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Publicada porNieves Herrero Cortés Modificado hace 9 años
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AUDIENCIA DE TRAMITE Y JUZGAMIENTO Y LA SEGUNDA INSTANCIA HUGO ALEXANDER BEDOYA DIAZ 2012
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DIRECCIÓN MATERIAL O SOCIAL Principio de Justicia y la eficacia (Art. 48, 52a 54 CPT y Arts. 37- 2,, 183, 240 CPC y 228 de la C.P. ). El proceso no es de interés exclusivo de las partes Poderes del juez para ordenar y practicar pruebas de oficio DIRECCIÓN TÉCNICA O GERENCIAL DEL PROCESO P rincipio de eficiencia en la administración de justicia (Art. 7º Ley 270 de 1996, art. 37-1, políticas CSJ). Costos de la justicia estatal (economía procesal), demora en la tramitación del caso, (celeridad).
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Igualdad procesal entre las partes Logro de Justicia material y verdad real (pruebas de oficio). Principio fuerte de inmediación de la prueba. Fortalecimiento de la segunda instancia Participación del ministerio público Gratuidad
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El juez determina el ritmo del proceso Fija la agenda o el plan del caso Eliminación de actividades procesales innecesarias o superfluas. Se debilita el principio de gratuidad Utilización activa de mecanismos alternativos de los conflictos Se debilita la participación del Ministerio público.
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Optimización de recursos y eficiencia Solución alternativa de conflictos GERENCIAR: Deber del juez de impulsar el proceso Control temprano previo Plan del caso Estricto cumplimiento al mismo
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“EL JUEZ DIRECTOR DEL PROCESO. El juez asumirá la dirección del proceso adoptando las medidas necesarias para garantizar el respeto de los derechos fundamentales y el equilibrio entre las partes, la agilidad y rapidez en su trámite.” Cambió de “dirigir el proceso” a “ asumir la dirección del proceso”
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RESPETO DERECHOS FUNDAMENTALES EQUILIBRIO ENTRE LAS PARTES AGILIDAD Y RÀPIDEZ DIRECCIÒN Y CONTROL COORDINACIÒN ARGUMENTADOR FALLADOR CONCRETO
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Tesis: Demanda o Respuesta Tramite: Desarrollo del proceso Conclusión: Alegato
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Hace preguntas a los testigos y peritos, elimina las preguntas que considera inadmisibles o ininteligibles. Comparecencia de las partes Declara oficiosamente las excepciones de fondo que aparezcan probadas Hace control y rechazo de incidentes que constituyan prácticas dilatorias.
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Dirige interpelaciones y objeciones Da por terminado la etapa probatoria Controla los alegatos y apelaciones en tiempo Tiene poderes disciplinarios: Artículo 48 del CPT y de la SS. Artículos 37 a 39 del C. de P. C. Integración del contradictorio. JUEZ DIRECTOR
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Custodio Una persona manipula la grabación Procesos: Pares e impares Oficial mayor (va a la audiencia) y escribiente FIN: Ayudarle al Juez Los testigos deben estar lejos de la sala. Aprender a manejar el micrófono Solo audio
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El Juez debe dialogar y proponer formulas Una hora para fallar y un momento para apelar DE CONCILIACIÓN, DECISIÓN DE EXCEPCIONES PREVIAS, SANEAMIENTO Y FIJACIÓN DEL LITIGIO. Una misma audiencia aunada con la anterior audiencia primera de pruebas. DE TRÁMITE Y DE JUZGAMIENTO. Practica de todas las pruebas decretadas y aun de oficio. Alegaciones Fallo Apelación
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Llevar en una hoja los hechos de fijación (para los testigos) De acuerdo a la fijación del litigio se decretan las pruebas. De acuerdo a los hechos relevantes Se dejan excluidos los hechos notorios Las negaciones indefinidas no son objeto de prueba de la misma parte. Ojo: oficios de la parte para ella misma. Documentales, interrogatorio de parte, testigos (sobre que tratará su declaración) CLAUSURA DEL DECRETO
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Rechazo de pruebas y diligencias inconducentes. El juez podrá, en decisión motivada, rechazar la práctica de pruebas y diligencias inconducentes o superfluas en relación con el objeto del pleito.
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Señalará día y hora para audiencia de trámite y juzgamiento, que habrá de celebrarse dentro de los tres (3) meses siguientes Extenderá las órdenes de comparendo que sean del caso, bajo los apremios legales, y tomará todas las medidas necesarias para la práctica de pruebas en la audiencia de trámite y juzgamiento.
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DE CONCILIACIÓN, DE EXCEPCIONES PREVIAS, SANEAMIENTO Y FIJACIÓN DEL LITIGIO Nombramiento de auxiliares Envío de oficios Citaciones a testigos Comisiones Interrogatorio de parte Aviso Audiencia para imponer medida cautelar (art. 85ª)
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Antes de terminar la audiencia el juez señalará fecha y hora para efectuar la siguiente, esta deberá ser informada mediante AVISO colocado en la cartelera del Juzgado en un lugar visible al día siguiente. (y la notificación por estrados? ) Las audiencias no podrán suspenderse, se desarrollarán sin solución de continuidad dentro de las horas hábiles, hasta que sea agotado su objeto, sin perjuicio de que el juez como director del proceso habilite más tiempo. Solo dos audiencias.
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Se decreta si el Juez la considera necesaria Practica entre la primera y la segunda audiencia Lista auxiliares, notificación, posesión. Término para rendir dictamen. No audiencia pública Auto que ordena dar traslado Aclaración, complementación u objeción error grave. Nuevo estudio Estar en firme antes de la segunda audiencia.
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Sino se logra practicar dentro de los 3 meses? Se podrá aplazar la audiencia? Se deberá completar en la audiencia ? Sino se logra completar en la audiencia de tramite? Se podrá dictar sentencia sin ella?
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ARTÍCULO 12 de la ley 1149 de 2007: Artículo 80. En el día y hora señalados el juez practicará las pruebas, dirigirá las interpelaciones o interrogaciones de las partes y oirá las alegaciones de estas. Los testigos serán interrogados separadamente, de modo que no se enteren del dicho de los demás. En el mismo acto dictará la sentencia que se notificará en estrados
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Cumplir plan de trabajo Revisara que los oficios enviados en la primera audiencia, hayan llegado Solicita a las partes los documentos que se comprometieron a traer. Si es necesario llamará al perito para explicar la prueba. (en otros paises)
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Respecto al dictamen pericial ordenará su traslado a las partes con antelación suficiente a la fecha de esta audiencia. Al iniciar la audiencia, se supone ya evacuada la prueba pericial. El juez podrá ordenar la comparecencia de las partes a las audiencias a fin de interrogarlas libremente sobre los hechos controvertidos; la renuencia de las partes a comparecer tendrá los efectos previstos en el artículo 77.
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Llevar en una hoja los hechos de fijación (para los testigos y el interrogatorio de parte) Abogado se les recuerda el problema jurídico y los hechos aceptados INCIDENTES Los practica en la primera audiencia Hace control y rechazo de incidentes que constituyan prácticas dilatorias.
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Ordena asistencia de las partes y testigos Limita cualquier prueba sin menoscabar derecho de defensa. Evita situaciones dilatorias Tiene poderes disciplinarios: Artículo 48 del CPT y de la SS. Artículos 37 a 39 del C. de P. C. Impone sanciones
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En cuanto a la prueba de testigos, el juez limitará el número de ellos cuando considere que son suficientes los testimonios recibidos o los otros medios de convicción que obran en el proceso Hace preguntas a los testigos y peritos, elimina las preguntas que considera inadmisibles o ininteligibles. (5 a 10 minutos) El fallador y el abogado deben tomar nota sobre las declaraciones (alegato y fallo) Los otros testigos no están presentes en la audiencia
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Dirige interpelaciones y objeciones Da por terminado la etapa probatoria Controla los alegatos y apelaciones en tiempo Integración del contradictorio. Declara oficiosamente las excepciones de fondo que aparezcan probadas
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Que pasa si n o se va al interrogatorio de parte?, Se deberá aplazar la prueba? Que pasa con la confesión ficta? Y el derecho de defensa? Pruebas vs principio de celeridad. INSPECCIÓN JUDICIAL. Potestad del Juez.- Sobre que versará Renuencia (auto interlocutorio no apelable) confesión o sanción hasta 5 smlmv
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ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Agotada la etapa probatoria - de viva voz Habrá personas escuchando. Término dado por el juez Utilidad de las anotaciones a través de la etapa probatoria. Argumento estructurado La visión parcial de ambas partes (no aconsejable dejarlo para la apelación
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Inmediatamente o después de una hora. Otras exigirán mas de una hora Condenas en concreto? Estructura de la sentencia- brevedad? De memoria? Capacidad de análisis y claridad mental Que pasa con la liquidación de las prestaciones? Notifica por estrados
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Ordinario de primera instancia. Y los otros procesos? Inmediatamente a la sentencia Importancia para el abogado: haber estado en todo el tramite y tomando nota Sustentación oral y frente al público Llevar plan A, B, y C Juez concede o deniega inmediatamente Jurisprudencia y doctrina? Paradoja: Los autos fuera de audiencia tienen 5 días
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Antes de la ley 712 de 2001, existía la obligación de hacer audiencia. Hoy se regresa a esta etapa. Ponente presenta proceso en audiencia y si es acordado, se hace sentencia y se pasa a los otros magistrados para su firma. Alegatos son restringidos hoy porque se tiene 3 días para el R. de apelación. Nuevos argumentos en las alegaciones no son resueltos
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ARTÍCULO 13. Modificó el artículo 82 del CPT y SS. Artículo 82. Ejecutoriado el auto que admite la apelación o la consulta, se practicarfijará la fecha de la audiencia para las pruebas a que se refiere el artículo 83. En ella se oirán las alegaciones de las partes y se resolverá la apelación. Cuando se trate de apelación de un auto o no haya pruebas que practicar, en la audiencia se oirán los alegatos de las partes y se resolverá el recurso.
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CONTRATO PSICOLOGICO: Nueva experiencia y cambio de actitud.(sistema mixto) Dirección y control real del proceso- estudio previo Asertividad Liderazgo PRECISAR CONOCIMIENTO: La ley, la jurisprudencia y la doctrina
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TECNICAS DE ORALIDAD Y COMUNICACIÓN. ADECUADA RESOLUCION DE PROBLEMAS. ARGUMENTACIÓN TECNICA
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Abogado escritor – orador Analizar circunstancias: definir objetivos y metas (lo que se busca es persuadir, probar, asegurar, convencer o ocultar) Hay que convencer al juez No importa lo que el abogado sabe, es lo que logra demostrar.
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LUGAR DONDE SE VA A EXPONER. CONTENIDO CON FLUIDEZ EL PÚBLICO LA CLASE DE PROCESO EL TIPO DE JUEZ
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DEFINIR OBJETIVOS Y METAS UTILIZAR UN LENGUAJE TÉCNICO FOCALIZAR IDEAS PARA HABLAR CORRECTAMENTE (en orden lógico)
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Comunicación clara, concisa y directa, en busca dela verdad. Que vaya dirigida hacia los objetivos ( en el Juez ordenación, limitar intervención, negar o sancionar, etc.) otros elementos: la educación, la cultura, amplitud de pensamiento, etc), Las ideas irracionales o prejuicios.
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En los alegatos o la apelación no dejar argumentos o frases oscuras. Hablar en el mismo lenguaje del juez o del abogado. Controlar las emociones: en especial la ansiedad “Estado emotivo de tono desagradable, indefinido en el que falta el componente de la seguridad”
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Se selecciona material a partir de la demanda o la respuesta a esta: Para conciliar, interrogar testigos o partes, para atacar un peritazgo, para ir a una inspección judicial, tachar documentos o testigos, sobre que se hará el alegato o la apelación, etc. Una buena estructuración del material, mantiene el interés del juez y facilita la comprensión.
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Es la argumentación Ensayar lo que se va a decir: reduce el nerviosismo, aumenta la calidad del discurso, pues se revisa y mejora, ayuda evaluar el tiempo. Como controlar los Nervios: Darle importancia justa a lo que se va a decir, enfrentarse a los temores, respirar profundo y pausado.
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TEMORES : 1. No estar a la altura de las expectativas del juez, los abogados, el cliente o el público. 2. No tener el suficiente conocimiento. 3. Hacer el ridículo. 4. Atascarse al hablar, no encontrar la frase adecuada.
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ESTUDIE Y PREPARE RELAJESE IMAGINESE EL ÉXITO PIENSE QUE NADIE CONOCE LO QUE DIRÁ. CONCEDASE EL TIEMPO PARA HABLAR CONSULTE, ABRA EL CODIGO RESPIRE DESPACIO
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Transmita seguridad Hable claro vocalizando, que lo oigan y con fluidez Haga énfasis en el significado de su disertación Que el cuerpo sea una ayuda, gestos, contacto visual. Concluya.
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Para la adecuada Toma de Decisiones. Encontrar una conducta acorde para una situación problemática (serie de sucesos inciertos). 1. Realizar un modelo de la situación actual o UNA DEFINICIÓN DEL PROBLEMA. ejemplo : Derecho a incrementos por persona a cargo en pensión reconocida en el 2004(ley 100 de 1993). Ojo con el conocimiento o la novedad del tema
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2. DEFINICIÓN DE LOS OBJETIVOS que se quiere alcanzar. Conseguir los incrementos 3.DILUCIDAR CUALES SON LOS ASPECTOS RELEVANTES que influyen en el problema o qué complican la situación. Porque que el ISS no los reconoce? De donde surge el derecho? Existe jurisprudencia sobre el asunto? Como lo ha decidido la justicia?
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4. GENERAR ESTRATEGIAS. Reclamación administrativa (como la hago?), agotar recursos administrativos, o interponer tutela, reclamar vía judicial (juez, clase de proceso, duración, que se va a demostrar?) 5. Utilizar TÉCNICAS apropiadas. Testimonios, sentencias del Tribunal, jurisprudencia, argumentación, preveer y si hay que apelar?
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6. Prever los resultados : En la reclamación y en la vía judicial. Con la sola petición basta, sirven los testigos?, son necesarios mas declarantes? Se probó la convivencia y la dependencia económica? No se puede dejar el proceso a la incertidumbre, porque el resultado depende de calificar la actuación. Extraer las consecuencias de cada resultado. Confrontar la situación generada con los objetivos.
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7. ELEGIR LA ACCIÓN que se va a llevar a cabo entre las que pueden producir el resultado que se busca. Son necesarias las dos vías, no es viable la tutela, lo importante es que incluir en ellas 8. CONTROLAR el proceso cuando llega la acción, revaluando continuamente los resultados
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Conocimiento del derecho y habilidad para ARGUMENTAR, para efectos de ganar un caso o en el caso del juez para hacer una decisión bien fundamentada. Como ? Argumentos sólidos: las premisas son aceptables y tiene la estructura lógica Las premisas (fácticas y jurídicas) son argumentos y subargumentos que en conjunto forman la argumentación.
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Argumentos: Conjunto de enunciados en el que un subconjunto de dichos enunciados constituyen las razones para aceptar otro de los enunciados que lo componen Una sentencia judicial como argumento tiene unas premisas que es el considerando de la sentencia y una conclusión que es el resuelve. Las premisas deben ser verdaderas para que la conclusión sea verdadera
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“Cualquier conclusión que se intente demostrar mediante un argumento puede ser aceptada o rechazada no por su contenido especifico, sino por la solidez de sus argumentos y subargumentos en lo que se apoya. Bastaría con mostrar que algunas de las premisas o subpremisas no puede ser aceptada, para rechazar la afirmación que se pretendía hacer de ellas” (argumentación judicial. Escuela judicial)
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Dos tipos de argumentos: A. Deductivo o valido: Es aquel que permite afirmar que, en caso de que sus premisas sean verdaderas, su conclusión es necesariamente verdadera. A. Inductivos: aquellos argumentos cuya forma lógica no garantiza necesariamente que partiendo de premisas verdaderas obtengamos siempre una conclusión verdadera. Fuerza inductiva del argumento (grado de probabilidad de la conclusión)
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Son argumentos no deductivos y por tanto inválidos.(probabilidad) Su forma no garantiza que si las premisas son verdaderas la conclusión necesariamente tenga que ser verdadera. Su fuerza inductiva no proviene de la forma, sino de la fuerza de la evidencia que contienen las premisas.
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CONFRONTACIÓN HECHOS RELEVANTES Y PRUEBAS SUBJUNCION DE LOS HECHOS PROBADOS CON LAPREMISA NORMATIVA INTERPRETACIÓN (METODOS) RESOLUCIÓN
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PRETENSIONES: Pensión de vejez o de jubilación a partir del 25 de octubre de 2005 (fecha de retiro) y del cumplimiento de la edad, intereses moratorios y costas. HECHOS: Trabajador oficial desde 1985, casado y con hijos, sin sanciones disciplinarias– 17 años de servicios en el municipio – sólo cotizando al ISS desde 1996 – con tiempos anteriores con el sector público (104 semanas) y el sector privado (52 semanas) - edad 60 años. FUNDAMENTOS DE DERECHO: Decreto 758 de 1990 ó Ley 33 de 1985 ó Ley 100 de 1993
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Tiene derecho el accionante a la pensión de vejez y si es así por cual normatividad? Subproblemas: está en régimen de transición? Que le conviene mas? Hay datos para liquidar? Hay derecho a intereses ?. PREMISAS FACTICAS RELEVANTES: Trabaja en el Municipio de Medellín, Es trabajador oficial. (por que?) Subpremisa: que dice la ley sobre la calidad de trabajadores oficiales. Que es un Municipio? Subpremisa oculta: No hay convención o no aplica?. Ha laborado 17 años con el municipio, 2 en el Min educación. Subpremisa: tiene régimen especial por ello?
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Empezó a cotizar el 1º de enero de 1996 de manera continua (historia laboral). Subpremisa: La obligación no era a 30 de junio de 1995 ? El ISS es la última AFP PREMISAS JURIDICAS (relevantes) Para el sector privado : Decreto 758 de 1990 – requisitos 500 semanas o 1000 cualquier tiempo y edad 60 años. Para el sector público: Ley 33 de 1985 – 20 años de servicios y 55 años de edad. Combinar los dos tiempos : Ley 100 de 1993 : mas de 1000 semanas= 65%, y 60 años.
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Confrontación con la prueba allegada y practicada No puede ser Decreto 758 de 1990, pese a la edad, porque no cumple con las semanas ( solo 52 semanas). No puede ser Ley 33 de 1985 porque no tiene 20 años de servicios con el Estado ( 19 años ). El artículo 13 de la ley 100 de 1993, permite combinar tiempos públicos y privados. Liquidar con base en el Artículo 34 (7.560 días = 1080 semanas) 62% del IBL DECISION JUDICIAL: Tiene derecho a la pensión de vejez conforme la ley 100 de 1993
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Ad misericordiam: Apelar a la piedad. Debe darse la pensión porque el señor tiene 83 años y esta desvalido. El ejecutivo de la pensión de sobrevivientes debe realizarse inmediatamente por que la señora no tiene que comer. Ad populum: Apelar a las emociones de la multitud: Se debe condenar al ISS al pago de indemnizaciòn moratoria, porque de todos es conocido que los contratos de prestación de servicios, son para burlar las prestaciones de los trabajadores.
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Causa falsa: conclusión cuestionable sobre causa y efecto. Si el declarante no contestó lo que se afirma en la demanda, es porque es cierto. Si el actor no repuso el acto administrativo, es porque estuvo de acuerdo con el, en conclusión ya no podía demandar sobre ese mismo asunto. Falsa autoridad: Si la fuente no se cita o se atribuye a una fuente sin decirla cadena completa. Como el demandante en los alegatos no cito la fuente exacta es porque no es cierta, debió decir la cita completa
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EL TODO POR LAS PARTES: Como Cajanal EICE maneja dineros dela seguridad social, todas las cuentas que tiene son inembargables. DEFINICIÓN PERSUASIVA: Definir un término de tal manera que parezca neutral, pero es tendencioso. La dependencia del actor con sus padres, es de colaboración necesaria, pues la Corte Constitucional ha señalado, que no se requiere que sea total y absoluta. DESCALIFICAR LA FUENTE: usar lenguaje emotivo para menospreciar un argumento. Sr. Juez, de antemano pongo de presente que es una manida argumentación utilizada por el actor para tratar de convencernos que tiene el derecho, con argumentos baladíes y apegados a la lástima y el desamparo de su hijo.
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Falso dilema: deducir el problema jurídico a solo dos opciones opuestas e injusta para la persona contra quien se expone. El problema se reduce a determinar si el demandante estaba injurio al compañero o no… Hombre de paja: caricaturización de la persona: No me queda mas que sonreír frente a ese argumento traído de los cabellos… ese pintoresco argumento…
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ARGUMENTO POMPOSO: retorica pomposa. De las elucubraciones expuestas, es necesario de colofon disentir de la disertación propuesta por su manifiesta inequidad frente al loable tema que se analiza. NEGAR EL ANTECEDENTE: Ambas premisas son verdaderas pero la conclusión la señala como falsa. El actor cumplió con las 1150 semanas cotizadas y tiene 60 años, pero no tiene derecho a la pensión porque a 31 de marzo de 1993, no estaba cotizando al ISS.
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Se debe argumentar en la audiencia Es importante el fallador como orador El argumento y el contraargumento se hacen en el acto del debate. Requiere mayor preparación en la técnica argumentativa y en el conocimiento jurídico. Presencia y control del destinatario del fallo. Principio de confianza en la jurisdicción.
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