TRABAJO1: DERECHOS DE AUTOR

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Transcripción de la presentación:

TRABAJO1: DERECHOS DE AUTOR Alumna: Maricarmen Vargas cruz 2° b derecho

?QUE ES DERECHOS DE AUTOR? conjunto de normas y principios que regulan los derechos morales y patrimoniales que la ley concede a los autores por el solo hecho de la creación de una obra literaria, artística, científica o didáctica, esté publicada o inédita

Derecho anglosajón: derecho inglés no proveniente de la actividad legislativa, y que no era local sino común a todo el país. En el derecho anglosajón se utiliza la noción de copyright que -por lo general- comprende la parte patrimonial de los derechos de autor. La protección que otorga la Ley Federal del Derecho de Autor a las obras es la vida del autor y cien años después de su muerte, en caso de coautoría, este termino se computa a partir de la muerte del último autor. Una obra pasa al dominio publico cuando los derechos patrimoniales han expirado

El derecho de autor y copyright constituyen dos concepciones sobre la propiedad literaria y artística. El primero proviene de la familia del derecho continental, particularmente del derecho francés, mientras que el segundo procede del derecho anglosajón La protección del copyright se limita estrictamente a la obra, sin considerar atributos morales del autor en relación con su obra

El símbolo ℗ representa la reserva de los derechos de autor sobre una grabación; y es la abreviatura de la palabra “fonógrafo”;phonograph en inglés, o registro fonográfico. Este símbolo hace referencia al fonograma (máster de audio) no a la obra musical en sí grabada; es muy común verlo impreso en las contraportadas de los discos

el símbolo © sí hace referencia al derecho de copia (copyright) que protege obras intelectuales, como canciones, libros, obras dramáticas, obras cinematográficas y audiovisuales; dibujos, pinturas etc. La protección del derecho de autor abarca únicamente la expresión de un contenido, pero no las ideas.

Son objeto de protección las obras originales, del campo literario, artístico y científico, cualquiera que sea su forma de expresión, soporte o medio. Entre otras: Libros, folletos y otros escritos; Obras dramáticas o dramático-musicales; Obras coreográficas y las pantomimas; Composiciones musicales con o sin letra; Obras musicales y otras grabaciones sonoras; Obras cinematográficas y otras obras audiovisuales; Obras de dibujo, pintura, escultura, grabado, litografía; Historietas gráficas, tebeos o cómics, así como sus ensayos o bocetos; Obras fotográficas; Gráficos, mapas y diseños relativos a la geografía, a la topografía o a las ciencias; Los proyectos, planos, maquetas y diseños de obras arquitectónicas y de ingeniería. Programas informáticos Entrevistas Sitios web

LOS DERECHOS DE AUTOR El titular de los derechos de autor goza de derechos exclusivos respecto de: Reproducir la obra en copias o fonogramas. Preparar obras derivadas basadas en la obra. Distribuir copias o fonogramas de la obra al público vendiéndolas o haciendo otro tipo de transferencias de propiedad tales como alquilar, arrendar o prestar dichas copias. Presentar la obra públicamente, en el caso de obras literarias, musicales, dramáticas y coreográficas, pantomimas, películas y otras producciones audiovisuales. Mostrar la obra públicamente, en el caso de obras literarias, musicales, dramáticas coreográficas, pantomimas, obras pictóricas, gráficas y esculturales, incluyendo imágenes individuales de películas u otras producciones audiovisuales

Para quien se aplica? Escritores Publicadores de paginas Web en Internet. Pintores Arquitectos Editores de periódicos y revistas Músicos Publicistas Dramaturgos Intérpretes Compositores Diseñadores Caricaturistas Escultores Fotógrafos Coreógrafos Cineastas Artistas en general Programadores Radiodifusores Televisoras

CLASE DE DERECHOS DE AUTOR Dentro de la tradición jurídica del Derecho continental, Derecho internacional, y Derecho mercantil, se suelen distinguir los siguientes tipos de derechos de autor Derechos patrimoniales: son aquellos que permiten de manera exclusiva la explotación de la obra hasta un plazo contado a partir de la muerte del último de los autores, posteriormente pasan a formar parte del dominio público pudiendo cualquier persona explotar la obra.

Derechos morales: son aquellos ligados al autor de manera permanente y son irrenunciables e imprescriptibles. Derechos conexos: son aquellos que protegen a personas distintas al autor, como pueden ser los artistas, intérpretes, traductores, editores, productores, etc.

Derechos de reproducción: es un fundamento legal que permite al autor de la obra impedir a terceros efectuar copias o reproducciones de sus obras. Derechos de traducción: para reproducir y publicar una obra traducida se debe solicitar un permiso del titular de la obra en el idioma original.

Derecho de comunicación pública: derecho en virtud del cual el autor o cualquier otro titular de los derechos puede autorizar una representación o ejecución viva o en directo de su obra, como la representación de una pieza teatral o la ejecución de una sinfonía por una orquesta en una sala de concierto. Cuando los fonogramas se difunden por medio de un equipo amplificador en un lugar público, como una discoteca, un avión o un centro comercial, también están sujetos a este derecho.

Los derechos de autor son establecidos en la les federal de derecho de autor en los artículos 11°, 12°, 13°, 14°,15°, 16° y 17° en los cuales se menciona que se requiere para los derechos de autor las obligaciones y los tipos de objetos que pueden ser merecedores de los derechos de autor y que no pueden ser protegidos por estos.