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Publicada porBenito Torres Cortés Modificado hace 9 años
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RÉGIMEN PREVISIONAL MIXTO Estructura, prestaciones y haber sucesorio.
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Régimen Viejo Acto 9 Trabajadores que al 31/12/96 tengan causal configurada. Docentes que al 31/12/96 tengan 25 años de docencia efectiva. Ley 16.713, arts. 61 y 63 Régimen Transición Ley 16.713 Trabajadores mayores de 40 años al 01/04/96 sin causal configurada al 31/12/96. Ley 16.713, arts. 64 a76. Régimen Mixto Ley 16.713, art.2 Personas menores de 40 años al 01/04/96. Personas que ingresen al mercado laboral luego del 01/04/96. Trabajadores mayores de 40 años que optaron por ingresar al RM antes del 20/12/96. REGÍMENES VIGENTES
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Solidaridad intergeneracional Solidaridad intergeneracional Ingresos nominales hasta Nivel 1 * BPS determina la configuración de causales y oficia a las AFAP Administrado por las AFAP Ingresos nominales entre Niveles 1 y 3 * Nivel 1 Nivel 2 Nivel 3 * * valores noviembre 2012 $ 28.067 $ 42.101 $ 84.202 RÉGIMEN MIXTO / Ley 16.713 del 03/09/95 El artículo 8 de la Ley 16.713 establece la opción de quedar incluidos en el régimen de ahorro individual obligatorio a quienes tengan ingresos inferiores al nivel 1. Ahorro individual Ahorro individual Administrado por BPS
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Solidaridad intergeneracional Solidaridad intergeneracional Pago de prestaciones: BPS Prestaciones: indefinidas Financiación: obrera Pago de prestaciones: ASEGURADORA RÉGIMEN MIXTO / Ley 16.713 del 03/09/95 Ahorro individual Ahorro individual Prestaciones: definidas Financiación: obrera patronal tributos asistencia estatal Pago de prestaciones: BPS Pago de prestaciones: ASEGURADORA
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RÉGIMEN MIXTO / Aportes personales jubilatorios TODOS los trabajadores dependientes aportan siempre el 15% del sueldo nominal (hasta nivel 3). Los no dependientes aportan el 15% sobre categoría de sueldo ficto. TODOS aportan al BPS MUCHOS dividen su aporte entre BPS y AFAP DIVIDEN su aporte entre BPS y AFAP: voluntariamente (salarios menores a nivel 1, Art. 8 Ley 16713) obligatoriamente (salarios mayores a nivel 1 y hasta el nivel 3) Nivel 1 Nivel 2 Nivel 3 * * valores noviembre 2012 $ 28.067 $ 42.101 $ 84.202
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JUBILACIÓN COMÚN / Requisitos, art. 18 Dependiente 60 años de edad 30 años de servicio en la Historia Laboral (HL) 60 años de edad 30 años de servicio en la HL y cotización efectiva No dependiente
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Últimos 10Mejores 20 Últimos 10 Mejores 20 + 5% SBJ = Monto menor SBJ = Mejores 20 Promedio últimos 10 años Promedio mejores 20 años MAYOR Monto MAYOR JUBILACIÓN COMÚN / BPS – Sueldo Básico Jubilatorio art. 27
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3% + por cada año luego de los 60 y después de los 35 de servicios (máximo 70 años = 30%) Adicionales por servicios 45% a los 30 años de servicios +1% por cada año de servicio luego de los 30 (máximo de 5% = 35 años de servicios) + 0,5% por cada año de servicio luego de los 35 (máximo de 2,5% = 40 años de servicios) Adicionales por edad 2% + por cada año luego de los 60 y antes de llegar a los 35 de servicios (máximo 70 años = 20%) JUBILACIÓN COMÚN / BPS – Asignación jubilatoria art. 29
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Saldo de cuenta de ahorro individual (a la fecha del traspaso de fondos de la AFAP a la aseguradora) Tasa de interés anual de la aseguradora (la tasa mínima la fija el BCU) Expectativa de vida del afiliado/a (según tablas de mortalidad por sexo establecidas por el BCU) JUBILACIÓN COMÚN / AFAP – Determinación monto art. 55
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Incompatible con otra jubilación, retiro o STIP. JUBILACIÓN POR EDAD AVANZADA / Requisitos art. 20 Años de servicio Años de edad 70 69 68 67 66 65 15 17 19 23 25 21
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JUBILACIÓN EDAD AVANZADA / BPS - SBJ art. 27 Limitado a períodos existentes
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50% del SBJ al configurar causal + 1% por cada año de servicio que sobrepase la exigencia de la causal ( máximo 14%) JUBILACIÓN EDAD AVANZADA / BPS - AJ art. 29
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JUBILACIÓN EDAD AVANZADA / AFAP - Monto art. 54
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JUBILACIÓN INCAPACIDAD TOTAL / Requisitos art. 19 Servicio Edad u oportunidad Mayor de 25 Menor de 25 2 años 6 meses A causa o en ocasión del trabajo A causa o en ocasión del trabajo Sin mínimo Luego del cese laboral o subsidio Luego del cese laboral o subsidio 10 años en HL y residencia en el país desde el cese hasta la causal 10 años en HL y residencia en el país desde el cese hasta la causal Incompatible con toda actividad remunerada
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Limitado a períodos existentes JUBILACIÓN INCAPACIDAD TOTAL / BPS -SBJ art. 27
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JUBILACIÓN INCAPACIDAD TOTAL / BPS – AJ art. 29 65% del Sueldo Básico Jubilatorio
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45% período menor aportado Promedio mensual de asignaciones computables sobre las que se aportó al Fondo Previsional en los últimos 10 años,O JUBILACIÓN INCAPACIDAD TOTAL / AFAP - Monto, art. 59
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SUBSIDIO TRANSITORIO INCAPACIDAD PARCIAL/ Requisitos, art. 22 Servicio Edad u oportunidad Mayor de 25 Menor de 25 2 años 6 meses A causa o en ocasión del trabajo A causa o en ocasión del trabajo Sin mínimo
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SUBSIDIO TRANSITORIO INCAPACIDAD PARCIAL/ Requisitos, art. 22 Actividad principal Gravado con montepío Plazo máximo: 3 años Compatible con actividad de cualquier afiliación Cese en el cobro de actividad del subsidio
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Limitado a períodos existentes SUBSIDIO TRANSITORIO INCAPACIDAD PARCIAL/ BPS - SBJ, art. 27
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SUBSIDIO TRANSITORIO INCAPACIDAD PARCIAL/ BPS - AJ, art. 30
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SUBSIDIO TRANSITORIO INCAPACIDAD PARCIAL/ AFAP - AJ, art. 59
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65 años de edad sin mínimo de servicios Se puede continuar en actividad aportando sólo al BPS (hasta el nivel 1). JUBILACIÓN PARCIAL / AFAP solamente, art. 6
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JUBILACIÓN PARCIAL / AFAP - Monto, art. 27
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muerte de trabajador o jubilado declaratoria judicial de ausencia de trabajador o jubilado desaparición de trabajador o jubilado en hecho público y notorio fallecimiento de trabajador en subsidio por desempleo o dentro de los 12 meses posteriores al cese de la prestación o actividad fallecimiento de trabajador desocupado luego de 12 meses del cese de la prestación o actividad, siempre que tenga 10 años de servicios y sus beneficiarios no reciban otra pensión del mismo causante PENSIÓN DE SOBREVIVENCIA / Configuración, arts. 4 y 5 Dec. 359/995
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PENSIÓN / Beneficiarios, arts. 25 y 26
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trabajador con causal jubilatoria trabajador sin causal jubilatoria jubilado trabajador con subsidio transitorio por incapacidad parcial Última pasividad o subsidio STIP + otras actividades último subsidio + resultado de otras actividades Mínimo (para ambos casos ): Jubilación por Incapacidad Total jubilación correspondiente jubilación por IFT PENSIÓN / BPS, Sueldo Básico de Pensión art. 31 y Dec. 359/995
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PENSIÓN / BPS, Asignación de Pensión art. 32 y Dec. 359/995
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PENSIÓN / AFAP, Sueldo Básico de Pensión art. 54
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PENSIÓN / AFAP, Asignación de Pensión art. 32
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Ahorro individual JubilaciónJubilaciónPensiónPensión Haber sucesorio HABER SUCESORIO / AFAP solamente art. 1 Ley 17.445 Saldo de cuenta individual Haber sucesorio
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Muchas gracias. Dra. Cecilia Ochoa ceciliaocho@gmail.com
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