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Publicada porRamona López Blanco Modificado hace 9 años
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CORPORACIÓN ADUANERA ECUATORIANA
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Ley Orgánica de Aduanas vigente desde 13 de julio de 1998 Crea la Corporación Aduanera Ecuatoriana como órgano AUTÓNOMO de control del comercio exterior Estructura Administrativa Directorio: Cuerpo Colegiado cuya integración ha variado desde su creación en TRES ocasiones. Gerencia General: Representante Legal, judicial y extrajudicial de la entidad
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Ley mantiene un sistema rígido de control del año 1994, con lo cual no proyecta una aduana FACILITADORA del comercio exterior que reclama un mundo globalizado La Ley confunde la potestad pública de control con la prestación de un servicio Ley garantiza procesos aduaneros MANUALES restringiendo la aplicación de SISTEMAS INFORMATICOS Ley norma operaciones y procesos aduaneros MARÍTIMOS en desmedro de las fronteras y del transporte aéreo o multimodal
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La póliza de seguro como documento de acompañamiento a la Declaración Aduanera y como elemento constitutivo de la base imponible no genera ningún valor agregado al proceso aduanero ni representa una incidencia tributaria significativa en la recaudación de tributos, tornándose un requisito innecesario del cual se puede prescindir Ley no guarda sindéresis con las necesidades de una aduana moderna y eficiente pues prepondera el CONTROL ADUANERO CONCURRENTE, RECIÉN A PARTIR DEL 2007 reconoce el CONTROL POSTERIOR
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La LOA sólo reconoce el aforo DOCUMENTAL y FÍSICO, desconociendo el aforo AUTOMÁTICO (electrónico – Decisión CAN 574) Las hipótesis establecidas en la Ley respecto a las infracciones aduaneras resultan inútiles, insuficiente y obsoletas frente a la realidad de los procesos aduaneros actuales que reclama un país en desarrollo Bajo la estructura actual de la ley, una incorrección del operador de comercio exterior es sancionada por DELITO O FALTA REGLAMENTARIA
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La Ley obliga a denunciar TODO cuando la diferencia entre los tributos declarados de los tributos causados supere el 10% NO HAY SENTENCIADOS POR DELITOS ADUANEROS TODA LA ACCIÓN DE CONTROL ADUANERO SE DILUYE EN EL MINISTERIO PÚBLICO Y EN LA FUNCIÓN JUDICIAL HAY IMPUNIDAD TOTAL EN LOS DELITOS ADUAENROS
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Las Faltas Reglamentarias son sancionadas con USD$ 26.28, dicho valor constituye un monto bastante exiguo Las contravenciones resultan casi inaplicables El Directorio de la CAE tiene excesivas competencias administrativas que interfieren en las competencias administrativas de la Gerencia General El Directorio de la CAE poco o nada planifica la política aduanera del país
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Un contenedor declarado con 100 televisores, llegan 111, y es delito (por sobrepasar el 10% de lo declarado). Se denuncia ante la fiscalía por delito aduanero (no se recauda absolutamente nada de los tributos ) El proceso puede durar dos o tres años (mientras la mercadería está en la bodega dañándose, sin poder ser rematada) Finalmente el Juez puede darle la razón al importador y paga los tributos sin multa, u ordenar el decomiso de la mercadería. Mas de 30 delitos se denuncian mensualmente ante la fiscalía, el 30% se desestiman en menos de un año, 70% en más de un año. Menos del 20% son acusatorios No se recauda en el tiempo adecuado cuando se desestima, y cuando no, tenemos bodegas repletas de mercadería en su gran parte deteriorada.
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Establecer como base imponible el costo y flete de la importación, desapareciendo la póliza de seguro, lo cual implica una reducción a los costos a todo el sector importador y un sacrificio fiscal de USD$ 10’000.000, con lo cual se busca fomentar el desarrollo de las actividades de comercio exterior Establecer CANALAES DE AFORO: Verde, Amarillo, Naranja y Rojo Que la obligación aduanera surja desde el momento del cruce de frontera y no del momento de la presentación de la declaración aduanera
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1 Transmisión de la declaración 2 Presenta los documentos de acompañamiento 3 Aforo Documental o Aforo Físico 4 Liquidación 5 Paga 6 Sale 1 Transmite la declaración 2 Liquida 3 Paga 4 Presenta documentación sólo si es necesario 5 Sale (4) Si sale Aforo Documental o Físico presenta la documentación. Si es Aforo Automático no es necesario (Agente de aduana es custodio de los documentos). Se cambia el concepto de documentos de acompañamiento y pasan a ser documentos de soporte
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Reconocer la necesidad de un sistema informático para el control de los procesos aduaneros, concordantes Reducir el alcance de la Ley a los procedimientos para el despacho de aduana y dejarlos éstos a decisión de la autoridad aduanera Ampliar el universo de las infracciones aduaneras, permitiendo a la administración aduanera sancionarlas de manera INMEDIATA y SIN DILACIÓN con MULTAS SEVERAS en sede administrativa, a fin de descongestionar el aparato judicial y volver eficiente la persecución del delito aduanero
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Aumentar el valor de la multa por falta reglamentaria Determinar la configuración del delito a partir de ciertos montos, en caso de montos menores a éstos se los sancionará con multas administrativas Permitir la renuncia de la acción penal hasta cierto monto y antes de que lo conozca el Ministerio Público Sanción como autores no sólo al importador sino a todos quienes participen en el delito aduanero por la alarma social
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Mismo contenedor con 11 Tvs de mas… – Si los tributos del excedente (este caso de los 11 TVs) no excede los $ 10,000, se permite la desaduanización pagando todos los tributos correspondientes, más una multa del 200% del valor de los 11 televisores. – Si el importador comete la misma falla tres veces, ahí si se va a delito, con el agravante de haberlo cometido en tres ocasiones – Impacto positivo en la recaudación puesto que se lo hace en el tiempo adecuado, y el número de denuncias disminuye, pudiendo exigir más eficacia a la Fiscalía por que tendrían menos procesos, y con pruebas más contundentes.
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Actual: 1. Presidente envía una terna para que el Directorio decida quién es la máxima autoridad 2. Directorio toma decisiones operativas sin estar involucrado en el día a día, y muchas veces sin conocimiento 3. Extremadamente reglamentaria en los deberes y atribuciones de los funcionarios Estructura: Se busca una estructura más adecuada a la realidad del comercio exterior Propuesta: Propuesta: 1.Presidente designe directamente a la máxima autoridad. 2.Funcionario que conoce la realidad diaria toma las decisiones operativas 3.Da un marco de acción para las principales autoridades Se deja la posibilidad de crear un Consejo Consultivo con las atribuciones que el Presidente le otorgue
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