FERIADOS
Definición Día fijado por ley, para conmemorar por regla general, festividades tradicionales, cívicas, religiosas u obreras En algunos casos existe prohibición de trabajar En algunos casos se establece remuneración especial para el caso de trabajar
Marco normativo D.L – 14/9/1979 modif. por D.L de 9/4/1984 Ley – 24/12/1996 Ley – 8/11/2001 Ley – 13/2/1943 Decreto 120/985 – 19/3/1985 D.L – 29/5/1978 Dec. 462/985 – Ley – art.18 – 23/12/58 Decreto de 26/4/1962
Clasificación FERIADOS SIMPLES O COMUNES Permanentes 6 de enero Lunes y martes de carnaval Semana de turismo 19 de abril 18 de mayo 19 de junio 12 de octubre 2 de noviembre Excepcionales
Clasificación FERIADOS PAGOS Art. 18 Ley de enero 1 de mayo 18 de julio 25 de agosto 25 de diciembre
Clasificación FERIADOS NO LABORABLES Se han establecido en algunas ocasiones El legislador quiere establecer la obligatoriedad del descanso Ej. 1 de marzo cuando coincida con trasmisión de mando presidencial
Caso A.B. ingresó a trabajar para XX S.A. el 1 de febrero de 2013 y egresó por renuncia el 7 de mayo de Percibía un salario de $ mensuales Trabajó los siguientes feriados: 25 de diciembre, 6 de enero, lunes y martes de carnaval y 1 de mayo. Trabajó todos los domingos de marzo/14