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ELIZABETH NARVAEZ AGUIRRE

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Presentación del tema: "ELIZABETH NARVAEZ AGUIRRE"— Transcripción de la presentación:

1 ELIZABETH NARVAEZ AGUIRRE

2 PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL

3 CONSIDERACIONES CONSTITUCIONALES
La vigilancia y el control fiscal son inherentes al sistema democrático. 2. Participación. (La ley organizará las formas y sistemas de participación ciudadana que permita vigilar la gestión pública…. (CP. Art.270). 3. Primer gran instrumento de vigilancia y control (CP. Art. 345). El presupuesto.

4 ORIGEN Y EVOLUCIÓN DEL CONTROL FISCAL EN COLOMBIA
ETAPAS 1. Desde 1821 se estableció en Colombia un sistema de control fiscal que ha evolucionado buscando su perfeccionamiento para lograr su eficacia.

5 ORIGEN Y EVOLUCIÓN DEL CONTROL FISCAL EN COLOMBIA
2. Etapa de la Contraloría General de la República, comienza en 1923 por recomendaciones de la famosa misión Kemmerer, que creó el Departamento de Contraloría mediante la Ley 42 de 1923.

6 ORIGEN Y EVOLUCIÓN DEL CONTROL FISCAL EN COLOMBIA
3. Constitución de y su desarrollo legal Ley , 610 de 2000 y de 2011 Art Función pública que vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes de la Nación. Criterios posterior y selectivo. Sistemas. La Contraloría es una entidad de carácter técnico… 268-5 Establecer la responsabilidad que se derive de la gestión fiscal….

7 ANTES AHORA Las normas sobre control fiscal departamental se encontraban contenidas en El CODIGO FISCAL DEL DEPARTAMENTO DEL VALLE, expedido a través de un Decreto Departamental (1388 de 1.983). Las normas sobre control fiscal se encuentran en la Constitución Política de 1.991, Arts. 267, 268, 271,272, y su desarrollo legal se encuentra en la Ley 42.93, Ley y

8 ANTES AHORA El control fiscal era un conjunto de normas, que tenía por objeto verificar la legalidad de la utilización de los recursos humanos, materiales y financieros de la Administración Departamental. (Código Fiscal 1º en conc., con el art. 471.) El control fiscal es una función pública que ejercen los organismos de control, en el ámbito de su jurisdicción, los cuales vigilan la gestión fiscal de la Administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes de la administración (C. P. 267 inc. 1º. Conc., 271 inc. 6º. ).

9 ANTES AHORA El control fiscal se clasificaba: Control Coincidente
Control perceptivo Control Posterior Numérico- legal El control fiscal se ejerce en forma posterior y selectiva conforme a los procedimientos, principios y sistemas que establece la ley. (C. P. 267 inc. 2º., conc. Arts. 8º y 9º, de la Ley 42 de

10 ANTES AHORA -La vigilancia de la Gestión Fiscal de la Administración se ejercía sobre entidades o personas que a cualquier título recibieran, manejaran o dispusieran de bienes o ingresos de la Nación (Ley 20/75) -La vigilancia de la Gestión estatal se fundamenta en la eficiencia, la economía, la eficacia, la equidad y la valoración de los costos ambientales, que permitan determinar en la administración, en un período determinado, que la asignación de recursos sea la más conveniente para maximizar sus resultados;

11 AHORA Así mismo, que permita identificar los receptores de la acción económica y analizar la distribución de costos y beneficios entre sectores económicos y sociales y entre entidades territoriales y cuantificar el impacto por el uso o deterioro de los recursos naturales y el medio ambiente y evaluar la gestión de protección, conservación, uso y explotación de los mismos.

12 AHORA La vigilancia de la gestión fiscal de los particulares se adelanta sobre el manejo de los recursos del Estado para verificar que estos cumplan con los objetivos previstos por la administración. (Art. 8º Ley 42.93).

13 AHORA que en igualdad de condiciones de calidad los bienes y servicios se obtengan al menor costo; que sus resultados se logren de manera oportuna y guarden relación con sus objetivos y metas.

14 ANTES AHORA Para el ejercicio del control fiscal se aplicaba el sistema numérico legal (Ley 20/75) Para el ejercicio del control fiscal se podrán aplicar sistemas de control: como el financiero, de legalidad, de gestión, de resultados, la revisión de cuentas y la evaluación del control interno, de acuerdo con los principios. (Ley º.)

15 ANTES AHORA Establecía responsabilidad fiscal a través de un juicio de cuentas. (Código Fiscal, Art. 593 y ss.). Responsabilidad objetiva. Establece la responsabilidad fiscal que se derive de la gestión fiscal, imponiendo sanciones pecuniarias del caso, recaudando su monto, a través del proceso de responsabilidad fiscal (C.P. 268 núm. 5º., conc. Ley ). Responsabilidad subjetiva.

16 ANTES AHORA -Sin criterio de evaluación
Circunscrita al manejo o la función. -Determina el grado de eficiencia, eficacia y economía con que hayan obrado los responsables del erario, de acuerdo con criterio de evaluación financiera operativa y de resultados

17 -Sin facultad coercitiva
ANTES AHORA -Sin facultad coercitiva -Mediante la Jurisdicción Coactiva resarcir al Estado por el mal manejo de los fondos o bienes públicos.

18 ANTES AHORA -No tiene esta facultad -Los resultados de las Indagaciones Preliminares adelantadas por la Contraloría tendrán valor probatorio ante la Fiscalía General

19 -Sin facultades sancionatorias.
ANTES AHORA -Sin facultades sancionatorias. -Facultad de exigir la suspensión de funcionarios mientras culminan investigaciones (Principio de verdad sabida y buena fe guardada)

20 Dependiente del Congreso
ANTES AHORA -Sin armonía -Armonizar los sistemas de control de todas las entidades públicas de cualquier orden Dependiente del Congreso Órganos independientes de carácter técnico con autonomía administrativa y presupuestal (C. P. Art. 267 inciso 4º)

21 ANTES AHORA Sin atribuciones expresas para promover otras acciones. Se promueven aportando las pruebas respectivas, investigaciones penales o disciplinarias contra quienes hayan causado perjuicio a los intereses patrimoniales del Estado. (C. P. 268 num. 8º. Conc. 83 y 99 y ss. De la Ley 42.93).

22 PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL
Fundamentos Constitucionales Art. 1o. Estado Social de Derecho Organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana y en la prevalencia del interés general. En el campo de los derechos, las personas deben gozar de los BIENES DEL ESTADO, porque está obligado a ser dispensador de servicios, no solo de índole material sino también espiritual y cultural, valores que hacen parte de lo que se ha denominado bien común. El Estado debe entender que “… en lugar del poder – incluso del poder que da la mayoría- debe actuar el Derecho.

23 PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL
Fundamentos Constitucionales La C. P. se interpreta por los fines que persigue: Servicio a la comunidad. (“El Estado para el individuo”) destaca la preeminencia de los servicios públicos Promoción de la prosperidad. (El Estado debe procurar la justicia conmutativa y distributiva) Facilitar la participación de todos en las decisiones que los afecten Efectividad de principios, derechos y deberes constitucionales Vigencia de un orden justo las mismo que precisamente, entre sus funciones se encuentra evitar el daño antijurídico, autoridades públicas aseguran el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.

24 PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL
Fundamentos Constitucionales Art. 6o. Responsabilidad de los Funcionarios y los particulares. “Los particulares sólo son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las leyes. Los servidores públicos lo son por la misma causa y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones”.

25 PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL
Fundamentos Constitucionales Para que exista responsabilidad, y por ende las Contralorías puedan establecer que alguien es responsable fiscal, se debe probar que el funcionario público o el particular (persona natural o jurídica) que ejerza gestión fiscal ha desarrollado una conducta dolosa o gravemente culposa, que implica violación de los principios rectores de la gestión fiscal, y que como consecuencia de ello se ocasionó un hecho generador de daño patrimonial al Estado Colombiano.

26 Fundamentos Constitucionales
PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL Fundamentos Constitucionales Criterios para establecer Responsabilidad Fiscal. Al amparo de la nueva concepción que sobre control fiscal incorpora la Constitución de 1.991, la Ley , prescribe en su artículo 3º la noción de gestión fiscal en los siguientes términos:

27 PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL
Fundamentos Constitucionales Criterio para establecer Responsabilidad Fiscal. “Gestión Fiscal. Es el conjunto de actividades económicas, jurídicas y tecnológicas que realizan los servidores públicos y las personas de derecho privado que manejen o administren recursos o fondos públicos, tendientes a la adecuada y correcta adquisición, planeación, conservación, administración, custodia, explotación, enajenación, consumo, adjudicación, gasto, inversión y disposición de los bienes públicos,

28 PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL
Fundamentos Constitucionales Criterio para establecer Responsabilidad Fiscal. así como a la recaudación, manejo e inversión de sus rentas en orden a cumplir los fines esenciales del Estado, con sujeción a los principios de legalidad, eficiencia, economía, eficacia, equidad, imparcialidad, moralidad, transparencia, publicidad y valoración de los costos ambientales”. (Ley º. En conc. Aparte de la Sentencia C del 9 de agosto de M. P. Dr. .Jaime Araújo Rentería).

29 PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL
Fundamentos Constitucionales Art. 29 Debido Proceso El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas. Nadie podrá ser juzgado sino conforme a las leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio.

30 PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL
Fundamentos Constitucionales Presunción de inocencia Defensa técnica Cumplimiento de términos Principio de contradicción Impugnación Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación al debido proceso.

31 PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL
Fundamentos Constitucionales Art. 228 Prevalencia del Derecho Sustancial “La Administración de justicia es función pública. Sus decisiones son independientes. Las actuaciones serán públicas y permanentes con las excepciones que establezca la ley y en ellas prevalecerá el derecho sustancial. Los términos procesales se observarán con diligencia y su incumplimiento será sancionado …” Conc. Art. 29, 95

32 PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL
Fundamentos Legales Ley Art. 3º Son sujetos de control fiscal en el orden territorial los organismos que integran la estructura de la administración departamental y municipal y las entidades de este orden enumeradas en el artículo 2º.

33 PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL
Fundamento Jurisprudencial La vigilancia de la gestión fiscal es una función activa que comprende mucho mas que el control numérico legal, reducido a la confrontación de una simple legalidad formal y a la valoración contable de los recursos, a la cual se reducía anteriormente la labor de la contraloría, la vigilancia de la gestión fiscal tiene como objetivo primordial la protección del patrimonio público, la transparencia y moralidad en todas las actuaciones relacionadas con el manejo y utilización de los bienes y recursos públicos, y la eficiencia y eficacia de la administración en el cumplimiento de los fines del Estado.” (Sentencia C 566 de 2000 Corte Constitucional).

34 PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL
Fundamentos Legales Ley 610/00 Art. 2º Principios orientadores de la Acción de Responsabilidad fiscal En el ejercicio de la acción de responsabilidad fiscal se garantizará el debido proceso y su trámite se adelantará con sujeción a los principios establecidos en los artículos 29 y 209 de la C.P. y a los contenidos en el C.C.A.

35 PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL
Fundamentos Legales Ley 610/00 Art. 4º Objeto de la responsabilidad fiscal La Responsabilidad Fiscal tiene por objeto el resarcimiento de los daños ocasionados al patrimonio público como consecuencia de la conducta dolosa o culposa de quienes realizan gestión fiscal, mediante el pago de una indemnización pecuniaria que compense el perjuicio sufrido por la respectiva entidad estatal.

36 PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL
Fundamentos Legales Parágrafo 2º El grado de culpa a partir del cual se podrá establecer responsabilidad Fiscal será el de la culpa leve. (Declarado inexequible por la Corte Constitucional mediante Sentencia C del 8 de agosto de 2002, M.Ps. Drs. Jaime Córdoba Triviño y Rodrigo Escobar Gil)

37 PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL
Fundamentos Legales Ley 610/00 Art. 7º Perdida, daño o deterioro de bienes. En los casos de perdida, daño o deterioro por causas distintas al desgaste natural que sufren las cosas, de bienes en servicio o inservibles no dados de baja, únicamente procederá derivación de responsabilidad Fiscal cuando el hecho tenga relación directa con el ejercicio de actos propios de la gestión fiscal por parte de los presuntos responsables.

38 PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL
Fundamentos Legales En los demás eventos de perdida, daño o deterioro de este tipo de bienes, el resarcimiento de los perjuicios causados al erario procederá como sanción accesoria a la principal que se imponga dentro de los procesos disciplinarios que se adelanten por tales conductas o como consecuencia civil derivada de la comisión de hechos punibles, según que los hechos que originaron su ocurrencia correspondan a las faltas que sobre guarda y custodia de los bienes estatales establezca el código Disciplinario Único o a los delitos tipificados en al Legislación Penal.

39 PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL
Fundamentos Legales Art. 9º Caducidad y Prescripción La acción fiscal Caducará si transcurridos cinco (5) años desde la ocurrencia del hecho generador del daño al patrimonio público, no se ha proferido auto de apertura del Proceso de Responsabilidad Fiscal. Este término empezará a contarse para los hechos o actos instantáneos desde el día de su realización y para los complejos, de tracto sucesivo, de carácter permanente o continuado desde la del último hecho o acto.

40 PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL
Fundamentos Legales La ocurrencia de la caducidad de una acción implica por consiguiente, la extinción del derecho a la acción por la expiración del término fijado en la ley para ejercer la respectiva acción, plazo que constituye una garantía para la efectividad de los principios constitucionales de la seguridad jurídica y de la prevalencia del interés general. Ley 42 de 1993 : Sentencia C-046 / 94 Sentencia T-973 / 99 Auto Sala Plena Sententecia T-1362 /2000 Ley 610 de 2000 : Art. 9º

41 PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL
Fundamentos Legales La R.F. prescribirá en cinco (5) años, contados a partir del auto de apertura del Proceso de Responsabilidad Fiscal, si dentro de dicho término no se ha dictado providencia en firme que la declare. La Prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones o derechos ajenos, por haberse poseído las cosas y no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo y concurriendo los demás requisitos legales.

42 PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL
Fundamentos Legales El motivo justificativo de la prescripción se hace consistir en la inercia del titular, en su negligencia para ejercitarla. Esa inercia debe prolongarse por un tiempo mas o menos largo, o de acuerdo con los términos precisados en la ley. Inciso 2o Art. 9 Ley 610 de 2000.

43 PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL
Fundamentos Legales Art.16º Cesación de la acción fiscal En cualquier estado de la actuación, procederá el archivo cuando se establezca que la acción fiscal no podía iniciarse o proseguirse por haber operado la caducidad o la prescripción, cuando se demuestre que el hecho no existió, que no es constitutivo de daño patrimonial al Estado o no comporta el ejercicio de gestión Fiscal, o aparezca demostrado que el daño investigado ha sido resarcido totalmente.

44 PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL
Fundamentos Legales Art. 17º Reapertura Cuando después de proferido el auto de archivo del expediente en la Indagación preliminar o en Proceso de Responsabilidad Fiscal, apareciere o se aportare nuevas pruebas que acrediten la existencia de un daño patrimonial al Estado o la responsabilidad del gestor Fiscal, o se demostrare que la decisión se basó en prueba falsa, procederá la reapertura de la Indagación o del Proceso.

45 PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL
Fundamentos Legales Art.31 Visitas Especiales En la practica de visitas especiales, el funcionario Investigador procederá a examinar y reconocer los documentos, hechos y demás circunstancias relacionadas con el objeto de la diligencia y simultáneamente irá extendiendo la correspondiente acta, en la cual anotará pormenorizadamente los documentos, hechos o circunstancias examinados y las manifestaciones que bajo la gravedad del juramento hagas sobre ellos las personas que intervengan en la diligencia.

46 PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL
Fundamentos Legales Cuando lo estime necesario, el Investigador podrá tomar declaraciones juramentadas a las personas que intervengan en la diligencia y solicitar documentos autenticados, según los casos, para incorporarlo al informativo.

47 PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL
Fundamentos Legales Art. 39º Indagación Preliminar Si no existe certeza sobre la ocurrencia del hecho, la causación del daño patrimonial con ocasión de su acaecimiento, la entidad afectada y la determinación de los presuntos responsables, podrá ordenarse Indagación Preliminar por un término máximo de seis (6) meses, al cabo de los cuales solamente procederá el archivo de las diligencias o la apertura del Proceso de Responsabilidad Fiscal.

48 PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL
CAUSALES DE INICIACIÓN Como resultado de los hallazgos en el ejercicio del control fiscal (Auditoria) Como resultado de una investigación preliminar Como resultado de las denuncias, quejas, peticiones o solicitudes de investigación fiscal presentadas por cualquier persona o como resultado de los mecanismos de participación ciudadana.

49 PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL
Fundamentos Legales Es una fase contingente que solo puede ser utilizada cuando surjan dudas acerca de los presupuestos necesarios para iniciar formalmente un proceso. Su finalidad es la de recoger un acervo probatorio mínimo para determinar la existencia de un probable hecho fiscal sancionable y sus presuntos responsables.

50 PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL
Fundamentos Legales CARACTERISTICAS 1. Controversia y publicidad de la prueba 2. Legalidad de la prueba 3. Comunicación oportuna sobre la existencia de la preliminar 4. Limitación material de la potestad investigativa 5. Contingencia 6. Las pruebas tienen eficacia propia 8. No hay limitación de medios probatorios

51 PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL
Fundamentos Legales Art. 40 Apertura del Proceso de Responsabilidad Fiscal Cuando de la I.P., de la queja, del dictamen o del ejercicio de cualquier acción de vigilancia o sistema de control, se encuentre establecida la existencia de un daño patrimonial al Estado e indicios serios sobre los posibles autores del mismo, el funcionario competente ordenará la apertura del proceso de Responsabilidad Fiscal. El Auto de apertura inicia formalmente el Proceso de Responsabilidad Fiscal.

52 PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL
Fundamentos Legales En el evento en que se haya identificado a los presuntos responsables fiscales, a fin de que ejerzan el derecho de defensa y contradicción, deberá notificárseles el auto de tramite que ordene la apertura del Proceso. Contra este auto no procede recurso alguno.

53 PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL
Fundamentos Legales Parágrafo: Si con posterioridad a la practica de cualquier sistema de control fiscal cuyo resultados arrojaren dictamen satisfactorio, aparecieren pruebas de operaciones fraudulentas o irregulares relacionadas con la gestión fiscal analizada, se desatenderá el dictamen emitido y se iniciará el Proceso de Responsabilidad Fiscal

54 PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL
Fundamentos Legales El proceso de responsabilidad fiscal, atendiendo su naturaleza jurídica y los objetivos que persigue, presenta las siguientes: (Sentencia SU ) CARACTERISTICAS Es un proceso de naturaleza administrativa, en razón de su propia materia. Dicha responsabilidad tiene una finalidad meramente resarcitoria.

55 PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL
Fundamentos Legales 3. La declaración de la referida responsabilidad tiene indudablemente incidencia en los derechos fundamentales de las personas que con ella resultan afectadas (intimidad, honra, buen nombre, trabajo, ejercicio de determinados derechos políticos, etc.).

56 PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL
Fundamentos Legales 4. En el trámite del proceso de responsabilidad fiscal se deben observar las garantías sustanciales y procesales que informan el debido proceso, debidamente compatibilizadas con la naturaleza propia de las actuaciones administrativas, que se rigen por reglas propias de orden constitucional y legal, con observancia de los principios rectores de toda actuación administrativa.

57 PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL
Fundamentos Legales 5. La responsabilidad fiscal es independiente y autónoma. En tal virtud, puede existir una acumulación de responsabilidades, con la disciplinaria y penal, aunque se advierte que si se percibe la indemnización de perjuicios dentro del proceso penal, no es procedente al mismo tiempo obtener un nuevo reconocimiento de ellos a través de dicho proceso, como lo sostuvo la Corte en la Sentencia C

58 PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL
Fundamentos Legales GARANTÍAS SUSTANCIALES Y PROCESALES Legalidad Favorabilidad Presunción de Inocencia Derecho de Defensa Derecho de no ser juzgado dos veces por el mismo hecho.

59 PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL
Fundamentos Legales Art. 41 Requisitos del Auto de Apertura El auto de apertura del P.R.F. Deberá contener lo siguiente: Competencia del funcionario de conocimiento. Fundamentos de hecho. Fundamentos de derecho. Identificación de la entidad estatal afectada y de los presuntos responsables Fiscales. Determinación del daño patrimonial al Estado y estimación de su cuantía.

60 PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL
Fundamentos Legales Decreto de las pruebas que se consideren conducentes y pertinentes. Decreto de las medidas cautelares a que hubiere lugar, las cuales deberán hacerse efectivas antes de la notificación del auto de apertura a los presuntos responsables. Solicitud a la entidad donde el servidor público esté o haya estado vinculado, para que este informe sobre el salario devengado. Orden de notificar a los presuntos responsables esta decisión.

61 PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL
Fundamentos Legales Art. 44º Vinculación del Garante Cuando el presunto responsable, o el bien o contrato sobre el cual recaiga el objeto del proceso, se encuentren amparados por una póliza, se vinculará al proceso a la compañía de seguros, en calidad de tercero civilmente responsable, en cuya virtud tendrá los mismos derechos y facultades del principal implicado.

62 PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL
Fundamentos Legales La vinculación se surtirá mediante la comunicación del auto de apertura del Proceso al representante legal o al apoderado designado por este, con la indicación del motivo de procedencia de aquella.

63 PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL
Fundamentos Legales Art. 48 Auto de Imputación de Responsabilidad Fiscal El funcionario competente proferirá auto de Imputación de Responsabilidad Fiscal cuando esté demostrado objetivamente el daño o detrimento al patrimonio económico del Estado y existan testimonios que ofrezcan serios motivos de credibilidad, indicios graves, documentos, peritación o cualquier medio probatorio que comprometa la responsabilidad fiscal de los implicados.

64 PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL
Fundamentos Legales El auto de Imputación deberá contener: La identificación plena de los presuntos responsables, de la entidad afectada y de la compañía aseguradora, del número de póliza y del valor asegurado. La indicación y valoración de las pruebas practicadas. La acreditación de los elementos constitutivos de la responsabilidad fiscal y la determinación de la cuantía del daño al patrimonio del Estado.

65 PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL
Fundamentos Legales Art. 53 Fallo con Responsabilidad Fiscal. El funcionario competente proferirá Fallo con responsabilidad Fiscal cuando en el proceso obre prueba que conduzca a la certeza de la existencia del daño al patrimonio público y de su cuantificación, de la individualización y actuación cuando menos con culpa leve del gestor fiscal y de la relación de causalidad entre el comportamiento del agente y el daño ocasionado al erario, y como consecuencia se establezca la obligación de pagar una suma liquida de dinero a cargo del responsable. Aparte subrayado declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C del 8 de agosto de 2002, Magistrados ponentes Drs. Jaime Córdoba Triviño y Rodrigo Escobar Gil

66 PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL
RESPONSABILIDAD SOLIDARIA Los fallos deben tener una fundamentación con base en las pruebas existentes en el expediente y las leyes y reglamentos que regulen la materia relativa a la decisión que vamos a adoptar (elementos de convicción). La corte suprema de justicia ha expuesto el criterio que puede incurrirse en el delito de prevaricato, el juez que omite la motivación de sus decisiones.

67 PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL
Art. 54 Fallo sin Responsabilidad fiscal El funcionario competente proferirá Fallo sin Responsabilidad Fiscal, cuando en el proceso se desvirtúen las imputaciones formuladas o no exista prueba que conduzcan a la certeza de uno o varios de los elementos que estructura la Responsabilidad Fiscal

68 LEY 1474 de JULIO 12/11 MODIFICACIONES PARA LA EFICIENCIA Y EFICACIA DEL CONTROL FISCAL EN LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCION. Artículo 97. Procedimiento Verbal de Responsabilidad Fiscal. El proceso de responsabilidad fiscal se tramitará por el procedimiento verbal que crea esta ley cuando del análisis del dictamen del proceso auditor, de una denuncia o de la aplicación de cualquiera de los sistemas de control, se determine que están dados los elementos para proferir auto de apertura e imputación. En todos los demás casos se continuará aplicando el trámite previsto en la Ley 610 de 2000.

69 LEY 1474 de JULIO 12/11 El procedimiento verbal se someterá a las normas generales de responsabilidad fiscal previstas en la Ley 610/00 y en especial por las disposiciones de la presente ley. Parágrafo 1. Régimen de Transición. El proceso verbal que se crea por esta ley se aplicará en el siguiente orden: El proceso será aplicable al nivel central de la CGR y a la AGR a partir de la entrada en vigencia de la presente ley.

70 LEY 1474 de JULIO 12/11 2. A partir del 1º de enero de 2012 será aplicable a las Gerencias Departamentales de la CGR y a las Contralorías Territoriales. Parágrafo 2. Con el fin de tramitar de manera adecuada el proceso verbal de responsabilidad fiscal, los órganos de control podrán redistribuir las funciones en las dependencias o grupos de trabajo existentes, de acuerdo con la organización y funcionamiento de la entidad.

71 LEY 1474 de JULIO 12/11 Parágrafo 3. En las indagaciones preliminares que se encuentren en trámite a la entrada en vigencia de la presente ley, los órganos de control fiscal competentes podrán adecuar su trámite al procedimiento verbal en el momento de calificar su mérito, profiriendo auto de apertura e imputación si se dan los presupuestos señalados en este artículos. En los procesos de responsabilidad fiscal en los cuales no se haya proferido auto de imputación a la entrada en vigencia de la presente ley, los órganos de control fiscal competentes, de acuerdo con su capacidad operativa, podrán adecuar su trámite al procedimiento verbal en el momento de la formulación del auto de imputación, evento en el cual así se indicará en este acto administrativo, se citará para audiencia de descargos y se tomarán las provisiones procesales necesarias para continuar por el trámite verbal. En los demás casos, tanto las indagaciones preliminares, como los procesos de responsabilidad fiscal se continuarán adelantando hasta su terminación de conformidad con la Ley 610/00.

72 LEY 1474 de JULIO 12/11 Art. 98. Etapas del procedimiento verbal de responsabilidad fiscal. El proceso verbal comprende las siguientes etapas: Cuando se encuentre establecida la existencia del daño patrimonial al Estado y exista prueba que comprometa la responsabilidad del gestor fiscal, el funcionario competente, expedirá un auto de apertura e imputación de responsabilidad fiscal, el cual deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 41 y 48 de la Ley 610 de 2000 y contener además la formulación individualizada de cargos a los presuntos responsables y los motivos por los cuales se vincula al garante. El auto de apertura e imputación indicará el lugar, fecha y hora para dar inicio a la audiencia de descargos. Al día hábil siguiente a la expedición del auto de apertura se remitirá la citación para notificar personalmente esta providencia. Luego de surtida la notificación se citará a audiencia de descargos a los presuntos responsables fiscales, a sus apoderados, o al defensor de oficio si lo tuviere y al garante.

73 LEY 1474 de JULIO 12/11 b. El proceso para establecer la responsabilidad fiscal se desarrollará en dos (2) audiencias públicas, la primera denominada de Descargos y la segunda denominada de Decisión. En dichas audiencias se podrán utilizar medios tecnológicos de comunicación como la videoconferencia y otros que permitan la interacción virtual remota entre las partes y los funcionarios investigadores.

74 LEY 1474 de JULIO 12/11 c. La audiencia de descargos será presidida en su orden, por el funcionario del nivel directivo o ejecutivo competente o en ausencia de éste, por el funcionario designado para la sustanciación y práctica de pruebas. La audiencia de decisión será presidida por el funcionario competente para decidir. d. Una vez reconocida la personería jurídica del apoderado del presunto responsable fiscal, las audiencias se instalarán y serán válidas, aun sin la presencia del presunto responsable fiscal. También se instalarán y serán válidas las audiencias que se realicen sin la presencia del garante.

75 LEY 1474 de JULIO 12/11 La ausencia injustificada del presunto responsable fiscal, su apoderado o del defensor de oficio o del garante o de quien este haya designado para que lo represente, a alguna de las de las sesiones de la audiencia, cuando existan solicitudes pendientes de decidir, implicará el desistimiento y archivo de la petición. En caso de inasistencia a la sesión en la que deba sustentarse un recurso, este se declarará desierto.

76 LEY 1474 de JULIO 12/11 Art. Audiencia de descargos. La Audiencia de Descargos deberá iniciarse en la fecha y hora determinada en el auto de apertura e imputación del proceso. La audiencia de descargos tiene como finalidad que los sujetos procesales puedan intervenir, con todas las garantías procesales, y que se realicen las siguientes actuaciones: 1. Ejercer derecho de defensa. 2. Presentar descargos a la imputación. 3. Rendir versión libre.

77 LEY 1474 de JULIO 12/11 4. Aceptar los cargos y proponer el resarcimiento del daño o la celebración de un acuerdo de pago. 5. Notificar medidas cautelares. 6. Interponer recurso de reposición 7. Aportar y solicitar pruebas 8. Decretar o denegar la práctica de pruebas 9. Declarar, aceptar o denegar impedimentos 10. Formular recusaciones 11. Interponer y resolver nulidades

78 LEY 1474 de JULIO 12/11 12. Vincular nuevo presunto responsable
13. Decidir acumulación de actuaciones 14 Decidir cualquier otra actuación conducente y pertinente. En esta audiencia las partes tienen la facultad de controvertir las pruebas incorporadas al proceso en el auto de apertura e imputación, las decretadas en la Audiencia de Descargos y practicadas dentro o fuera de la misma, de acuerdo con lo previsto en el artículo siguiente.

79 LEY 1474 de JULIO 12/11 Art Trámite de la audiencia de descargos. La audiencia de descargos se tramitará conforme a las siguientes reglas: a. El funcionario competente para presidir la audiencia, la declarará abierta con la presencia de los profesionales técnicos de apoyo designados; el presunto responsable fiscal y su apoderado, si lo tuviere, o el defensor de oficio y el garante, o a quien se haya designado para su representación.

80 LEY 1474 de JULIO 12/11 b. Si el presunto responsable fiscal no acude a la audiencia, se le designará un defensor de oficio. c. Si el garante en su calidad de tercero civilmente responsable, o su apoderado previa citación, no acude a la audiencia, se allanarán a las decisiones que en la misma se profieran. d. Cuando exista causa debidamente justificada, se podrán disponer suspensiones o aplazamientos de audiencias por un término prudencial, señalándose el lugar, día y hora para su reanudación o continuación, según el caso.


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