ACTO LEGISLATIVO 02 DE JULIO 1 DE 2015

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Transcripción de la presentación:

ACTO LEGISLATIVO 02 DE JULIO 1 DE 2015 POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTA UNA REFORMA DE EQUILIBRIO DE PODERES Y REAJUSTE INSTITUCIONAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES

REFORMA A LA CONSTITUCION: 112 ( Estatuto de la Oposición) adiciona incisos 126 (Función Pública) modifica 127 (Función Pública) deroga dos incisos. 134 (Composición y Funciones de la Rama Legislativa) modifica 174 (Del Senado) modifica 176 (Cámara de Representantes) modifica dos incisos 178 (Cámara de Representantes) modifica numeral

REFORMA A LA CONSTITUCION: 178ª adiciona 197 (Presidente de la República) modifica 204 (Gobierno) elimina dos incisos 231 (Rama Judicial- disposiciones generales) modifica 232 (Rama Judicial) modifica numeral 235 (Jurisdicción ordinaria) modifica numeral 241 (jurisdicción constitucional) modifica numeral y agrega otro

REFORMA A LA CONSTITUCION: 254 (Consejo Superior de la Judicatura) modifica 255 (Consejo Superior de la Judicatura) modifica 256 (Consejo Superior de la Judicatura) deroga. 257 (Consejo Superior de la Judicatura) modifica 263 (Función Electoral) modifica y crea

REFORMA A LA CONSTITUCION: 267 (Contraloría General de la República) modifica dos incisos. 272 (Contraloría General de la República) modifica dos incisos. 281 (Ministerio Público) modifica. 283 (Ministerio Público) modifica.

ADMINISTRACION DE JUSTICIA: Artículo 8 adiciona 178ª: Comisión de Aforados Para investigar y juzgar a altos funcionarios conforme a la Ley y los principios del debido proceso. Por faltas disciplinarias de indignidad por mala conducta acusa ante la Cámara de Representantes y la Segunda instancia corresponde al Senado de la República. (Suspensión o destitución del empleo). Por delitos acusa ante la Corte Suprema de Justicia. Si se trata de Magistrados de esa Corporación, la designación de Conjueces corresponde al Consejo de Estado.

ADMINISTRACION DE JUSTICIA: Comisión de Aforados: Conformada por cinco miembros elegidos por el Congreso para períodos personales de ocho años de listas enviadas por el Consejo de gobierno judicial elaboradas mediante convocatoria pública adelantada por la Gerencia de la Rama Judicial. Calidades iguales a Magistrado de la Corte Suprema de Justicia y sujetos al mismo régimen de inhabilidades e incompatibilidades.

ADMINISTRACION DE JUSTICIA: Artículo 11 modifica artículo 231. Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y Consejo de Estado elegidos por la misma Corporación previa audiencia pública de lista de diez elegibles enviadas por el Gobierno Judicial mediante convocatoria pública adelantada por la Gerencia de la Rama Judicial Criterio de equilibrio en el proceso de selección entre quienes provienen del ejercicio profesional, de la Rama Judicial y de la Academia. Artículo 12 Modifica artículo 232. Tiempo de experiencia Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y Consejo de Estado haber desempeñado cargos 15 años.

ADMINISTRACION DE JUSTICIA: Artículo 13 Modifica artículo 235. Incluye para juzgar al Vicepresidente de la República. Artículo 14 Modifica artículo 241. Agrega como función a la Corte Constitucional dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones.

ADMINISTRACION DE JUSTICIA: Artículo 15 Modifica artículo 254. Consejo de Gobierno Judicial y Gerencia de la Rama Judicial para el gobierno y administración de la Rama Judicial. Funciones que les atribuya la ley con el fin de promover el acceso a la justicia, la eficiencia de la Rama Judicial, la tutela judicial efectiva y la independencia judicial.

ADMINISTRACION DE JUSTICIA: Consejo de Gobierno Judicial: Encargado de definir políticas de la Rama Judicial de acuerdo a la ley. Postula las listas y ternas de candidatos que la Constitución le ordene. Regula trámites judiciales y administrativos de los Despachos en lo no previsto por la ley. Expide el reglamento del sistema de carrera judicial y de la comisión de carrera judicial.

ADMINISTRACION DE JUSTICIA: Consejo de Gobierno Judicial: Aprueba el proyecto de presupuesto de la Rama Judicial. Aprueba el mapa judicial. Define la estructura orgánica de la Gerencia de la Rama Judicial. Supervisa a esa Entidad y Rinde cuentas por su desempeño ante el Congreso de la República.

ADMINISTRACION DE JUSTICIA: Consejo de Gobierno Judicial: Integrado por 9 miembros: Presidente de la Corte Constitucional Presidente de la Corte Suprema de Justicia. Presidente del Consejo de Estado. Gerente de la Rama Judicial.

ADMINISTRACION DE JUSTICIA: Consejo de Gobierno Judicial: Un representante de los Magistrados de los Tribunales y de los Jueces elegido por ellos para un período de 4 años. Un representante de los empleados de la Rama Judicial elegido por estos para un período de 4 años. Tres miembros permanentes de dedicación exclusiva nombrados por los demás miembros del Consejo Judicial para un período de cuatro años. No pueden ser reelegidos.

ADMINISTRACION DE JUSTICIA: Consejo de Gobierno Judicial: Los miembros permanentes de dedicación exclusiva se encargan de la planeación estratégica y de proponer políticas públicas. Deben tener diez años de experiencia en diseño, evaluación o seguimiento de políticas públicas, modelos de gestión o administración pública.

ADMINISTRACION DE JUSTICIA: Gerente de la Rama Judicial: Profesional con 20 años de experiencia de los cuales 10 deben ser en administración de empresas o entidades públicas. Nombrado por el Consejo de Gobierno Judicial por un período para cuatro años.

ADMINISTRACION DE JUSTICIA: Gerencia de la Rama Judicial: Artículo 16. Modifica artículo 255. Órgano subordinado al Consejo de Gobierno Judicial y con desconcentración territorial. Ejecuta las decisiones del Consejo de Gobierno Judicial. Provee apoyo administrativo y logístico. Administra la Rama Judicial.

ADMINISTRACION DE JUSTICIA: Gerencia de la Rama Judicial: Artículo 16. Modifica artículo 255. Presenta el proyecto de presupuesto. Formula modelos de gestión. Administra la carrera judicial. Organiza la comisión de carrera judicial. Realiza los concursos. Vigila el rendimiento de los funcionarios y los Despachos. Representa legalmente a la Rama Judicial.

ADMINISTRACION DE JUSTICIA: COMISION NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL Artículo 19. Modifica el artículo 257. Ejerce función jurisdiccional disciplinaria sobre funcionarios y empleados de la Rama Judicial. Sanciona abogados en ejercicio de su profesión salvo que por ley se atribuya a un Colegio de Abogados.

ADMINISTRACION DE JUSTICIA: COMISION NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL Conformada por siete Magistrados, cuatro elegidos por el Congreso en Pleno de ternas enviadas por el Consejo de Gobierno Judicial previa convocatoria pública reglada adelantada por la Gerencia de la Rama Judicial y los tres por el Congreso en pleno de ternas enviadas por el Presidente de la República, previa convocatoria pública reglada. Períodos personales de 8 años y requisitos de Magistrado de la H. Corte Suprema de Justicia. Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial. No conocen de acciones de tutela.

ARTICULOS TRANSITORIOS: PARAGRAFO TRANSITORIO DEL ARTÍCULO 8 ADICIONA 178-A La Comisión de Investigación y Acusaciones de la Cámara de Representantes tendrá competencia por un año a partir de la entrada en vigencia del Acto Legislativo para investigar los hechos ocurridos antes de la posesión de los Magistrados de la Comisión de Aforados. Mientras no se adopte procedimiento aplicable, la Comisión de Aforados se rige por el mismo régimen procesal.

ARTICULOS TRANSITORIOS: ARTICULO 18 TRANSITORIO: El Gobierno Nacional debe presentar antes del 1 de octubre de 2015, proyecto de Ley Estatutaria. Hasta la entrada en vigencia de la ley estatutaria: - Los miembros del Consejo de Gobierno Judicial deben ser designados o electos dentro de los 2 meses siguientes a la entrada en vigencia del Acto Legislativo.

ARTICULOS TRANSITORIOS: ARTICULO 18 TRANSITORIO: Hasta la entrada en vigencia de la ley estatutaria: - Los miembros del Consejo de Gobierno Judicial deben ser designados o electos dentro de los 2 meses siguientes a la entrada en vigencia del Acto Legislativo. - Los miembros permanentes y de dedicación exclusiva del Consejo de Gobierno Judicial deben ser elegidos en los 2 meses posteriores a la elección de los demás miembros del Consejo de Gobierno Judicial. 1 de los 3 miembros será elegido para un período de 2 años y otro para un período de 3 años. - Los miembros del Consejo de Gobierno Judicial tienen plazo de 2 meses a partir de su elección para elegir al Gerente de la Rama Judicial. - La Dirección Ejecutiva de Administración Judicial se denominará Gerencia de la Rama Judicial y todas las dependencias de aquella formarán parte de ésta.

ARTICULOS TRANSITORIOS: ARTICULO 18 TRANSITORIO: Hasta la entrada en vigencia de la ley estatutaria: - Todas las dependencias adscritas a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura pasarán a formar parte de la Gerencia de la Rama Judicial. - La Comisión Interinstitucional de la Rama Judicial y la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura continuarán ejerciendo funciones hasta que sea integrado el Consejo de Gobierno Judicial y sea elegido el Gerente de la Rama Judicial. - Las Salas Administrativas de los Consejos Seccionales de la Judicatura y las Direcciones Ejecutivas de Administración Judicial continúan ejerciendo sus funciones hasta la expedición de la ley estatutaria.

ARTICULOS TRANSITORIOS: ARTICULO 18 TRANSITORIO: Hasta la entrada en vigencia de la ley estatutaria: - Se garantiza derechos de carrera de Magistrados y empleados de las Salas Administrativas de los Consejos Seccionales de la Judicatura y de los empleados del Consejo Superior de la Judicatura, mediante la incorporación, transformación o vinculación en cargos de Corporaciones Judiciales o cualquier otro de igual o superior categoría según lo defina la Ley Estatutaria. - Los concursos de méritos que se adelantan en la actualidad seguirán su trámite por la Gerencia de la Rama Judicial sin solución de continuidad.

ARTICULOS TRANSITORIOS: ARTICULO 18 TRANSITORIO: Hasta la entrada en vigencia de la ley estatutaria: - El Consejo de Gobierno Judicial ejercerá a las funciones que tenía la Sala Plena del Consejo Superior de la Judicatura de los artículos 79, 85 88 y 97 de la Ley 270 de 1996. - La Gerencia de la Rama Judicial, asume algunas de las funciones de la Sala Administrativa relacionadas con presupuesto, contratos, proyectos de los artículos 79, 85, 88, 99 y 131 de la Ley 270 de 1996.

ARTICULOS TRANSITORIOS: ARTICULO 18 TRANSITORIO: Hasta la entrada en vigencia de la ley estatutaria: - La Escuela Judicial “Rodrigo Lara Bonilla” tendrá la función de elaborar y desarrollar el plan de formación, capacitación y adiestramiento de los funcionarios y empleados de la Rama Judicial. - Las Altas Cortes y los Tribunales continúan ejerciendo la función de autoridad nominadora respetando la lista de elegibles.

ARTICULOS TRANSITORIOS: ARTICULO 18 TRANSITORIO: Hasta la entrada en vigencia de la ley estatutaria: - La autoridad nominadora para las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial será la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y de las Salas Administrativas de los Consejos Seccionales de la Judicatura mientras subsistan, el Consejo de Gobierno Judicial. - Se mantiene la función nominadora de los cargos en Corporaciones, Presidencias y Vicepresidencias, Despachos de Magistrados y Juzgados.

ARTICULOS TRANSITORIOS: PARÁGRAFO TRANSITORIO 1 DEL ARTÍCULO 19 QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 257: Los Magistrados de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial deben ser elegidos dentro del año siguiente a la vigencia del acto legislativo. Los Magistrados de la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura ejercen funciones hasta que se posesionen los Magistrados de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial. Las Salas Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura serán transformadas en Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial. Se garantizan derechos de carrera a Magistrados y Empleados y continúan conociendo de procesos sin solución de continuidad.

GRACIAS