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BOLETIN AFORE-SEGUROS No.5 2008 No.5 NOVIEMBRE-DICIEMBRE 2008.

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1 BOLETIN AFORE-SEGUROS No.5 2008 No.5 NOVIEMBRE-DICIEMBRE 2008

2 CONTENIDO EDITORIAL EDITORIAL  3 EDITORIAL NORMATIVA RECIENTE NORMATIVA RECIENTE  4 NORMATIVA RECIENTE ARTÍCULO DEL MES ARTÍCULO DEL MES  12 ARTÍCULO DEL MES NOTICIAS NOTICIAS  15 NOTICIAS

3 EDITORIAL Estimados lectores, por este medio Legarreta y Asociados, S.C. les envía un abrazo y nuestros mejores deseos de salud y éxito en este año que comienza, lleno de retos y expectativas. En este número, nos referimos a las publicaciones y acontecimientos de mayor relevancia para el sector, registrados en el último bimestre de 2008. En el mes de noviembre, fuimos invitados a participar en el XX Seminario Internacional de Seguros y Fianzas que organiza la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, el cual se vio ataviado con la intervención de grandes personalidades, entre las que podemos mencionar al Subsecretario de Hacienda y Crédito Público, el presidente de la CNSF Manuel Aguilera Verduzco, Alberto Manzano Vice- Presidente MAPFRE España, Giovanni Gentile Swiss Re. Ponemos a su disposición el material de este Seminario, a través de nuestro correo electrónico, para aquellos que estén interesados en conocerlo a detalle. LYA 3 LYA 3

4 NORMATIVA RECIENTE NOVIEMBRE Circular S-16.1 mediante la cual se da a conocer a las instituciones y sociedades mutualistas de seguros, el Catálogo de Cuentas Unificado con las modificaciones y adiciones que actualizan su contenido Con fecha 03 de Noviembre de 2008 se publicó en el DOF la Circular S-16.1 mediante la cual se da a conocer a las instituciones y sociedades mutualistas de seguros, el Catálogo de Cuentas Unificado con las modificaciones y adiciones que actualizan su contenido. Estas adiciones y modificaciones al catalogo tienen la función de incluir nuevas subcuentas, afectaciones, modificación de nombres de cuentas, adiciones y modificaciones a los textos, para que las sociedades mutualistas de seguros lleven a cabo su registro de operaciones principalmente para las que operan los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social. S-16.1 mediante la cual se da a conocer a las instituciones y sociedades mutualistas de seguros, el Catálogo de Cuentas Unificado con las modificaciones y adiciones que actualizan su contenido S-16.1 mediante la cual se da a conocer a las instituciones y sociedades mutualistas de seguros, el Catálogo de Cuentas Unificado con las modificaciones y adiciones que actualizan su contenido En el DOF del 4 de Noviembre se publicó la Circular CONSAR 28-19 modificaciones y adiciones a las reglas generales a las que deberán sujetarse las administradoras de fondos para el retiro y las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR para el traspaso de cuentas individuales de los trabajadores. Esta modificación tiene como finalidad el otorgar el derecho a todos los trabajadores de elegir la administradora de fondo para el retiro que a su beneficio quiera disponer. Circular CONSAR 28-19 modificaciones y adiciones a las reglas generales a las que deberán sujetarse las administradoras de fondos para el retiro y las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR para el traspaso de cuentas individuales de los trabajadoresCircular CONSAR 28-19 modificaciones y adiciones a las reglas generales a las que deberán sujetarse las administradoras de fondos para el retiro y las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR para el traspaso de cuentas individuales de los trabajadores El 11 de Noviembre se publicó en el DOF la Circular CONSAR 22-15, modificaciones a las reglas sobre la administración de cuentas individuales a las que deberán sujetarse las administradoras de fondos para el retiro y las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR. La anterior modificación se realiza con el fin de que las Empresas Administradoras deberán avisar al Banco de México el monto de recursos que se deberán transferir a las instituciones de crédito liquidadoras. Circular CONSAR 22-15, modificaciones a las reglas sobre la administración de cuentas individuales a las que deberán sujetarse las administradoras de fondos para el retiro y las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SARCircular CONSAR 22-15, modificaciones a las reglas sobre la administración de cuentas individuales a las que deberán sujetarse las administradoras de fondos para el retiro y las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR LYA 4 LYA 4

5 NORMATIVA RECIENTE NOVIEMBRE Con fecha 11 de Noviembre se publicó en el DOF la Circular CONSAR 28-20, modificaciones y adiciones a las reglas generales a las que deberán sujetarse las administradoras de fondos para el retiro y las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR para el traspaso de cuentas individuales de los trabajadores. A causa de esta modificación, las Empresas deberán efectuar el proceso de traspaso de cuentas individuales en un plazo establecido, es decir en tiempo y forma. Circular CONSAR 28-20, modificaciones y adiciones a las reglas generales a las que deberán sujetarse las administradoras de fondos para el retiro y las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR para el traspaso de cuentas individuales de los trabajadoresCircular CONSAR 28-20, modificaciones y adiciones a las reglas generales a las que deberán sujetarse las administradoras de fondos para el retiro y las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR para el traspaso de cuentas individuales de los trabajadores El mismo ejemplar del 11 de Noviembre contiene la Circular CONSAR 72-4, modificaciones a las reglas generales a las que deberán sujetarse las administradoras de fondos para el retiro y las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR para la asignación de cuentas individuales. La finalidad de esta modificación consiste en establecer un plazo de 10 meses para que la CONSAR para realizar la publicación a la que se refiere la fracción I de la regla vigésima segunda de las presentes reglas. CONSAR 72-4, modificaciones a las reglas generales a las que deberán sujetarse las administradoras de fondos para el retiro y las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR para la asignación de cuentas individuales CONSAR 72-4, modificaciones a las reglas generales a las que deberán sujetarse las administradoras de fondos para el retiro y las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR para la asignación de cuentas individuales Con fecha 13 de Noviembre se publicó el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos. Tienen como finalidad establecer un esquema en el que las instituciones por la realización de sus funciones deberán pagar nuevos derechos. por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos LYA 5

6 NORMATIVA RECIENTE NOVIEMBRE El 21 de Noviembre se publico la Circular S-20.2 mediante la cual se dan a conocer a las instituciones y sociedades mutualistas de seguros los lineamientos para la recepción del Flujo de Información Estadística. Tiene como finalidad ejercer un mejor control en la recepción del Flujo de Información Estadística que las Institución deben presentar a la Comisión. Circular S-20.2 mediante la cual se dan a conocer a las instituciones y sociedades mutualistas de seguros los lineamientos para la recepción del Flujo de Información EstadísticaCircular S-20.2 mediante la cual se dan a conocer a las instituciones y sociedades mutualistas de seguros los lineamientos para la recepción del Flujo de Información Estadística En esta misma fecha se publicó la Circular S-20.2.14 mediante la cual se dan a conocer a las instituciones y sociedades mutualistas de seguros la forma y términos para la entrega de información estadística por operación, ramo o seguro. La finalidad de esta publicación es mantener un control sobre las instituciones para la formulación y publicación de estadísticas que las estudie e investigue y así por medio de la CONDUSEF se apoye el desarrollo del sector asegurador. S-20.2.14 mediante la cual se dan a conocer a las instituciones y sociedades mutualistas de seguros la forma y términos para la entrega de información estadística por operación, ramo o seguroS-20.2.14 mediante la cual se dan a conocer a las instituciones y sociedades mutualistas de seguros la forma y términos para la entrega de información estadística por operación, ramo o seguro Así mismo se publicó la Circular S-20.7 mediante la cual se dan a conocer a las instituciones y sociedades mutualistas de seguros la forma y términos para la entrega del Sistema Integral de Información Financiera (SIIF). La publicación de esta circular tiene como función establecer la forma y los términos en que se deberá enviar la información solicitada por el SIIF a esa misma institución. S-20.7 mediante la cual se dan a conocer a las instituciones y sociedades mutualistas de seguros la forma y términos para la entrega del Sistema Integral de Información Financiera (SIIF) S-20.7 mediante la cual se dan a conocer a las instituciones y sociedades mutualistas de seguros la forma y términos para la entrega del Sistema Integral de Información Financiera (SIIF) LYA 6

7 NORMATIVA RECIENTE NOVIEMBRE El 24 de Noviembre se publico la Circular S-20.2.7 mediante la cual se comunica a las instituciones y sociedades mutualistas de seguros autorizadas para la práctica de la operación de daños, en el ramo de marítimo y transporte, la estructura del Sistema Estadístico del Seguro de Transporte de Mercancías y la forma y términos para su entrega. Esta circular se promulga para establecer lineamientos que deberán llevar a cabo las instituciones y sociedades mutualistas de seguros para perfeccionar y modernizar el Sistema Estadístico del seguro de transporte de mercancía. El 24 de Noviembre se publico la Circular S-20.2.7 mediante la cual se comunica a las instituciones y sociedades mutualistas de seguros autorizadas para la práctica de la operación de daños, en el ramo de marítimo y transporte, la estructura del Sistema Estadístico del Seguro de Transporte de Mercancías y la forma y términos para su entrega. Esta circular se promulga para establecer lineamientos que deberán llevar a cabo las instituciones y sociedades mutualistas de seguros para perfeccionar y modernizar el Sistema Estadístico del seguro de transporte de mercancía. Circular S-20.2.7 mediante la cual se comunica a las instituciones y sociedades mutualistas de seguros autorizadas para la práctica de la operación de daños, en el ramo de marítimo y transporte, la estructura del Sistema Estadístico del Seguro de Transporte de Mercancías y la forma y términos para su entregaCircular S-20.2.7 mediante la cual se comunica a las instituciones y sociedades mutualistas de seguros autorizadas para la práctica de la operación de daños, en el ramo de marítimo y transporte, la estructura del Sistema Estadístico del Seguro de Transporte de Mercancías y la forma y términos para su entrega El 25 de Noviembre se publico la Circular CONSAR 70-3, modificación a las reglas generales a las que deberán sujetarse las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR, el PENSIONISSSTE y las administradoras de fondos para el retiro, para la apertura de las cuentas individuales de los trabajadores sujetos al régimen de seguridad social previsto en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado mediante la cual se modifican las reglas generales a las que deberán sujetarse las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR, el PENSIONISSSTE y las administradoras de fondos para el retiro, para la apertura de las cuentas individuales de los trabajadores sujetos al régimen de seguridad social previsto en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. En la que los bonos de pensión tendrán la misma tasa de intereses anual y real de conformidad con la Ley del ISSSTE. CONSAR 70-3, modificación a las reglas generales a las que deberán sujetarse las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR, el PENSIONISSSTE y las administradoras de fondos para el retiro, para la apertura de las cuentas individuales de los trabajadores sujetos al régimen de seguridad social previsto en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado CONSAR 70-3, modificación a las reglas generales a las que deberán sujetarse las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR, el PENSIONISSSTE y las administradoras de fondos para el retiro, para la apertura de las cuentas individuales de los trabajadores sujetos al régimen de seguridad social previsto en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado LYA 7

8 NORMATIVA RECIENTE DICIEMBRE El 16 de Diciembre se publico la Circular F-18.8, mediante la cual se dan a conocer a las instituciones de fianzas los días que cerrarán y suspenderán operaciones durante 2009. Asimismo en la circular F-18.9 se comunica a las instituciones de fianzas, agentes de fianzas y demás personas y entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, el periodo vacacional del personal de esta misma Comisión, en el cual se hace mención de que los días 22, 23, 24, 26, 29, 30 y 31 de diciembre así como los días 2, 5 y 6 de enero de 2009 se consideraran inhábiles. Circular F-18.8, mediante la cual se dan a conocer a las instituciones de fianzas los días que cerrarán y suspenderán operaciones durante 2009Circular F-18.8, mediante la cual se dan a conocer a las instituciones de fianzas los días que cerrarán y suspenderán operaciones durante 2009 El 16 de Diciembre se publico la Circular S-21.11, mediante la cual se dan a conocer a las instituciones y sociedades mutualistas de seguros los días que cerrarán y suspenderán operaciones durante 2009. En esta circular aparece un listado en el cual se señalan los días que estas instituciones podrán suspender operaciones durante el año 2009. Asimismo en la circular S-21.12 se comunica a las instituciones y sociedades mutualistas de seguros, agentes de seguros y demás personas y entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, el periodo vacacional del personal de esta misma Comisión, en el cual se hace mención de que los días 22, 23, 24, 26, 29, 30 y 31 de diciembre así como los días 2, 5 y 6 de enero de 2009 se consideraran inhábiles. Circular S-21.11, mediante la cual se dan a conocer a las instituciones y sociedades mutualistas de seguros los días que cerrarán y suspenderán operaciones durante 2009Circular S-21.11, mediante la cual se dan a conocer a las instituciones y sociedades mutualistas de seguros los días que cerrarán y suspenderán operaciones durante 2009 LYA 8

9 NORMATIVA RECIENTE DICIEMBRE El 18 de Diciembre se publico la Circular S-20.2.8 mediante la cual se comunica a las instituciones y sociedades mutualistas de seguros autorizadas para la práctica de la operación de daños, en el ramo agrícola y de animales, la nueva estructura del Sistema Estadístico del Ramo de Agrícola y de Animales y la forma y términos para su entrega. Esta circular tiene como fin perfeccionar y modernizar el Sistema Estadístico para la Operación de daños, lo que corresponde al ramo Agrícola y de animales. Circular S-20.2.8 mediante la cual se comunica a las instituciones y sociedades mutualistas de seguros autorizadas para la práctica de la operación de daños, en el ramo agrícola y de animales, la nueva estructura del Sistema Estadístico del Ramo de Agrícola y de Animales y la forma y términos para su entregaCircular S-20.2.8 mediante la cual se comunica a las instituciones y sociedades mutualistas de seguros autorizadas para la práctica de la operación de daños, en el ramo agrícola y de animales, la nueva estructura del Sistema Estadístico del Ramo de Agrícola y de Animales y la forma y términos para su entrega El 18 de Diciembre se publico la Circular S-20.2.9 mediante la cual se comunica a las instituciones y sociedades mutualistas de seguros autorizadas para la práctica de la operación de daños, en el ramo de marítimo y transportes, la estructura del Sistema Estadístico del Seguro de Cascos Embarcaciones y la forma y términos para su entrega. Esta circular tiene como fin perfeccionar y modernizar el Sistema Estadístico para la Operación de daños, lo que corresponde al ramo Marítimo y de transporte. Circular S-20.2.9 mediante la cual se comunica a las instituciones y sociedades mutualistas de seguros autorizadas para la práctica de la operación de daños, en el ramo de marítimo y transportes, la estructura del Sistema Estadístico del Seguro de Cascos Embarcaciones y la forma y términos para su entregaCircular S-20.2.9 mediante la cual se comunica a las instituciones y sociedades mutualistas de seguros autorizadas para la práctica de la operación de daños, en el ramo de marítimo y transportes, la estructura del Sistema Estadístico del Seguro de Cascos Embarcaciones y la forma y términos para su entrega LYA 9

10 NORMATIVA RECIENTE DICIEMBRE El 26 de Diciembre se publico la Circular CONSAR 69-3, modificación a las Reglas generales relativas a los procedimientos y mecanismos para elegir sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro a las que deberán sujetarse las administradoras de fondos para el retiro y las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR. Esta circular tiene como fin el rediseño de una serie de acciones encaminadas a solucionar los problemas de liquidez, para restablecer el funcionamiento ordenado de los mercados financieros nacionales. Circular CONSAR 69-3, modificación a las Reglas generales relativas a los procedimientos y mecanismos para elegir sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro a las que deberán sujetarse las administradoras de fondos para el retiro y las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SARCircular CONSAR 69-3, modificación a las Reglas generales relativas a los procedimientos y mecanismos para elegir sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro a las que deberán sujetarse las administradoras de fondos para el retiro y las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR El 29 de Diciembre se publico la Circular F-8.1 mediante la cual se da a conocer a las instituciones de fianzas, el criterio contable y de valuación de las disponibilidades e inversiones temporales. Esta circular tiene como fin aclarar el sistema financiero a través de distintas definiciones de conceptos los cuales son necesarios para su sociedades mutualistas de seguros, autorizadas para la practica de la operación de daños, en el ramo de marítimo y de transporte, la nueva estructura del Sistema Estadístico del Seguro de Cascos, Embarcaciones y la forma y términos para su entrega. Esta circular tiene como fin perfeccionar y modernizar el Sistema Estadístico para la Operación de daños, lo que corresponde al ramo Marítimo y de transporte. Circular F-8.1 mediante la cual se da a conocer a las instituciones de fianzas, el criterio contable y de valuación de las disponibilidades e inversiones temporalesCircular F-8.1 mediante la cual se da a conocer a las instituciones de fianzas, el criterio contable y de valuación de las disponibilidades e inversiones temporales LYA 10

11 NORMATIVA RECIENTE DICIEMBRE El 29 de Diciembre se publico la Circular S-8.4 mediante la cual se da a conocer a las instituciones de seguros, el modelo de contrato de adhesión del producto básico estandarizado de la cobertura de fallecimiento, en la operación de vida. Esta circular tiene como fin establecer condiciones contractuales uniformes para poder garantizar que los ciudadanos puedan comparar la prima de tarifa de este producto que fije cada una de las instituciones. Circular S-8.4 mediante la cual se da a conocer a las instituciones de seguros, el modelo de contrato de adhesión del producto básico estandarizado de la cobertura de fallecimiento, en la operación de vidaCircular S-8.4 mediante la cual se da a conocer a las instituciones de seguros, el modelo de contrato de adhesión del producto básico estandarizado de la cobertura de fallecimiento, en la operación de vida El 29 de Diciembre se publico la Circular S-8.5 mediante la cual se da a conocer a las instituciones de seguros, el modelo de contrato de adhesión del producto básico estandarizado de la cobertura de accidentes personales, en la operación de accidentes y enfermedades. Esta circular tiene como fin establecer condiciones contractuales para poder garantizar al ciudadano la comparación de las tarifas de este producto que fije cada una de las instituciones. Circular S-8.5 mediante la cual se da a conocer a las instituciones de seguros, el modelo de contrato de adhesión del producto básico estandarizado de la cobertura de accidentes personales, en la operación de accidentes y enfermedadesCircular S-8.5 mediante la cual se da a conocer a las instituciones de seguros, el modelo de contrato de adhesión del producto básico estandarizado de la cobertura de accidentes personales, en la operación de accidentes y enfermedades El 29 de Diciembre se publico la Circular S-8.6 mediante la cual se da a conocer a las instituciones de seguros, el modelo de contrato de adhesión del producto básico estandarizado de la cobertura de gastos médicos, en la operación de accidentes y enfermedades. Esta circular tiene como fin establecer condiciones contractuales para poder garantizar al ciudadano la comparación de las tarifas de este producto que fije cada una de las instituciones de seguros. Circular S-8.6 mediante la cual se da a conocer a las instituciones de seguros, el modelo de contrato de adhesión del producto básico estandarizado de la cobertura de gastos médicos, en la operación de accidentes y enfermedadesCircular S-8.6 mediante la cual se da a conocer a las instituciones de seguros, el modelo de contrato de adhesión del producto básico estandarizado de la cobertura de gastos médicos, en la operación de accidentes y enfermedades LYA 11

12 NORMATIVA RECIENTE DICIEMBRE El 29 de Diciembre se publico la Circular S-8.7 mediante la cual se da a conocer a las instituciones de seguros especializadas en salud, el modelo de contrato de adhesión del producto básico estandarizado de la cobertura de salud, en la operación de accidentes y enfermedades. Esta circular tiene como fin establecer condiciones contractuales para poder garantizar al ciudadano la comparación de las tarifas de este producto que fije cada una de las instituciones de seguros. Circular S-8.7 mediante la cual se da a conocer a las instituciones de seguros especializadas en salud, el modelo de contrato de adhesión del producto básico estandarizado de la cobertura de salud, en la operación de accidentes y enfermedadesCircular S-8.7 mediante la cual se da a conocer a las instituciones de seguros especializadas en salud, el modelo de contrato de adhesión del producto básico estandarizado de la cobertura de salud, en la operación de accidentes y enfermedades El 29 de Diciembre se publico la Circular S-8.8 mediante la cual se da a conocer a las instituciones de seguros especializadas en salud, el modelo de contrato de adhesión del producto básico estandarizado de la cobertura de salud dental, en la operación de accidentes y enfermedades. Esta circular tiene como fin establecer condiciones contractuales para poder garantizar al ciudadano la comparación de las tarifas de este producto que fije cada una de las instituciones. Circular S-8.8 mediante la cual se da a conocer a las instituciones de seguros especializadas en salud, el modelo de contrato de adhesión del producto básico estandarizado de la cobertura de salud dental, en la operación de accidentes y enfermedadesCircular S-8.8 mediante la cual se da a conocer a las instituciones de seguros especializadas en salud, el modelo de contrato de adhesión del producto básico estandarizado de la cobertura de salud dental, en la operación de accidentes y enfermedades El 29 de Diciembre se publico la Circular S-8.9 mediante la cual se da a conocer a las instituciones de seguros, el modelo de contrato de adhesión del producto básico estandarizado de la cobertura de responsabilidad civil, en el ramo de automóviles. Esta circular tiene como fin establecer condiciones contractuales para poder garantizar al ciudadano la comparación de las tarifas de este producto que fije cada una de las instituciones. Circular S-8.9 mediante la cual se da a conocer a las instituciones de seguros, el modelo de contrato de adhesión del producto básico estandarizado de la cobertura de responsabilidad civil, en el ramo de automóvilesCircular S-8.9 mediante la cual se da a conocer a las instituciones de seguros, el modelo de contrato de adhesión del producto básico estandarizado de la cobertura de responsabilidad civil, en el ramo de automóviles LYA 12

13 NORMATIVA RECIENTE DICIEMBRE El 29 de Diciembre se publicó la Circular S- 9.5.1 mediante la cual se dan a conocer a las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e intermediarios de reaseguro, las agencias calificadoras internacionales y las calificaciones mínimas para efectos del Registro General de Reaseguradoras Extranjeras para tomar Reaseguro y Reafianzamiento del País. Esta circular tiene como fin informar las agencias calificadoras a las cuales se sujetaran las instituciones antes mencionados a efecto de llevar a cabo su inscripción en el Registro General de Reaseguradoras Extranjeras. También se menciona un listado por el cual se dan a conocer las agencias calificadoras internaciones las cuales realizaran calificaciones que pueden acreditar la solvencia de cada institución que requiera el Registro. Circular S- 9.5.1 mediante la cual se dan a conocer a las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e intermediarios de reaseguro, las agencias calificadoras internacionales y las calificaciones mínimas para efectos del Registro General de Reaseguradoras Extranjeras para tomar Reaseguro y Reafianzamiento del PaísCircular S- 9.5.1 mediante la cual se dan a conocer a las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e intermediarios de reaseguro, las agencias calificadoras internacionales y las calificaciones mínimas para efectos del Registro General de Reaseguradoras Extranjeras para tomar Reaseguro y Reafianzamiento del País El 29 de Diciembre se publico la Circular S-16.1.3 mediante la cual se da a conocer a las instituciones y sociedades mutualistas de seguros, el criterio contable y de valuación de las disponibilidades e inversiones temporales. Circular S-16.1.3 mediante la cual se da a conocer a las instituciones y sociedades mutualistas de seguros, el criterio contable y de valuación de las disponibilidades e inversiones temporalesCircular S-16.1.3 mediante la cual se da a conocer a las instituciones y sociedades mutualistas de seguros, el criterio contable y de valuación de las disponibilidades e inversiones temporales El 29 de Diciembre se publico la Circular S- 20.2.15 mediante la cual se comunica a las instituciones y sociedades mutualistas de seguros autorizadas para la práctica de la operación de daños, en el ramo de terremoto y otros riesgos catastróficos, la estructura del Sistema Estadístico del Seguro de Riesgos Hidrometeorológicos y la forma y términos para su entrega. Esta circular tiene como fin perfeccionar y modernizar el Sistema Estadístico para la Operación de daños, lo que corresponde al ramo de terremotos y otros riesgos catastróficos. Circular S- 20.2.15 mediante la cual se comunica a las instituciones y sociedades mutualistas de seguros autorizadas para la práctica de la operación de daños, en el ramo de terremoto y otros riesgos catastróficos, la estructura del Sistema Estadístico del Seguro de Riesgos Hidrometeorológicos y la forma y términos para su entregaCircular S- 20.2.15 mediante la cual se comunica a las instituciones y sociedades mutualistas de seguros autorizadas para la práctica de la operación de daños, en el ramo de terremoto y otros riesgos catastróficos, la estructura del Sistema Estadístico del Seguro de Riesgos Hidrometeorológicos y la forma y términos para su entrega LYA 13

14 ARTICULO DEL MES Requisitos Básicos que deben reunir los Contratos y Convenios en México En la actualidad es de gran relevancia que las Empresas lleven a cabo sus relaciones comerciales con terceras personas por medio de la celebración de actos jurídicos a través de un Contrato o un Convenio; ya que estos tienen la finalidad de salvaguardar los derechos y obligaciones a los que se sujetan cada una de las partes, y darle así una protección legal a las disposiciones acordadas. Es por ello que en LEGARRETA Y ASOCIADOS, S.C. estamos conscientes de dicha situación y por tal motivo nos permitimos hacerle llegar una Guía de Requisitos Mínimos que deben reunir los Contratos o Convenios que su empresa o Usted lleven a cabo para el efecto de maximizar el potencial legal y la protección de este tipo de actos jurídicos, todo en beneficio de usted y/o su compañía. Los puntos más importantes dentro de cada uno de los apartados que conforman un contrato son los siguientes: CONSIDERACIONES PREVIAS: Fundamentalmente hablando, los contratos o convenios son acuerdos entre dos o más voluntades tendientes a crear, transmitir, extinguir o transformar derechos y obligaciones entre dos o más partes. PROEMIO: El proemio consiste en el encabezado de todo contrato o convenio y por ende es la primera parte de ellos. En este mismo se señalan las partes que intervienen en el acto jurídico, ya sea persona física o persona moral. LYA 14

15 ARTICULO DEL MES En caso de ser persona física, simplemente se señala el nombre de las personas que intervienen en el acto. En caso de ser persona moral es importante mencionar que la parte contratante deberá ser la misma empresa en su conjunto y nunca una división, departamento o área de la misma. Lo anterior en virtud de que es la empresa en su conjunto quien tiene la capacidad legal para obligarse mediante la celebración de un contrato o convenio. También es necesario que al celebrarse el acto jurídico respecto a la persona moral se haga mención de un representante legal quien deberá corresponder a una persona física. DECLARACIONES: En las declaraciones se señalan todos los datos relevantes sobre cada una de las partes. En caso de ser Personas Físicas, estas deberán declarar: - Que actúan por su propio derecho, - Señalar domicilio, - RFC (en caso de tenerlo) y - Señalar que se encuentra en aptitud gozar y ejercer su capacidad jurídica. En caso de ser Personas Morales, estas deberán declarar: - Los datos completos de la escritura publica a través de la cual quedaron debidamente constituidas así como los datos de inscripción al Registro Publico de la Propiedad y del Comercio. - Un extracto del objeto social de la persona moral. - Domicilio - Los datos completos de la escritura pública en donde constan las facultades legales de la persona física, quien celebrara el contrato en representación de la persona moral. Es decir poder para ejercer actos de administración. LYA 15

16 ARTICULO DEL MES CLAUSULAS: Hay diversas cláusulas que son de gran importancia para que la forma del contrato cumpla con las disposiciones legales correspondientes y así se de una mayor protección y seguridad jurídica a lo acordado. A continuación se mencionaran las cláusulas de mayor relevancia: Cláusula del Objeto. Cláusula de la Contraprestación. Cláusula de Cesión de Derechos. Cláusula de Causas de Rescisión de Contrato Cláusula de la Vigencia Cláusula de las Penas Convencionales o Indemnización por Daños y Perjuicios Cláusulas complementarias: Tienen como finalidad regular aspectos específicos de la relación contractual como: Cláusula de la Propiedad Intelectual Cláusula de Confidencialidad Cláusula de Jurisdicción LYA 16

17 ARTICULO DEL MES El convenio o contrato podrá contener anexos, sin embargo estos siempre deberán estar firmados por las partes y se deberá contener en las cláusulas que hagan referencia a ellos, que debidamente firmados por las partes forman parte integral del convenio o contrato que se celebra. OTRAS CONSIDERACIONES IMPORTANTES: El contrato deberá de estar firmado en todas sus hojas por las partes o sus representantes legales. El contrato deberá de estar firmado en todas sus hojas por las partes o sus representantes legales. La incorporación de testigos (dos) es recomendable, ya que si bien no es un requisito de forma, dicha situación puede funcionar para evitar y subsanar cualquier vicio en la misma. La incorporación de testigos (dos) es recomendable, ya que si bien no es un requisito de forma, dicha situación puede funcionar para evitar y subsanar cualquier vicio en la misma. Es importante verificar si la celebración de contrato o convenio no requiere de la protocolización ante Notario Publico o de cualquier otro elemento de forma para tener plena validez y fuerza legal. Es importante verificar si la celebración de contrato o convenio no requiere de la protocolización ante Notario Publico o de cualquier otro elemento de forma para tener plena validez y fuerza legal. Es preferible utilizar en los contratos una redacción repetitiva a que en aras de salvaguardar la redacción del mismo, se pueda incurrir en errores o frases que dejan lugar a interpretaciones. Es preferible utilizar en los contratos una redacción repetitiva a que en aras de salvaguardar la redacción del mismo, se pueda incurrir en errores o frases que dejan lugar a interpretaciones. El contrato deberá ser firmado en tantos ejemplares como partes haya involucrado su celebración y es necesario el documento para realizar algún trámite. Cada parte deberá conservar un tanto de contrato como de sus anexos firmados en original. El contrato deberá ser firmado en tantos ejemplares como partes haya involucrado su celebración y es necesario el documento para realizar algún trámite. Cada parte deberá conservar un tanto de contrato como de sus anexos firmados en original. LYA 17

18 ESTE AÑO SE PERDIERON 9 DE CADA 10 PESOS APORTADOS POR TRABAJADORES A LAS AFORE. La Jornada, 24 de Noviembre de 2008, P. 1-28, Roberto González Amador. Nueve de cada diez pesos aportados este año por los trabajadores del sector privado a las Administradoras de Fondos para el retiro (AFORE) en el ultimo año, se perdieron. La caída de los mercados bursátiles redujo los ahorros para el retiro de los empleados del sector privado, que están bajo custodia de las Afore, a niveles de 2007, aseguro Banamex en un reporte especial. El informe revelo que entre enero y octubre pasados, los trabajadores que cotizan en el sistema de las Afore aportaron al sistema 71 mil 600 millones de pesos. Sin embargo, en el décimo mes de este año las administradoras tenían activos en custodia por 838 mil 610 millones de pesos, cantidad superior en 7 mil 200 millones de pesos, 0.9 por ciento, a la registrada en diciembre de 2007, añadió Banamex, que cito información oficial. LOS RENDIMIENTOS, EL PROBLEMA EN LAS AFORES. El Financiero, 24 de Noviembre de 2008, P. 1-10, por Pablo Chávez Meza. A una semana de que la Consar haya hecho una exhortación para que las Afore bajen sus comisiones, en especial cinco de las 18 que conforman el sistema, el presidente de la Asociación Mexicana de Administradoras de Fondos para el Retiro (Amafore), Eduardo Silva Pylypciow, aseguró que el problema no está en las comisiones, sino en los rendimientos. El directivo precisó que en el caso de las cinco Afore a las que se les pidió bajar sus comisiones -Coppel, Ahorra Ahora, Invercap, MetLife y Principal-, éstas apenas representan 12 por ciento de los activos totales del sistema. Pero subrayó que serán las administradoras de fondos para el retiro (Afore) las que tomen su decisión ante esta exhortación de la autoridad. NOTICIAS LYA 18

19 PIDE MADERO FRENAR ALTOS COBROS DE BANCOS Y AFORE. El Financiero, 24 de Noviembre 2008, P. 9, de la Redacción. El ahorro de los trabajadores mexicanos invertido en las administradoras de fondos para el retiro (Afore) debe estar bien protegido, por lo que el coordinador del grupo parlamentario del PAN en el Senado, Gustavo Madero Muñoz, consideró que es necesario legislar para que disminuyan las comisiones que cobran. El también presidente del Senado afirmó que con ello se protegerá los ahorros de los trabajadores y sus familias. Tenemos que evaluar qué más podemos hacer, cómo podemos apoyar o qué otras iniciativas hay que presentar con el ánimo de garantizar y proteger el ahorro de las familias y los trabajadores mexicanos, explicó. Para Madero, es necesario que se revise y analice que los trabajadores están protegidos, por lo que debemos comprobar y asegurarnos que este beneficio le va a llegar al ahorrador, al Trabajador y a su bolsillo. FOCOS ROJOS EN MAS SECTORES EUROPEOS. El Economista, 24 de Noviembre de 2008, P. 7, por AFP. Después de la construcción y la industria del automóvil, nuevos sectores como el publicitario, el químico y el transportista se ven golpeados por la crisis económica en Europa y todo hace pensar que la lista de víctimas aumentará en los próximos meses. Más allá de los aplazamientos de proyectos de inversión, las dificultades financieras se van a multiplicar, lo que provocará muchas quiebras, advirtió el último estudio del líder mundial de seguros de crédito Euler Hermes, miembro del grupo alemán Allianz. NOTICIAS LYA 19

20 BAJAN LOS INGRESOS DE GRUPO AXXA. El Economista, 24 de Noviembre, P. 21, por Carolina Ruiz. Los ingresos de Grupo Axa disminuyeron 0.9% en el tercer trimestre del 2008 debido a los efectos de la crisis financiera que vive la economía mundial. A pesar de que este reporte, la baja fue calificada como marginal por la aseguradora, en el rubro de gestión de activos, la compañía francesa sufrió una pérdida neta de 12.6 billones de dólares aproximadamente (10 billones de euros), en el mismo ejercicio. Este resultado se debió en su mayoría a que los negocios como Alliance Bernstein y Axa Investment Managers padecieron una retroceso de 5 y 10%, respectivamente. Otro de los negocios que representó una baja en la administración de esta compañía fue su línea de nuevos negocios en Estados Unidos (APE, por su sigla en inglés), cuyo decremento fue de 16% debido a las bajas en las ventas de productos relacionados con vida. NOTICIAS LYA 19

21 LEGARRETA Y ASOCIADOS, S.C. ABOGADOS AV. PICACHO AJUSCO No. 130-503 COL. JARDINES EN LA MONTAÑA C.P. 14210 MEXICO, D.F. (5255) 5631-1413 (5255) 56311812 FAX (5255) 5631-0659 Su opinión nos interesa e-mail: ahernandez@legarreta.com.mx www.legarreta.com.mx Lic. Luis Legarreta Cantú Lic. Claudia Diez Peñaloza Lic. Ana Carmen Hernández Fuentes C.P. Alberto Varela Téllez


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