Aspectos éticos y legales asociados a la información digital.

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¿Qué son? Son un conjunto de normas jurídicas y principios que regulan los derechos morales y patrimoniales que la ley concede a los autores, por el solo hecho de la creación de una obra literaria, artística, científica o didáctica, esté publicada.

Puntos importantes: Está reconocido como uno de los derechos humanos fundamentales en la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Una obra pasa al dominio público cuando los derechos patrimoniales han expirado. Esto sucede habitualmente trascurrido un plazo desde la muerte del autor. Es importante destacar el respeto a la propiedad intelectual y a los derechos de autor.

Entre los principales aspectos éticos, sociales y políticos propiciados por los sistemas de información se encuentran las siguientes dimensiones morales: · Derechos y obligaciones de información. · Derechos de propiedad. · Responsabilidad y control. · Calidad del sistema. · Calidad de vida.

El titular de los derechos disfruta de: Reproducir la obra en copias o fonogramas. Distribuir copias o fonogramas de la obra al público vendiéndolas o haciendo otro tipo de transferencias de propiedad tales como alquilar, arrendar o prestar dichas copias. En el caso de grabaciones sonoras, interpretarla obra públicamente a través de la transmisión de audio digital El derecho de autor sobre una obra creada se convierte inmediatamente en propiedad del autor que creó dicha obra, sólo el autor o aquellos cuyo derecho deriva de que puede reclamar como propiedad el autor.

¿Para qué sirven? Permite poner a disposición de quien lo solicita cualquier documento con sólo apretar un botón de la computadora; esta información puede ser reproducida y compartida con gran facilidad. Mientras la tendencia mundial se encamina a la disponibilidad y el acceso universal a la información, se requiere también proteger al autor, para fomentar de esta manera, la creación intelectual y artística.

Las obras objeto de protección por la LFDA (Ley Federal del Derecho del Autor) Pueden ser: A) Según su autor: Conocido, Seudónimas B) Según su comunicación: Divulgadas, Inéditas, Publicadas (Las que han sido editadas y las que han sido puestas a disposición del público) C) Según su origen: Primigenias, Derivadas D) Según los creadores que intervienen: Individuales, De colaboración, Colectivas.

El artículo 13 de la LFDA cataloga las clases de obras que son objeto de protección en: Programas de cómputo (considerados como la estructura principal de Internet y el uso de ellos es indispensable para ejecutar, reproducir, registrar una gran cantidad de otras obras protegidas, tales como videos, obras musicales, multimedia, etc.). El correo electrónico (e-mail).

Las actividades no protegidas por los derechos de autor son:  Las noticias de interés general: Puesto que podrán ser utilizadas, transmitidas o retransmitidas; pero cuando se publiquen en su versión original será necesario expresar la fuente de ellas.

Derechos Patrimoniales o de Explotación Representan el derecho del autor de beneficiarse económicamente de su producción intelectual, es decir tratándose de su patrimonio, un autor tiene el derecho de explotar su obra, o bien, autorizar o prohibir su explotación, no dejando con esto de ser el titular de los derechos