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Publicada porGregorio Castro Rojo Modificado hace 8 años
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SUBJETIVIDAD EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO Descripción: Proceso Administrativo Sancionatorio Ley 42 de 1993 Artículos 99 al 102, Ley 1437 del 18 de enero de 2011, ley 1474 del 12 de julio de 2011, Constitución Política Articulo 272 y 268, la Resolución Orgánica 003 del 21 de julio de 2004, Resolución Orgánica No. 008- 2010 y Resolución CDN 100-41-545 del 28 de diciembre de 2012, se puede inferir que no existe una directriz que determine el valor da la sanción de acuerdo a la falta cometida por el implicado, porque se dan márgenes amplias en cuanto al monto de la sanción. Delimitación: El valor de las Multas impuestas a los Servidores Públicos y Privados que perciben dineros del Estado dentro del Proceso Administrativo Sancionatorio. Formulación: ¿se maneja con criterios de Subjetividad el Procedimiento Administrativo Sancionatorio? JUSTIFICACION: En mi labor como practicante del Derecho en la Contraloría Departamental de Nariño y en cumplimiento de mis funciones al dar Aperturas y sanciones administrativas, me llama la atención la subjetividad y la discrecionalidad con la que se dirime las faltas en las que incurren los Funcionarios Públicos o Privados en el desarrollo de sus funciones.
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OBJETIVOS General: Estipular el monto de las Multas de acuerdo a la naturaleza de la falta. Específicos: Elaborar un listado de las faltas que con mayor frecuencia han cometido los Servidores Públicos o Privados en el último año. Categorizar las faltas de acuerdo a la injerencia que su incumplimiento conlleve. Asignar valores Pecuniarios de acuerdo a la naturaleza de la falta.
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MARCO TEORICO Naturaleza del proceso administrativo sancionatorio. El eje fundamental de nuestro ordenamiento jurídico es la de brindar seguridad jurídica dado que la administración debe ser garante y responsables del ejercicio de la función pública. La sanción administrativa está llamada a cumplir una función de primer orden, como es la de mantener el principio de legalidad, vulnerado con la actuación de los Servidores Públicos o particulares sometidos a su potestad. Es por ello que a los particulares y a la administración les interesa que el Estado Social de Derecho responda con sanciones que respeten el debido proceso ante las infracciones que se puedan cometer. el nuevo Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, introdujo importantes modificaciones al régimen probatoria, teniendo en cuenta el principio de contradicción el debido proceso y defensa, reflejado en el artículo 29 de la constitución política.
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MARCO CONCEPTUAL Nuestra Constitución Política en su preámbulo establece: “en ejercicio de su poder soberano, representado por sus delegatarios a la Asamblea Nacional Constituyente, invocando la protección de Dios, y con el fin de fortalecer la unidad de la Nación y asegurar a sus integrantes la vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz, dentro de un marco jurídico, democrático y participativo que garantice un orden político, económico y social justo, y comprometido a impulsar la integración de la comunidad latinoamericana” Debido Proceso: El debido proceso administrativo consiste en que los actos y actuaciones de las autoridades administrativas deben ajustarse no sólo al ordenamiento jurídico legal sino a los preceptos constitucionales. Proporcionalidad: El concepto de proporcionalidad sirve como punto de apoyo de la ponderación entre principios constitucionales: cuando dos principios entran en colisión, porque la aplicación de uno implica la reducción del campo de aplicación de otro, siendo así, corresponde al juez constitucional determinar si esa ponderación se haga proporcionada, a la luz de la importancia del principio afectado.
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SUBJETIVIDAD EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO Principio de Imparcialidad: Principios de imparcialidad y de igualdad van muy ligados, y obligan a que las autoridades traten igualmente a todas las personas sin ningún tipo de discriminación y se dé un trato administrativo uniforme. Principio de Publicidad: implica que las actuaciones y decisiones de las autoridades sean públicas y abiertas a los asociados. Principio de Contradicción: Entendido como lo establece la Sentencia de la Corte Constitucional,T-1341/01 “la posibilidad de que el administrado interesado en la decisión final que se adopte con respecto de sus derechos e intereses, pueda cuestionarla y presentar pruebas, así como controvertir las que se alleguen en su contra (CP, art. 29), pues, a juicio de la Corte, de esta forma se permite racionalizar el proceso de toma de decisiones administrativas, en tanto que ello evidentemente constituye un límite para evitar la arbitrariedad del poder público”
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