La descarga está en progreso. Por favor, espere

La descarga está en progreso. Por favor, espere

Prof. Marcelo Luis Coudreau.  Concepto.  Regímenes de Importación. Destinaciones.  Base Imponible. Valor CIF.  Documentación Complementaria.  Impuestos.

Presentaciones similares


Presentación del tema: "Prof. Marcelo Luis Coudreau.  Concepto.  Regímenes de Importación. Destinaciones.  Base Imponible. Valor CIF.  Documentación Complementaria.  Impuestos."— Transcripción de la presentación:

1 Prof. Marcelo Luis Coudreau

2  Concepto.  Regímenes de Importación. Destinaciones.  Base Imponible. Valor CIF.  Documentación Complementaria.  Impuestos Nacionales. IVA, Ganancias, Ingresos Brutos, Impuestos Internos.  Cálculo del Costo de Importación. Tributos Aduaneros y no Aduaneros.  Ejercicios.

3  Art. 9 – 1. Importación es la introducción de cualquier mercadería a un territorio aduanero.  Art. 217. – El importador debe solicitar una destinación de importación dentro del plazo de QUINCE (15) días contado desde la fecha del arribo del medio transportador, sin perjuicio de poder hacerlo con anterioridad a dicho en el supuesto y de conformidad con lo previsto en el artículos 279.  Art. 218. – Si dentro del plazo establecido en el artículo 217 no se hubiere presentado la solicitud de una destinación aduanera, con la documentación complementaria pertinente, el importador será pasible en forma automática de una multa equivalente al UNO (1%) por ciento del valor en aduana de la mercadería de que se tratare, salvo el supuesto previsto en el artículo 221.

4  Art. 233. – La destinación de importación para consumo es aquella en virtud de la cual la mercadería importada puede permanecer por tiempo indeterminado dentro del territorio aduanero.  Art. 250. – La destinación de importación temporaria es aquella en virtud de la cual la mercadería importada puede permanecer con una finalidad y por un plazo determinado dentro del territorio aduanero, quedando sometida, desde el mismo momento de su libramiento, a la obligación de reexportarla para consumo con anterioridad al vencimiento del mencionado plazo.  Art. 251. – De conformidad con lo previsto en este Capítulo, la mercadería podrá permanecer en el mismo estado en que hubiere sido importada temporariamente o bien ser objeto de transformación, elaboración, combinación, mezcla, reparación o cualquier otro perfeccionamiento o beneficio.

5  Art. 265. – 1. La mercadería sometida al régimen de importación temporaria que debiere permanecer en el mismo estado en que hubiere sido importada, debe ser reexportada para consumo dentro de los plazos que al efecto fijare la Administración Nacional de Aduanas, computados desde la fecha de su libramiento, los que no podrán exceder de:  a) TRES (3) años, cuando la mercadería que constituyere un bien de capital hubiere de ser utilizada como tal en un proceso económico;  b) OCHO (8) meses, cuando la mercadería, de conformidad con lo que estableciere la reglamentación, constituyere o estuviere destinada a:  1°) presentarse o utilizarse en una exposición, feria, congreso, competencia deportiva o manifestación similar;  2°) muestras comerciales;  3°) máquinas y aparatos para ensayos;  4°) aeronaves y embarcaciones deportivas, automóviles, motocicletas, bicicletas, instrumentos científicos o profesionales y demás mercadería destinada a ser utilizada por el viajero o turista, no residente en el país;  5°) envases y embalajes;  6°) contenedores y paletas (pallets);  7°) la demás mercadería que en atención a su naturaleza o destino fuere incluida por la reglamentación en este inciso b);  c) UN (1) año, cuando la mercadería estuviere destinada o construyere:  1°). Elementos de decoración, vestuarios, instrumentos, animales y accesorios de las compañías teatrales, de circo y de las demás personas que vinieren al país a ofrecer espectáculos;  2°). la demás mercadería que no estuviere prevista en este inciso ni en el precedente b) y que fuere determinada por la reglamentación sin especificar en cual de estos incisos debe incluirse.  2. La mercadería sometida al régimen de importación temporaria, que hubiere de ser objeto de cualquier perfeccionamiento o beneficio, debe ser reexportada para consumo dentro de un plazo máximo de DOS (2) años, computado desde la fecha de su libramiento.

6  Art. 285. – La mercadería sometida al régimen de depósito provisorio de importación previsto en la Sección III, Título I, Capítulo noveno, puede ser objeto de la destinación suspensiva de depósito de almacenamiento con los requisitos establecidos en este código.  Art. 286. – 1. La destinación de depósito de almacenamiento es aquella en virtud de la cual la mercadería importada puede quedar almacenada bajo control aduanero por un plazo determinado, para ser sometida a otra destinación autorizada.  Art. 291. – La reglamentación fijará los plazos durante los cuales la mercadería podrá permanecer sometida a la destinación de depósito de almacenamiento, a cuyo vencimiento se dispondrá su venta en forma prevista en el artículo 419.

7  Art. 296. – La destinación de tránsito de importación es aquella en virtud de la cual la mercadería importada, que careciera de libre circulación en el territorio aduanero, puede ser transportada dentro del mismo desde la aduana por la que hubiere arribado hasta otra aduana, para ser sometida a otra destinación aduanera.  Art. 297. – La destinación de tránsito de importación puede ser:  a) de tránsito directo, cuando el transporte de la mercadería tuviere lugar desde una aduana de entrada hasta una aduana de salida, a fin de ser exportada;  b) de tránsito hacia el interior, cuando el transporte de la mercadería tuviere lugar desde una aduana de entrada hasta otra aduana, a fin de ser sometida en ésta a una ulterior destinación suspensiva de importación o a una importación para consumo. A esta última aduana se la denomina en este Capítulo aduana interior.

8  1. BASE IMPONIBLE  1.1. Valor FOB (Presupuesto o Factura Pro forma)  1.2. Flete internacional  1.3. Seguro  SUBTOTAL CIF  1.4. Valoración – Ajuste DGA  1.5. Valores Criterio  TOTAL CIF – Base Imponible

9  2. TRIBUTOS ADUANEROS  2.1. Derecho de importación  2.2. Tasa de Estadística  2.3. Tasa de Comprobación de Destino  2.4 Multa  2.5 Derechos Antidumping, Compensatorios y Cláusulas de Salvaguardia  TOTAL DE TRIBUTOS ADUANEROS

10  3. TRIBUTOS NO ADUANEROS  3.1. IVA  3.2. IVA PERCEPCIÓN  3.3. Anticipo Impuesto a las Ganancias  3.4. Anticipo Ingresos Brutos  3.5. Impuestos Internos  Total Tributos no Aduaneros

11  4. GASTOS DE PUERTO, AEROPUERTO  5. GASTOS Y COMISIONES BANCARIAS  6. GASTOS HASTA DEPÓSITO  6.1. Honorarios Despachante de Aduana  6.2. Flete Interno  6.3. Gastos despacho  6.4. Ajuste seguro  6.5. Gastos Seguro de Caución o Garantía Bancaria  6.6. Gastos varios (Certificaciones, Intervenciones, etc.)

12  1.1. Valor Factura (presupuesto)  La integración del valor FOB surgirá del valor de la factura que se corresponderá con lo establecido en el contrato de compra-venta.  Además de la factura que otra documentación debemos tener en cuenta para una importación?

13  DOCUMENTACION COMPLEMENTARIA DE LAS SOLICITUDES DE DESTINACION DE IMPORTACION  1. DOCUMENTACION COMPLEMENTARIA:  1.1 A los fines del registro de las solicitudes de destinación de importación, se define como documentación complementaria a la que seguidamente se indica:  a) Documento de transporte original.  - Conocimiento de Embarque – Vía Marítima.  - Carta de Porte – Vía terrestre.  - Guía Aérea Vía Aérea.

14  b) Factura Comercial original: La factura comercial deberá contener los siguientes datos: b.1. Identificación con la leyenda "factura original" o su equivalente en otros idiomas.De no contener tal identificación, no deberá incluir leyendas tales como “copia”, “duplicado”, “carta de intención”, “no es factura”, etc. b.2. Número de orden asignado por el vendedor o referencia al contrato de compraventa b.3. Lugar y fecha de expedición: Se considerará cumplido el requisito de lugar de expedición, cuando en el membrete de la factura conste como mínimo el país de emisión. En caso de constar sólo la ciudad o estado de éstos, deberá surgir el país en forma indubitable. Cuando en la factura se hubiere consignado un lugar distinto respecto del establecido en el membrete, se considerará a aquél como lugar de expedición.

15  b.4. Apellido y nombre, denominación o razón social y domicilio del vendedor y del comprador. b.5. Cantidad: con indicación de la unidad de medida facturada. b.6. Denominación y descripción de las características principales de la mercadería. Cuando la facturación se realice por código, el importador deberá aportar catálogos con la decodificación. b.7. Precio unitario. Detalle de cualquier otro costo convenido y no incluido en el precio unitario. Precio Total. b.8. Moneda de transacción. b.9. Forma y condiciones de pago y de entrega, con indicación del lugar donde el vendedor se obliga a entregar la mercadería y cualquier otra circunstancia que incida en el precio pagado o por pagarse, o bien señalándose en forma indubitable, la cláusula INCOTERMS pactada. (Ver Incoterms en módulo 1) b.10. Idioma español, portugués o inglés. Cuando se hubieren utilizado otros idiomas, el servicio aduanero podrá exigir la presentación de traducción oficial legalizada.  b.11. Notas de créditos y débitos o documento equivalente que se hayan realizado sobre la operación de compraventa internacional.

16  c) Factura comercial transmitida electrónicamente, incluido el fax. Cuando la factura se haya transmitido a través de medios electrónicos incluido el fax, cualquiera fuere el sistema utilizado para su impresión, será admitida como documentación complementaria.  1.4. Contrato de “leasing” (alquiler con opción de compra) o de alquiler. En caso de tratarse de la destinación definitiva de importación para consumo de bienes ingresados al territorio aduanero mediante un contrato de leasing o de alquiler, la copia del mismo, debidamente autenticada por las partes intervinientes, el importador y el despachante de aduana, surtirá el efecto de factura comercial. Iguales requisitos se aplican a aquellos contratos transmitidos por medios electrónicos, incluido el fax.

17 e) Declaración de Valor en Aduana (Formulario OM 1993/1-A). Deberá presentarse con ajuste a lo establecido en la Resolución General Nº 2010 y su complementaria.  f) Certificados de Origen (A.L.A.D.I. / MERCOSUR/para mercadería sujeta a control de origen no preferencial, según Resolución Nº 763/96 MEYOSP.  g) Declaración jurada del importador, en el que se consigna texto NALADI/NALADISA, correspondiente a la mercadería negociada en el acuerdo, incluyendo texto de observación si lo hubiere.  h) Documentación necesaria para acreditar la expedición directa de la mercadería.  i) Certificado de cupo cuando el mismo sea administrado por el país exportador.  j) Documentación no mencionada en los puntos anteriores y que resulte necesaria para hacer uso de las preferencias otorgadas por acuerdos comerciales de los que la República Argentina o el MERCOSUR sean parte.  k) Copia del documento aduanero de exportación Zona Franca.  l) Autorizaciones/intervenciones de terceros organismos exigidas por la reglamentación vigente. (Senasa – Inal – Anmat etc..)

18  FOB (Free On Board) Franco a Bordo. (Uno de los INCOTERMS)  Incoterms 2010 - International Commercial Terms –  Los Incoterms son un conjunto de reglas internacionales, regidos por la Cámara de Comercio Internacional, que determinan el alcance de las cláusulas comerciales incluidas en el contrato de compraventa internacional. Los Incoterms también se denominan cláusulas de precio, pues cada término permite determinar los elementos que lo componen. La selección del Incoterm influye sobre el costo del contrato. El propósito de los Incoterms es el de proveer un grupo de reglas internacionales para la interpretación de los términos mas usados en el Comercio internacional.

19 Factura 10.000 U$s

20  Corresponde al medio de transporte internacional utilizado, ha de entregar las mercaderías en el puerto o lugar de introducción del país de importación. (CFR)  Aéreo  Marítimo  Terrestre (Separar Flete interno)

21 FOB 10.000 U$s Flete Int. 1.000 U$s

22  En general si no se tiene el valor exacto la Aduana acepta que sea el 1% del CFR. (Costo y flete).  Obligatoriedad. (Aduanera no comercial)

23 Factura 10.000 U$s FOB 10.000 U$s Flete 1.000 U$s Seguro 110 U$s

24 Total CIF – Base Imponible 11.110 U$s

25  Ley N° 23.311. (GATT)  Ley N° 24.425. (OMC)  Decreto N° 1026/87 (Reglamentario)  Res. Gral. AFIP N° 1908/05 (Impuestos)  Res. Gral. AFIP N° 2133/06 (Impuestos)  Res. Gral. AFIP N° 2461/08 (Impuestos)  Res. Gral. AFIP N° 2730/09 (Valores Criterio)  Nota Externa N° 15/09  Decisión N° 16/10 CMC (Res. Gral. AFIP Nº 3284/12)

26  Ley 22.415 (Código Aduanero).  ARTICULO 234. - 1.- La solicitud de destinación de importación para consumo debe formalizarse ante el servicio aduanero mediante una declaración efectuada: a) Por escrito, en soporte papel, con constancia de la firma del declarante y el carácter en que éste lo hace; o b) Por escrito, a través del sistema informático establecido por la Administración Federal de Ingresos Públicos, en cuyo caso éste, sin perjuicio del trámite del despacho, exigirá la ratificación de la declaración bajo la firma del declarante o de la persona a quien éste representare, salvo que el sistema permitiera la prueba de la autoría de la declaración por otros medios fehacientes; o c) Verbalmente o mediante la simple presentación de los efectos cuando se tratare de regímenes especiales que tuvieren contemplada esta manera de declaración.

27  2.- La declaración a que se refiere el apartado 1 incisos a) y b) debe indicar toda circunstancia o elemento necesario para permitir al servicio aduanero el control de la correcta clasificación arancelaria y valoración de la mercadería que se trate. 3.- Cuando la declaración se realizare utilizando un procedimiento informático, el servicio aduanero podrá codificar los elementos de la declaración. No obstante, si a juicio del declarante el sistema de codificación no llegara a contemplar ciertos datos relativos a la descripción de la mercadería o a las circunstancias concernientes a la operación, que fueren necesarios para la correcta clasificación arancelaria y valoración de la mercadería o que tuvieran relevancia para la correcta aplicación del régimen tributario o de prohibiciones o restricciones, el declarante podrá optar por registrar la destinación solicitando la intervención del servicio aduanero y brindando los elementos que considerare necesarios para efectuar una correcta declaración. 4.- En el supuesto en que el declarante hubiera hecho uso de la solicitud contemplada en el apartado 3, el servicio aduanero dentro del plazo de CINCO (5) días, se expedirá con los elementos aportados por el declarante y los que tuviera a su disposición. Contra dicho acto procederá la impugnación prevista en el artículo 1053 de este Código.

28  ARTICULO 241. - Con sujeción a las normas establecidas en la legislación, en la forma, en los plazos y con los recaudos que estableciere la Administración Nacional de Aduanas con alcance general, el servicio aduanero procederá a verificar, clasificar y valorar la mercancía de que se tratare, a fin de determinar el régimen legal aplicable a la misma.  Se puede consultar base de datos con el registro de todas las importaciones y exportaciones. Ver Tarifar o Nosis.

29  Res. Gral. 1908/05 y 2730/09 AFIP.  Controlar la subfacturación.  Procedimiento para el control del valor declarado.  Listado de valores criterio. (Determinación:# Los valores declarados en las destinaciones definitivas de importación para consumo oficializadas ante esta Administración Federal.  # Las bases de datos disponibles en el sector público o privado. #Los servicios de empresas especializadas que se contrataren.  Las destinaciones definitivas de importación para consumo cuyos valores FOB unitarios declarados sean inferiores al NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%) de los valores criterio establecidos por la Dirección General de Aduanas, para las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del MERCOSUR, quedan sujetas a las normas que se establecen para cada situación.  IVA 21% y 10,5% y Ganancias 11% y 7%.

30  GRUPO 4 - COREA DEMOCRATICA, COREA REPUBLICANA, CHINA, FILIPINAS, HONG KONG, INDIA, INDONESIA, MALASIA, PAKISTAN, TAIWAN, THAILANDIA, SINGAPUR, VIETNAM. GRUPO 1 - BRASIL, COLOMBIA, CHILE, ECUADOR, PARAGUAY, URUGUAY. GRUPO 18 BANGLADESH – BRUNEI – CAMBODYA – LAOS – MYANMAR – SRI LANKA P.A.NCM Descripción de la Mercadería Valor FOB U$S Unida d Grupos de Origen Nota Externa/ Res. Gral. 6104.42.00Vestidos de punto, de algodón. 5,00Unidad4 y 18Res. Gral. 3765/15 AFIP (B.O.: 20/04/2015) 3926.30.00Manijas, tiradores y patas, de los tipos utilizados en muebles. 6,00Kg.1Res. Gral. 3753/15 AFIP (B.O.:19/03/2015) 9004.90.20Gafas (Anteojos) de seguridad distintas de las de cristal, sin estuche. 1,20Unidad.4Res. Gral. 3572/15 AFIP (B.O.: 19/03/2015)

31 Total CIF – Base Imponible 11.110 U$s

32  2.1 Derecho de importación. (CIF)  Art. 635. El derecho de importación grava la importación para consumo.  Art. 636. La misma es para consumo cuando la mercadería se introduce al territorio aduanero por tiempo indeterminado. (Suspensivas?). Destinaciones Suspensivas. (Se garantiza) - Imp. Temp. (Art. 250 a 277 del C.A.) Decreto 1330/04. - Tránsito. (Art. 296 a 320 del C.A.) - Dep. Almacenamiento. (3 meses marit. – 1 mes terrest. Y aérea.). (Art. 285 a 295 del C.A.)

33  Art. 640. El derecho de importación puede ser ad valorem o específico.  Ad Valorem (Porcentaje sobre Base Imponible)  Específico (art. 660 al 663). Un determinado valor por una Unidad de medida. Tope OMC -35 % Organización Mundial Comercio (WTO - World Trade Organization).  Intrazona – MERCOSUR  Extrazona (ALADI – USA – UE, etc..) Acuerdos Internacionales.

34 Total CIF 11.110 U$s D.I. 10% 1.111 U$s

35  Capitulo VIII del C.A. arts. 762 al 766. Dec. N° 389/95 y 108/99.  Recaudación para financiamiento relacionado al registro, cómputo y sistematización de la información de importación y exportación.  Sobre base imponible. (CIF)  Exenciones:  Exportación.  MERCOSUR (Otros Acuerdos ALADI) (Bolivia, Chile, Colombia, Ecuador y Venezuela Exentos)  Los bienes importados destinados a la reproducción animal o vegetal, comprendidos en los Capítulos 1, 3, 6, 7, 10 y 12 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.), sometidos a un Arancel Externo Común (A.E.C.) del cero por ciento (0%),  Las mercaderías importadas, comprendidas en el Capítulo 27 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.), sometidas a un Arancel Externo Común (A.E.C.) del cero por ciento (0%). (Combustibles minerales)  Sector aeronáutico.  Los bienes importados, comprendidos en las partidas 4901 y 4902 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) (Libros)  Bienes de capital y de informática y telecomunicaciones.  Régimen de Importación Temporaria.  3% del 95 al 98. Hoy es 0,5%. (Disputa OMC).

36 Operaciones de importación – Base Imponible Monto máximo a percibir en concepto de Tasa de Estadística Menor a 10.000 u$s EE.UU.u$s EE.UU 50 Entre 10.000 y 20.000 u$s EE.UU inclusive u$s EE.UU 100 Entre 20.001 y 30.000 u$s EE.UU inclusive u$s EE.UU 200 Entre 30.001 y 50.000 u$s EE.UU inclusive u$s EE.UU 300 Entre 50.001 y 100.000 u$s EE.UU inclusive u$s EE.UU 400 Mayor a 100.001 u$s EE.UUu$s EE.UU 500

37 Total CIF 11.110 U$s T.E. 0,5% 55,55 U$s

38  Capitulo VIII del C.A. arts. 767 al 772. Res. Gral. N° 2193/07 AFIP y Nota Ext. Nº 35/09 DGA.  Mercaderías que fueran objeto de beneficio tributario, con dispensa total o parcial, en razón de su uso, aplicación o destino. Sujetas al pago de la tasa prevista en el Artículo 767 del Código Aduanero. Usuario directo.  (767)La importación para consumo respecto de la cual el servicio aduanero prestare un servicio de control en plaza, para comprobar que se cumplen las obligaciones que hubieren condicionado los beneficios otorgados a tal importación, está gravada con una tasa ad valorem por tal concepto.  Persiste por el tiempo que determine la norma  2% del CIF.  Importación temporaria.  Actividad Minera.

39  CAPITULO X Tasa de servicios extraordinarios (Res. Gral. N° 2568/09 y 3661/14 AFIP y cuadro tarifario 3773/15)  ARTICULO 773. - Las operaciones y demás actos sujetos a control aduanero, cuya realización se autorizare en horas inhábiles, están gravados con una tasa cuyo importe debe guardar relación con la retribución de los servicios extraordinarios que el servicio aduanero debiere abonar a los agentes que se afectaren al control de dichos actos.  CAPITULO XI Tasa de almacenaje  ARTICULO 775. - Cuando el servicio aduanero se constituyere en depositario de mercadería, percibirá una tasa de retribución del servicio de almacenaje.

40  Arts. 217 y 218 del C.A.  ARTICULO 217. - El importador debe solicitar una destinación de importación dentro del plazo de QUINCE (15) días contado desde la fecha del arribo del medio transportador, sin perjuicio de poder hacerlo con anterioridad a dicho en el supuesto y de conformidad con lo previsto en el artículos 279.  ARTICULO 218. - Si dentro del plazo establecido en el artículo 217 no se hubiere presentado la solicitud de una destinación aduanera, con la documentación complementaria pertinente, el importador será pasible en forma automática de una multa equivalente al UNO (1%) por ciento del valor en aduana de la mercadería de que se tratare, salvo el supuesto previsto en el artículo 221.  Ignorando contenido. (Multa)  Documentación complementaria. (Multa) (Doc. De transporte, Certificados)

41  Dumping- Ley N° 24.425 (Art. VI), Dec. N° 1393/08 y Res. N° 293/08 SICPME.  Dec. N° 1219/06: Procedimiento aplicable a importaciones procedentes de países sin economía de mercado o en transición hacia una economía de mercado, a efectos de determinar la comparabilidad de precios, cuando estos países estén involucrados en investigaciones y exámenes por prácticas comerciales desleales bajo la forma de dumping.  Solicitud:  a) del dumping o de la subvención,  b) del daño, y  c) de la relación causal entre ambos.  Protección de la industria local.  Apunta al precio.  Puede ser AdValorem, específico o un FOB mínimo de exportación.  Certificado de Origen No preferencial (Res. N° 763/96 MEOSP)

42 NormaMercaderíaMedida Resolución Nº 71/15 SC (China y Brasil) Piscinas de Plástico, con capacidad superior o igual a 500 litros pero inferior o igual a 24.000 litros, excepto las reforzadas con fibra de vidrio (9506.99.00) Apertura de investigación Resolución Nº 765/14 MEFP (Chile) Fungicidas a base hidróxido de cobre. (3808.92.91) Cierre de investigación, se establecen derechos antidumping advalorem. (61,04 %). Resolución Nº 12/09 MIT fija 1450,21% de antidumping Cubiertos en acero inoxidable. (8215.20.00) Resolución Nº 237/13 MEFP (China) Termos y demás recipientes isotérmicos con ampolla de acero inoxidable (9617.00.10) Fijan para las operaciones de exportación un valor mínimo de exportación FOB provisional por unidad. (15 U$s/Kg)

43  Compensatorios. Ley N° 24.425 (Art. VI)  Valor menor por Subsidios.  Algunas medidas del pasado. (Hoy no hay derechos compensatorios)  Gluten de trigo.  Aceite de oliva.  Duraznos en almíbar.

44  Salvaguardia. Ley N°24.425 (Art. XIX). Dec. N°1095/96.  Presentación por la rama de la producción nacional que se sienta afectada por la evolución de las importaciones, acompañada de los elementos probatorios necesarios a los efectos de determinar si las mismas están provocando o amenazan provocar un daño grave.  Anteriormente. Televisores de Manaos  Ultima medida de salvaguardia conocida, mediante Resolución N° 351/07 MEP. Se fijaba medida de salvaguardia y se establecía un derecho específico mínimo a los discos compactos grabables por única vez. (Sudeste Asiático) Año 1 Del 30/05/2007 al 29/05/2008 Año 2 Del 30/05/2008 al 29/05/2009 Año 3 Del 30/05/2009 al 29/05/2010 DIEM (u$s por unidad) 0,130,110,08

45 Sub total Tributos Aduaneros 1.166,55 U$s Subtotal Tributos Aduaneros + CIF 12.276,55 U$s

46  3.1. IVA  3.2. IVA Percepción  3.3. Anticipo Impuesto a las Ganancias  3.4. Anticipo Ingresos Brutos  3.5. Impuestos Internos  Total Tributos no Aduaneros

47  Alícuota: 21%  Base Imponible: En el caso de importaciones definitivas, la alícuota se calculará sobre el precio normal definido para la aplicación de los derechos de importación al que se agregarán todos los tributos a la importación o con motivo de ella.  Hecho imponible: El nacimiento se verifica en el momento en que la importación es definitiva y el impuesto se liquidará y abonará juntamente con la liquidación y pago de los derechos de importación. No corresponde el ingreso del gravamen cuando se trate de reimportación definitiva de cosa mueble.  Sujetos pasivos: Son quienes importen definitivamente cosas muebles a su nombre, por su cuenta o por cuenta de terceros.  Tener en cuenta que forma parte de lo que hay desembolsar pero no del costo final, ya que se recupera.

48  Existen mercaderías que tributan una alícuota del 10,5% y otras que están exentas.  El artículo 28 de la ley del I.V.A., inciso e), expresa que estarán alcanzados por una alícuota equivalente al 50% (cincuenta por ciento) de la establecida precedentemente las importaciones definitivas, que tengan por objeto los bienes comprendidos en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR, incluidos en el Dec. Nº 509/07, artículo 13 (Anexo XI y XII).

49  Algunas mercaderías que tributan el 50% de la alícuota:  Depósitos de granos.  Turbinas.  Mesas de operaciones.  Algunas mercaderías que están exentas:  Libros, sellos postales, agua natural, pan y leche, (para consumidor final o Estado). Aeronaves para transporte de pasajeros, Instituciones religiosas, muestras, exportaciones y bienes donados al Estado Nacional.

50 BASE IVA= 12.276,55 U$s Alícuota Gral. IVA 21% IVA= 2.578,07 U$s

51  Alícuota del 20%. (Aduana como agente de retención) Res. Gral 2937/10 AFIP y 3373/12 Eliminación del CVDI.  1. VEINTE POR CIENTO (20%), cuando se trate de operaciones de importación definitiva de cosas muebles, que se encuentren alcanzadas por la alícuota general dispuesta en el primer párrafo del artículo 28 de la ley del mencionado impuesto.  2. DIEZ POR CIENTO (10%), en el caso de operaciones de importación definitiva de cosas muebles, que se encuentren gravadas con una alícuota equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la establecida en el primer párrafo del artículo 28 de la ley del citado gravamen.  Productos que tengan como destino el uso o consumo particular del importador, siempre que el mismo sea una persona física: Alícuota 0 %.  Se puede hacer presentación para su eliminación o reducción. (Res. Gral. 3412/12 AFIP)  Si la mercadería estuviera alcanzada por Valor Criterio y el valor estuviera por debajo del 95% del mismo, se tributará una percepción de IVA del 21%.

52 BASE IVA= 12.276,55 U$s IVA Percepción 20% IVA percepción= 2.455,31 U$s

53  La liquidación de la percepción se efectuará en el momento de liquidación de los gravámenes y derechos que correspondan a la operación de importación de carácter definitivo y se destinen a ser comercializados en el mercado interno.  Alícuota del 6%, sobre BASE IVA.  Bien de uso esta exento.  Uso o consumo particular del importador – Solo personas físicas. (11%).  Debajo de Valor Criterio. (7%)

54 BASE IVA= 12.276,55 U$s Anticipo Ganancias 6% Anticipo Ganancias= 736,59 U$s

55  Las destinaciones de importación que registren contribuyentes del Impuesto a los Ingresos Brutos inscriptos en las jurisdicciones provinciales que celebren convenios de percepción con la AFIP, se efectuará una percepción a cuenta del Impuesto de hasta el 1,5 % sobre la misma base que el IVA. (Rentas).  Por Res. Gral. CACM Nº 3/12 se modifica la alícuota a partir del 01/05/13 al 2,5 %  Bien de uso, exento.

56 BASE IVA= 12.276,55 U$s Anticipo Ingresos Brutos 2,5% Anticipo Ingresos Brutos= 306,90 U$s

57  Solo para algunos productos de la Nomenclatura. (Ley N° 24.674, 24.698, 25.239 y Res. Gral. N° 192/98 AFIP).  Bebidas alcohólicas.  Tabaco.  Vehículos. (Alta gama)  Artículos Suntuarios.  Audio, video y cámaras.  Tasa Nominal y Tasa Efectiva.  Generalmente la norma nos da la Tasa Nominal y debemos sacar la efectiva.

58  Tasa Nominal x 100  ---------------------= Tasa Efectiva  100 – Tasa Nominal  Ejemplo: Tasa Nominal 12%  12 x 100  ---------------= 1200 = 13,63%  100 – 1288

59  La Base es distinta a la del IVA, Ganancias e Ingresos Brutos.  Se toma la base CIF + Tributos Aduaneros + 30% + I.I.  12.276,55 x 13,63 %= 1673,30 U$s  12.276,55 + 1673,30 = 13.949,85 U$s  13.949,85 U$s x 30%= 4.184,95 U$s  13.949,85 + 4.184,95 U$s = 18.134,80 U$s  Base Imp. Int. x Tasa del Imp. Int.  18.134,80 x 12%= 2.176,17 U$s

60 IVA 2.578,07 U$s IVA Percepción 2.455,31 U$s Anticipo Ganancias 736,59 U$s Anticipo Ingresos Brutos 306,90 U$s Impuestos Internos 2.175,28 U$s Total Tributos No Aduaneros 8.252,15 U$s

61 Total CIF – Base Imponible 11.110 U$s Tributos Aduaneros 1.166,55 U$s Tributos No Aduaneros 8.252,15 U$s Total Tributos 9.418.70 U$s Total + CIF= 20.528.70 U$s

62  Depósitos fiscales: (Ver Tarifario Importación)  AMERICAN CARGO S.A. Av. Iriarte 3139 - (1291) - Capital Federal  Tel. : 4301-0049 - Fax : 4303-1331  Web : www.american-cargo.comwww.american-cargo.com  CAPITÁN CORTÉS S.A. Calle 10 y 5 s/nº - (1104) - Puerto Nuevo - Buenos Aires  Tel. : (05411) 4311-4660  Web : www.capitancortes.comwww.capitancortes.com  EXOLGÁN S.A Alberti 1780 - Dock Sud - (1870) - Avellaneda - Buenos Aires  Tel. : (05411) 5811-9100  Web : www.exolgan.comwww.exolgan.com  LO PRIMO S.A. (II HART) Río Cuarto 1254 - (1169) - Buenos Aires  Tel. / Fax : (05411) 4301-1112/ 6021  MEGATOM S.A. Av. Pte. Sarmiento 1230 - (1872) - Avellaneda - Buenos Aires  Tel. : (05411) 4205-5999 - Fax : 4204-5587  Web : www.megatom.com.arwww.megatom.com.ar

63

64  Cartas de crédito documentadas  Confirmadas y no confirmadas  Es el instrumento o título comercial mediante el cual Santander Río actuando por cuenta y orden de su cliente (el importador) se compromete a pagar a la vista y/o a plazos a través de un Banco del exterior a un beneficiario (el exportador) una determinada suma de dinero, sujeto al cumplimiento de las condiciones y términos especificados en el mismo.  Cobranzas  Simples y documentarias  Transferencias  Envío de fondos en moneda extranjera a favor de beneficiarios del exterior a través de nuestros corresponsales externos, por cuenta y orden de nuestros clientes.  http://www.icbc.com.ar http://www.icbc.com.ar  http://www.santanderrio.com.ar http://www.santanderrio.com.ar  http://www.bancofrances.com.ar http://www.bancofrances.com.ar

65  6.1. Honorarios Despachante de Aduana (Circular)  6.2. Flete Interno  6.3. Gastos despacho - S.I.M (10 U$s) - Depositario Fiel - TAP –Transporte Argentino protegido (85 U$s + IVA)  6.4. Ajuste Seguro  6.5 Gastos Seguro de Caución o Garantía Bancaria  6.6. Gastos varios (Certificaciones, Intervenciones, etc.)

66 marcelocou@gmail.com


Descargar ppt "Prof. Marcelo Luis Coudreau.  Concepto.  Regímenes de Importación. Destinaciones.  Base Imponible. Valor CIF.  Documentación Complementaria.  Impuestos."

Presentaciones similares


Anuncios Google