LPAG, Ley N° Titulo Preliminar y Acto Administrativo

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Transcripción de la presentación:

LPAG, Ley N° 27444 Titulo Preliminar y Acto Administrativo Miriam Schenone Ordinola

Ámbito de aplicación de la LPAG La LPAG se aplica a todas las entidades de la Administración Pública que ejercen función administrativa. Miriam Schenone Ordinola

Administración Pública/Función Administrativa La AP es un conjunto de entidades que ejercen función administrativa. es decir La función administrativa es una manifestación del poder público a través de actividades para la satisfacción del interés general, que es el fin del Estado. La AP gestiona la atención de las necesidades humanas para su mayor bienestar, como por ej., salud, higiene. Miriam Schenone Ordinola

La LPAG se aplica a la A.P. A las personas jurídicas que ejercen función administrativa de manera directa (gobierno nacional y gobiernos descentralizados, organismos autónomos constitucionales o legales, empresas, proyectos, programas) o indirecta (personas jurídicas privadas que por concesión ( Telefónica), delegación (Turing Automóvil Club del Perú) o autorización (universidades privadas) prestan servicios públicos en sus relaciones con los usuarios. Miriam Schenone Ordinola

La Ley del Procedimiento Administrativo General LPAG LPAG regula: Las actuaciones de la función administrativa El procedimiento administrativo común Procedimientos especiales creados por Ley que en todo lo no previsto se rigen supletoriamente por la LPAG Los procedimientos especiales deben seguir los principios administrativos y observar los deberes y derechos de los sujetos del PAG: Autoridad Administrativa Administrado Miriam Schenone Ordinola

Contenido LPAG La LPAG establece un procedimiento común, que importa garantías mínimas frente al poder administrativo. Es un núcleo de referencia para las leyes especiales, a las que se aplica supletoriamente. El Derecho Administrativo regula el ejercicio de la función administrativa por parte de la Administración Pública en su relación con el Administrado. Miriam Schenone Ordinola

Finalidad de la LPAG Servir a la protección del interés general Garantizar los derechos e intereses de los administrados La AP en su actuación debe sujetarse al ordenamiento constitucional y jurídico. 3 finalidades simultáneas al interpretar la LPAG Miriam Schenone Ordinola

Marco Constitucional en Registro Sanitario Art. 2° Inc. 1. Toda persona tiene derecho: al bienestar Que equivale a la salud integral, la salud es el núcleo de este derecho. Concordante con el art-7 que reconoce que todos tienen derecho a la protección de su salud y el deber de contribuir a su promoción y defensa. Miriam Schenone Ordinola

Marco Constitucional Toda persona tiene derecho a formular peticiones, individual o colectivamente, por escrito ante la autoridad competente, la que está obligada a dar al interesado una respuesta también por escrito dentro del plazo legal, bajo responsabilidad. Este derecho se rige por el principio de igualdad. Es un derecho que garantiza los demás, como la libertad de asociación, de información, etc. Miriam Schenone Ordinola

Marco Legal Registro Sanitario Ley General de Salud ( Ley N°26842 -27604 y 29316- y sus Reglamentos Ley de Organización del Ministerio de Salud Ley N° 27657 y su Reglamento< LPAG, Ley N° 27444 y sus modificatorias (Dec Lg1029) Ley del Silencio Administrativo Ley N°29060 INDECOPI Eliminación de Barreras Burocráticas Dec Leg N° 1033 y Ley 28996 Eliminación de Sobrecostos, trabas a la Inversión Privada y 26, 26 Bis DL25868 TUO de la Ley del Proceso Contencioso Administrativo Miriam Schenone Ordinola

Principios del PAG A) Principios Fundamentales Legalidad Vinculación de la AP a la Constitución y la Ley, se basa en norma o la desarrolla Debido Procedimiento, a un procedimiento; sin desviación de sus fines y como sus garantías Razonabilidad: gravamen legítimo, justo y proporcional Conducta Procedimental, Buena fe, confianza legítima en el comportamiento de los sujetos Participación, directa o indirecta, audiencias, información, integrando comisiones Miriam Schenone Ordinola

Principios PAG B) Principios Institucionales De la actividad administrativa Impulso de oficio, deber de oficialidad, dirigir, ordenar, protagonizar el procedimiento Imparcialidad, decisiones por el interés general, igualdad y no discriminación Uniformidad, homologar requisitos, secuencias, etc. Predictibilidad, suministro de información al administrado que le de confianza y no incertidumbre, información, el TUPA, notificaciones, límites a la discrecionalidad Miriam Schenone Ordinola

Principios PAG: Institucionales Del procedimiento administrativo Informalismo excusa al administrado formalidades subsanables y que no afecten a terceros Presunción de veracidad, presentación de pruebas y declaraciones con verdad, pero fiscalizadas ex post. Celeridad, sujetos actúan sin dilaciones Eficacia, economía procesal, decisión cumplida Verdad material, constar la realidad de los hechos Simplicidad estructurar procedimientos lógicos, sencillos, de fácil comprensión Privilegio de controles posteriores, más aprobación automática, SAP, fiscalizaciones. Miriam Schenone Ordinola

Principios como Criterios Interpretativos. Deficiencia Fuentes La autoridad tiene el deber de resolver el expediente que conoce, aún cuando el ordenamiento jurídico, los precedentes y dictámenes sean contradictorios, poco claros, obsoletos, acudiendo a los principios del procedimiento administrativo, doctrina administrativa, costumbre o práctica administrativa. Finalmente al Derecho Procesal Civil o Penal compatible con el Derecho Administrativo. Miriam Schenone Ordinola

El Acto Administrativo Es la declaración de la entidad que, En el marco de normas de Derecho Público Está destinada a producir efectos jurídicos Sobre intereses, derechos y obligaciones de los administrados Dentro de una situación concreta Miriam Schenone Ordinola

ACTO ADMINISTRATIVO Administrados Extinguir Intereses Reconocer Concepto Declaración de entidad a través de la Autoridad competente para: Reconocer Derechos Extinguir Intereses Modificar Obligaciones Administrados Miriam Schenone Ordinola

ACTO ADMINISTRATIVO Legislación Nacional Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444 Concepto Art. 1º Requisitos para su validez Art. 3º Forma Art. 4º Objeto o contenido Art. 5º. Motivación Art. 6º Validez art 8º y Causales de Nulidad Art. 10º Legislación Nacional Miriam Schenone Ordinola

ACTO ADMINISTRATIVO Administrados Art. 1º Declaración de entidad, en el marco de normas de Derecho Público, que produce efectos jurídicos sobre: No son actos Administrativos: Actos de Administración Interna, comportamientos y actividades materiales OBLIGACIONES INTERESES DERECHOS Administrados Miriam Schenone Ordinola

Acto Administrativo Declaraciones: declara un INTERES, una OBLIGACION o un DERECHO del Administrado. Dictados o realizados por la Administración Publica: y con un carácter unilateral. Dictados en ejercicio de funciones administrativas Regulados por el derecho administrativo: LPAG, etc. Controlados ante la jurisdicción contencioso-administrativa Miriam Schenone Ordinola

Clases:Por su forma de expresión Expresos: declaraciones formalmente efectuadas y normalmente consignadas por escrito Implícitos: Falta declaración, pero hay una conducta administrativa que la hace suponer. Presuntos/Fictos: no existe declaración ni conducta. La ley le atribuye significado. (vg.: resolución ficta por silencio administrativo) Miriam Schenone Ordinola

Por sus efectos jurídicos Constitutivos: crean modifican o extinguen relaciones o situaciones jurídicas. Declarativos: se limita a acreditar tales relaciones o situaciones sin alterarlas. Miriam Schenone Ordinola

Según la regulación jurídica. Reglados: aplicación del supuesto de hecho y su consecuencia jurídica Discrecionales: solución en base a elementos radicados en el interés público en razón a la conveniencia y oportunidad. Miriam Schenone Ordinola

Por la naturaleza de la decisión Resolutorios o definitivos: Resuelve cuestión de fondo susceptibles de impugnación. Ponen fin a la instancia administrativa. De Trámite: actos que preparan el procedimiento para su resolución, por ello se llaman preparatorios. Miriam Schenone Ordinola

Por su nivel de inimpugnabilidad Firme: inimpugnable por el transcurso del plazo Consentido: acatamiento voluntario Causa Estado: que agota la vía administrativa Miriam Schenone Ordinola

Por el efecto del contenido Favorables o ampliatorios: (autorizaciones, concesiones) Desfavorables, desestiman lo solicitado por el administrado de Gravamen o limitativos: imponen deber, limitación , desventaja, extingue derechos (multa, revocación de concesión) Miriam Schenone Ordinola

Clases de Actos Administrativos Según Destinatario:Generales (convocatoria a concurso público) e individuales (resolución de un recurso o queja) Según su exteriorización o documento: expresos (notificación y acto de tramite); tácitos (SAP/SAN),implícitos (construcción de una losa deportiva). Miriam Schenone Ordinola

Clases de actos administrativos Según contenido de la decisión: definitivo que se pronuncia sobre el fondo y pone fin a la instancia del procedimiento; de trámite, preparatorio del procedimiento. Según su impugnabilidad: impugnables (resolución o acto de trámite que produzca indefensión o imposibilidad de continuar el procedimiento), consentidos( conformes) firmes en que vencieron los plazos para impugnar. Según su finalidad: Personales establecen conducta, posición jurídica (una sanción) Reales situaciones jurídicas patrimoniales, sobre una actividad (permiso de exportación, un registro de comercialización de una medicina) Miriam Schenone Ordinola

Elementos esenciales de validez del Acto Administrativo Subjetivos: 1.- COMPETENTCIA Objetivos: 2.- OBJETO O CONTENIDO 3.- FINALIDAD PUBLICA Formales: 4.- MOTIVACION 5.- PROCEDIMIENTO REGULAR Miriam Schenone Ordinola

Miriam Schenone Ordinola

Elementos Subjetivos 1.- COMPETENCIA: El Sujeto = Administración Pública actúa a través de persona física = titular del órgano administrativo Miriam Schenone Ordinola

Elementos Subjetivos: COMPETENCIA Requisitos de Validez Funcionario COMPETENTE en: Materia Territorio Grado Tiempo o Cuantía Actividad que realiza Dep-Reg- Prov Jerarquía Miriam Schenone Ordinola

Elementos Objetivos 3.- FINALIDAD PUBLICA 2.- EL OBJETO O CONTENIDO Miriam Schenone Ordinola

OBJETO o CONTENIDO Los actos deben expresar su propio objeto a efectos de determinar inequívocamente sus efectos jurídicos. Es lo que: decide, declara o certifica la administración. (…) Miriam Schenone Ordinola

Debe ajustarse al ordenamiento jurídico. Debe ser: - LICITO - PRECISO - POSIBLE: Física y Jurídicamente Miriam Schenone Ordinola

FINALIDAD PÚBLICA Conocida también como la “causa natural” del acto administrativo. SATISFACE UN INTERES GENERAL. No puede perseguir finalidad personal de la autoridad, de tercero o finalidad pública distinta a la prevista por la ley. Miriam Schenone Ordinola

FINALIDAD PUBLICA Toda Actividad Administrativa realiza DESVIO DE PODER POR A) Perseguir una finalidad PERESONAL del funcionario Toda Actividad Administrativa realiza O satisface UN INTERES GENERAL PUBLICO IMPORTANCIA Radica en que Constituye UNA PROHIBICION DEL VICIO DE LA DESVIACION DEL PODER, que consiste en la desviación de los fines pre determinados por el ordenamiento Para el ejercicio de una POTESTAD. FINALIDA PUBLICA DEL ACTO ADMINISTRAIVO DESVIO DE PODER POR B) Perseguir una finalidad distinta a favor de la ADMINISTRACION. DESVIO DE PODER POR C) Perseguir una finalidad en favor de un TERCERO. (Particular, otro funcionario o grupo de poder) Miriam Schenone Ordinola

Elementos Formales 4.- LA MOTIVACION 5.- PROCEDIMIENTO REGULAR Miriam Schenone Ordinola

4.- MOTIVACION Deben ser motivados con expresión de los hechos y de los fundamentos de derecho Adicionalmente las Resoluciones deben pronunciarse sobre todos los extremos planteados o en conflicto No admisible formulas generales o vacías de contenido. (…) Miriam Schenone Ordinola

(…) Decisiones de mero trámite que impulsan procedimiento. Excepto: Decisiones de mero trámite que impulsan procedimiento. Acto estimatorio que no perjudica a terceros. Gran cantidad de actos iguales: motivación única. Miriam Schenone Ordinola

5.- PROCEDIMIENTO REGULAR cEÑIRSE A LA NORMA PROCESAL ESTABLECIDA (PARADA) “el conjunto de actuaciones preparatorias y conducentes al acto administrativo resolución final, cuya finalidad es asegurar el acierto y la eficacia de la administración además de garantizar los derechos y libertades de los particulares”. PROCEDIMIENTO PREDETERMINADO POR LA LEY. El acto administrativo que se dicta prescindiendo del procedimiento establecido debería ser declarado nulo. Miriam Schenone Ordinola

LOS VICIOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO 1.-EN RAZON DE COMPETENCIA: Incompetencia Material Incompetencia territorial Incompetencia por grado Incompetencia por tiempo o cuantía . EN RAZON DE CONTENIDO U OBJETO: Contenido ilícito (inconstitucionalidad, ilegal, contrario a reglamentos, etc.,) Contenido impreciso Contenido imposible físicamente Contenido imposible jurídicamente Contenido incongruente 3.- EN RAZON DE FINALIDAD PUBLICA: Desvío de poder por finalidad personal de la autoridad Desvío de poder por finalidad a favor de terceros Desvío de poder por finalidad publica distinta de la prevista en la Ley. 4.-EN RAZON DE MOTIVACION: Omisión de motivación. Motivación insuficiente Motivación falsa Motivación contradictoria Motivación errada (de hecho o derecho) Motivación ilícita 5.- EN RAZON DEL PROCEDIMIENTO REGULAR: Acto dictado sin procedimiento previo Acto dictado sin seguir normas no esenciales del procedimiento. Miriam Schenone Ordinola

Modalidades del Acto Administrativo Requisito que la ley autorice a la autoridad a someter su acto a modalidad y siempre que no sea contraria a la finalidad público del acto. Plazo, momento de inicio o cese del acto. Condición hecho futuro e incierto para que nazcan o se extingan los efectos del acto Modo: carga u obligación Miriam Schenone Ordinola

Forma del Acto Administrativo La forma de documentación del acto administrativo es la escrita. La excepción es por autorización de ley como en el caso de tránsito Sus requisitos formales son: fecha , lugar, órgano emisor, nombre y firma del funcionario Miriam Schenone Ordinola

FORMA DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS Se exige que sean por escrito Razones: - actos recepticios, deben notificarse - son creadores de derechos y deberes - dotados de fuerza ejecutoria -necesidad de acreditar participación de los órganos que intervienen Todo ello exige certeza indubitada. EL ACTO ESCRITO indica la fecha y lugar que es emitido, denominación del órgano del cual emana, nombre y firma de la autoridad interviniente. Miriam Schenone Ordinola

Acto administrativo La administración publica emite millones de actos administrativos, a través de las aproximadamente 2,200 entidades que conforman la A.P., desde una autorización para poner una cabina de internet hasta una licencia de explotación de recursos naturales, el cierre de un local, la demolición de una construcción. Miriam Schenone Ordinola

Acto Administrativo En ese sentido el EFECTO JURIDICO REAL, en algunas personas es muy grande, puede afectar su salud (pensión, producto dañino), propiedad ( servidumbre, confiscación, demolición, patente, marca), su economía (sanción administrativa, medida correctiva, reclamo administrativo). Por tal motivo las normas imponen ciertos requisitos para que los ACTOS ADMINISTRATIVOS SEAN VALIDOS Miriam Schenone Ordinola

REQUISITOS DE VALIDEZ Artículo 3 de la Ley 27444, los establece COMPETENCIA OBJETO O CONTENIDO FINALIDAD PUBLICA MOTIVACION PROCEDIMIENTO REGULAR Miriam Schenone Ordinola

VALIDEZ DEL ACTO ADMINISTRATIVO Es valido EL ACTO ADMINISTRATIVO dictado conforme al ordenamiento jurídico. (art. 8) Miriam Schenone Ordinola

ACTO ADMINISTRATIVO VALIDEZ ACTO ADMINISTRATIVO VALIDEZ, no siempre coincide con EFICACIA Miriam Schenone Ordinola

ACTO ADMINISTRATIVO PRESUNCION DE VÁLIDEZ. Art. 9 LPAG. Administrativamente Judicialmente Mientras no se declare su nulidad Miriam Schenone Ordinola

ACTO ADMINISTRATIVO Actos administrativos ilícitos no pierden cualidad de tales. Los vicios jurídicos tornan al acto ilegítimo, inválido, antijurídico, pero no por ello dejan de producir efectos jurídicos ni lo privan de su condición. Puede tener un vicio impugnable administrativa y judicialmente que engendre responsabilidad extracontractual del Estado por la producción de efectos antijurídicos, sin dejar de ser acto administrativo por esa circunstancia. (Roberto Dromi) Miriam Schenone Ordinola

EFICACIA ACTO ADMINISTRATIVO La eficacia es la aptitud que poseen los actos jurídicos para producir consecuencias de toda clase que conforme a su naturaleza debe producir, dando nacimiento, modificando, extinguiendo, interpretando, o consolidando la situación jurídica o derechos de los administrados (Juan Carlos Morón Urbina) Miriam Schenone Ordinola

EFICACIA DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS VALIDEZ EFICACIA Implica que el A.A. PRODUCE O DESPLIEGA SUS EFECTOS EN LA REALIDAD VALIDEZ EFICACIA Un ACTO INVALIDO puede ser eficaz. Un ACTO Valido NO puede ser eficaz. VALIDEZ y EFICACIA actúan en momentos distintos. Art. 15 de la LPAG INDEPENDENCIA DE LOS VICIOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO. “Los vicios incurridos en la Ejecución de un Acto Administrativo, o en su notificación a los administrados, son independientes de su VALIDEZ.” Miriam Schenone Ordinola

EFICACIA Aptitud para producir consecuencias Condición de la eficacia: La Notificación La notificación es el acto por el cual la administración hace de conocimiento de un sujeto un determinado acto o hecho. Miriam Schenone Ordinola

Notificación La notificación es obligación de la entidad, solo se dispensa cuando el administrado toma conocimiento bajo constancia (lectura de expediente) o por presencia en el acto. Se debe notificar todo acto que afecte sus derechos e intereses (resoluciones sobre el fondo o incidentes, citaciones, admisión de pruebas, medidas cautelares,traslados). Los actos de trámite no se notifican Miriam Schenone Ordinola

Orden de Prelación de Modalidades de notificación 1. La notificación personal en el domicilio 2. Telegrama, correo certificado, fax u otro medio solicitado por administrado y con cargo 3. Publicación PLAZO: dentro de los 5 días de expedición del acto que se notifica en texto íntegro Miriam Schenone Ordinola

Unidad de medida del plazo Es el día hábil, está prohibido el plazo por horas. El cómputo es iniciado a partir del día siguiente de la notificación. En el caso del silencio administrativo negativo es a partir del acogimiento del administrado a éste. El plazo en meses o años es contado de fecha a fecha. Miriam Schenone Ordinola

Revisión de oficio de los Actos Administrativos. Rectificación de errores materiales o aritméticos (201). Declaración de Nulidad de Oficio (202) Revocación (203) Miriam Schenone Ordinola

Revisión de oficio de los Actos Administrativos. Declaración de Nulidad de Oficio Potestad otorgada a la Administración Pública para que determine la extinción de un acto administrativo con fundamento en estrictas razones jurídicas de ilegitimidad por vicios especialmente contemplados (Art. 10). Miriam Schenone Ordinola

Nulidad Acto administrativo Nulo, aquel que padece de algunas de las causales de invalidez transcendentes o relevantes y que expresamente haya sido declarado como tal, de acuerdo a los procedimientos establecidos para tal fin, es decir no opera de manera automática . Miriam Schenone Ordinola

Artículo 10.- Causales de nulidad Son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes: 1. La contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias. Principio de Legalidad ( 1.1 TP) Objeto 5.3 No podrá contravenir en el caso concreto disposiciones constitucionales, legales, mandatos judiciales firmes; ni podrá infringir normas administrativas de carácter general provenientes de autoridad de igual, inferior o superior jerarquía, e incluso de la misma autoridad que dicte el acto. Miriam Schenone Ordinola

CAUSALES DE NULIDAD 2. El defecto o la omisión de alguno de sus requisitos de validez, salvo que se presente alguno de los supuestos de conservación del acto a que se refiere el Artículo 14. Artículos 3,4,5,6 LPAG. Es importante tener en cuenta que el ordenamiento administrativo reacciona con mayor o menor intensidad contra los actos administrativos que lo infrinjan según la gravedad. Art. 3 competencia, objeto, fin público, motivación, procedimiento regular Miriam Schenone Ordinola

CAUSALES DE NULIDAD 3. Los actos expresos o los que resulten como consecuencia de la aprobación automática o por silencio administrativo positivo, por los que se adquiere facultades, o derechos, cuando son contrarios al ordenamiento jurídico, o cuando no se cumplen con los requisitos, documentación o tramites esenciales para su adquisición. (Ley 29060 Silencio Administrativo) (LPAG art. 31) Miriam Schenone Ordinola

CAUSALES DE NULIDAD 4. Los actos administrativos que sean constitutivos de infracción penal ( expropiación ilegal) , o que se dicten como consecuencia de la misma (soborno para la entrega de licencia). Requisito previo existencia de sentencia penal emitida por Juez que verifique los hechos y califique el delito o la falta cometida por los agentes administrativos. Miriam Schenone Ordinola

VIA E INSTANCIA COMPETENTE PARA DECLARAR LA NULIDAD Se plantea a través de recursos administrativos ( apelación y revisión, - por excepción extraordinario de reconsideración-) Conocida y declarada por la autoridad de la Instancia Superior a quien dictó el acto Responsabilidad del emisor del acto inválido. Miriam Schenone Ordinola

Artículo 202.- Nulidad de oficio 202.1 En cualquiera de los casos enumerados en el artículo 10, puede declararse de oficio la nulidad de los actos administrativos, aun cuando hayan quedado firmes, siempre que agravien el interés público. 202.2 La nulidad de oficio sólo puede ser declarada por el funcionario jerárquico superior al que expidió el acto que se invalida. Si se tratara de un acto emitido por una autoridad que no está sometida a subordinación jerárquica, la nulidad será declarada también por resolución del mismo funcionario. Miriam Schenone Ordinola

Nulidad de Oficio 202.3 La facultad para declarar la nulidad de oficio de los actos administrativos prescribe al año, contado a partir de la fecha en que hayan quedado consentidos. 202.4 En caso de que haya prescrito el plazo previsto en el numeral anterior, sólo procede demandar la nulidad ante el Poder Judicial vía el proceso contencioso administrativo, siempre que la demanda se interponga dentro de los dos (2) años siguientes a contar desde la fecha en que prescribió la facultad para declarar la nulidad en sede administrativa. Miriam Schenone Ordinola

NULIDAD DE OFICIO 202.5 Los actos administrativos emitidos por consejos o tribunales regidos por leyes especiales competentes para resolver controversias en última instancia administrativa, solo pueden ser objeto de declaración de nulidad de oficio por el propio órgano colegiado por unanimidad por el plazo de 1 año. El titular de la entidad podrá demandar la nulidad ante el Poder Judicial, vía el proceso contencioso-administrativo, siempre que la demanda se interponga dentro de los tres años siguientes de notificado el acto.     Miriam Schenone Ordinola

EFECTOS DE LA DECLARACION DE NULIDAD Efectos declarativo y retroactivo Artículos 12.1 y 17.2 – Efectos de la Nulidad , retrotrae sus efectos hacia el momento mismo que nacio o sufrio el vicio que lo afecta. Tiene caracter retroactivo. El Acto Administrativo nulo no es susceptible de generar efectos jurídicos validos, desaparece de la vida jurídica como si nunca hubiera existido, sus efectos se pierden o borran. Miriam Schenone Ordinola

EFECTOS DE LA DECLARACION DE NULIDAD Excepción 12.1 frente a terceros de buena fe operara la invalidez a futuro. El Acto nulo pierde toda fuerza vinculante 12.2 Si el Acto Jurídico ya se hubiera ejecutado 12.3 sólo cabe demandar la responsabilidad del emisor del acto invalidado Miriam Schenone Ordinola

Conservación del Acto Adm. En el caso de vicios no transcendentes estos pueden recobrar su validez mediante la subsanación o enmienda de su ilegalidad por la propia a administración, eso se conoce como conservación del acto (Art. 14). La conservación del acto prefiere privilegiar la eficacia de la actuación administrativa frente a irregularidades “leves”. Miriam Schenone Ordinola

Conservación del acto Administrativo Cuando existan Actos cuyos vicios o requisitos de validez no sean transcendentes, porque corresponde a las entidades proceder a su enmienda. La finalidad de este dispositivo es salvar la eficacia de las actuaciones administrativas respecto de irregularidades que la propia ley administrativa considera leves. Por ej. Una notificación defectuosa Miriam Schenone Ordinola

Artículo 14.- Conservación del acto 14.1 Cuando el vicio del acto administrativo por el incumplimiento a sus elementos de validez, no sea trascendente, prevalece la conservación del acto, procediéndose a su enmienda por la propia autoridad emisora. 14.2 Son actos administrativos afectados por vicios no trascendentes, los siguientes: 14.2.1 El acto cuyo contenido sea impreciso o incongruente con las cuestiones surgidas en la motivación. Miriam Schenone Ordinola

Artículo 14.- Conservación del acto 14.2.3 El acto emitido con infracción a las formalidades no esenciales del procedimiento, considerando como tales aquellas cuya realización correcta no hubiera impedido o cambiado el sentido de la decisión final en aspectos importantes, o cuyo incumplimiento no afectare el debido proceso del administrado. 14.2.4 Cuando se concluya indudablemente de cualquier otro modo que el acto administrativo hubiese tenido el mismo contenido, de no haberse producido el vicio. 14.2.5 Aquellos emitidos con omisión de documentación no esencial 14.3 No obstante la conservación del acto, subsiste la responsabilidad administrativa de quien emite el acto viciado, salvo que la enmienda se produzca sin pedido de parte y antes de su ejecución. Miriam Schenone Ordinola