ATRIBUCIONES Y COMPETENCIAS DE LA DEFENSORIA DEL PUEBLO

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Transcripción de la presentación:

ATRIBUCIONES Y COMPETENCIAS DE LA DEFENSORIA DEL PUEBLO Dirección: Calle Santiestevan ½ cuadra piscina San José. Tel Fax: 3 852 3861 E-mail: dp_riberalta@yahoo.com

Qué es la DEFENSORÍA DEL PUEBLO? La DP. es una institución establecida por la Constitución Política del Estado para velar por la vigencia y cumplimiento de los derechos y garantías de las personas con relación a la actividad administrativa de todo el sector público. Es una institución estatal pero independiente en sus actuaciones que no recibe instrucciones de los poderes públicos. Sus funciones se rigen por los principios de gratuidad, solidaridad y accesibilidad. En Bolivia fue creada el 22/12/1997 mediante la Ley N° 1818 del Defensor del Pueblo.

Atribuciones y competencias Ley N° 1818 La DP tiene dos grandes funciones o atribuciones: Velar por la vigencia y cumplimiento de los derechos y garantías de las personas frente a la actividad administrativa de todo el sector público, a través de la investigación de quejas o reclamos presentados por la ciudadanía cuando sus derechos son vulnerados por los servidores o instituciones públicas y de instituciones privadas que prestan servicios públicos. 2. Asimismo tiene la misión de promover, divulgar y difundir los derechos humanos.

La Defensoría del Pueblo En sus actuaciones ejerce la magistratura de la persuasión, no tiene capacidad de coerción (restricción), no impone sanciones ni asume funciones que no le competen. Sus únicas armas son la autoridad moral, el convencimiento sobre la base de sólidos argumentos y la información a autoridades superiores y a la Asamblea Legislativa Plurinacional.

La Defensoría del Pueblo se ocupa de difundir y defender los Derechos Humanos de los grupos con derechos vulnerables de la sociedad. Son grupos, o sectores de la sociedad que por circunstancias diversas, se encuentran en situación de desventaja frente a los demás miembros de la sociedad.

Grupos vulnerables de la sociedad Adultos Mayores Niños, niñas y adolescentes Personas con discapacidad Personas privadas de libertad Mujeres Indígenas y campesino Soldados o conscriptos Migrantes

ADJUNTORÍA DE PROMOCIÓN Y ANALISIS (APA) Tiene como principal tarea lograr avances en la construcción de una cultura de derechos humanos a través de actividades de difusión, promoción, educación, información y capacitación, para ello produce y distribuye gratuitamente material impreso y audiovisual, realiza campañas masivas informativas en radio y televisión, organiza eventos interactivos; así mismo realiza eventos de capacitación en DDHH al sistema educativo, FFAA, Policía a través de talleres y sesiones informativas; cuenta con el CID Centro de información, documentación y archivo. Así mismo realiza análisis e investigaciones de temas coyunturales.

ADJUNTORÍA DE PROGRAMAS ESPECIALES APAE Realiza trabajos a favor de las poblaciones priorizadas como mujeres, NN y Adolescencia, PPL. PAM, PCD, Pueblos indígenas y comunidades campesinas, cuya finalidad es incidir para que los derechos humanos se traduzcan en políticas a través de planes y estrategias nacionales, departamentales y municipales, realizar seguimiento al cumplimiento de estas políticas públicas para un ejercicio efectivo de los DDHH, interviene en conflictos sociales UPAC evitando la confrontación entre los ciudadanos, generando espacios de diálogo en el marco de la democracia y estado de derecho. Realiza también investigaciones de oficio para establecer violación de derechos en diversos temas estructurales.

ADJUNTORÍA DE ATENCIÓN A LA CIUDADANÍA Es un área administrativa de la institución que se encarga del procesamiento de quejas, tiene a su cargo el SAQ a través del cual la institución cumple la atribución de investigar los reclamos presentados por la ciudadanía cuando sus derechos son vulnerados por los servidores públicos o servidores de empresas privadas que brindan servicios al público. El delegado adjunto AC actualmente es Jaime Quiroga Carvajal.

QUEJAS Toda persona natural o jurídica que se siente afectada por actos y procedimientos administrativos arbitrarios u otros actos ilegales, está legitimada es decir puede presentar una queja de manera escrita o verbal, sin necesidad de patrocinio de abogado y de manera completamente gratuita. Se debe elaborar un acta circunstanciada del registro de la queja.

TRAMITACIÓN Hecho el registro la DP tiene un plazo de SIETE días hábiles para valorar su admisión o rechazo. Si la queja es admitida se apertura una investigación en la forma que establece el Reglamento y requerirá al funcionario, o institución denunciada remita un informe escrito en un tiempo no mayor a diez días.

CAUSALES DE RECHAZO DE UNA QUEJA Una queja no es admisible: Cuando se advierte mala fe, carencia de fundamentos reales o inexistencia de indicios. Cuando la queja planteada se refiere a un asunto pendiente de resolución judicial (se encuentra en tribunales). Cuando su tramitación implique perjuicios al legítimo derecho de terceros. Cuando la queja sea planteada contra personas particulares que no son funcionarios públicos. Cuando la queja sea planteada fuera de término (después de un año de producido el hecho que motiva la queja). Cuando provenga de un anónimo. Sin embargo, se gestionan quejas con reserva de identidad a petición de parte o cuando se estime conveniente.

ORIENTACIÓN CIUDADANA Las quejas que no son admitidas en un plazo de siete días hábiles computables a partir de su registro deben recibir orientación legal con recomendaciones útiles y de acuerdo a las particularidades del caso, indicando de manera clara a la autoridad competente donde la persona puede acudir para atender su petición.

Orientación ciudadana Problemas laborales se debe orientar acudir a la Jefatura Regional del Trabajo. Agresiones físicas, violaciones, amenazas, Robos, etc. se debe orientar denunciar en la Policía o en el Ministerio Público. Problemas de agresiones en la Familia SLIM O BPF. Problemas con menores de edad DNA. Si el peticionario esta siendo acusado de un delito y no tiene abogado, acudir al SENADEP Dra. Estrada. Deudas u otras obligaciones patrimoniales, abogado particular.

Gestión directa Es realizada mediante el uso de acciones defensoriales como ser entrevistas, visitas, llamadas telefónicas revisión de documentos requerimientos de informe escrito para conocer la versión oficial del funcionario o institución denunciada para establecer la veracidad de los hechos y procurar la debida atención por parte de los servidores públicos denunciados.

CONCLUSIÓN La gestión directa concluye con la conclusión extraordinaria que da lugar al archivo de la queja: Subsanación, atención adecuada o rectificación por parte del funcionario público sobre el hecho que motivó la queja. Retiro verbal o escrito de la queja por parte del peticionario. El problema se resuelve por otra vía con o sin la intervención de la DP. Cuando no se haya podido comprobar el hecho denunciado. Por muerte del peticionario durante la tramitación. Cuando la DP o el mismo peticionario interpongan recursos constitucionales: Acción de libertad, Acción de Amparo Constitucional, etc.

INVESTIGACIÓN ESPECIALIZADA Las quejas que no pueden ser resueltas en gestión directa o no hayan sido concluidas extraordinariamente, o cuando el motivo de la queja amerite una investigación técnica legal más exhaustiva para establecer la vulneración de derechos, deben ser remitidas a investigación especializada, en nuestro caso a la Representación Dptal. Del Beni a la Dra. Nineth Orozco Ávila.

RESOLUCIONES DEFENSORIALES Concluida la investigación, la DP emitirá sus decisiones mediante resoluciones motivadas y fundamentadas que son: Resoluciones de Recomendación. Resoluciones de Recordatorio de Deberes legales.

RESOLUCIONES RECOMENDATORIAS Procederán: Cuando se trate de la rectificación, modificación, inmediata cesación de la violación y la restitución de los derechos conculcados, emergentes de la COMPROBACIÓN del caso. Cuando se trate de la iniciación de acciones legales. Cuando se trate de la rectificación de una norma, cuya aplicación provoque situaciones injustas y perjuicios.

RESOLUCIONES RECORDATORIAS DE DEBERES LEGALES Se emitirán para la adopción de correctivos, cuando la conducta de la autoridad o servidor público constituya infracción falta, por acción, omisión o exceso en el ejercicio de sus atribuciones.

Muchas Gracias