se les entregará una solicitud ARCO que deberán resolver llevando a cabo el procedimiento señalado y utilizando los formatos correspondientes. Tiempo: 15 minutos Actividad 2: Repaso Responder la pregunta k de la página 56 de repaso y de reflexión. Tiempo: 12 minutos 29
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30 FIN DEL TEMA 5
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TEMA 5: RECOMENDACIONES PARA PUBLICAR DATOS PERSONALES CUANDO EXISTEN OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA Y SOLICITUDES DE INFORMACIÓN 31
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OBJETIVOS DEL TEMA 3 Conocer: Cuáles son las posibles contradicciones que se pueden presentar entre el principio de máxima publicidad y el principio de privacidad. Cómo se pueden resolver las contradicciones entre ambos principios. Las recomendaciones que ha desarrollado la CGT para orientar a las Unidades de Acceso en la solución de estas contradicciones. 32
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Introducción 33 La Ley estableció la obligación del gobierno de garantizar la protección de los datos de las personas físicas. No obstante, estas nuevas obligaciones en ocasiones chocan con el principio de “máxima publicidad” establecido en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla. Página 68 del Manual
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El nombre propio 34 El nombre: De inicio, el nombre es inherente a la persona y por tanto su divulgación está sujeta a la protección de las leyes. Sirve para designar a las personas o a las cosas y para distinguirlas de las demás. Al emplearlo, se individualiza a la persona de que se trata. Es un atributo de la personalidad útil para señalar a una persona, para individualizarla y para identificarla frente a terceros. El nombre nos identifica y nos hace identificables frente a los demás, es un signo de identidad. ¿El nombre de una persona es considerado como un dato personal y, de ser así, cuándo es susceptible de protección y cuándo no? Página 68 del Manual
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El nombre propio 35 El nombre: Es “absoluto” pues se encuentra protegido contra cualquier acto que constituya una usurpación. Al emplearlo, se individualiza a la persona de que se trata. Es también “imprescindible”, debido a que no se pierde por dejar de usarse durante un tiempo. Indica “adscripción” a un determinado grupo familiar, impone la obligación de emplearse conforme al acta de nacimiento correspondiente. También es “inmutable”, ya que su función es identificar a la persona que lo porta. Página 68 del Manual
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El nombre propio 36 Como regla general, toda información en manos de instancias gubernamentales o estatales es pública y, los particulares pueden acceder a la misma en los términos establecidos por las leyes. El nombre, como atributo de la personalidad, constituye información confidencial en modalidad de dato personal. ¿Cómo solucionar esta controversia? Página 69 del Manual
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10 recomendaciones generales para publicar o no el “nombre propio” ante una solicitud de acceso o una responsabilidad de transparencia 37 Recomendación 1 Recomendación 2 Recomendación 3 Recomendación 6 Recomendación 5 Recomendación 4 Recomendación 7 Recomendación 8 Recomendación 9 Recomendación 10 Recomendación 10 Página 70 del Manual
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Recomendación 1 38 El nombre, de inicio, es un dato personal susceptible de transmisión siempre y cuando las circunstancias de cada caso lo permitan. Página 70 del Manual
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Recomendación 2 39 El “nombre propio” deberá entregarse y no podrá suprimirse de documentos oficiales siempre que sea el resultado de una obligación específica de transparencia establecida en alguna le y. Página 70 del Manual
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Recomendación 3 40 Si en alguna solicitud de acceso se le pide al Sujeto Obligado que entregue el “nombre propio” de algún ciudadano o funcionario público relacionado, ya sea con algún dato personal sensible, o con su domicilio personal completo, éstos últimos deberán negarse. Página 70 del Manual
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Recomendación 4 41 Cuando la información solicitada sea el “nombre” aparejado con el domicilio, se deberá ligarlo sólo con el municipio. Página 70 del Manual
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Recomendación 5 42 Cuando el “nombre propio” esté ligado a datos que reflejan circunstancias de interés público será de libre acceso, siempre y cuando en la respuesta notificada al solicitante se le expliquen las razones de la apertura. Página 70 del Manual
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Recomendación 6 43 Los nombres de los funcionarios o ex funcionarios públicos que se encuentren inmersos en procedimientos administrativos de determinación de responsabilidad serán de acceso público siempre y cuando exista una resolución firme en su contra. Página 70 del Manual
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Recomendación 7 44 Los nombres de los funcionarios públicos que realicen actividades de seguridad pública, investigación y/o persecución de delitos podrán ser reservados, siempre y cuando exista acuerdo jurídico previo que cumpla con las formalidades establecidas en la ley de transparencia. Página 70 del Manual
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Recomendación 8 45 En toda respuesta que autorice o niegue la entrega de “nombres propios” el funcionario encargado de transmitir la respuesta formal del Sujeto Obligado deberá fundar y motivar la entrega o la negativa a entregar la información. Página 70 del Manual
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Recomendación 9 46 Cuando se trate del nombre y la nacionalidad de personas físicas que integren una empresa concesionaria de un servicio público, estos datos podrán hacerse públicos. Pagina 70 del Manual
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Recomendación 10 47 Todas estas recomendaciones quedarán exceptuadas de su aplicación cuando exista resolución judicial que los contravenga o así lo establezca alguna ley. Pagina 70 del Manual
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48 FIN DEL TEMA 6
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EXPLICACIÓN DEL SISTEMA R-DATOS 49
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