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Publicada porMaría Henríquez Ríos Modificado hace 8 años
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1.Recojo de información de los medios de comunicación (setiembre 2008 - enero 2009). Homicidios de hombres y de mujeres. 2.Resolución de la Fiscalía de Nación Nº 216-2009-MP-FN, de 20 de febrero de 2010. Directiva Nº 002-2009-MP-FN. 3.Trabajo al interior del Ministerio Público.
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1.Conocer el número de mujeres que mueren por razones de género y las características de este tipo de homicidios. 2.Adoptar medidas para contribuir a su prevención. No uso político del Registro de Feminicidio
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1.Difusión de la Directiva Nº 002-2009-MP-FN. 2.Línea telefónica para las consultas de los fiscales (línea gratuita). 3.Distribución de stickers a todos los integrantes del Ministerio Público. 4.Publicación del libro Homicidio y feminicidio en el Perú (setiembre 2008 – junio 2009). 5.Publicación mensual de un Boletín del Observatorio de Criminalidad.
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Fuente: Sistema Integrado de Registro de Fiscales (SIRF)
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Ocurre cuando el homicida no tenía una relación de pareja o familiar con la víctima. En esta categoría se incluye la muerte perpetrada por un cliente (tratándose de las trabajadoras sexuales), por amigos o vecinos, por desconocidos cuando se ataca sexualmente a la víctima antes de matarla así como la muerte de mujeres ocurrida en el contexto de la trata de personas. Ocurre en aquellos casos en los que la víctima tenía (o había tenido) una relación de pareja con el homicida, que no se limita a las relaciones en las que existía un vínculo matrimonial sino que se extiende a los convivientes, novios, enamorados y parejas sentimentales. También se incluyen los casos de muerte de mujeres a manos de un miembro de la familia. Se trata de un tipo de homicidio que: a) se dirige a las mujeres o las afecta en mayor proporción que a los hombres, b) se produce en determinadas circunstancias; y, c) se explica por la relación de histórica desigualdad entre hombres y mujeres. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que el feminicidio es el homicidio de mujeres por razones de género (Caso Campo Algodonero vs. México).
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Son las muertes que ocurren en robos o asaltos, en actos de terrorismo o por ajustes de cuentas, entre otros. En esta categoría se ubican también las hijas que presuntamente murieron a manos de sus madres así como las mujeres que presuntamente murieron a manos de sus primas, hermanas, amigas y vecinas. Son muertes de mujeres que tuvieron lugar en circunstancias que hacen sospechar que se trata de un feminicidio.
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Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1690-2009-MP-FN, de 20 de noviembre de 2009, que aprueba las siguientes directivas: Directiva Nº 005-2009-MP-FN - Intervención de los(as) fiscales de familia, penales y mixtos frente a la violencia familiar y de género. Directiva Nº 006-2009-MP-FN - Registro de información de los homicidios de mujeres que se producen en el contexto de un feminicidio y de la tentativa de feminicidio (modifica la Directiva Nº 002-2009-MP-FN).
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De cada 10 víctimas mujeres, 4 son asesinadas a manos de sus parejas, ex parejas o familiares hombres. De cada 10 víctimas hombres, 1 es asesinado a manos de su pareja, ex pareja o familiar mujer.
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FORTALEZAS 1.El Ministerio Público, institución encargada constitucionalmente de conducir desde su inicio la investigación del delito, es el encargado del Registro de Feminicidio. Son los propios fiscales, a nivel nacional, los que recogen la información y la envían al Observatorio de Criminalidad. 2.El Ministerio Público, que es por ley la primera institución que dicta medidas de protección para las víctimas de violencia familiar, ha cruzado la información de las mujeres que denunciaron violencia familiar y de las que fueron asesinadas por sus parejas o ex parejas. Ello con el objeto de mejorar la intervención del Ministerio Público en materia de violencia familiar y prevenir la muerte de mujeres víctimas de este tipo de violencia. DEBILIDADES 1.Las bases de datos no cuentan con campos para registrar un conjunto de datos sobre los homicidios en el Perú, relevantes para analizar sus características. 2.Por ello, los homicidios de mujeres que no constituyen feminicidio y los homicidios de hombres se obtiene de los medios de comunicación.
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1.No ha sido caro ni difícil. Ha sido fundamental el apoyo de la Fiscal de la Nación. 2.Es clave el trabajo al interior de la institución pues los fiscales deben tener claridad sobre qué homicidios de mujeres constituyen feminicidio. 3.Para evidenciar que las mujeres mueren en circunstancias en las que no suelen morir los hombres, es recomendable también contar con cifras y datos sobre los homicidios de hombres.
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1.Modificar las bases de datos del Ministerio Público para registrar información relevante sobre los homicidios. 2.Proteger más eficazmente a las mujeres que denuncian violencia familiar de tal forma de prevenir su muerte.
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