TRIBUTACION DE LAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS EN URUGUAY Cr. Nelson Hernández Lamarque Director General de Rentas Octubre 2008
1 2 3 4 Índice: Las pequeñas y medianas empresas en el Uruguay Opciones de tributación de las PYMES 3 Regímenes de liquidación simplificada 4 Conclusiones
1 2 3 4 Índice: Las pequeñas y medianas empresas en el Uruguay Opciones de tributación de las PYMES 3 Regímenes de liquidación simplificada 4 Conclusiones
Las pequeñas y medianas empresas en el Uruguay 1 Criterio de Clasificación de Empresas MERCOSUR (Resolución N° 59/998, aprobada por el G.M.C. en 12/1998) SECTOR INDUSTRIA Tipo de Empresa Personal ocupado Ventas Anuales Micro 1 a 20 personas 400.000 U$S Pequeña 21 a 100 personas 3.500.000 U$S Mediana 101 a 300 personas 10.000.000 U$S SECTOR SERVICIOS Tipo de Empresa Personal ocupado Ventas Anuales Micro 1 a 5 personas 200.000 U$S Pequeña 6 a 30 personas 1.500.000 U$S Mediana 31 a 80 personas 7.000.000 U$S
Las pequeñas y medianas empresas en el Uruguay 1 Criterio de Clasificación de Empresas en Uruguay (Decreto Nº 504/007 de 20.12.007¹) Tipo de Empresa Personal ocupado Ventas Anuales Equivalente U$S² Micro 1 a 4 personas 2.000.000 de UI 167.000 Pequeña 5 a 19 personas 10.000.000 de UI 835.000 Mediana 20 a 99 personas 75.000.000 de UI 6.260.000 ¹ - La Ley Nº 16.201 de 10.991 declaró de interés nacional la promoción, desarrollo y tecnificación de las pequeñas y medianas empresas. ² - Arbitrajes y cotizaciones : 1 U$S = $ 22,40 - 1 UI = $ 1,8616
Las pequeñas y medianas empresas en el Uruguay 1 Criterio de Clasificación de Empresas en Uruguay (Decreto Nº 504/007 de 20.12.007) Fuente: DINAPYME
Las pequeñas y medianas empresas en el Uruguay 1 Criterio de Clasificación de Empresas en Uruguay (Decreto Nº 504/007 de 20.12.007) Porcentajes: Micro 78,13% Pequeña 18,43% Mediana 2,93% Grande 0,51% Fuente: DINAPYME
Las pequeñas y medianas empresas en el Uruguay 1 Criterio de Clasificación de Empresas en Uruguay (Decreto Nº 504/007 de 20.12.007) Porcentajes: Micro 23,44% Pequeña 27,15% Mediana 19,86% Grande 29,55% Fuente: DINAPYME
Las pequeñas y medianas empresas en el Uruguay 1 Criterio de Clasificación de Empresas a efectos impositivos: Dimensión económica: expresada en términos monetarios, especialmente nivel de ingresos. Personal ocupado Capacidad de producción: caso de agropecuarios. Modalidad de venta: en función del destinatario (consumidor final). Forma jurídica. Proporciones físicas: área ocupada del local.
Las pequeñas y medianas empresas en el Uruguay 1 Criterio de Clasificación de Empresas a efectos impositivos: Contribuyente Ventas Anuales hasta UI Equivalente U$S MONOTRIBUTO 183.000 UI 15.000 305.000 UI 25.000 IVA MÍNIMO GENERAL 2.000.000 UI 166.000 3.000.000 UI 249.000 4.000.000 UI 332.000 Arbitrajes y cotizaciones : 1 U$S = $ 22,40 - 1 UI = $ 1,8616
Las pequeñas y medianas empresas en el Uruguay 1 Criterio de Clasificación de Empresas a efectos impositivos: Fuente: Asesoría Económica DGI (06/2008)
Las pequeñas y medianas empresas en el Uruguay 1 Criterio de Clasificación de Empresas a efectos impositivos: Fuente: Asesoría Económica DGI (06/2008)
1 2 3 4 Índice: Las pequeñas y medianas empresas en el Uruguay Opciones de tributación de las PYMES 3 Regímenes de liquidación simplificada 4 Conclusiones
Opciones de tributación de las PYMES 2 Regímenes de tributación simplificada OTROS EMPRESA
Opciones de tributación de las PYMES 2 Tributación de las empresas: 1 - Régimen general: IRAE, IVA, IPAT, CESS 2 - Pequeños: IVA mínimo, CESS 3 - Monotributistas (DGI–BPS)
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Regímenes de liquidación simplificada 3 1 - Régimen general: IRAE, IVA, IPAT, CESS Pagos mensuales contribuyentes del IRAE: Ingresos¹ Hasta U$S ² Pago mensual $ Pago mensual U$S Más de 915.000 UI 76.000 U$S 2.070 90 1.830.000 UI 152.000 U$S 2.290 100 3.660.000 UI 304.000 U$S 3.070 135 7.320.000 UI 608.000 U$S 4.150 185 5.220 230 ¹ En función de los ingresos del ejercicio anterior. ²Arbitrajes y cotizaciones : 1 U$S = $ 22,40 - 1 UI = $ 1,8616
Regímenes de liquidación simplificada 3 1 - Régimen general: IRAE, IVA, IPAT, CESS Regímenes simplificados: Sistemas de determinación ficta de la renta en el IRAE. Opción por IMEBA para agropecuarios. Regímenes simplificados de liquidación IVA.
Regímenes de liquidación simplificada 3 Sistemas de determinación ficta de la renta en el IRAE Para contribuyentes que no liquiden con contabilidad suficiente. Obligados a liquidar con CS: naturaleza jurídica (S.A, EPENR, EEAA, SSDD, Fideicomisos, Fondos de Inversión). Nivel de ingresos (> 4.000.000 UI). Para el resto constituye una opción. Según nivel de ingresos, se fijan porcentajes de renta. Ingresos hasta Equiv. U$S % renta 2.000.000 UI 166.000 13,2% 3.000.000 UI 249.000 36% 4.000.000 UI 332.000 48% Arbitrajes y cotizaciones : 1 U$S = $ 22,40 - 1 UI = $ 1,8616
Regímenes de liquidación simplificada 3 Sistemas de determinación ficta de la renta en el IRAE Facultad a la DGI para establecer regímenes fictos según giros o nivel de ingresos. - Resolución Nº 391/993. Diversos giros * Distribuidores de cigarrillos, leche, productos porcinos, queroseno, alcoholes y bebidas de ANCAP, azúcar y quienes comercializan productos con márgenes fijos de utilidad. * Estaciones de servicio. * Carnicerías, excepto las que se autoabastezcan. * Almacenes minoristas. * Bancas de Cubierta Colectiva de Quinielas. * Transporte colectivo de pasajeros - Resolución Nº 140/997 (Taxis)
Regímenes de liquidación simplificada 3 Renta Ficta – Principales Giros Fuente: Asesoría Económica DGI (06/2008)
Regímenes de liquidación simplificada 3 Sistemas de determinación ficta de la renta en el IRAE Agropecuarios no obligados a liquidar con contabilidad: Régimen ficto. - Explotación agropecuaria: Ventas productos x Tasa IMEBA x 1,5 - Resto de rentas agropecuarias (aparcerías, pastoreos, servicios agropecuarios y enajenaciones bienes de la explotación). Ficto 36% rentas.
Regímenes de liquidación simplificada 3 Opción por IMEBA para agropecuarios Determinados sujetos según naturaleza jurídica, siempre que verifiquen condiciones: - Nivel de ingresos, no superior a 2.000.000 UI (equiv. a 249.000 U$S) - Hectáreas explotadas, no superiores a 1.500 Hás IC 100. - Opción IMEBA para renta derivada de la explotación agropecuaria: productos primarios, animales o vegetales. - Resto de rentas agropecuarias (aparcerías, pastoreos, servicios agropecuarios y enajenaciones bienes de la explotación): ficto 36% rentas.
Regímenes de liquidación simplificada 3 Opción por IMEBA para agropecuarios IMEBA – Principales Giros – Recaudación (miles de $ corrientes) Fuente: Asesoría Económica DGI (06/2008)
Regímenes de liquidación simplificada 3 Opción por IMEBA para agropecuarios IMEBA – Principales Giros – Cantidad de contribuyentes Fuente: Asesoría Económica DGI (06/2008)
Regímenes de liquidación simplificada 3 Regímenes simplificados de liquidación IVA Por Resolución DGI: - Café o bar. Resolución Nº 305/979 y 27/980. Farmacias. Resolución Nº 305/979 Supermercados y almacenes minoristas. Resolución Nº 29/980.
Regímenes de liquidación simplificada 3 2 - Pequeños: IVA mínimo, CESS Empresas que combinan capital y trabajo (con excepciones, servicios personales, agropecuarios). Ingresos en el año menores a 305.000 UI (25.000 U$S). Exoneradas de IRAE y PAT (salvo anónimas), Gravadas por IVA mínimo y CESS. Pagan cuota fija mensual de $ 1.600 (75 U$S).
Regímenes de liquidación simplificada 3 Regímenes de liquidación simplificada 2 - Pequeños: IVA mínimo, CESS Consecuencias NST: Mayor cobertura al Monotributo. Pasaje de pequeña empresa a Monotributo. Año Contribuyente 2006 2007 IPE / IVA MINIMO 36.214 34.365 Monotributo 2.644 5.266 Total 38.858 39.631 Fuente: Asesoría Económica DGI (06/2008)
Regímenes de liquidación simplificada 3 2 - Pequeños: IVA mínimo por naturaleza jurídica Fuente: Asesoría Económica DGI (06/2008)
Regímenes de liquidación simplificada 3 2 - Pequeños: IVA mínimo por giro Fuente: Asesoría Económica DGI (06/2008)
Regímenes de liquidación simplificada 3 3 - Monotributo Características: Sustituye en un único tributo las CESS y todos los impuestos nacionales (excepto de importación). Grava la realización de actividades empresariales de reducida dimensión económica. Recaudado por BPS.
Regímenes de liquidación simplificada 3 3 - Monotributo Requisitos: Subjetivos: Unipersonales hasta 1 dependiente, sociedades de hecho integradas por 2 socios o 3 socios familiares sin empleados. Objetivos: Desarrollen actividad de reducida dimensión económica. Enajenen bienes y presten servicios exclusivamente a consumidores finales (con excepciones). Ejerzan una única actividad sujeta a afiliación patronal.
Regímenes de liquidación simplificada 3 3 - Monotributo Reducida dimensión económica. Ingresos: 60% del límite de IVA mínimo para unipersonales (183.000 UI aprox. 15.000 U$S) y 100% IVA mínimo para sociedades de hecho. Activos: 50% límite IVA mínimo (152.500 UI aprox 12.000 U$S) Puesto o pequeño local: 15 m².
Regímenes de liquidación simplificada 3 3 - Monotributo ¿Cuánto paga? Monotributo sin cuota mutual $ 528 U$S 26 Monotributo con cuota mutual $ 1.482 U$S 74 Titular y cónyuge con cuota mutual $ 2.964 U$S148 Socios sociedad de hecho $ 386 U$S 19 Nota: valores abril 2008
1 2 3 4 Índice: Las pequeñas y medianas empresas en el Uruguay Opciones de tributación de las PYMES 3 Regímenes de liquidación simplificada 4 Conclusiones
Fuente: Asesoría Económica DGI (06/2008) Conclusiones 4 Regímenes simplificados. Cantidad de contribuyentes: Fuente: Asesoría Económica DGI (06/2008)
Fuente: Asesoría Económica DGI (06/2008) Conclusiones 4 Regímenes simplificados. Recaudación en miles de $ corrientes: (*) No incluye recaudación del Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas Fuente: Asesoría Económica DGI (06/2008)
4 Conclusiones Regímenes simplificados. Contribuyentes y Recaudación: Bajos Costos administrativos
GRACIAS