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SALUD MENTAL Y ANCIANIDAD

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Presentación del tema: "SALUD MENTAL Y ANCIANIDAD"— Transcripción de la presentación:

1 SALUD MENTAL Y ANCIANIDAD
Gustavo Daniel Moreno Córdoba, 4 de agosto de 2011

2 Situación jurídica de la persona con padecimientos mentales
Art. 141 C.C.: persona insana: se declaran incapaces de hecho por demencia, las personas que por causa de enfermedades mentales no tengan aptitud para dirigir su persona o administrar sus bienes (criterio biológico jurídico). Art. 54 inc. 3° C.C.: la persona demente es una persona incapaz absoluta de hecho: prohibición de ejercicio autónomo de todos sus derechos. Art. 57 inc. 3° C.C.: la representación está a cargo de un curador: 468 y sgtes. C.C. Art. 59 C.C.: representación promiscua del Ministerio Público de Menores e Incapaces.

3 Situación jurídica de la persona con padecimientos mentales
Art. 152 bis C.C.: persona inhabilitada: el principio es la capacidad de hecho; la restricción está en la disposición de los bienes, y en algunos casos en la administración cuando lo limite la sentencia. Casos: - embriaguez habitual o uso de estupefacientes; - disminuidos en sus facultades, que no lleguen a ser dementes; - pródigos . Efectos patrimoniales: no disposición de bienes. El curador asiste. El Ministerio Público no representa (Cámara de Apelaciones Morón, Sala II, “M., J.R. s/inhabilitación”, causa nº ; 28 de abril de 2011).

4 Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad Ley B.O. 4 de agosto de 2000 “Art. 1.2: ...b) ...En los casos en que la legislación interna prevea la figura de la declaratoria de interdicción, cuando sea necesaria y apropiada para su bienestar, ésta no constituirá discriminación”.

5 Declaración de incapacidad - Incapacidad parcial.
En nuestro Código Civil no existe una figura que de una respuesta cabal entre la muerte civil que representa la incapacitación o interdicción y el régimen de inhabilitación, el cual resulta inadecuado y deja en definitiva desprotegido al interesado para los actos complejos... Por ello la respuesta jurisdiccional debe venir de una integración de normas buscando la solución más progresista, que mejor permita la integración y pleno desarrollo de la persona con síndrome de Down a nuestra sociedad, en la decisión que se adopte está en juego la eficacia de las normas supralegales (Convenios y Tratados Internacionales) que nuestro país ha suscrito, y que, a veces pareciera se esfuerza en no cumplir. Indudablemente en este caso en particular, ni la interdicción ni la inhabilitación tal cual están legisladas dan una respuesta constitucionalmente válida. De allí que siguiendo el mandato constitucional debo dar una respuesta que tutele de manera efectiva los derechos del interesado más allá de las disposiciones del Código Civil. Lo que necesita entonces el interesado es que decrete su incapacidad parcial para los actos en que no tiene aptitud para comprender sus alcances, pero sin afectar todo el amplio espectro de su personalidad. Como el sistema de capacidad se encuentra descolocado respecto de los preceptos constitucionales que vengo mencionando, y no se trata de una norma en particular, no cabría decretar la inconstitucionalidad, pero si me permite un apartamiento de la solución dada por el Código Civil. Juzgado en lo Civil y Comercial de la ciudad de Federación, Provincia de Entre Ríos, 18/5/2007, S., J. A. S/Inhabilitación. Este fallo se encuentra firme.

6 Doble curatela En un juicio de inhabilitación judicial y curatela de un joven mayor de edad con síndrome de Down, ambos progenitores solicitaron ser designados “curadores”, pidiendo que el ejercicio de tales cargos fuera “conjunto e indistinto” ya que el matrimonio siempre había cohabitado con su hijo. Luego de una indagación de la realidad familiar del grupo conviviente, y viendo que tal pedido representaba efectivamente el mejor interés del joven, el fallo hizo lugar a la demanda en todos sus términos, convalidando judicialmente lo que en la práctica familiar ocurría: el ejercicio de la curatela conjunta e indistinta de los padres respecto de su hijo discapacitado (Trib. Fam. N° 2, Mar del Plata, 26/12/2006 “N.,D.A. s/inhabilitación” DF III, pág. 179). Una pareja pidió la declaración de insania y la curatela compartida respecto de su hija mayor de edad con severa dolencia mental. La sentencia de grado declaró la insania y acogió el pedido de los progenitores. El Ministerio de Menores recurrió el fallo, aduciendo que la magistrada no había respetado lo dispuesto por el art. 478 C.C., planteo al que sumó la Defensa Pública en su carácter de curadora provisoria de la causante. El tribunal en pleno, como órgano revisor, desestimó los argumentos recursivos y confirmar la sentencia de grado (Trib. Fam. N° 2, Mar del Plata, 9/8/2007 “P.,P.N. s/insania y curatela”).

7 Art. 2 Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad – Ley B.O. 9 de setiembre de 2008 “…Por “ajustes razonables” se entenderán las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con los demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales”.

8 Art. 12 Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad – Ley Igual reconocimiento como persona ante la ley B.O. 9 de setiembre de 2008 1. Los Estados Partes reafirman que las personas con discapacidad tienen derecho en todas partes al reconocimiento de su personalidad jurídica. 2. Los Estados Partes reconocerán que las personas con discapacidad tienen capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás en todos los aspectos de la vida.

9 Art. 12 Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad – Ley Igual reconocimiento como persona ante la ley 3. Los Estados Partes adoptarán las medidas pertinentes para proporcionar acceso a las personas con discapacidad al apoyo que puedan necesitar en el ejercicio de su capacidad jurídica. 4. Los Estados Partes asegurarán que en todas las medidas relativas al ejercicio de la capacidad jurídica se proporcionen salvaguardias adecuadas y efectivas para impedir los abusos de conformidad con el derecho internacional en materia de derechos humanos. Esas salvaguardias asegurarán que las medidas relativas al ejercicio de la capacidad jurídica respeten los derechos, la voluntad y las preferencias de las persona, que no haya conflicto de intereses ni influencia indebida, que sean proporcionales y adaptadas a las circunstancias de la persona, que se apliquen en el plazo más corto posible y que estén sujetas a exámenes periódicos por parte de una autoridad o un órgano judicial competente, independiente e imparcial. Las salvaguardias serán proporcionales al grado en que dichas medidas afecten a los derechos e intereses de las personas.

10 Situación jurídica de las personas con padecimientos mentales
Inconstitucionalidad del art. 141 C.C.: “Declarar la INCONSTITUCIONALIDAD para el caso concreto del art. 141 del código civil por contravenir preceptos constitucionales de personalidad jurídica, reconocimiento de la capacidad jurídica, principio constitucional Pro debilis, Pro homine, igualdad ante la ley, principio de legalidad, contenidos en los arts. 3, 8 y 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos, Pacto de Derechos Civiles y Políticos, Art. 27 de la Convención de Viena, Art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional y art. 9 y 12 de la Convención de los derechos de las Personas con discapacidad”. (Tribunal de Familia Nº 1, Mar del Plata; “D.,E s/insania y curatela”, expte , 22 de octubre de 2009).

11 Situación jurídica de las personas con padecimientos mentales
Inconstitucionalidad del art. 141 C.C.: “III. ...considero que no debe prosperar la petición de incapacidad y disponer un sistema de apoyos a través de la figura del Curador zonal hasta tanto no se implementen los apoyos de conformidad a la convención. IV. ...debe prosperar un régimen de representación, respetuoso y proporcional al derecho de la persona dirigido exclusivamente al aspecto patrimonial de administración y disposición de bienes por un plazo de cinco años, el régimen de representación ante la falta de familia u otras formas de apoyo, debe ser ejercida subsidiariamente por el Estado a través de la curaduría Zonal,...” (Tribunal de Familia Nº 1, “D.,E s/insania y curatela”, expte , 22 de octubre de 2009).

12 Situación jurídica de las personas con padecimientos mentales
Inaplicabilidad del art. 152 bis C.C.: “Declarar la inaplicabilidad para el caso concreto del art. 152 bis del código civil y 468 del mismo cuerpo legal por contravenir preceptos constitucionales de personalidad jurídica, reconocimiento de la capacidad jurídica, principio constitucional pro debilis, pro homine, igualdad ante la ley, principio de legalidad, contenidos en los arts. 3, 8 y 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos, Art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional y Art. 9 y 12 de la Convención de los derechos de las Personas con discapacidad”. (Tribunal de Familia Nº 1, “B., L. s/inhabilitación”, expte , 6 de mayo de 2009).

13 Situación jurídica de las personas con padecimientos mentales
Inaplicabilidad del art. 152 bis C.C.: “III) ...considero que no puede prosperar la petición de inhabilitación, disponiendo un régimen de protección equitativo y ajustado al Art. 12 de la CDPC de la siguiente forma: 1) el señor B. deberá tomar decisión que comprometa su patrimonio, por actos de disposición o administración con el apoyo en los actos de la señora S. y el señor G.B., a quienes se los autoriza a tal fin; 2) Si el señor B.L. realizara actos jurídicos “per se”, los mismos será tenidos por nulos, sin perjuicio de la aplicación analógica de los Art. 472, 473 y concordantes del C.C. 3) Se resuelve una medida cautelar de prohibición de contratar, la que deberá ser inscripta ante los Registros Respectivos...”. (Tribunal de Familia Nº 1, “B., L. s/inhabilitación”, expte , 6 de mayo de 2009).

14 Situación jurídica de las personas con padecimientos mentales
En ambas sentencias se hace referencia a que se contempla un plazo para su revisión, como también un sistema de apoyo y salvaguarda. Se estableció un régimen de rendición de cuentas y control judicial por un plazo determinado, contado a partir de la notificación de las sentencias. Se destacó que la continuidad de intervención por parte del Tribunal significaba una salvaguarda al poder discrecional del apoyo en la gestión y disposición del patrimonio, atento que no se han instrumentado aún en el Estado prácticas concretas de apoyo y salvaguarda.

15 Situación jurídica de las personas con padecimientos mentales
Autorización para contraer matrimonio a personas insanas: “Los elementos probatorios reunidos en autos respecto de la situación personal de S. en el contexto de la relación afectiva que mantiene con la joven A.R. me permiten advertir que S. goza del discernimiento necesario para llevar a cabo el acto jurídico familiar que pretende realizar”. “RESUELVO: I) Autorizar al Sr. S.G.C. ...a contraer por sí matrimonio civil con la Srta. A.V.R..,...” (Tribunal de Familia Nº 2 de Mar del Plata, “C.S.G. s/insania y curatela”, 6 de setiembre de 2010).

16 Situación jurídica de las personas con padecimientos mentales
“...ha de disponerse una mínima limitación en su libertad personal a título del “ajuste razonable” que prevé la Convención...”. “Se revoca la sentencia de fs. 189/191, resolviéndose 1) designar a A.Z. un “tutor de tratamiento” quien, complementando su voluntad, le haga comprender la necesidad de tratamiento y de su cumplimiento estricto y permanente, ajustando su función, en lo pertinente, a los fines y conforme los deberes previstos en el art. 481 del C.C.; 2) El “tutor de tratamiento” deberá informar, mensualmente, al Juez y al Sr. Asesor de Incapaces, previa consulta con los profesionales que atienden a la paciente, la evolución de su estado de salud y el grado de cumplimiento de su tratamiento y plan farmacológico;...” (“Cám. Apel. en lo Civil y Comercial de Necochea – “Z.,A. s/inhabilitación”, 18 de octubre de 2010).

17 Situación jurídica de las personas con padecimientos mentales
“3) El cargo de tutor será desempeñado temporariamente por el Sr. Curador General de alienados, hasta tanto la interesada proponga al Juez de grado la designación de la persona apta para cumplir con esa función, quien deberá aceptar el cargo previo prestar juramento de cumplir con su cometido y observar fielmente las obligaciones indicadas en los puntos anteriores bajo apercibimiento de remoción; 4) Los profesionales, siquiatra y sicólogo, que actualmente asisten a la paciente o los que les sucedan en esta función informarán, por medio fehaciente, trimestralmente, al Juez de grado la evolución del estado de salud de la Sra. Z., el tratamiento suministrado, y su grado de cumplimiento, fuera de esos términos si existiera una modificación relevante ...deberán informarla inmediatamente; 5) el Sr. Juez de grado, deberá citar a A.Z. semestralmente para que comparezca personalmente a su despacho a fin de tomar un adecuado conocimiento personal y directo de su estado de salud...”.

18 La ley 26.657 – Ley Nacional de Salud Mental.
Creación de un régimen sustitutivo atenuado. Art. 54 inc. 3° C.C.: “Tienen incapacidad absoluta: Los dementes”. - La incapacidad absoluta de hecho implica la prohibición de ejercicio autónomo de todos sus derechos. Concordancia con el art. 141 C.C. Art. 152 ter (incorporado por ley ): “Las declaraciones judiciales de inhabilitación o incapacidad deberán fundarse en un examen de facultativos conformado por evaluaciones interdisciplinarias. No podrán extenderse por más de TRES (3) años y deberán especificar las funciones y actos que se limitan, procurando que la afectación de la autonomía personal sea la menor posible”. - La incapacidad es parcial, procurando mantener la autonomía del ejercicio.

19 Situación jurídica de las personas con padecimientos mentales
Rechazar el pedido de declaración de insania del Sr. W.D.V. Declarar que el señor W.D.V. en ejercicio pleno de su personalidad jurídica deberá tomar toda decisión que comprometa su patrimonio por acto de disposición o administración con el apoyo para tales actos de la señorita M.V., a que se autoriza a tal fin (art. 9, art. 12 de la ley , CDPD, art. 16 PIDCP, art. 3 CADH). Si el señor W.D.V., realizara actos jurídicos “per se” sin el apoyo dispuesto en el punto que antecede para la comprensión del acto que se trate, los mismos serán pasibles de anulación y/o rescisión, arts. ARG. 254, 1043, 1045, 1047, 1050, 1051, 1052, del Código Civil. Se resuelve decretar medida cautelar de prohibición de contratar en relación al señor W.D.V. sin el correspondiente apoyo de la Sra. M.V. la que deberá ser inscripta ante los Registros Respectivos librándose oficio a tales fines (arg. art. 231, 232 del C.P.C.C.). (Tribunal de Familia Nº 1, “V.W.D. s/insania”, expte , 29 de marzo de 2011).

20 Situación jurídica de las personas con padecimientos mentales
5) En caso de conflicto de intereses entre el señor W.D.V. y la Sra. M.V. se deberá dar inmediata intervención a este Tribunal a los efectos que por derecho correspondan. 6) Se establece como salvaguarda que el señor V.W.D. y su hermana Sra. M.V. rindan cuentas de su actuación cada seis meses por ante este Tribunal y por el plazo de tres años establecido “supra”. 7) Los actos de disposición deberán ponerse en conocimiento a este Tribunal a fines del ejercicio de la función tuitiva de los derechos del señor W.D.V. (art. 75 inc. 22 de la Constitución de la Nación). 8) La extensión del régimen de apoyo alcanza a todos los actos en que W. requiera explicaciones, integrar consentimiento, convalidar su decisión y especialmente a aquéllos que se relacionan con su salud. 9) La presente sentencia será revisada en un plazo de tres años a partir de su notificación, siempre en miras al ejercicio pleno de la capacidad jurídica del Sr. W.V. (en cumplimiento con la ley ).

21 Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad - Ley “Art. 1.2: ...b) ...En los casos en que la legislación interna prevea la figura de la declaratoria de interdicción, cuando sea necesaria y apropiada para su bienestar, ésta no constituirá discriminación”. CEDDIS/RES. I (I-E/11) 4 de mayo de 2011 “2. Solicitar...la revisión del art. I.2. Inciso b) in fine,... Con el objeto de armonizarlo con el artículo 12 de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad...”. “3. Instar a los Estados parte...iniciar en el más breve plazo un proceso de sustitución de la práctica de la interdicción, curatela o cualquier otra forma de representación, que afecte la capacidad jurídica de las personas con discapacidad, a favor de la práctica de la toma de decisiones con apoyo”.

22 Ámbito de aplicación: Provincia de Córdoba.
Tensiones entre la ley y la normativa provincial: ley (B.O.C. 5/11/2010); Acuerdo Reglamentario Serie “A” TSJ. n° 948 (24/6/2008); Código Procesal Civil y Comercial de la Pcia. de Córdoba. jurídicas: en cuanto al procedimiento de internación (arts. 48; 49; y 50 de la ley 9.848; y Acuerdo TSJ n° 948). en cuanto al proceso de declaración de demencia (arts. 830 a 842 CPCCC.), de sordomudez (art. 843 CPCCC.), y de inhabilitación (art. 844 CPCCC.). ideológicas: en cuanto a existencia y sustitución de los hospitales monovalentes (art. 23 inc. a)1) de la ley 9.848).

23 Ley 26.657 - Ámbito de aplicación:
art. 6: Los servicios y efectores de salud públicos y privados, cualquiera sea la forma jurídica que tenga, deben adecuarse a los principios establecidos en la presente ley. art. 31: El Ministerio de Salud de la Nación es la Autoridad de Aplicación de la presente ley, a partir del área específica que designe o cree a tal efecto, la que debe establecer las bases para un Plan Nacional de Salud Mental acorde a los principios establecidos. Art. 32: Presupuesto: 10% del total que corresponde a salud. Se promoverá que las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires adopten el mismo criterio. Art. 37: Planes de salud mental con participación comunitaria. Se promoverá que las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires adopten el mismo criterio. Art. 38: Órgano de revisión: en el ámbito del Ministerio Público de la Defensa. Multidisciplinario. Integrado por M. Salud Nacional, Secretaría DDHH Nacional, Ministerio Público de la Defensa, asociaciones de usuarios y familiares, de profesionales y otros trabajadores, y ONGs en DDHH. Art. 39: órganos provinciales. Art. 41: El Estado nacional debe promover convenios con las jurisdicciones para garantizar el desarrollo de acciones conjuntas tendientes a implementar los principios en la presente ley (cooperación para implementación de la ley, para capacitación, y asesoramiento para la creación de áreas específicas). Art. 45: La presente ley es de orden público.

24 La ley 26.657 – Ley Nacional de Salud Mental
Concepto: art. 3: salud mental como proceso determinado por componentes históricos, socio-económico, culturales, biológicos y psicológicos, cuya preservación y mejoramiento implica una dinámica de construcción social vinculada a la concreción de los derechos humanos y sociales de toda persona. Se debe partir de la presunción de capacidad de todas las personas art. 4: Las adicciones deben ser abordadas como parte integrante de las políticas de salud mental. Las personas con uso problemático de drogas, legales e ilegales, tienen todos los derechos y garantías que se establecen en la presente ley en su relación con los servicios de salud.

25 a no considerar el padecimiento mental como inmodificable,
Derechos y garantías: art. 1 : derecho a la protección integral de la salud mental. art. 2 : incorporación de instrumentos internacionales (art. 13 ley 9.848). art. 3: casuística sobre derechos: (art. 11 ley 9.848) a la atención sanitaria y social, a la identidad, a la atención basada en fundamentos científicos, a la alternativa terapéutica más conveniente, a ser acompañado por su familia, asistencia, a tener un abogado, a la supervisión de la internación voluntaria o involuntaria, a no ser identificado discriminado a la información, a tomar decisiones, tratamiento personalizado que resguarde intimidad, a no ser objeto de investigaciones experimentales sin consentimiento, a no considerar el padecimiento mental como inmodificable, a no ser sometido a trabajos forzados, a una justa compensación por participar en tareas que impliquen producción de objetos, obras o servicios a comercializarse.

26 Modalidad de atención:
- Actuación de un equipo interdisciplinario: psicólogo, psiquiatra, trabajador social, enfermero, terapista ocupacional y otras disciplinas (art. 8). Igualdad de condiciones para los profesionales de título de grado (art. 13). Arts. 39 y 40 ley Preferencia de atención ambulatoria (art. 9) sobre la internación (art. 14 y sgtes). Art. 48 inc. a) ley consentimiento informado (arts. 10; 16 inc. c; y segundo párrafo; art. 19). Art. 48 inc. k) ley medicación con fines exclusivamente terapéuticos (art. 12). Art. 47 ley derivaciones: respeto del centro de vida y acompañamiento familiar (art. 30). Art. 11 inc. f) y art. 48 inc. e) ley

27 Dispositivos de atención (art. 11). Art. 23 ley 9.848.
Consultas ambulatorias. Servicios de inclusión social y laboral para después del alta. Atención domiciliaria supervisada. Apoyo a las personas y grupos familiares y comunitarios. Servicios para la promoción y prevención en salud mental. Casas de Convivencia. Hospitales de Día. Cooperativas de Trabajo. Centro de capacitación socio-laboral. Emprendimiento sociales. Hogares y familias sustitutas. Dependencia: Sistema Público (art. 6) -Cobertura médica privada (art. 6) - Obra social (art. 37).

28 Internación: Lugar: Las internaciones de salud mental deben realizarse en hospitales generales. Prohibición creación nuevos manicomios, neuropsiquiátricos o instituciones de internación monovalentes, públicos o privados. Los existentes será sustituidos por los dispositivos alternativos (art. 27). Características: Recurso terapéutico de carácter restrictivo que debe aportar mayores beneficios que el resto de intervenciones realizables en su entorno familiar, comunitario o social (art. 14). Lo más breve posible (art. 15). Recomendada por equipo interdisciplinario (art. 15). No resuelve problemáticas sociales o de vivienda (art. 15).

29 Internación voluntaria (a instancia propia) arts. 16 a 19: (art
Internación voluntaria (a instancia propia) arts. 16 a 19: (art. 48 ley 9.848). Características: Evaluación: diagnóstico interdisciplinario que indique la internación, con firma de dos profesionales servicio asistencial, uno de los cuales debe ser psicólogo o médico psiquiatra. Búsqueda de datos disponibles acerca de la identidad y el entorno familiar. Consentimiento informado o representante legal: válido cuando se presta en estado de lucidez y con comprensión de la situación, y se considerará invalidado si durante la internación se pierde, pasando a ser internación involuntaria. Posibilidad de abandono de internación. Necesidad de acompañamiento familiar y averiguaciones para encontrar familiares. Plazo determinado, si excede, intervención al juez y al órgano de revisión. El juez debe evaluar si continúa siendo voluntaria o no.

30 Internación involuntaria (arts. 20 a 25): art. 50 ley 9.848.
Característica: recurso terapéutico excepcional en caso de que no sean posibles los abordajes ambulatorios, y sólo podrá realizarse cuando a criterio del equipo de salud mediare situación de riesgo cierto e inminente para sí o para terceros. Requisitos: a) dictamen profesional del servicio determinando la situación de riesgo, y firma de dos profesionales, uno de cuales debe ser psicólogo o médico psiquiatra; b) ausencia de otra alternativa eficaz para tratamiento; c) informe acerca de las instancias previas implementadas si las hubiera. Comunicación: al juez y al órgano de revisión. El juez deberá: a) autorizar la internación si están dadas condiciones de la ley; b) requerir informes ampliatorios; c) denegar la internación cuando no existen supuestos necesarios; d) si autorizó la internación debe solicitar informes periódicos para reevaluar medida; e) informar al órgano de revisión transcurrido un plazo desde la internación involuntaria.

31 Inmediatez y debido proceso en la internación
“3°) Que ante la existencia de una internación involuntaria de larda data, resulta imperioso –atento su vulnerabilidad y desprotección- , extremar las salvaguarda del principio de inmediatez en resguardo de los derechos fundamentales de las personas internadas forzosamente, en procura de su eficaz protección”. “4°) Que resultan de aplicación al sub lite los criterios establecidos en los precedentes Competencia N° 1524.XLI. “Cano, Miguel Ángel s/insania” del 27 de diciembre de 2005 y “Tufano” (Fallos: 328:4832). En dichos pronunciamientos, este Tribunal consideró –con sustento en normas de tratados de derechos humanos con jerarquía constitucional y en las decisiones de sus órganos de control- que el respeto de la regla del debido proceso debe ser observado con mayor razón en el caso de personas sometidas a tratamientos de internación psiquiátrica coactiva debido al estado de vulnerabilidad, fragilidad, impotencia y abandono en el que se encuentran frecuentemente estas personas. Asimismo, ambos precedentes jerarquizan el principio constitucional de la tutela judicial efectiva como fundamental y básico para la protección de los derechos de los pacientes con padecimientos mentales” (CSJN. 5 de febrero de 2008; “D s/internación”).

32 Internación involuntaria (arts. 20 a 25):
¿Quién la ordena?: el equipo de salud. El juez sólo puede ordenar por sí mismo una internación involuntaria cuando, cumplidos los requisitos establecidos (art. 20), el servicio de salud responsable de la cobertura se negase a realizarla. Alta, externación y permisos de salida: es facultad del equipo que no requiere autorización judicial. El juez será informado si se tratase de a) internación involuntaria, b) internación voluntaria informada por exceder plazo, c) internación de personas menores de edad o declaradas incapaces. El equipo de salud está obligado a externar a la persona o a transformar la internación en voluntaria, cuando hubiera cesado la situación de riesgo cierto e inminente.

33 Internación urgente de la persona con padecimientos mentales
Art C.C. (texto modificado ley ): “No podrá ser privado de su libertad personal el declarado incapaz por causa de enfermedad mental o adicciones, salvo en los casos de riesgo cierto e inminente para sí o para terceros, quien deberá ser debidamente evaluado por un equipo interdisciplinario del servicio asistencial con posterior aprobación y control judicial”. “Las autoridades públicas deberán disponer el traslado a un establecimiento de salud para su evaluación a las personas que por padecer enfermedades mentales o adicciones se encuentren en riesgo cierto e inminente para sí o para terceros”. “A pedido de las personas enumeradas en el artículo 144 el juez podrá, previa información sumaria, disponer la evaluación de un equipo interdisciplinario de salud para las personas que se encuentren afectadas de enfermedades mentales y adicciones, que requieran asistencia en establecimientos adecuado que no justifiquen la declaración de incapacidad o inhabilitad”.

34 La internación de personas menores de edad y personas ya declaradas incapaces.
Art. 26: “ En caso de internación de personas menores de edad o declaradas incapaces, se debe proceder de acuerdo a lo establecido por las artículos 20, 21, 22, y 25 de la presente ley. En el caso de niños, niñas y adolescentes, además se procederá de acuerdo a la normativa nacional e internacional de protección integral de derechos”. ¿Siempre es una internación involuntaria? ¿Siempre debe haber una medida excepcional o de abrigo?

35 El abogado de la persona con padecimientos mentales.
Art. 22: “La persona internada involuntariamente o su representante legal, tiene derecho a designar un abogado. Si no lo hiciera, el Estado debe proporcionarle uno desde el momento de la internación. El defensor podrá oponerse a la internación y solicitar la externación en cualquier momento. El juzgado deberá permitir al defensor el control de las actuaciones en todo momento”. Art. 10: “Por principio rige el consentimiento informado para todo tipo de intervenciones, con las únicas excepciones y garantías establecidas en la presente ley”. Art. 921: “Los actos será reputados hechos sin discernimiento, ...los actos de los dementes que no fueran practicados en intervalos lúcidos,...” (presunción iure et iure; discusión doctrinaria: declarados o no declarados, distinción entre hechos jurídicos y actos jurídicos para los declarados, actos comprendidos: lícitos o ilícitos). Art. 26: remisión a la ley de protección integral (art. 27 inc. c) ley ¿Abogado del niño?. - Similitud a la defensa penal de oficio por privación de la libertad y garantía de defensa en juicio y debido proceso. Acuerdo 948.

36 Órgano de revisión: Art. 38: en el ámbito del Ministerio Público de la Defensa. Multidisciplinario. Integrado por M. Salud Nacional, Secretaría DDHH Nacional, Ministerio Público de la Defensa, asociaciones de usuarios y familiares, de profesionales y otros trabajadores, y ONGs en DDHH. Art. 39: Funciones: a) información acerca de los tratamientos; supervisar internaciones, c) evaluar que internaciones involuntarias no se prolonguen en el tiempo, d) controlar derivaciones, e) informar a la autoridad de aplicación sobre evaluaciones, f) requerir intervención judicial, g) presentaciones al Consejo de la Magistratura por la conducta de los jueces; h) realizar recomendaciones a la autoridad de aplicación, i) proponer modificaciones legislativas, j) promover creación de órganos de revisión en cada provincia, k) controlar el cumplimiento de la ley, l) velar por cumplimiento de las personas en los procesos.

37 Derechos sociales: Art. 15 últ. párrafo: “En ningún caso la internación puede ser indicada o prolongada para resolver problemáticas sociales o de vivienda, para lo cual el Estado debe proveer los recursos adecuados a través de los organismos públicos competentes”. Art. 18 seg. párrafo: “En caso de que la prolongación de la internación fuese por problemáticas de orden social, el juez deberá ordenar al órgano administrativo correspondiente la inclusión en programas sociales y dispositivos específicos y la externación a la mayor brevedad posible, comunicando dicha situación al órgano de revisión creado por esta ley”. Art. 4 ap. 2) CDPD: “Con respecto a los derechos económicos, sociales y culturales, los Estados Partes se comprometen a adoptar medidas hasta el máximo de sus recursos disponibles y, cuando sea necesario, en el marco de la cooperación internacional, para lograr, de manera progresiva, el pleno ejercicio de estos derechos, sin perjuicio de las obligaciones previstas en la presente Convención que sean aplicables de inmediato en virtud del derecho internacional”. Art. 32: inversión presupuestaria progresiva para que las partidas destinadas a salud mental lleguen al 10% del presupuesto de Salud.

38 La Declaración de Caracas (Venezuela), adoptada el 14 de noviembre de 1990 por la Conferencia sobre la Reestructuración de la Atención Psiquiátrica en América Latina dentro de los Sistemas Locales de Salud (SILOS), convocada por la Organización Mundial de la Salud/Organización Panamericana de la Salud (OPS/OMS). Los Principios para la Protección de los Enfermos Mentales y el Mejoramiento de la Atención de la Salud Mental, adoptados por la Asamblea General de Naciones Unidas, en su Resolución 46/119, del 17 de diciembre de 1991 (art. 13 ley 9.848). Res. 1/08 Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas Privadas de Libertad en las Américas (Comisión Interamericana, 13 de marzo de 2008).

39 Reglas de Brasilia 7.- Pobreza (15) La pobreza constituye una causa de exclusión social, tanto en el plano económico como en los planos social y cultural, y supone un serio obstáculo para el acceso a la justicia especialmente en aquellas personas en las que también concurre alguna otra causa de vulnerabilidad.

40 Como señala Alfredo Kraut (“Salud Mental – Tutela Jurídica”, pág
Como señala Alfredo Kraut (“Salud Mental – Tutela Jurídica”, pág. 201, Rubinzal-Culzoni, febrero 2006), si bien los “Principios” no son ni un tratado ni una convención, se los reconoce por su carácter de “derechos blando” (soft law) o bien de “derecho guía o modelo” (model law). Constituyen así, una base para interpretar las obligaciones de los Estados en el caso específico de la salud mental. Los Principios mantienen los derechos reconocidos en los tratados internacionales de derechos humanos (Pacto Internacional de Derechos Civil y Políticos, Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales), y fijan los criterios o estándares de interpretación de las obligaciones mínimas impuestas en tales tratados.

41 COMITÉ DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES: CONTENIDOS DE LA OBSERVACIÓN GENERAL Nº 6
- Igualdad de derechos para hombres y mujeres (artículo 3) Los Estados partes deberían prestar atención especial a las mujeres de edad avanzada y crear subsidios no contributivos u otro tipo de ayudas para todas las personas que, con independencia de su género, carezcan de recursos. - Derecho al trabajo (artículos 6, 7 y 8) Los Estados partes deben adoptar medidas que eviten la discriminación por edad en el empleo y la profesión; garanticen condiciones seguras de trabajo hasta la jubilación, y otorguen a los trabajadores de edad avanzada empleos que les permitan hacer un mejor uso de su experiencia y conocimientos, además de poner en marcha programas reparatorios de jubilación.

42 CONTENIDOS DE LA OBSERVACIÓN GENERAL Nº 6
- Derecho a la seguridad social (artículo 9) Los Estados partes deben fijar regímenes generales para un seguro de vejez obligatorio; establecer una edad de jubilación flexible; proporcionar subsidios de vejez no contributivos y otras ayudas a todas las personas que, alcanzada la edad establecida en la legislación nacional, no hayan finalizado el período de calificación contributivo y no tengan derecho a una pensión de vejez u otro tipo de prestación de seguridad social o ayuda y carezcan de ingresos. - Derecho de protección de la familia (artículo 10) Los gobiernos y las organizaciones no gubernamentales deben crear servicios sociales para apoyar a la familia cuando existan personas mayores en el hogar, y aplicar medidas especiales destinadas a las familias de bajos ingresos que deseen mantener en su seno a las personas de edad avanzada.

43 CONTENIDOS DE LA OBSERVACIÓN GENERAL Nº 6
- Derecho a un nivel de vida adecuado (artículo 11) Las personas mayores deberían lograr satisfacer sus necesidades básicas de alimentación, ingresos, cuidados y autosuficiencia, entre otras. También deben desarrollarse políticas que favorezcan la permanencia en sus hogares por medio del mejoramiento y la adaptación de sus viviendas. - Derecho a la salud física y mental (artículo 12) Supone efectuar intervenciones sanitarias dirigidas a mantener la salud en la vejez con una perspectiva del ciclo de vida. - Derecho a la educación y la cultura (artículo 13) Debe ser abordado desde dos ángulos diferentes y a la vez complementarios: i) el derecho de la persona de edad a disfrutar de programas educativos, y ii) poner sus conocimientos y experiencias a disposición de las generaciones más jóvenes.

44 HAY CASO JUDICIAL La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido: “Que quienes tienen a su cargo la administración de los asuntos del Estado deben cumplir con la Constitución garantizando un contenido mínimo a los derechos fundamentales y muy especialmente en el caso de las prestaciones de salud, en los que están en juego tanto la vida como la integridad física de las personas. Una sociedad organizada no puede admitir que haya quienes no tengan acceso a un hospital público con un equipamiento adecuado a las circunstancias actuales de la evolución de los servicios médicos. No se cumple con ello cuando los servicios son atrasados, descuidados, deteriorados, insuficientes, o presentan un estado lamentable porque la Constitución no consiente interpretaciones que transformen a los derechos en meras declaraciones con un resultado trágico para los ciudadanos. Todos los individuos tienen derechos fundamentales con un contenido mínimo para que puedan desplegar plenamente su valor eminente como agentes morales autónomos, que constituyen la base de la dignidad humana, y que esta Corte debe proteger” ( CSJN, 31 de octubre de 2006; considerando 16º del voto del Dr. Lorenzetti; M XL. Recurso de Hecho. "Ministerio de Salud y/o Gobernación s/acción de amparo").

45 Defensores y Poder Judicial: ¿cuál es su función
Defensores y Poder Judicial: ¿cuál es su función?: la exigibilidad y su concreción Corroborar si el órgano político cumplió con su deber convencional de reconocer los derechos y, a tal efecto, diseño políticas públicas tendientes a asegurar su efectiva vigencia. Determinar si la política o el programa a tal efecto son razonables, es decir, si éstos se ajustan a los estándares convencionales y constitucionales, y asimismo, si resultan adecuados para satisfacer los derechos. Comprobar si una vez delineadas las políticas y creados los programas respectivos (leyes y reglamentaciones), éstos efectivamente se cumplen: control de razonabilidad de obligaciones positivas y negativas a cargo de las autoridades administrativas.

46 Salud Mental Hospital Moyano: causa “Acuña” – EXP /0 – Juzgado 12 – Sala I (recurso de inconstitucionalidad concedido): 9 pabellones clausurados, seis de los cuales están hechos a nuevos, a los que se sumaron dos más. Acuerdo en TSJ. Hospital Alvear: causa “Asesoría Tutelar” – EXP /0 – Juzgado 9 – Sala I (en etapa de ejecución de sentencia por plan de obras definitivas y transitorias, recursos humanos, pacientes supernumerarios). Hospital Tobar García: causa “Asociación de Profesionales del Arte de Curar” . EXP /0 – Juzgado 4 – Sala II (en etapa de ejecución de sentencia por plan de obras, recursos humanos, plan de evacuación, y pacientes supernumerarios). Hospital Borda: causa “Asesoría Tutelar”. EXP /0 – Juzgado 9. Con medida cautelar por infraestructura edilicia, recursos humanos, plan de evacuación. En Sala II a resolver apelación G.C.B.A.

47 Adicciones Falta de dispositivos destinados a la atención para personas menores de edad adictas al PACO: causa “Asesoría Tutelar” – EXP /0 – Juzgado 9 – Sala I (en etapa de ejecución de sentencia). Falta de plan para la atención para personas menores de edad adictas al PACO en la villa 21/24: causa “Villa 21/24 – La Toma”. EXP /9 – Juzgado 2 –Sala I (medida cautelar autónoma en etapa de ejecución).

48 Algunas reflexiones finales:
El régimen sustitutivo del Código Civil en cuanto a la capacidad civil no se encuentra derogado, sino que ha sido atenuado por la ley ; por lo que en los casos concretos convendrá analizar la inconstitucionalidad o inaplicabilidad de su normativa (art 54 inc. 3º C.C.) a la luz de la CDPD (especialmente el art. 12). La ley se aplica en su normativa de fondo a todo el país, salvo en cuanto a los plazos y organización de los institutos jurídicos que crea, que serán indicativos para las jurisdicciones locales. La ley es una ley marco a la que debe indudablemente adaptarse las leye de salud provinciales dictadas (ley 9.848) o a dictarse, los programas provinciales de salud mental, los códigos procesales en lo civil y comercial, y normas reglamentarias provinciales del art. 482 C.C (Acuerdo TSJ. n° 948). Las facultades del Asesor (representación promiscua) se encuentran intactas y reconocidas por la propia ley , al no haberse modificado los arts. 59; 144 y concs. Código Civil; y es quien tiene legitimación suficiente para reclamar la exigibilidad de los derechos.

49 “La realidad es superior a la idea” – “El amor no es jurídico”

50 ?

51 un instrumento de transformación,
La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, y las leyes de Salud Mental son una construcción social y un instrumento de transformación, que deben actuarse más allá de la letra impresa, pero sólo en beneficio de la realidad de los derechos de las personas con padecimientos mentales Si el derecho no le sirve al pueblo no le sirve a nadie.

52 MUCHAS GRACIAS Asesoría Tutelar ante la Cámara de Apelaciones
en lo Contencioso Administrativo y Tributario Ministerio Público Tutelar Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires


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