Algunas consideraciones acerca de los efectos extensivos de la nulidad y de la ineficacia expansiva de las exclusiones probatorias Marcelo N. JAIME Córdoba,

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Transcripción de la presentación:

Algunas consideraciones acerca de los efectos extensivos de la nulidad y de la ineficacia expansiva de las exclusiones probatorias Marcelo N. JAIME Córdoba, 20/11/2014 1

INTRODUCCI Ó N Explicar al proceso penal como una serie gradual, progresiva y concatenada de actos 2

NULIDAD Y SUS EFECTOS Nulidad: invalidación y extirpación de un acto por inobservancia de formalidades Difusión a actos posteriores, anteriores y contemporáneos (en virtud de una conexidad normativa) 3

-Motivos bastantes para sospechar imputación- (306) -Declaración del imputado (306, 260/262) -Prisión preventiva (281) -Acusación (354/355) -Debate (372 y ss.) -Sentencia (405 y ss.) 4

Existe una conexidad o relación normativa entre distintos actos, que se encuentran entrelazados o concatenados. En tal caso, un acto es el presupuesto legal del otro. Uno es el antecedente, y el otro, el consecuente. 5

Artículo Efectos. La nulidad de un acto, cuando fuere declarada, hará nulos todos los actos consecutivos que de él dependan. Al declararla, el Tribunal interviniente establecerá, además, a qué actos anteriores o contemporáneos alcanza la nulidad, por conexión con el acto anulado. Cuando fuere necesario y posible, se ordenará la renovación o rectificación de los actos anulados. 6

EXCLUSI Ó N PROBATORIA Y SUS DERIVADAS Regla de exclusión probatoria Ineficacia expansiva: Teoría del Fruto del árbol envenenado (en virtud de conexidad fáctica) 7

Aplicación más amplia que la nulidad: Aplicación más amplia que la nulidad: - Abarca actos pre o extra procesales (denuncia anónima o informes de inteligencia, por ej.) - Caso del allanamiento nocturno (art. 45 C. Prov.). Es ineficaz, pero no nulo (art. 204 C.P.P.) - Vigencia del principio locus regit actum 8

Artículo 41 Const. Pcial.:...los actos que vulneren garantías reconocidas por esta Constitución carecen de toda eficacia probatoria. La ineficacia se extiende a todas aquellas pruebas que, con arreglo a las circunstancias del caso, no hubiesen podido ser obtenidas sin su violación y fueran consecuencia necesaria de ella. Artículo 194 CPP - Exclusiones probatorias. Carecen de toda eficacia probatoria los actos que vulneren garantías constitucionales. La ineficacia se extiende a todas aquellas pruebas que, con arreglo a las circunstancias del caso, no hubieren podido ser obtenidas sin su violación y fueran consecuencia necesaria de ella. 9

Funciona como un marco ético jurídico del principio de libertad probatoria. Si la prueba que debió excluirse, igualmente es tenida en cuenta por el juez, corresponde apelar a la sanción de nulidad de la resolución 10

- Confesión del imputado prestada sin la asistencia de su defensor, o arrancada mediante tortura. - Allanamiento realizado sin la orden correspondiente; o intervención telefónica sin autorización jurisdiccional. 11

CASOS DE EXCLUSI Ó N CORTE SUPREMA EUA BOYD vs. U.S. (1886) BOYD vs. U.S. (1886) WEEKS vs. U.S. (1914) WEEKS vs. U.S. (1914) SILVERTHORNE LUMBER CO. VS. U.S. (1920) SILVERTHORNE LUMBER CO. VS. U.S. (1920) NARDONE (1939) NARDONE (1939) MAPP VS. OHIO (1961) MAPP VS. OHIO (1961) 12

CORTE SUPREMA ARGENTINA  CHARLES HNOS. (1891)  MONTENEGRO (1981)  MONZÓN (1982)  FIORENTINO (1984)  RAYFORD (1986)  DARAY (1994) 13

EXCEPCIONES A LA REGLA DE EXCLUSI Ó N PROBATORIA  Fuente independiente  Descubrimiento inevitable  Buena Fe  Teoría del riesgo  Teoría de la simple vista  Teoría del tinte diluido  La infracción constitucional beneficiosa para el imputado  El principio de proporcionalidad  La renuncia del interesado 14

Semejanzas y diferencias entre el efecto de la nulidad y la ineficacia expansiva de las exclusiones probatorias Son muy parecidos en cuanto al efecto, ya que la invalidez de un acto acarreará la ineficacia de actos posteriores que en sí mismos no están viciados, pero son alcanzados por efecto de aquél. Son muy parecidos en cuanto al efecto, ya que la invalidez de un acto acarreará la ineficacia de actos posteriores que en sí mismos no están viciados, pero son alcanzados por efecto de aquél. Pero mientras la teoría de los frutos del árbol envenenado sólo se expande hacia actos posteriores, los efectos de la nulidad no sólo pueden extenderse a actos posteriores, sino también a anteriores o contemporáneos. Pero mientras la teoría de los frutos del árbol envenenado sólo se expande hacia actos posteriores, los efectos de la nulidad no sólo pueden extenderse a actos posteriores, sino también a anteriores o contemporáneos. 15

Si bien ambos están ubicados en el Título VI (actos procesales) del Libro I (disposiciones generales) del C.P.P., el efecto extensivo de la nulidad se ubica en el Capítulo VIII (nulidad), en tanto que la regla de exclusión probatoria lo está en el Capítulo IX (medios de prueba). Si bien ambos están ubicados en el Título VI (actos procesales) del Libro I (disposiciones generales) del C.P.P., el efecto extensivo de la nulidad se ubica en el Capítulo VIII (nulidad), en tanto que la regla de exclusión probatoria lo está en el Capítulo IX (medios de prueba). El efecto extensivo de la nulidad se produce en virtud de un encadenamiento “normativo”, en tanto que la ineficacia expansiva de las exclusiones probatorias lo es por un encadenamiento “fáctico”. El efecto extensivo de la nulidad se produce en virtud de un encadenamiento “normativo”, en tanto que la ineficacia expansiva de las exclusiones probatorias lo es por un encadenamiento “fáctico”. 16

Los efectos de la nulidad sólo puede recaer sobre actos procesales, en tanto que la teoría de los frutos del árbol envenado no sólo se aplica a actos procesales, sino que también puede extenderse a actos pre o extra procesales. Los efectos de la nulidad sólo puede recaer sobre actos procesales, en tanto que la teoría de los frutos del árbol envenado no sólo se aplica a actos procesales, sino que también puede extenderse a actos pre o extra procesales. Si bien ambos institutos deberán ser interpretados restrictivamente (art. 3 C.P.P.), la aplicación de la nulidad, por su concepción legalista y restrictiva, tiene un campo más limitado que la ineficacia expansiva de las exclusiones probatorias, ya que éstas se muestran como un remedio más amplio, por su base de conexidad material. Si bien ambos institutos deberán ser interpretados restrictivamente (art. 3 C.P.P.), la aplicación de la nulidad, por su concepción legalista y restrictiva, tiene un campo más limitado que la ineficacia expansiva de las exclusiones probatorias, ya que éstas se muestran como un remedio más amplio, por su base de conexidad material. 17

El efecto extensivo de la nulidad no admite excepciones, en tanto que la doctrina de los frutos del árbol envenenado sí. El efecto extensivo de la nulidad no admite excepciones, en tanto que la doctrina de los frutos del árbol envenenado sí. Los actos alcanzados por la onda expansiva de la nulidad son igualmente nulos; en tanto que los actos alcanzados por la onda expansiva de la ineficacia probatoria generalmente no son nulos. Los actos alcanzados por la onda expansiva de la nulidad son igualmente nulos; en tanto que los actos alcanzados por la onda expansiva de la ineficacia probatoria generalmente no son nulos. 18

Implicancias pr á cticas de la distinci ó n - Caso del allanamiento ilegal y el secuestro del vehículo adulterado - Caso del testimonio prestado sin la advertencia del art. 220 CPP. 19

CONCLUSI Ó N La aplicación ciega y automática del efecto extensivo de la nulidad a hipótesis de concatenamientos materiales o fácticos, no sólo contraría el mandato procesal previsto en el art. 190 del C.P.P., sino que expone al proceso y a terceros, a consecuencias sumamente gravosas producto de desafortunadas extirpaciones de actos procesales -si bien probatoriamente ineficaces- de validez formal innegable. 20

FIN 21