Catalina Gutiérrez Catherine Taborda Luis Carlos Ayala

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Transcripción de la presentación:

Catalina Gutiérrez Catherine Taborda Luis Carlos Ayala CONTROL FISCAL Catalina Gutiérrez Catherine Taborda Luis Carlos Ayala

EL CONTROL FISCAL SE ENCUENTRA REGULADO POR LA LEY 42 DE 1993 TIENE COMO OBJETIVO PRINCIPAL: *Contribuir a garantizar la buena gestión fiscal de la administración. *El responsable de la gestión fiscal es el administrador.

QUE ES El control fiscal es una función pública, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes del Estado en todos sus órdenes y niveles. Este será ejercido en forma posterior y selectiva por la Contraloría General de la Republica.

CARACTERISTICAS constituye una función autónoma ejercida por la Contraloría General de la República se ejerce en forma posterior y selectiva sigue los procedimientos, sistemas y principios definidos por el Legislador constituye un modelo integral de control que incluye el ejercicio de un control financiero, de gestión y de resultados

se ejerce en los distintos niveles de administración nacional centralizada y en la descentralizada territorialmente y por servicios cubre todos los sectores y etapas y actividades en los cuales se manejan bienes o recursos oficiales debe estar orientado por los principios de eficiencia, economía, equidad y la valoración de los costos ambientales

SUJETOS DEL CONTROL FISCAL Son sujetos de control fiscal los órganos que Integran las ramas legislativa y judicial, los órganos autónomos e Independientes como los de control y electorales, los organismos que hacen parte de la estructura de la administración nacional y demás entidades nacionales. También serán los organismos que integran la estructura de la administración departamental y municipal y las entidades que manejen recursos del Estado.

TIPOS DE CONTROL Control Financiero Establecer si los estados financieros reflejan razonablemente el resultado de sus operaciones y los cambios en su situación financiera. Control de Legalidad Comprobación de las operaciones financieras, administrativas y económicas para establecer que se hayan realizado conforme a las normas

Control de Gestión Es el examen de la eficacia y eficiencia. Determinar la utilización de indicadores de rentabilidad publica. Control de Resultados Establecer en que medida los sujetos de vigilancia logran sus objetivos y planes.

PRINCIPIOS Eficiencia: Determina que la asignación de los recursos ha sido la mas conveniente para maximizar sus resultados. Economía: Determina que en igualdad de condiciones de calidad los bienes y servicios se obtengan al menor costo. Eficacia: Determinar que los resultados se logren de manera oportuna y guarden relación con sus objetivos y metas. Equidad:

CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA

FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Art. 119 La Contraloría general de la Republica tiene a su cargo la vigilancia de la gestión fiscal y el control de resultado de la administración. Art. 267 El control fiscal es una función pública que ejercerá la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes de la Nación.

ATRIBUCIONES CONTRALOR GENERAL DE LA REPUBLICA Art. 268 1, Prescribir los métodos y la forma de rendir cuentas los responsables del manejo de fondos o bienes de la Nación e indicar los criterios de evaluación financiera, operativa y de resultados que deberán seguirse. 2. Revisar y fenecer las cuentas que deben llevar los responsables del erario y determinar el grado de eficiencia, eficacia y economía con que hayan obrado. 3. Llevar un registro de la deuda pública de la Nación y de las entidades territoriales. 4. Exigir informes sobre su gestión fiscal a los empleados oficiales de cualquier orden y a toda persona o entidad pública o privada que administre fondos o bienes de la Nación.

5. Establecer la responsabilidad que se derive de la gestión fiscal, imponer las sanciones pecuniarias que sean del caso, recaudar su monto y ejercer la jurisdicción coactiva sobre los alcances deducidos de la misma. 6. Conceptuar sobre la calidad y eficiencia del control fiscal interno de las entidades y organismos del Estado. 7. Presentar al Congreso de la República un informe anual sobre el estado de los recursos naturales y del ambiente. 8. Promover ante las autoridades competentes, aportando las pruebas respectivas, investigaciones penales o disciplinarias contra quienes hayan causado perjuicio a los intereses patrimoniales del Estado. La Contraloría, bajo su responsabilidad, podrá exigir, verdad sabida y buena fe guardada, la suspensión inmediata de funcionarios mientras culminan las investigaciones o los respectivos procesos penales o disciplinarios.

9. Presentar proyectos de ley relativos al régimen del control fiscal y a la organización y funcionamiento de la Contraloría General. 10. Proveer mediante concurso público los empleos de su dependencia que haya creado la ley. Esta determinará un régimen especial de carrera administrativa para la selección, promoción y retiro de los funcionarios de la Contraloría. Se prohíbe a quienes formen parte de las corporaciones que intervienen en la postulación y elección del Contralor, dar recomendaciones personales y políticas para empleos en su despacho. 11. Presentar informes al Congreso y al Presidente de la República sobre el cumplimiento de sus funciones y certificación sobre la situación de las finanzas del Estado, de acuerdo con la ley. 12. Dictar normas generales para armonizar los sistemas de control fiscal de todas las entidades públicas del orden nacional y territorial.