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Publicada porCristina Lara Martín Modificado hace 9 años
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La responsabilidad civil “cosas, actividades y de grupos” en el nuevo Código Civil y Comercial silvina Furlotti 2015
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UN POCO DE HISTORIA
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En el Código Civil establecía un sistema de responsabilidad por las cosas: – Propio de un Código del siglo XIX – Propio de un Código para una sociedad agraria Art. 1113 C.C. (Norma genérica) Art. 1119 tercer párrafo C.C. (Responsabilidad por las cosas suspendidas o expuestas a caer) Arts. 1124 a 1131 (Responsabilidad por los animales) Arts. 1132 a 1136 C.C. (Responsabilidad por las cosas inanimadas)
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A mediados del siglo XX la sociedad argentina había dejado de ser simplemente agraria y el mundo había pasado a la etapa industrial Por ello, la necesidad de la Reforma de la Ley 17.711 – La incorporación del riesgo creado como factor de atribución Sus problemas – La dificultad de aceptación de la Reforma – Los daños causados con las cosas y los derivados del riesgo o vicio de las cosas
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La responsabilidad de las cosas y la solución propuesta El avance de la Ley 17.711 – La incorporación del riesgo creado como factor de atribución Sus problemas – Los daños causados con las cosas y los derivados del riesgo o vicio de las cosas – No teníamos en claro si sólo era aplicable a las cosas o si también comprendía las actividades riesgosas La comunidad jurídica no entendió qué supuestos entraban dentro de cada una de las categorías Ofreció dudas su coordinación con el art. 1109 C.C. Las dudas provenían de la utilización de la terminología francesa con significado argentino La comunidad jurídica no entendió qué supuestos entraban dentro de cada una de las categorías Ofreció dudas su coordinación con el art. 1109 C.C. Las dudas provenían de la utilización de la terminología francesa con significado argentino
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EL NUEVO CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN Año 2015
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¿ Dónde están ubicadas ? Libro Tercero: Derechos personales Título V: Otras fuentes de las obligaciones Capítulo 1° “Responsabilidad Civil” Sección 5: “Responsabilidad directa” (arts. 1749 a 1752) Sección 6: “Responsabilidad por el hecho de terceros” (arts. 1753 a 1756) Sección 7: “Responsabilidad derivada de la intervención de cosas y de ciertas actividades” (arts. 1757 a 1759) Sección 8: “Responsabilidad colectiva y anónima” (arts. 1760 a 1762)
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Sección 7ma. Responsabilidad derivada de la “intervención de cosas” y de “ciertas actividades” (arts. 1757 a 1759, CCCN.)
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El art. 1757 regula dos supuestos Daño derivado del hecho de las cosas Daño derivado de actividades riesgosas
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Daño causado por el hecho de las cosas Actual art. 1113, 2do. párrafo En los supuestos de daños causados con las cosas, el dueño o guardián, para eximirse de responsabilidad, deberá demostrar que de su parte no hubo culpa; pero si el daño hubiere sido causado por el riesgo o vicio de la cosa, sólo se eximirá total o parcialmente de responsabilidad acreditando la culpa de la víctima o de un tercero por quien no debe responder. El nuevo art. 1757, CCCN. Se suprime la confusa categoría de daño “con” la cosa “Toda persona responde por el daño causado por el riesgo o vicio de las cosas.” “La responsabilidad es objetiva.” Por lo tanto, según el art. 1722, CCCN la eximente es la “causa ajena” Hecho del damnificado (art. 1729, CCCN) Hecho del tercero (art. 1731, CCCN) Caso fortuito extraño al riesgo o vicio de la cosa (art. 1733 inc. e, CCCN)
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Daño causado por el hecho de las cosas Se mantiene la terminología francesa “hecho de la cosa” Se considera tal cuando la cosa “interviene activamente” Enlace causal entre el riesgo o vicio de la cosa y el daño – La cosa escapó al control de la mano del hombre – Cuando la cosa se encuentra en una posición anormal Intervención activa no se identifica con cosa en movimiento Intervención activa no se identifica con cosa peligrosa o riesgosa Intervención activa hay que distinguirla de la intervención pasiva Será responsable a título de dolo o de culpa (conf. arts. 1724 y 1749, CCCN.)
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Los sujetos responsables Art. 1758.- Sujetos responsables. El dueño y el guardián son responsables concurrentes del daño causado por las cosas. Se considera guardián a quien ejerce, por sí o por terceros, el uso, la dirección y el control de la cosa, o a quien obtiene un provecho de ella.
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Daño causado por el hecho de las cosas Artículo 1758, 1er. párrafo Sujetos responsables. El dueño y el guardián son responsables concurrentes del daño causado por las cosas. Se considera guardián a quien ejerce, por sí o por terceros, el uso, la dirección y el control de la cosa, o a quien obtiene un provecho de ella. El dueño y el guardián no responden si prueban que la cosa fue usada en contra de su voluntad expresa o presunta. No es solidaria sino “concurrente” (arts. 850 a 852, CCCN.) (conf. doctrina y jurisprudencia mayoritaria) Se recepta un “concepto bifronte” de guardián. Tiene dicha calidad quien lo hace “por sí o por otro.” Guardián tiene poderes autónomos e independientes del dueño. Al igual que en el art. 1113, 3er. párrafo del Código de Vélez (según ley 17.711) “La noción de guardián es bifronte y comprende a aquellos que tienen un poder efectivo de vigilancia, gobierno y contralor sobre la cosa y a los que se sirven de ella recibiendo un beneficio económico” (SCMza, sala I, 9/05/1996, “Uriarte de Rodríguez, María c/ Díaz, Alegre Mauricio y otro”,voto de la Dra. Kemelmajer de Carlucci, publ. LL. 1996-E-237)
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OTROS SUPUESTOS DE APLICACIÓN DE LA NORMA
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Supuestos especialmente previstos a los que se les aplica el art. 1757, CCCN. “hecho de las cosas” Art. 1759, CCCN. Daños causados por animales, cualquiera sea su especie. Art. 1769, CCCN. Daños causados por la circulación de vehículos
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Supuestos especialmente previstos a los que se les aplica el art. 1757, CCCN. Art. 1286 Responsabilidad del transportista. “La responsabilidad del transportista por daños a las personas transportadas está sujeta a lo dispuesto en los artículos 1757 y siguientes.” Art. 1768 Profesionales liberales. “La actividad del profesional liberal está sujeta a las reglas de las obligaciones de hacer. La responsabilidad es subjetiva …” “Cuando la obligación de hacer se preste con cosas, la responsabilidad no está comprendida en la Sección 7ª, de este Capítulo, excepto que causen un daño derivado de su vicio.”
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EXIMENTES
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Daño causado por el hecho de las cosas Actual art. 1113, 2do. párrafo En los supuestos de daños causados con las cosas, el dueño o guardián, para eximirse de responsabilidad, deberá demostrar que de su parte no hubo culpa; pero si el daño hubiere sido causado por el riesgo o vicio de la cosa, sólo se eximirá total o parcialmente de responsabilidad acreditando la culpa de la víctima o de un tercero por quien no debe responder. El nuevo art. 1757, CCCN. Se suprime la confusa categoría de daño “con” la cosa “Toda persona responde por el daño causado por el riesgo o vicio de las cosas.” “La responsabilidad es objetiva.” Por lo tanto, según el art. 1722, CCCN la eximente es la “causa ajena” Hecho del damnificado (art. 1729, CCCN) Hecho del tercero (art. 1731, CCCN) Caso fortuito extraño al riesgo o vicio de la cosa (art. 1733 inc. e, CCCN)
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Se especifica cuáles “no” son eximentes… Art. 1757, 2do. párrafo, CCCN. “No son eximentes la autorización administrativa para el uso de la cosa …, ni el cumplimiento de las técnicas de prevención.” Esta previsión normativa tiende a fortalecer el carácter objetivo de la responsabilidad, y se relaciona –usualmente- con el riesgo empresarial que constituye uno de los supuestos frecuentes de la responsabilidad por actividad peligrosa. (Fuente art. 1666 2º párr. Proyecto de 1998) Este agregado de la norma fue “particularmente elogiado” en las Terceras Jornadas Marplatenses de RCyS en memoria de Alterini y López Cabana, celebradas en noviembre de 2012 Esta previsión normativa tiende a fortalecer el carácter objetivo de la responsabilidad, y se relaciona –usualmente- con el riesgo empresarial que constituye uno de los supuestos frecuentes de la responsabilidad por actividad peligrosa. (Fuente art. 1666 2º párr. Proyecto de 1998) Este agregado de la norma fue “particularmente elogiado” en las Terceras Jornadas Marplatenses de RCyS en memoria de Alterini y López Cabana, celebradas en noviembre de 2012 Estas eximentes excluidas no son ‘causas ajenas’ sino que operan en el ámbito de la ‘antijuridicidad’ Son casos particulares de actividad lícita pero dañosa y resarcible (art. 1716, CCCN)
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RESPONSABILIDAD POR ACTIVIDADES
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Daño causado por “actividades riesgosas” Artículo 1757, CCCN. Hecho de las cosas y actividades riesgosas “Toda persona responde por el daño causado por … las actividades que sean riesgosas o peligrosas por su naturaleza, por los medios empleados o por las circunstancias de su realización.” La Comisión Redactora optó por dar algunas precisiones sobre “actividad riesgosa” Por su naturaleza Por los medios empleados Por las circunstancias de su realización. Se trata de daños causados por la “actividad riesgosa” siendo irrelevante la intervención activa o pasiva de cosas
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Actividad riesgosa “por su naturaleza” Fuente: art. 2050 del Código Civil Italiano La Corte de Casación Italiana “es la actividad que representa por sí misma una notable potencialidad de daños a terceros” (C.Cass.21-12-92, No. 13.530 Mass.Giur.It. To. 1993) Son las que tienen un riesgo natural, estadístico: la actividad de caza, ciertas actividades deportivas –por ej. en natatorios-, el transporte de productos inflamables o radioactivos, la carga y descarga portuaria, la excavación en la construcción edilicia.
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La empresa empleadora es responsable de los daños sufridos por su dependiente al ser asaltado y baleado, ya que la tarea de transportar dinero es riesgosa (Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Corrientes, “Albertengo, Carlos A. c. La Flecha S.A. y/u otros”, 16/08/2011, La Ley Online AR/JUR/45024/2011) Actividad riesgosa “por su naturaleza” en la jurisprudencia
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“ En tanto que la actividad de seguridad es riesgosa, el club de golf demandado resulta responsable en los términos del art. 1113 del Código Civil, por el fallecimiento de quien desarrollaba tales labores en sus instalaciones, pues, aún cuando hubiera encomendado la seguridad a una empresa especializada en ello, no deja de contribuir, de algún modo, a la producción del riesgo, mas aún, cuando es la propia existencia del club, con la concurrencia asidua de sus socios, lo que origina el riesgo, en tanto pueden ser objeto de robos u otros ilícitos.” (Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, sala B Gómez, Pedro Rogelio c. Albo Asip S.A. 06/05/2010 RCyS 2010-X con nota de Sabrina M. Berger RCyS 2010-X, 184 AR/JUR/31645/2010) Actividad riesgosa “por su naturaleza” en la jurisprudencia
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Actividad riesgosa “por los medios empleados” Cuando se utilizan ciertos medios en una actividad normalmente inocua, pero que puede volverse riesgosa. Por ejemplo: ciertas actividades agrarias –que en sí son inocuos- cuando utilizan maquinarias cosechadoras, y que se vuelven riesgosas.
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Actividad riesgosa “por los medios empleados” en la jurisprudencia “Cuando una persona hace uso de mecanismos, instrumentos, aparatos o sustancias que son peligrosas por la velocidad que desarrollan, por su naturaleza explosiva o inflamable, por la energía que contienen, por el lugar anómalo en que se encuentran o por otras causas análogas, o bien si han sido los medios utilizados los que han aumentado o repontenciado el peligro de daño, entonces el dueño o guardián de ellas debe responder con prescindencia de su culpa, pues el factor de atribución está en la creación del peligro potencial y no en haber descuidado la vigilancia.” (Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, sala H S., J. B. c. Espejar S. A. 29/05/1997 LA LEY 1999-C LA LEY 1999-C, 722 DJ 1998-2 DJ 1998-2, 200 AR/JUR/3404/1997)
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Actividad riesgosa “por las circunstancias de su realización” Se da cuando no obstante no revestir un peligro regular o constante, las modalidades de tiempo, modo y lugar la tornan peligrosa (T.S de Justicia de Córdoba Sala Civil y Comercial, 6/9/2004 "Arias de Fernandez Blanca c/ Tagle (h) y Cia SA " cit por ROITMAN Horacio-CHIAVASSA Eduardo, El riesgo en los Proyectos de Reforma al Código Civil, en Revista de Derecho de Daños. Creación de riesgo-III, Rubinzal-Culzoni, 2007-1- 333.)
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Actividad riesgosa “por las circunstancias de su realización” “Aun cuando la actividad de cortar el suministro eléctrico a los usuarios que no abonan el servicio no puede calificarse, de por sí, como una actividad riesgosa, el desempeñarse en el conurbano bonaerense, sumado a la gravísima situación de crisis económico y social por la que atraviesa el país, con el crecimiento de la marginalidad y el desempleo, transforman a dicho oficio en una labor de alto riesgo, poniendo al trabajador en una situación de gran peligro para su integridad psicofísica y su propia vida” (Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, sala VII Juárez, Mónica del Valle”, 13/04/2009, DT 2009, 512; La Ley online AR/JUR/12601/2009) Este es el denominado “riesgo circunstancial” Este es el denominado “riesgo circunstancial”
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Daño causado por “actividades riesgosas” Artículo 1758, 2do. párrafo Sujetos responsables. “En caso de actividad riesgosa o peligrosa responde quien la realiza, se sirve u obtiene provecho de ella, por sí o por terceros, excepto lo dispuesto por la legislación especial.” Omite categorizar al legitimado pasivo – El que realiza la actividad – Quien se sirve y obtiene provecho – Es un idea más amplia que la del ‘guardián de la cosa’. Hay que determinar quién es el: – “Titular” de la actividad riesgosa – “Controlador” o el “Supervisor” de la actividad riesgosa – No es necesario el beneficio económico de la actividad Y ello por cuanto el fundamento es el “riesgo creado”
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¿ La actividad del profesional es riesgosa? Art. 1768 in fine “La actividad del profesional liberal no está comprendida en la responsabilidad por actividades riesgosas previstas en el artículo 1757.” Es coherente con la obligación asumida (art. 1768) – De medios – Factor subjetivo
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RESPONSABILIDAD COLECTIVA Y DAÑO ANÓNIMO Arts. 1760 a 1762 CCCN
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responsabilidad individual Juan y Ana Uno o varios sujetos determin ados de modo individual Art. 1751 colectiva Un equipo médico El daño es causado por un miembro no identificado de un grupo de posibles responsables Art. 1760 a 1762
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Responsabilidad colectiva y daño anónimo
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Del daño individual al colectivo paradigma colectivo, sociedad agrícola, industrial, de la información, de las redes Trabajo en equipo Nuevas razones para responder autores anónimos víctima sin indemnización Autoria individual a grupal
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La responsabilidad por las cosas suspendidas o expuestas a caer… Art. 1760.- Cosa suspendida o arrojada. Si de una parte de un edificio cae una cosa, o si ésta es arrojada, los dueños y ocupantes de dicha parte responden solidariamente por el daño que cause. Sólo se libera quien demuestre que no participó en su producción. En el C.Civ.Vélez los responsables eran los ‘padres de familia’ (art. 1119 C.Civ.) Con mejor técnica, el Proy. 1993 establecía la responsabilidad de ‘los que habitan’. Ahora, se extiende la responsabilidad a los dueños y los ocupantes. En el C.Civ.Vélez los responsables eran los ‘padres de familia’ (art. 1119 C.Civ.) Con mejor técnica, el Proy. 1993 establecía la responsabilidad de ‘los que habitan’. Ahora, se extiende la responsabilidad a los dueños y los ocupantes.
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AUTOR ANÓNIMO ARTÍCULO 1761.- Autor anónimo. Si el daño proviene de un miembro no identificado de un grupo determinado responden solidariamente todos sus integrantes, excepto aquel que demuestre que no ha contribuido a su producción.
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Actividad peligrosa de un grupo ARTÍCULO 1762.- Actividad peligrosa de un grupo. Si un grupo realiza una actividad peligrosa para terceros, todos sus integrantes responden solidariamente por el daño causado por uno o más de sus miembros. Sólo se libera quien demuestra que no integraba el grupo.
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Trabajo práctico en equipo Ejemplifique un supuesto de responsabilidad por hecho propio, voluntario o involuntario, sin intervención de cosas. De otro ejemplo con intervención de cosas. Ejemplifique un supuesto de responsabilidad por hecho ajeno. Ejemplique un supuesto de responsabilidad por el riesgo o vicio de la cosa. Ejemplifique un supuesto de responsabilidad por actividades peligrosas. Ejemplifique un supuesto de responsabilidad de cosas suspendidas o arrojadas. Ejemplifique un supuesto de responsabilidad de autor anónimo. Ejemplifique un supuesto de responsabilidad de actividad peligrosa de un grupo. Si su grupo de trabajo causa un daño, que tipo de grupo configura a la luz de las normas estudiadas. II. Luego determine en cada caso quien o quienes son responsables y cuáles son las eximentes de responsabilidad.
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