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Publicada porÁngeles Moya de la Cruz Modificado hace 9 años
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DISTRIBUCIÓN COMPETENCIAL CCAA-CCLL TRAS LA LRSAL 1.Organización territorial del Estado. La organización territorial diseñada por la C.E., título VIII,art. 93 y 94, –Poderes legislativos ordinarios (supranacional, europeo, estatal y autonómico), –Poderes reglamentarios (estatal, autonómico, provincial y municipal). En concreto la CE en relación a las CCLL determina: –Artículo 137 El Estado se organiza territorialmente en municipios, en El Estado se organiza territorialmente en municipios, en provincias y en las Comunidades Autónomas que se constituyan. Todas estas entidades gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses –Artículo 140 La Constitución garantiza la autonomía de los municipios. Estos gozarán de personalidad jurídica plena. Su gobierno y administración corresponde a sus respectivos Ayuntamientos, integrados por los Alcaldes y los Concejales (…)
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DISTRIBUCIÓN COMPETENCIAL CCAA-CCLL TRAS LA LRSAL 2. Concepto de Autonomía local Carta Europea de Autonomía Local 20/01/1988. Concepto de autonomía local. Art. 3 “Por autonomía local se entiende el derecho y la capacidad efectiva de las Entidades locales de ordenar y gestionar una parte importante de los asuntos públicos, en el marco de la Ley, bajo su propia responsabilidad y en beneficio de sus habitantes”. Alcance de la autonomía local art. 4. 1. Las competencias básicas de las Entidades locales vienen fijadas por la Constitución o por la Ley (…) 2. Las Entidades locales tienen, dentro del ámbito de la Ley, libertad plena para ejercer su iniciativa en toda materia que no esté excluida de su competencia o atribuida a otra autoridad.
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DISTRIBUCIÓN COMPETENCIAL CCAA-CCLL TRAS LA LRSAL 2. Concepto de Autonomía local Carta Europea de Autonomía Local 20/01/1988. 3. El ejercicio de las competencias públicas debe, de modo general, incumbir preferentemente a las autoridades más cercanas a los ciudadanos. La atribución de una competencia a otra autoridad debe tener en cuenta la amplitud o la naturaleza de la tarea o las necesidades de eficacia o economía. 4. Las competencias encomendadas a las Entidades locales, deben ser normalmente plenas y completas. No pueden ser puestas en tela de juicio ni limitadas por otra autoridad central o regional, más que dentro del ámbito de la Ley (…)
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DISTRIBUCIÓN COMPETENCIAL CCAA-CCLL TRAS LA LRSAL 3. Naturaleza de la autonómica de las EELL Diferencia autonomía de las CCAA y CCLL – –Autonomía política de las CCAA: Aprobación de Leyes como expresión de voluntad popular. – –Autonomía administrativa de las CCLL: autonomía para la gestión de sus respectivos intereses (STC 4/81 de 2/2) Autonomía de configuración legal. STC 32/81 de 28/7: Competencia básica del estado: 149.1.18. Desarrollo legislativo de las CCAA. Art. 32 EACLM Limites en la con figuración legal: Respeto a la garantía institucional de las CCLL “no asegura un contenido concreto o un ámbito competencial determinado y fijado de una vez por todas, sino la preservación de la institución en términos recognoscibles para la imagen que de la misma tiene la conciencia social en cada tiempo y lugar (…) Conclusión: Limitación de competencias de CCLL no contrario a la CE
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DISTRIBUCIÓN COMPETENCIAL CCAA-CCLL TRAS LA LRSAL 4. Ley 27/2013. Fines de la Ley: Preámbulo. –clarificar las competencias municipales para evitar duplicidades –racionalizar la estructura organizativa de la Administración local de acuerdo con los principios de eficiencia, estabilidad y sostenibilidad financiera, –garantizar un control financiero y presupuestario más riguroso –y favorecer la iniciativa económica privada evitando intervenciones administrativas desproporcionadas. LRSAL ¿Atribución de competencias a las CCLL? –Atribución de ¿competencias? funciones o materias –Atribución legal de “competencias” 149.1.18, no 149.1.14 –¿Una Admon, una competencia?
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DISTRIBUCIÓN COMPETENCIAL CCAA-CCLL TRAS LA LRSAL 5. Competencias de las CCLL. División tripartita de las competencias (materias) municipales. Art. 7.1 –Competencias propias Art. 25. –Competencias por delegación: Art. 27. –Competencias distintas de las propias y las delegadas (mal llamadas impropias): Art. 7.4
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DISTRIBUCIÓN COMPETENCIAL CCAA-CCLL TRAS LA LRSAL 5. Competencias propias de las CCLL. Competencias propias art. 25. ¿sólo las del 25? ¿Posibilidad de ampliación por legislación sectorial de las CCAA? Teorías: –Opción 1.Art. 25.2. “numerus clausus”. Finalidad del legislador ¿Mens legis = mens legislatoris? Interpretación teleológica de la Ley 27/2013: Preámbulo Interpretación sistemática. Diferencias del 25 y del 36 Inclusión en el listado del 25 de competencias autonómicas: Urbanismo, inserción social Dictamen Consejo de Estado 567/2013. Por tanto, esas competencias, referidas a materias respecto de las cuales las Comunidades Autónomas ostentan competencias ya previstas en las correspondientes leyes autonómicas, solo podrán continuar siendo ejercidas por los correspondientes Municipios si, efectuada la evaluación prevista en la disposición transitoria novena, se constata que cumplen con los requisitos que impone el nuevo artículo 7.4 de la LBRL Por tanto, esas competencias, referidas a materias respecto de las cuales las Comunidades Autónomas ostentan competencias ya previstas en las correspondientes leyes autonómicas, solo podrán continuar siendo ejercidas por los correspondientes Municipios si, efectuada la evaluación prevista en la disposición transitoria novena, se constata que cumplen con los requisitos que impone el nuevo artículo 7.4 de la LBRL
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DISTRIBUCIÓN COMPETENCIAL CCAA-CCLL TRAS LA LRSAL 5. Competencias propias de las CCLL. Competencias propias. Teorías. –Opción 2. Competencias propias: Listado del 25.2 + legislación sectorial. Interpretación literal: “en todo caso”. Art. 2.1 de LRBRL Art. 25.2 precepto básico. STC 214/89 “Se mantiene y conjuga, en efecto, un adecuado equilibrio en el ejercicio de la función constitucional encomendada al legislador estatal de garantizar los mínimos competenciales que dotan de contenido y efectividad a la garantía de la autonomía local, ya que no se desciende a la fijación detallada de tales competencias, pues el propio Estado no dispone de todas ellas. De ahí que esa ulterior operación quede deferida al legislador competente por razón de la materia”. Nota explicativa MINHAP 04/03/2104
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DISTRIBUCIÓN COMPETENCIAL CCAA-CCLL TRAS LA LRSAL 5. Competencias propias de las CCLL. Competencias propias. Teorías. –Opción 3. Competencias propias: 25.2 + legislación sectorial + otras J. Asensio. –Principio de continuidad de los servicios –Eficacia “pro futuro” de las Leyes –DT 2 de la Ley 7/1985. Otros autores: –Carta Europea de Autonomía local –Art. 57: Convenios “sobre servicios locales como en asuntos de interés común (…)”
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DISTRIBUCIÓN COMPETENCIAL CCAA-CCLL TRAS LA LRSAL 5. Competencias propias de las CCLL Plasmación autonómica de la reforma del art. 25.2 –País Vasco. Circular 11/03/2014. “ Los municipios seguirán ejerciendo dichas competencias en tanto que son atribuidas por la legislación sectorial en vigor y existe financiación para ellas, con independencia de que se refieran o no a materias que figuran en el listado del artículo 25.2 LBRL Opción 2 –CyLeon. Decreto Ley 1/2014, de 27 de marzo. “ Las competencias atribuidas a las Entidades Locales de Castilla y León por las leyes de la Comunidad Autónoma anteriores a la entrada en vigor de la Ley 27/2013, del 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, se ejercerán por las mismas de conformidad a las previsiones contenidas en la norma de atribución (…) Opción 2. –Andalucía. D-Ley 7/2014 : Art. 2.3 No será necesaria la solicitud de los informes mencionados en el supuesto de que se vinieran ejerciendo dichas competencias, con anterioridad a la entrada en vigor de la citada Ley 27/2013, de 27 de diciembre, en virtud del artículo 8 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, y del artículo 28 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, antes de su supresión por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, en cuyo caso se podrán seguir prestando los servicios o desarrollando las actividades que se llevaban a cabo, siempre que, previa valoración de la propia entidad local, no incurran en supuestos de ejecución simultánea del mismo servicio público y cuenten con financiación a tal efecto. Opción 3
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DISTRIBUCIÓN COMPETENCIAL CCAA-CCLL TRAS LA LRSAL 5. Competencias propias de las CCLL Plasmación autonómica de la reforma del art. 25.2 –Galicia. Ley 5/2014. Disposición adicional primera. Las competencias atribuidas a las entidades locales por la legislación autonómica anterior a la entrada en vigor de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración local, continuarán ejerciéndolas ellas, rigiéndose por la indicada legislación o, en su caso, por el derecho estatal aplicable como supletorio, sin perjuicio de lo dispuesto en las disposiciones adicionales cuarta y quinta sobre la asunción por la Comunidad Autónoma de las competencias relativas a la educación, salud y servicios sociales. Opción 2? Art. 3 “ 1. El ejercicio de nuevas competencias por las entidades locales que fuesen distintas de las atribuidas como propias por la legislación, y cuyo ejercicio no se encontrase delegado, sólo será posible cuando no se ponga en riesgo la sostenibilidad financiera del conjunto de la Hacienda municipal, de acuerdo con los requerimientos de la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, y no se incurra en un supuesto de ejecución simultánea del mismo servicio público con otra Administración pública (…) 3. En particular, no se entenderá como ejercicio de nuevas competencias: a) La continuidad en la prestación de los servicios ya establecidos. opción 3
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DISTRIBUCIÓN COMPETENCIAL CCAA-CCLL TRAS LA LRSAL Plasmación autonómica de la reforma del art. 25.2 –Cataluña Decreto-Ley 3/2014, de 17 de junio Artículo 2 Competencias propias de los entes locales. Son competencias propias de los entes locales de Cataluña las atribuidas como tales por las leyes estatales y catalanas. Estas competencias se ejercen por el ente local en régimen de autonomía y bajo su propia responsabilidad (…) Disposición adicional Primera Los entes locales de Cataluña seguirán ejerciendo las competencias propias atribuidas por el Estatuto de autonomía de Cataluña y por la legislación sectorial de Cataluña, vigentes a la entrada en vigor de la Ley 27/2013. Opción 2 –Valencia. Circular de 18/06/2014 “sin embargo consideramos importante resaltar que lo que hace es enumerar una serie de materias en las que el legislador sectorial, estatal o autonómico, en todo caso ha de determinar competencias propias municipales. Podría deducirse, por tanto, que el artículo 25.2 LBRL acota las materias respecto a las que los municipios pueden desempeñar competencias propias, en los términos de la legislación del estado y de las comunidades autónomas Es decir, que la Ley de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local no prohíbe o impide el ejercicio de los municipios de competencias en otros ámbitos materiales no recogidos en el citado artículo 25.2” Opción 2
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DISTRIBUCIÓN COMPETENCIAL CCAA-CCLL TRAS LA LRSAL Plasmación autonómica de la reforma del art. 25.2 –La Rioja. Ley 2/2014. Art. 1. Las competencias atribuidas a las entidades locales de La Rioja por las leyes de la Comunidad Autónoma anteriores a la entrada en vigor de la Ley 27/2013, del 27 de diciembre, se ejercerán por las mismas de conformidad con las previsiones contenidas en la norma de atribución, en régimen de autonomía y bajo su propia responsabilidad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos siguientes, en relación con educación, salud y servicios sociales. Opción 2. –Madrid. Ley 1/2014. Art. 3 2. Las competencias atribuidas a los Municipios por leyes anteriores a la entrada en vigor de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, se ejercerán por los mismos de conformidad con las previsiones contenidas en la norma de atribución, en régimen de autonomía y bajo su propia responsabilidad, de acuerdo con el art. 7.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, sin perjuicio de lo dispuesto en la presente Ley. Opción 2
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DISTRIBUCIÓN COMPETENCIAL CCAA-CCLL TRAS LA LRSAL Plasmación autonómica de la reforma del art. 25.2 –Murcia. Decreto Ley 1/2014. Art. 1 Las competencias atribuidas a los municipios de la Región de Murcia por las leyes de la Comunidad Autónoma anteriores a la entrada en vigor de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, se ejercerán por los mismos de conformidad con las previsiones contenidas en la norma de atribución, en régimen de autonomía y bajo su propia responsabilidad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos siguientes en relación con las competencias relativas a salud y servicios sociales, y de lo previsto en la disposición transitoria tercera de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, respecto de las competencias relativas a los servicios de inspección sanitaria. Opción 2 –Ley 1/2014. Asturias. 1. Las competencias atribuidas a los concejos por disposiciones legales autonómicas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, que se enumeran, sin carácter exhaustivo, en el anexo III de este decreto, no se sujetarán al procedimiento regulado en esta norma, y se ejercerán por aquéllos de conformidad con lo dispuesto en la norma legal de atribución, en régimen de autonomía y bajo su propia responsabilidad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local 2. Las competencias que con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, se preveían en la legislación estatal como propias de los concejos en materia de educación, salud y servicios sociales, continuarán siendo ejercidas por éstos hasta que, de conformidad y en los términos de lo establecido en las disposiciones adicional decimoquinta y transitorias primera, segunda y tercera de esa norma, se asuman por el Principado de Asturias.Opción 2
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DISTRIBUCIÓN COMPETENCIAL CCAA-CCLL TRAS LA LRSAL Plasmación autonómica de la reforma del art. 25.2 –CIRCULAR 1/2014 DE LA DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION LOCAL DEL GOBIERNO DE ARAGON. “ Así el artículo 25 debe interpretarse como la esfera mínima de competencias en la que debe atribuirse legalmente algún tipo de competencia o función a los municipios y no como un listado cerrado de competencias municipales, de manera que tanto el Estado como las Comunidades Autónomas pueden, en ejercicio de sus competencias sectoriales, atribuir funciones en otras materias distintas a las que figuran en dicho precepto. Opción 2
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DISTRIBUCIÓN COMPETENCIAL CCAA-CCLL TRAS LA LRSAL 5. Competencias propias de las CCLL. Listado art. 25. a)Urbanismo: planeamiento, gestión, ejecución y disciplina urbanística. Protección y gestión del Patrimonio histórico. Promoción y gestión de la vivienda de protección pública con criterios de sostenibilidad financiera. Conservación y rehabilitación de la edificación. b) Medio ambiente urbano: en particular, parques y jardines públicos, gestión de los residuos sólidos urbanos y protección contra la contaminación acústica, lumínica y atmosférica en las zonas urbanas. c) Abastecimiento de agua potable a domicilio y evacuación y tratamiento de aguas residuales. d) Infraestructura viaria y otros equipamientos de su titularidad. e) Evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social. f) Policía local, protección civil, prevención y extinción de incendios.
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DISTRIBUCIÓN COMPETENCIAL CCAA-CCLL TRAS LA LRSAL 5. Competencias propias de las CCLL. Listado art. 25 g) Tráfico, estacionamiento de vehículos y movilidad. Transporte colectivo urbano. h) Información y promoción de la actividad turística de interés y ámbito local. i) Ferias, abastos, mercados, lonjas y comercio ambulante. j) Protección de la salubridad pública. k) Cementerios y actividades funerarias. l) Promoción del deporte e instalaciones deportivas y de ocupación del tiempo libre. m) Promoción de la cultura y equipamientos culturales. n) Participar en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria y cooperar con las Administraciones educativas correspondientes en la obtención de los solares necesarios para la construcción de nuevos centros docentes. La conservación, mantenimiento y vigilancia de los edificios de titularidad local destinados a centros públicos de educación infantil, de educación primaria o de educación especial. ñ) Promoción en su término municipal de la participación de los ciudadanos en el uso eficiente y sostenible de las tecnologías de la información y las comunicaciones.
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DISTRIBUCIÓN COMPETENCIAL CCAA-CCLL TRAS LA LRSAL 5. Competencias propias de las CCLL. Normativa autonómica. Materias no incluidas en el art. 25.2 –Consumo Ley 11/2005, 15/12/2005. Estatuto del consumidor. Art. 6 Art. 16. –Espectáculos públicos. Ley 7/2011. Art. 5.
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DISTRIBUCIÓN COMPETENCIAL CCAA-CCLL TRAS LA LRSAL 5. Competencias propias de las CCLL. Forma de atribución de estas competencias (servicios) a los municipios: Aprobación Ley (¿reserva formal de Ley). Contenido : Evaluar la conveniencia Aprobación de memoria económica. Dotación de los recursos necesarios para asegurar la suficiencia financiera de las Entidades Locales sin que ello pueda conllevar, en ningún caso, un mayor gasto de las Administraciones Públicas. Se garantizará la no atribución simultánea Informe del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. –Regulación autonómica: art. 1 Ley Galicia 5/2014
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DISTRIBUCIÓN COMPETENCIAL CCAA-CCLL TRAS LA LRSAL 5. Competencias propias de las CCLL Competencias obligatorias. Listado art. 26 a)En todos los Municipios: alumbrado público, cementerio, recogida de residuos, limpieza viaria, abastecimiento domiciliario de agua potable, alcantarillado, acceso a los núcleos de población y pavimentación de las vías públicas. b) En los Municipios + 5.000 habitantes, además: parque público, biblioteca pública y tratamiento de residuos. c) En los Municipios + 20.000 habitantes, además: protección civil, evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social, prevención y extinción de incendios e instalaciones deportivas de uso público. d) En los Municipios + 50.000 habitantes, además: transporte colectivo urbano de viajeros y medio ambiente urbano. ¿ Posibilidad de que estos servios obligatorios se amplíen por ley autonómica?
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DISTRIBUCIÓN COMPETENCIAL CCAA-CCLL TRAS LA LRSAL 6. Competencias por delegación. Art. 27 Materias delegables: Entre otras: a) Vigilancia y control de la contaminación ambiental. b) Protección del medio natural. c) Prestación de los servicios sociales, promoción de la igualdad de oportunidades y la prevención de la violencia contra la mujer. y la prevención de la violencia contra la mujer. d) Conservación o mantenimiento de centros sanitarios asistenciales de titularidad de la Comunidad Autónoma. de la Comunidad Autónoma. e) Creación, mantenimiento y gestión de las escuelas infantiles de educación de titularidad pública de primer ciclo de educación infantil. titularidad pública de primer ciclo de educación infantil. f) Realización de actividades complementarias en los centros docentes. g) Gestión de instalaciones culturales de titularidad de la Comunidad Autónoma o del Estado, con estricta sujeción al alcance y condiciones que derivan del del Estado, con estricta sujeción al alcance y condiciones que derivan del art149.1.28.ª de la Constitución Española. art149.1.28.ª de la Constitución Española.
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DISTRIBUCIÓN COMPETENCIAL CCAA-CCLL TRAS LA LRSAL 6. Competencias por delegación. Art. 27 h) Gestión de las instalaciones deportivas de titularidad de la ComunidaAutónoma o del Estado, incluyendo las situadas en los centros docentes cuando se usen o del Estado, incluyendo las situadas en los centros docentes cuando se usen fuera del horario lectivo. fuera del horario lectivo. i) Inspección y sanción de establecimientos y actividades comerciales. j) Promoción y gestión turística. k) Comunicación, autorización, inspección y sanción de los espectáculos públicos. l) Liquidación y recaudación de tributos propios de la Comunidad Autónoma o del Estado. Estado. m) Inscripción de asociaciones, empresas o entidades en los registros administrativos de la Comunidad Autónoma o de la Administración del Estado. administrativos de la Comunidad Autónoma o de la Administración del Estado. n) Gestión de oficinas unificadas de información y tramitación administrativa. o) Cooperación con la Administración educativa a través de los centros asociados de la Universidad Nacional de Educación a Distancia. de la Universidad Nacional de Educación a Distancia.
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DISTRIBUCIÓN COMPETENCIAL CCAA-CCLL TRAS LA LRSAL 6.Competencias por delegación. Art. 27 A destacar: No se trata de una imposición, en todo caso para su eficacia ha de aceptarse Estado o las CCAA, no se prevé de otra Entidad local A Entidades locales, no sólo municipios Causas que justifican la delegación : Evitar duplicidades administrativas, Mejorar la transparencia de los servicios públicos y el servicio a la ciudadanía Contribuir a los procesos de racionalización administrativa, generando un ahorro neto de recursos
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DISTRIBUCIÓN COMPETENCIAL CCAA-CCLL TRAS LA LRSAL 6. Competencias por delegación. Art. 27 Requisitos de la delegación :expresa. Contenido del acuerdo. –Alcance, contenido, condiciones –Duración de ésta, que no podrá ser inferior a cinco años, –Determinación de los medios personales, materiales y económicos, que ésta asigne sin que pueda suponer un mayor gasto de las Administraciones Públicas. –Se deberá acompañarse de una memoria económica donde se justifiquen –La delegación habrá de ir acompañada en todo caso de la correspondiente financiación. –Inclusión de garantías de pagos prevista en el 57. bis.
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DISTRIBUCIÓN COMPETENCIAL CCAA-CCLL TRAS LA LRSAL 6. Competencias por delegación. Art. 27 Control de la entidad delegante: Dictar instrucciones sobre la gestión municipal, enviar comisionados y formular los requerimientos pertinentes para la subsanación. Dictar instrucciones sobre la gestión municipal, enviar comisionados y formular los requerimientos pertinentes para la subsanación. En caso de incumplimiento: revocar: delegación o ejecutar por sí misma la competencia delegada en sustitución del Municipio En caso de incumplimiento: revocar: delegación o ejecutar por sí misma la competencia delegada en sustitución del Municipio Garantías de la entidad local. Compensación automáticamente con otras obligaciones financieras. AGE ¿No aplicación de cláusula del 57.bis?: Critica Desarrollo autonómico. Se sigue el modelo estatal, especialidades ´solo en beneficiarios –Art 2 Ley 5/2014, Galicia Sólo municipios –Art. 3 Decreto Ley 1/2014. Cataluña (se incluye comarcas, vaguerias y areas metropolitanas pero no diputaciones) –Art. 2 Decreto 68/14. Asturias (sólo en favor de concejos) –Art. 5 Ley 1/2014 Madrid. Sólo municipios Titular de la competencia (AGE o CCAA). Opción: Atribución a CCLL como propia (Ley) o delegación (acuerdo)
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DISTRIBUCIÓN COMPETENCIAL CCAA-CCLL TRAS LA LRSAL 7. Competencias municipales distintas de las propias Fundamento y crítica Regulación Requisitos : I nformes vinculantes y preceptivos: Estabilidad presupuestaria y no duplicidad. Concepto de duplicidad?. J. Asensio. Aplicación del art. 7.4 a las Diputaciones Provinciales?
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DISTRIBUCIÓN COMPETENCIAL CCAA-CCLL TRAS LA LRSAL 7. Competencias municipales distintas de las propias Regulación autonómica: Se regula el órgano competente para la emisión del informe, contenido de las petición del municipio. Etc –A destacar CCAA que consideraron como competencias propias los servicios prestados por los municipios, aunque no existiera Ley expresa, teoría de la continuación en la prestación de servicios públicos.(Andalucía y Galicia) Andalucía Decreto-Ley 7/2014 E“ No será necesaria la solicitud de los informes mencionados en el supuesto de que se vinieran ejerciendo dichas competencias, con anterioridad a la entrada en vigor de la citada Ley 27/2013 y del artículo 28 de la Ley 7/1985 (…) En estos casos será la entidad local deba evaluar la existencia de duplicidades “en cuyo caso se podrán seguir prestando los servicios o desarrollando las actividades que se llevaban a cabo, siempre que, previa valoración de la propia entidad local, no incurran en supuestos de ejecución simultánea del mismo servicio público y cuenten con financiación a tal efecto” Galicia. No existe precepto que exige informe de no duplicidad en estos casos.
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DISTRIBUCIÓN COMPETENCIAL CCAA-CCLL TRAS LA LRSAL –Definición de ejecución simultanea por las normas de las CCAA Jiménez Asensio (Circular Vasca, Decreto Ley 1/20144 Cataluña, Decreto 68/2014 Asturias, ) Duplicidad entendida como "ejecución simultánea" es fácil identificarla, pues frente a la inexistencia de un concepto legal de duplicidad, la locución "ejecución simultánea" nos advierte que por tal se entiende la confluencia de dos o más administraciones públicas diferentes sobre una misma acción pública, actividad o servicio, que se proyecta además sobre el mismo territorio y sobre las mismas personas Andalucía Decreto Ley 7/2014. Se considerará que existe ejecución simultánea del mismo servicio público o duplicidad cuando confluyen la Administración de la Junta de Andalucía y la entidad local sobre una misma acción pública, actividad o servicio, proyectados sobre el mismo territorio y sobre las mismas personas, sin que tengan las actuaciones y servicios que pretenda llevar a cabo la entidad local la consideración de complementarios de los que realice la administración autonómica. Galicia art. 5 Ley 5/14: atendiendo en particular a la satisfacción de la demanda no cubierta plenamente por los servicios existentes
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DISTRIBUCIÓN COMPETENCIAL CCAA-CCLL TRAS LA LRSAL 8. Régimen transitorio. Educación. DA 15. –Objeto. –Desarrollo legislativo Salud. DT 1. –Objeto. –Plazo: 5 años? –Forma de asunción: Progresiva 20% –Consecuencias incumplimiento CCAA.
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DISTRIBUCIÓN COMPETENCIAL CCAA- CCLL TRAS LA LRSAL 7. Régimen transitorio. Servicios sociales: DT 2. –Objeto –Plazo: 31/12/2015? –Forma: Remisión ley. –Consecuencias incumplimiento CCAA. Inspección sanitaria. DT 3. –Objeto. –Plazo: 6 meses.
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DISTRIBUCIÓN COMPETENCIAL CCAA-CCLL TRAS LA LRSAL 7. Régimen transitorio. Andalucía: Decreto Ley 7/2014. Las competencias que, con carácter previo a la entrada en vigor de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, se preveían como propias de los municipios en materia de participación en la gestión de la atención primaria de la salud e inspección sanitaria, en materia de prestación de servicios sociales, y de promoción y reinserción social, así como aquellas otras en materia de educación, a las que se refieren las disposiciones adicionales decimoquinta y transitorias primera, segunda y tercera de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, continuarán siendo ejercidas por los municipios en los términos previstos en las leyes correspondientes, en tanto no hayan sido asumidas por parte de la Comunidad Autónoma. Galicia. Ley 5/2014. DA 4: Las competencias que debe asumir la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de educación, salud y servicios sociales en cumplimiento de las disposiciones de la Ley 27/2013, de racionalización y sostenibilidad de la Administración local, continuarán siendo prestadas por los municipios en tanto no se den las condiciones previstas para su traspaso en la normativa básica y, en particular, el establecimiento del nuevo sistema de financiación autonómica y de las haciendas locales previsto en la misma Las competencias que debe asumir la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de educación, salud y servicios sociales en cumplimiento de las disposiciones de la Ley 27/2013, de racionalización y sostenibilidad de la Administración local, continuarán siendo prestadas por los municipios en tanto no se den las condiciones previstas para su traspaso en la normativa básica y, en particular, el establecimiento del nuevo sistema de financiación autonómica y de las haciendas locales previsto en la misma
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DISTRIBUCIÓN COMPETENCIAL CCAA- CCLL TRAS LA LRSAL 8. DIPUTACIONES PROVINCIALES. Competencias propias. Claramente “numerus apertus” listado 36. a) La coordinación de los servicios municipales entre sí para la garantía de la prestación integral y adecuada a que se refiere el apartado a) del número 2 del artículo 31. b) La asistencia y cooperación jurídica, económica y técnica a los Municipios, especialmente los de menor capacidad económica y de gestión. En todo caso garantizará en los municipios - 1.000 habitantes la prestación de los servicios de secretaría e intervención. c) La prestación de servicios públicos de carácter supramunicipal y, en su caso, supracomarcal y el fomento o, en su caso, coordinación de la prestación unificada de servicios de los municipios de su respectivo ámbito territorial. En particular, asumirá la prestación de los servicios de tratamiento de residuos en los - 20.000 habitantes, cuando éstos no procedan a su prestación d) La cooperación en el fomento del desarrollo económico y social y en la planificación en el territorio provincial, de acuerdo con las competencias de las demás Administraciones Públicas en este ámbito. e) El ejercicio de funciones de coordinación en los casos previstos en el artículo 116 bis. f) Asistencia en la prestación de los servicios de gestión de la recaudación tributaria, en período voluntario y ejecutivo, y de servicios de apoyo a la gestión financiera de los municipios - 20.000 habitantes.
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DISTRIBUCIÓN COMPETENCIAL CCAA- CCLL TRAS LA LRSAL 8. DIPUTACIONES PROVINCIALES. Competencias propias. Listado 36 g) La prestación de los servicios de administración electrónica y la contratación centralizada en los municipios - 20.000 habitantes. h) El seguimiento de los costes efectivos de los servicios prestados por los municipios de su provincia. i) La coordinación mediante convenio, con la Comunidad Autónoma respectiva, de la prestación del servicio de mantenimiento y limpieza de los consultorios médicos en los municipios - 5000 habitantes Otras competencias reconocidas en la LRSAL a)Art. 13.2 Coordinación fusión de municipios. b)27.2 Delegaciones homogéneas. Competencias previstas en la legislación sectorial. a)Carreteras. Ley estatal 25/1988. b)Cooperación internacional. Ley 23/1998.
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DISTRIBUCIÓN COMPETENCIAL CCAA- CCLL TRAS LA LRSAL 8. DIPUTACIONES PROVINCIALES. Competencias delegadas –Régimen no modificado expresamente por LRSAL –Además del 37, necesidad de aplicación de requisitos del art. 27. (art. 7.3). Competencias “impropias”. –Mismos requisitos que municipios. Art. 7.4 –Ámbito inferior a municipios, dado el carácter instrumental de competencias de las Diputaciones apartado a y b art. 36.
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DISTRIBUCIÓN COMPETENCIAL CCAA- CCLL TRAS LA LRSAL 10. Mancomunidades. Mancomunidades como entidad local. –Art. 3.2 Ley 7/1985. –Art. 39 Ley 3/1991. Equiparación competencias municipios-mancomunidades –STC 103/2013: “participan de la autonomía que constitucionalmente se predica de los entes locales que lo integran” Disposición transitoria novena. Teorías. –Sólo competencias del 25.2 y 26. –Competencias 25.2+ legislación sectorial. No 7.4.
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DISTRIBUCIÓN COMPETENCIAL CCAA-CCLL TRAS LA LRSAL TTTTurno de preguntas. AAAAgradecimientos por asistencia FFFFIN
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