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DIMENSIONES BASICAS DE LOS DERECHOS HUMANOS María Fernanda Castro Mendoza Universidad Nacional Autónoma de Honduras.

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1 DIMENSIONES BASICAS DE LOS DERECHOS HUMANOS María Fernanda Castro Mendoza Universidad Nacional Autónoma de Honduras

2 OBJETIVO DEL MODULO El alumno y la alumna será capaz de reconocer la importancia del ser humano, su creación, evolución, valores internos y externos dentro de la sociedad, así como también, la regulación de sus decisiones y actividades que desarrolle en el seno de su hogar y en la sociedad misma, a través del control constitucional. Analizar los diferentes enfoques o conceptos de los derechos humanos, sus distintas categorías y sus contenidos mínimos.

3 CONTENIDO BASICO 1. Enfoques o conceptos de: *Derechos humanos *Persona Humana y su Dignidad 2. Fundamentos filosóficos de los Derechos Humanos 3. Tolerancia, aceptación y cultura de convivencia 4. Responsabilidad del Estado por las violaciones de los Derechos Humanos 5. Etapas generacionales del reconocimiento de los Derechos Humanos

4 METODOLOGIA DE ENSEÑANZA 1. Presentación de textos centrales 2. Reflexión teórica

5 METODOLOGIA DE EVALUACION 1. Participación 2. Asistencia

6 ENFOQUES O CONCEPTOS DE DERECHOS HUMANOS PERSONA HUMANA Y SU DIGNIDAD

7 ¿QUÉ SON LOS DERECHOS FUNDAMENTALES? Ciertos derechos que, por su trascendencia, su jerarquía en el conjunto de los que son atribuidos a la persona humana, constituyen un núcleo central, esencial, que debe ser protegido de manera especial y fuerte frente a los eventuales ataques provenientes, sobre todo, del Estado.

8 ORIGEN DEL TERMINO “DROIT FUNDAMENTAUX” Aparece en Francia hacia 1770, en el movimiento político y cultural que condujo a la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789. Esos derechos constituyen la base del sistema de relaciones entre el individuo y el Estado en cuanto fundamento de el orden jurídico-político. De allí que gran parte de la doctrina entienda que los Derechos Fundamentales son Derechos Humanos positivizados en las constituciones estatales.

9 2 PUNTOS DE VISTA: 1. La noción de Derechos Fundamentales acentúa la característica de éstos en punto a la relación con el Estado y es en este sentido que se ha desarrollado el tema de manera más extensa en la doctrina constitucionalista, como expresión de la corriente personalista de afirmación frente a los avances indebidos de la autoridad.

10 2 PUNTOS DE VISTA Desde este ángulo se han interpretado tradicionalmente las garantías contenidas en los documentos fundamentales de los Estados, incluyendo el nuestro, a partir del reconocimiento contenido en la 1era parte de la Constitución. Se trata de aquel conjunto de garantías que protegen a los habitantes antes esos avances y que les permite, eventualmente, obtener la protección jurisdiccional.

11 2 PUNTOS DE VISTA 2. En la concepción anotada se destaca, con casi una asimilación, el Derecho Fundamental con el reconocimiento de ciertos derechos que serían los Derechos Humanos en el texto constitucional.

12 2 PUNTOS DE VISTA Messner: los derechos del hombre garantizados en las constituciones de los Estados se llaman Derechos Fundamentales. Definición que ha de entenderse en su contenido descriptivo y de modo alguno adjudicando a la norma constitucional la exclusividad de su creación.

13 CONCEPTOS DE DERECHOS HUMANOS A) Derechos Naturales B) Derechos Fundamentales C) Derechos Públicos Subjetivos D) Libertades Públicas E) Derechos Morales F) Triunfos o Límites Frente a lo Colectivo G) Exigencias Eticas

14 CONCEPTOS DE DERECHOS HUMANOS Derechos Naturales Jean Marquiset 1971: En los seres más evolucionados se irá formando la noción de derecho a la existencia, de usar la fuerza que la protege incluso antes de que las leyes positivas establezcan el respeto a la vida humana. Este derecho a vivir, parte del derecho natural que deriva de la naturaleza y de la razón del hombre. El derecho natural innato en cada uno de nosotros siempre se reconoció. Antígona a Creonte cuando la condena a muerte por haber enterrado a Polinices “Yo no creía que los decretos de un mortal como tú tuviesen tanta fuerza como para prevalecer sobre las leyes no escritas, obra inmortal de los dioses” Cicerón: derecho natural es una ley verdadera, una doctrina conforme a la naturaleza, presente en todos los hombres, constante y eterna

15 CONCEPTOS DE DERECHOS HUMANOS Derechos Naturales Delgado Pinto 1982: Requisitos de los derechos naturales y el derecho natural: 1. Serie de reglas o principios relativos a la ordenación justa de la vida social que son universales e inmutables y a cuyo conocimiento todos tenemos acceso mediante el uso de nuestra razón 2. Tales reglas o principios son insuficientes para el mantenimiento de una sociedad organizada, por lo que es imprescindible la existencia de una autoridad política 3. En todo caso, los preceptos positivos de la autoridad sólo son obligatorios si representan el desarrollo de los principios naturales de justicia, o al menos, no entran en contradicción con ellos.

16 CONCEPTOS DE DERECHOS HUMANOS Derechos Fundamentales Perez Luño 1988: DDHH: entendidos como un conjunto de facultades e instituciones que en cada momento histórico, concretan las exigencias de la dignidad, la libertad y la igualdad humanas, las cuales deben ser reconocidas positivamente por los ordenamientos jurídicos a nivel nacional e internacional. Abarca aquellas exigencias más radicalmente vinculadas al sistema de necesidades humanas y que debiendo ser objeto de positivación no lo han sido.

17 CONCEPTOS DE DERECHOS HUMANOS Derechos Fundamentales Perez Luño 1988: DF: alude a aquellos ddhh garantizaos por el ordenamiento jurídico positivo, en la mayor parte de los casos en su normativa constitucional, y que suelen gozar de una tutela reforzada. Describen derechos y libertades jurídica e institucionalmente reconocidos y garantizados por el derecho positivo. Se trata de derechos delimitados espacial y temporalmente, cuya denominación responde a su carácter básico o fundamentador del sistema jurídico político del Estado de Derecho.

18 CONCEPTOS DE DERECHOS HUMANOS Derechos Fundamentales Peces Barba Martínez 1987: DDHH: Facultades que el derecho atribuye a las personas y a los grupos sociales, expresión de sus necesidades en lo referente a la vida, la liberta, la igualdad, la participación política o social, o a cualquier otro aspecto fundamental que afecte al desarrollo integral de las personas en una comunidad de hombres libres, exigiendo el respeto o la actuación de los demás hombres, de los grupos sociales y del Estado, y con garantía de los poderes públicos para restablecer su ejercicio en caso de violación o para realizar la prestación.

19 CONCEPTOS DE DERECHOS HUMANOS Derechos Fundamentales Peces Barba Martínez 1987: DF: Puede comprender tanto los presupuestos éticos como los componentes jurídicos, significando la relevancia moral de una idea que compromete la dignidad humana y sus objetivos de autonomía moral y también la relevancia jurídica que convierte a los derechos en norma básica material del ordenamiento, y es instrumento necesario para que el individuo desarrolle en la sociedad todas sus potencialidades. Expresan una moralidad básica y una juridicidad básica.

20 CONCEPTOS DE DERECHOS HUMANOS Derechos Públicos Subjetivos Rudolf von ihering 1974: La defensa del Derecho es un deber que tenemos para con la sociedad. Relación entre derecho objetivo y derecho subjetivo / Derecho concreto y derecho abstracto La realización práctica del derecho público y del penal está asegurada porque está impuesta como un deber a los funcionarios públicos. La cuestión de la existencia de todos los principios del derecho público descansa sobre la fidelidad de los empleados en el cumplimiento de sus deberes los del derecho privado, sobre la eficacia de estos motivos que llevan al lesionado a defender su derecho.

21 CONCEPTOS DE DERECHOS HUMANOS Libertades Públicas Peces Barba Martínez 1991: DF: Situada en una dimensión positivista probablemente como reacción frente a la ambigüedad del término “derechos del hombre”… Frente al espíritu sin fuerza, las libertades públicas expresan un espíritu, una moralidad apoyada por la fuerza del derecho positivo. Con los rasgos propios de la cultura francesa, significa lo mismo que derechos públicos subjetivos para la alemana, aunque con mayor capacidad de expansión, por su inferior tenor técnico jurídico y por su mayor vinculación con un lenguaje natural con arraigo en la cultura europea.

22 CONCEPTOS DE DERECHOS HUMANOS Derechos Morales J. Austin 1832 – 1869 - 1954: Derecho Natural: 1. Ley de Dios - guía infalible, normas humanas denominadas la ley de la naturaleza 2. Derecho positivo – no siendo creadas por la ley de Dios o siendo diseñadas por la ley de Dios asumida por la utilidad, son puramente humanas.

23 CONCEPTOS DE DERECHOS HUMANOS Derechos Morales J. S. Mill Austin 1926: Moralmente hablando, se dice que tienes un derecho a hacer una cosa, si todas las personas están moralmente obligadas a no obstaculizarte para que lo hagas. Tener un derecho a hacer una cosa es no tener un derecho a hacerla. El derecho que tienes en virtud de un deber que incumbe a otras personas es obviamente diferente de un derecho consistente en la ausencia de cualquier deber que te incumbe a ti mismo.

24 CONCEPTOS DE DERECHOS HUMANOS Como Triunfos o Límites Frente a lo Colectivo R. Dworkin 1984: Los derechos individuales son triunfos políticos en manos de los individuos. Los individuos tienen derechos cuando, por alguna razón, una meta colectiva no es justificación suficiente para negarles lo que, en cuanto individuos, desean tener o hacer, o cuando no justifica suficientemente que se les imponga alguna pérdida o perjuicio.

25 CONCEPTOS DE DERECHOS HUMANOS Como Exigencias Eticas E. Fernández García 1984: Los ddhh aparecen como derechos morales, es decir, como exigencias éticas y derechos que los seres humanos tienen por el hecho de ser hombres y, por tanto, con un derecho igual a su reconocimiento, protección y garantía por parte del poder político y el Derecho. Derecho igual obviamente basado en la propiedad común a todos ellos de ser considerados seres humanos, y derecho igual de humanidad independientemente de cualquier contingencia histórica o cultural, característica física o intelectual, poder político o clase social.

26 DERECHOS FUNDAMENTALES Y DERECHOS HUMANOS En la terminología que se maneja sobre el tema, se utiliza indistintamente, a veces con jerarquía de género a especie, tal como se ha señalado, además de la expresión Derechos Fundamentales, la de Derechos Humanos. Esta última sería la noción más amplia. Los Derechos Fundamentales serían aquellos Derechos Humanos que los ordenamientos jurídicos nacionales e internacionales han reconocido como indispensables y que necesariamente deben estar expresados en los documentos básicos y superiores, sin que ello implique agotar la lista de los que componen el conjunto de derechos esenciales a la persona humana.

27 DERECHOS FUNDAMENTALES Y DERECHOS HUMANOS Recordemos: “Los derechos fundamentales son aquellos derechos humanos positivizados en las constituciones estatales.” A partir de esto resulta claro que la noción de Derechos Humanos supera, en su significación, en su contenido, a la de Derechos Fundamentales, pero los Derechos Fundamentales son también Derechos Humanos, con lo cual, al examinar los fundamentos de unos, estamos explicando los de los otros.

28 DERECHOS FUNDAMENTALES Y DERECHOS HUMANOS El fundamento último de los Derechos Humanos se halla entonces, en la dignidad de la persona humana, concepto que se ha rescatado aun en los documentos internacionales, sin necesidad de una referencia a la raíz filosófica y aun teológica que posee este concepto.

29 DERECHOS FUNDAMENTALES Y DERECHOS HUMANOS El respeto de la persona humana implica el de los derechos que se deriven de su dignidad de criatura. Encíclica Pacem in Terris (1963): En toda convivencia bien organizada y fecunda hay que colocar como fundamento el principio de que todo ser humano es persona, es decir, una naturaleza dotada de inteligencia y de voluntad libre y que, por lo tanto, de esa misma naturaleza directamente, nacen al mismo tiempo derechos y deberes que, al ser universales e inviolables, son también absolutamente inalienables. (Arts 59, 63 Constitución)

30 DERECHOS FUNDAMENTALES Y DERECHOS HUMANOS Declaración Universal de Derechos Humanos: Preámbulo: “Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana.” Artículo 1.: “ Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y en derechos” Benedicto XVI: “Una forma de compromiso moral asumido por la humanidad entera. Esto manifiesta una profunda verdad sobre todo si se entiendes los derechos descritos en la Declaración no simplemente fundados en la decisión de la asamblea que los ha aprobado, sino en la naturaleza misma del hombre y en su dignidad inalienable de persona creada por Dios.”

31 DERECHOS FUNDAMENTALES Y DERECHOS HUMANOS Lo que hacen los tratados, declaraciones y finalmente nuestra propia Constitución, no es sino reconocer y sancionar tales derechos, porque no incumbe a la sociedad y mucho menos al Estado, otorgarlos, toda vez que pertenecen al hombre y son anteriores y superiores a cualquier legislación escrita o a acuerdos entre gobiernos.

32 DERECHOS FUNDAMENTALES Y DERECHOS HUMANOS Honduras hace suyos los principios y prácticas del derecho internacional que propenden a la solidaridad humana, al respeto de la autodeterminación de los pueblos, a la no intervención y al afianzamiento de la paz y la democracia universal. (Art. 15 Constitución)

33 PRIVADOS DE LIBERTAD ART. 68 párrafo 3ero Constitucional “Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano.”

34 SUPREMACÍA DE LA PERSONA HUMANA Art. 59 Constitucional La persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado. Todos tienen la obligación de respetarla y protegerla. La dignidad del ser humano es inviolable…

35 SUPREMACÍA DE LA PERSONA HUMANA Derecho inviolable Absoluto Piedra angular de los derechos fundamentales de las personas Soporte estructural de todo el edificio constitucional (modelo político-económico y social)

36 SUPREMACÍA DE LA PERSONA HUMANA Fundamenta los parámetros axiológicos y jurídicos de las disposiciones y actuaciones constitucionales de los poderes políticos y de los agentes económicos y sociales Establece los principios y los límites de los alcances de los derechos y garantías constitucionales de los ciudadanos y de las autoridades.

37 SUPREMACÍA DE LA PERSONA HUMANA Concepción liberal clásica de los derechos de la persona humana: La defensa de la persona humana esta inserta en un estatus negativo de la persona humana frente a las posibles violaciones del Estado de los agentes de la sociedad. Parte del constitucionalismo abstencionista del Estado – Reconoce autonomía, capacidad y potencialidad de la persona para el ejercicio de sus derechos fundamentales – aparecen derechos de 1era generación: derecho a la vida y libertades personales frente a las autoridades del Estado.

38 SUPREMACÍA DE LA PERSONA HUMANA Concepción liberal clásica de los derechos de la persona humana: Se consagra el principio de la autonomía de la voluntad de la persona: “Todos los hondureños tienen derecho a hacer lo que no perjudique a otro y nadie estará obligado a hacer lo que no estuviere legalmente prescrito ni impedido de ejecutar lo que la Ley no prohíbe.” (Art. 70 Const.)

39 SUPREMACÍA DE LA PERSONA HUMANA Perspectiva contemporánea de los derechos fundamentales del constitucionalismo social: Partiendo de un estatus positivo de la libertad, reconoce que todas las personas tienen tanto las mismas capacidades y posibilidades sociales de realizarse humanamente, como también que también, para ello cuentan con la promoción y auxilio de los poderes públicos y privados.

40 SUPREMACÍA DE LA PERSONA HUMANA Perspectiva contemporánea de los derechos fundamentales del constitucionalismo social: La dignidad tiene como sujeto a la persona humana, tanto en su dimensión corporal, como en su dimensión racional que aseguran su sociabilidad, responsabilidad y trascendencia.

41 SUPREMACÍA DE LA PERSONA HUMANA Perspectiva contemporánea de los derechos fundamentales del constitucionalismo social: La dignidad adquiere una perspectiva individual y social, vinculada indisolublemente a la libertad de la persona; con lo cual, la dignidad se funda e inserta en la esfera de lo jurídico-político.

42 ¿QUE ES LA DIGNIDAD? Valor y principio constitucional que prohíbe consiguientemente, que la persona sea un mero objeto del poder del Estado, o se le dé un tratamiento peligroso a la cuestión principal de su cualidad subjetiva. Una dinamo de los derechos fundamentales: sirve de parámetro fundamental de la actividad del Estado y de la sociedad Fuente de los derechos fundamentales de los ciudadanos.

43 LA DIGNIDAD Se proyecta no sólo defensiva o negativamente ante las autoridades y los particulares, sino también como un principio de actuaciones positivas para el libre desarrollo del hombre, razón por la que sólo puede ser entendida a cabalidad en el marco de la teoría institucional.

44 ¿QUE ES LA DIGNIDAD? Perspectiva institucional no abstencionista sino promotora de la persona humana: Busca promover o crear las condiciones jurídicas, políticas, sociales, económicas y culturales que permitan el desarrollo de la persona humana No puede existir dignidad humana sin libertad, justicia, igualdad y pluralismo político y estos valores serían indignos si no redundasen a favor de la dignidad del ser humano.

45 ¿QUE ES LA DIGNIDAD? Constituye una manifestación del valor de la persona humana y de su libre desarrollo social. Se asienta en un sistema de valores democráticos propios de la posición humanista luego de la IIGM como pilar vertebral de la nueva forma de organización democrática del Estado y de la comunidad internacional. Principio constitucional. Derecho fundamental.

46 DIGNIDAD Carta N.U. 1945: “reafirmar la fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana...” (preámbulo) Declaración Universal de los Derechos Humanos 1948: “todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros”. (art. 1)

47 DIGNIDAD Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre 1948: “todos los hombres nacen libres e iguales en dignidad derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben conducirse fraternalmente los unos con los otros”. Convención Americana Derechos Humanos 1969: “toda persona tiene derecho al respeto de su honra y al reconocimiento de su dignidad”. (art. 11.1)

48 DIGNIDAD El restablecimiento del Estado de derecho en la posguerra : aura iusnaturalista Otorga a la persona humana y a su dignidad una posición central en la Constitución, asignándole a ésta un carácter de norma política y jurídica suprema e inviolable, en cuanto limitación y racionalización del poder; e interpretando a la Constitución como una ordenación jurídica fundamental del Estado al servicio de la persona humana y de su dignidad. El Estado se rehace no sólo en el principio de la legalidad, o en el principio social, sino también en el principio democrático, en la fórmula del Estado democrático y social de derecho.

49 DIGNIDAD Frente a un positivismo desvinculado de los valores democráticos, como ante un neoiusnaturalismo desprovisto de seguridad jurídica, se abrió paso al establecimiento de una renovada concepción institucional del derecho. La Constitución y el sistema legal, serán los instrumentos para la protección de la dignidad humana, base de los derechos fundamentales de las personas, así como medios para limitar y controlar al poder.

50 DIGNIDAD Hasta entonces los derechos fundamentales eran válidos sólo en el marco de la ley, mientras que en adelante, la ley sólo era válida en el marco de los derechos fundamentales.

51 ¿QUE ES LA DIGNIDAD? El concepto de dignidad humana encuentra sus raíces actuales en la necesidad universal de establecer el respeto de la persona humana, con el fin de asegurar una cultura de vida civilizada, a partir del retorno a los derechos naturales del ser humano, imprescriptibles e inalienables Premisa antropológica del Estado constitucional, constituye una garantía del status quo democrático y en consecuencia es un punto de no retorno de la civilización humana.

52 DIGNIDAD La Constitución ha incorporado a la dignidad de la persona humana como un concepto jurídico abierto. Es un concepto que no tiene un contenido absoluto, se va verificando en cada supuesto de tratamiento o denuncia, sobre la base de ciertos patrones sustantivos e instrumentales de interpretación.

53 DIGNIDAD Como concepción del hombre en tanto persona, en la cual se agrupan los más altos valores espirituales y costumbres éticas, individuales y comunitarias – principio y límite de la actuación de todas las personas, la sociedad, y el Estado.

54 DIGNIDAD Cuando se le viola, por la actuación consciente o inconsciente del Estado, la sociedad y de los particulares produce, por acción u omisión, daño a los valores innatos de la persona humana, codificados en la conciencia jurídica y social.

55 DIGNIDAD Opera como principio de fusión de los derechos humanos positivos y los derechos humanos iusnaturales.

56 LA DIGNIDAD Y LA IGUALDAD Lachance: el punto de partida de cualquier justificación de derechos humanos reside en que el hombre posee desde su concepción un rango y una dignidad propios, que procede de la naturaleza y del cual adquiere conciencia desde que razona. Los críticos del iusnaturalismo matizan esa posición utilizando alternativamente las expresiones “derechos naturales” y “derechos morales”, los cuales se desprenderían de las nociones internas de cada hombre y a los cuales el derecho positivo debe sujetarse.

57 LA DIGNIDAD Y LA IGUALDAD Ambos valores, dignidad e igualdad son el sustento de los Derechos Fundamentales; aunque con los matices que destaca Perez Luño, en cuanto a que la categoría de derechos tradicionales… especifican el principio de libertad y estos nuevos derechos de signo económico, social y cultural desarrollan las exigencia de la igualdad; y ambos principios son derivación de aquella calidad humana de la dignidad.

58 LA DIGNIDAD Y LA IGUALDAD El libre albedrío asume una relevancia suma, porque de eso dimana precisamente la exigencia de reconocimiento de derechos, los Derechos fundamentales. Libertad física y moral de la cual deriva la imposición de sus deberes para con los demás hombres. La libertad natural por la cual dispone de sus acciones y que jurídicamente conocemos como la autonomía de la voluntad, es el punto de partida para la libertad moral, que se le impone a su voluntad como un deber que le dicta su conciencia; y en todo esto se funda luego la libertad política, según la cual el hombre tiene derecho en el Estado a seguir su conciencia y a cumplir con los mandatos de ésta sin impedimentos.

59 LA DIGNIDAD Y LA IGUALDAD Por lo tanto, un concepto completo de libertad supone: a) La libertad de independencia de acción b) Poder hacer efectivo, disponer de medios para que la voluntad pueda realizar sus decisiones c) Libertad de elección, esto es, independencia para decidir entre varios fines o medios alternativos d) Libertad orientada al desarrollo y perfección de la personalidad y proyección hacia la comunidad, en la que vive para participar en el logro del bien común.

60 LA DIGNIDAD Y LA IGUALDAD Sánchez Agesta: La libertad está enraizada en la misma dignidad de la naturaleza del hombre y presenta al poder sus exigencias, como derechos tienen un título anterior y diverso de la autoridad, que debe respetarlos y protegerlos: la autoridad también está enraizada en la naturaleza del hombre, como ser social, cuya convivencia ordenada exige un principio de dirección y coordinación unitaria.

61 LA DIGNIDAD Y LA IGUALDAD La otra referencia sustancial cuando se trata de explicar el fundamento de los Derechos Humanos y consiguientemente de los Derechos Fundamentales es la igualdad. Se trata sin duda, de un principio fundamental del que deriva justamente el reconocimiento de los derechos aludidos. La igualdad reviste la virtualidad de poseer una eficacia especial, en cuanto se refiere a la faz de hacer efectivos los derechos. La igualdad de las personas requiere el reconocimiento de ciertas potestades naturales, que son los Derechos Humanos, pero por otra parte, es la que potencia la aplicación igualitaria de esos derechos al momento de ejercerlos.

62 SISTEMA PENITENCIARIO Art. 87 Constitucional “ Las cárceles son establecimientos de seguridad y defensa social. Se procurará en ellas la rehabilitación del recluido y su preparación para el trabajo”.


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