Guerra, justicia y derecho internacional Ana María Agudelo Gil María Cristina Zapata Simón Ospina.

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Transcripción de la presentación:

Guerra, justicia y derecho internacional Ana María Agudelo Gil María Cristina Zapata Simón Ospina

Video: Las leyes de la guerra ch?v=Op_bIT4sXnU&feature=y outu.be

¿Qué es el Derecho Internacional Humanitario?

Es un conjunto de normas que trata de limitar los efectos de los conflictos armados, por razones humanitarias. Este intenta proteger a las personas que no participan o ya no participan en los combates y pone un límite a los medios y métodos de hacer la guerra.

El DIH hace parte del Derecho Internacional, encargado de regular las relaciones entre los Estados. El DIH se aplica en situaciones de conflicto armado, no determina si un Estado tiene o no tiene derecho a recurrir a la fuerza.

El origen del DIH se remonta a las normas dictadas por las antiguas civilizaciones y religiones. La guerra siempre ha estado sujeta a ciertas leyes y costumbres.

P reocupaciones de carácter humanitario y exigencias militares de los Estados. La codificación comenzó en el siglo XIX y desde entonces los Estados deben mantener un equilibrio: P reocupaciones de carácter humanitario y exigencias militares de los Estados.

Desde la Filosofía de Bobbio O La guerra aparece primero como objeto de Derecho. O Históricamente vista como natural o cuasinatural: comienza a pensarse teóricamente y se hace objeto de la regulación moral y jurídica. O Roma, Cicerón – Guerra justa: hay guerras justas e injustas. O Condiciones jurídico morales: ius ad bellu, ius in bello.

Normas que regulan el DIH Normas que regulan el DIH “En tiempo de guerra, se deben observar ciertas normas de humanidad, incluso para con el enemigo. Tales normas figuran principalmente en los cuatro Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 y en sus Protocolos adicionales de 1977 y 2005”(CICR)

“Los Convenios de Ginebra y sus Protocolos adicionales son la piedra angular del derecho internacional humanitario, es decir el conjunto de normas jurídicas que regulan las formas en que se pueden librar los conflictos armados y que intentan limitar los efectos de éstos. Protegen a las personas que no participan o que han dejado de participar en las hostilidades” (CICR)

Cuatro convenios de Ginebra del 12 de agosto de Se aplican a los conflictos armados internacionales: Uso de la fuerza armada entre dos o más Estados.

Las bases: El respeto y la dignidad del ser humano. Las personas que no participan directamente en las hostilidades y las que están fuera de combate a causa de enfermedad, herida, cautiverio o por cualquier otro motivo deben ser socorridas y atendidas sin distinción.

I. Convenio de Ginebra del 12 de agosto de 1949 para aliviar la suerte que corren los heridos y los enfermos de las fuerzas armadas en campaña. II. Convenio de Ginebra del 12 de agosto de 1949 para aliviar la suerte que corren los heridos, los enfermos y los náufragos de las fuerzas armadas en el mar.

III. Convenio de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a los prisioneros de guerra. IV. Convenio de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la protección debida a las personas en tiempo de guerra. Artículo 3 común a los cuatro convenios: conflictos armados no internacionales.

Protocolos adicionales a los convenios de Ginebra Protocolo I Adicional: Incluye las situaciones en que los pueblos luchan contra la dominación colonial, dominación extranjera y regímenes racistas. Derecho a la libre determinación. Protocolo II Adicional: Conflictos armados no internacionales de alta intensidad entre las fuerzas armadas estatales y grupos armados organizados con control territorial.

DIH en el contexto colombiano. En Colombia, el DIH tiene sus raíces en la Constitución Política, lo que hace que las normas del DIH sean de carácter constitucional y de obligatorio cumplimiento aun por encima de cualquier otra ley.

¡La paradoja! Colombia es suscriptor de este ordenamiento jurídico, aún así no ha sido capaz de hacer valer estos principios fundamentales y en algunos casos, ha sido el mismo Estado quien patrocina su violación.

Proceso de paz en La Habana Las Farc siguen violando el DIH: con el reclutamiento de menores de edad, retención de civiles, siembra de minas antipersonales… ¿Cómo se firma la paz sin desestimar las consecuencias de las violaciones al DIH?

Referencias dad=portal30&_schema=PORTAL30 m hostilidades es-OPIP/Documentos/dih-es.pdf file:///C:/Users/Juan%20Pablo/Downloads/Guerra,%20Justici a%20y%20Derecho%20Internacional.pdf dad=portal30&_schema=PORTAL30 m hostilidades es-OPIP/Documentos/dih-es.pdf file:///C:/Users/Juan%20Pablo/Downloads/Guerra,%20Justici a%20y%20Derecho%20Internacional.pdf