Edwin Figueroa Gutarra Estado de cosas inconstitucional Edwin Figueroa Gutarra Juez Superior D.J. Lambayeque Chiclayo, mayo 2015

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Transcripción de la presentación:

Edwin Figueroa Gutarra Estado de cosas inconstitucional Edwin Figueroa Gutarra Juez Superior D.J. Lambayeque Chiclayo, mayo Estado de cosas inconstitucional Edwin Figueroa Gutarra Juez Superior D.J. Lambayeque Chiclayo, mayo

Edwin Figueroa Gutarra 2 Estado de cosas inconstitucional Es una técnica que fue desarrollada inicialmente por la Corte Constitucional colombiana (S.U También S.U y T ). Esta figura dota de mayor alcance a una sentencia constitucional cuando se verifique la existencia de una situación o una práctica sistemática y reiterada que resulta contraria a la Constitución. Permite expandir los alcances de la sentencia en un proceso de tutela de derechos fundamentales, cuyos efectos son inter partes. Se busca evitar que otras personas afectadas por los mismos comportamientos tengan que interponer demandas sucesivas con el fin de alcanzar la misma protección. 2 Edwin Figueroa Gutarra

3 REQUISITOS PARA DECLARAR UN ESTADO DE COSAS INCONSTITUCIONAL (STC HD/TC) REQUISITOS PARA DECLARAR UN ESTADO DE COSAS INCONSTITUCIONAL (STC HD/TC) Vulneración generalizada de derechos fundamentales. Vulneración generalizada de derechos fundamentales. Violación generada por un único acto o por un conjunto de actos. Violación generada por un único acto o por un conjunto de actos. Vulneración o amenazas de derechos de personas ajenas al proceso (expansión de los efectos de la sentencia). Vulneración o amenazas de derechos de personas ajenas al proceso (expansión de los efectos de la sentencia). Si se trata de un solo acto el estado de cosas inconstitucional se declarará si es que se sustenta en una interpretación inconstitucional de una ley o disposición parlamentaria de una institución pública. Si se trata de un solo acto el estado de cosas inconstitucional se declarará si es que se sustenta en una interpretación inconstitucional de una ley o disposición parlamentaria de una institución pública. 3 Edwin Figueroa Gutarra

4 El Consejo Nacional de la Magistratura se negaba a entregarle información sobre su procedimiento de ratificación judicial, basado en una interpretación errónea de su Ley Orgánica. El TC extendió los alcances de su sentencia y declaró que el estado de cosas que originó el habeas data era incompatible con la Constitución. Igualmente estableció que el sustento del estado de cosas inconstitucional, así como los fundamentos que permiten su superación, serán precedentes vinculantes STC HD/TC Caso Julia Arellano Serquén. 4 Edwin Figueroa Gutarra

5 Otras sentencias a nivel nacional Otras sentencias a nivel nacional STC de fecha 20 de Enero del 2005 de la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, seguido en el EXP. N° AC/TC caso Gloria Marleni Yarlequé Torres en el Proceso de Acción de Cumplimiento. Materia: subsidio por luto y sepelio STC de fecha 20 de Enero del 2005 de la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, seguido en el EXP. N° AC/TC caso Gloria Marleni Yarlequé Torres en el Proceso de Acción de Cumplimiento. Materia: subsidio por luto y sepelio STC de fecha 24 de Marzo de 2010 el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, seguido en el EXP. N° PA/TC caso ONP en el Proceso de Amparo STC de fecha 24 de Marzo de 2010 el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, seguido en el EXP. N° PA/TC caso ONP en el Proceso de Amparo STC de fecha 26 de Agosto del 2010 la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, seguido en el EXP. N° PHC/TC caso Pedro Marroquín en el Proceso de Hábeas Corpus