Deberes formales del contribuyente

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Transcripción de la presentación:

Deberes formales del contribuyente Programa Nacional de Formación en Administración Eje Proyecto Facilitadora: Miriam Muñoz Ramírez

PNF- Administración

Tributos Forma de ingreso público Impuesta por el Estado Exigida de sujetos económicos Carácter pecuniario Carácter coactivo Carácter contributivo Tributos PNF- Administración

Clasificación de los tributos IVA ISLR Imp. Sobre Hidrocarburos Imp./ cigarrillos Patente Vehicular Imp./inmuebles urbanos Imp./juegos y apuestas Tasas Contribuciones Especiales Impuestos Peajes Tasas aeroportuarias Seguro Social Obligatorio Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat INCES PNF- Administración

Impuestos: tributos exigidos sin contraprestación, cuyo hecho imponible está constituido por negocios, actos o hechos de naturaleza jurídica o económica, que ponen de manifiesto la capacidad contributiva del sujeto pasivo Tasa: Tributo cuyo hecho imponible consiste en la prestación de servicios o realización de actividades por el derecho público que se refieran, afecten o beneficien al sujeto pasivo. Contribuciones especiales: especie tributaria constituida por la actividad que el estado realiza con fines generales, que simultáneamente proporciona una ventaja particular al contribuyente; el destino es necesario y exclusivamente el financiamiento de esa actividad. PNF- Administración

La obligación tributaria Contribuyentes: Es la persona natural o jurídica que está obligada por ley al cumplimiento de las prestaciones tributarias. Responsables: sustituto del contribuyente que está obligado al cumplimiento material o formal de la obligación Sujeto Activo Esta figura recae generalmente sobre el Estado. Es la entidad administrativa beneficiada directamente por el recaudo del impuesto Solo puede ser designado por la ley Sujeto Pasivo PNF- Administración

Medios de extinción de la obligación tributaria Es el cumplimiento de la prestación del tributo Debe ser efectuada por el sujeto pasivo El Pago La Compensación Confusión Prescripción Compensación de los débitos y créditos fiscales entre sujetos activos y pasivos Medios de extinción de la obligación tributaria Cuando el sujeto activo de la obligación como consecuencia de la transmisión de bienes o derechos objeto del tributo, quedare colocado en la situación del deudor La extinción de la obligación prescribe a los tres años PNF- Administración

Hecho Imponible Presupuesto legal, que una vez producido o verificado, da nacimiento a la obligación tributaria. Base Imponible Es la cuantificación y valoración del hecho imponible y determina la obligación tributaria. Exención Beneficio tributario otorgado donde se libera del pago total o parcial del Impuesto, la exención se establece previamente en la ley y la solicita la entidad que declara el tributo Exoneración Beneficio tributario otorgado por el ejecutivo nacional (Presidente de la República y entes adscritos como el Seniat) a través de decretos, establecido en el Código Orgánico Tributario donde se libera del pago total o parcial del Impuesto PNF- Administración

Pirámide de Kelsen PNF- Administración Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Leyes Orgánicas Leyes Ordinarias Reglamentos Ordenanzas Municipales PNF- Administración

Principios constitucionales tributarios Principio de legalidad: Art.317, no podrán cobrarse impuestos, tasas ni contribuciones que no estén establecidos en la ley Principio de generalidad Art. 133, toda persona tiene el deber de coadyuvar a los gastos públicos, mediante el pago de impuestos, tasas y contribuciones especiales que establezca la ley Principio de igualdad Art. 21, Todas las personas son iguales ante la ley, por tanto los legisladores deben garantizar un tratamiento igualitario a los contribuyentes PNF- Administración

Principios constitucionales tributarios Principio de progresividad Art.316, El sistema tributario procurará la justa distribución de las cargas públicas según la capacidad económica del o la contribuyente Principio de no confiscatoriedad Los Art. 115 y 117 consagran el derecho a la propiedad privada, asegura su inviolabilidad, su uso y disposición, prohibiendo la confiscación de la misma. Art. 316, un tributo es justo en la medida que grave a todos con igual intensidad Principio de justicia tributaria Art. 24. Ninguna norma podrá aplicarse con carácter retroactivo, salvo que favorezca al infractor. Principio de no retroactividad PNF- Administración

Sistema Tributario Venezolano Conjunto de tributos vigentes en un país y en un momento determinado La organización legal, administrativa y técnica creada por el estado, con el fin de ejercer de forma eficaz y objetiva al poder tributario que le corresponde, conforme a nuestra carta magna. Instrumento, a través de la norma jurídica, para el logro de objetivos precisos, tales como la obtención de los ingresos necesarios para solventar el gasto publico Este sistema distribuye la potestad tributaria en tres niveles de gobierno: nacional, estadal y municipal PNF- Administración

DISTRIBUCIÓN DEL PODER PÚBLICO EN VENEZUELA MAPA DE VENEZUELA A) PODER NACIONAL B) PODER ESTADAL C) PODER MUNICIPAL PNF- Administración

Competencia tributaria del Poder Público Poder Público Nacional La Creación, organización, recaudación, administración y control de los impuestos sobre la renta, sobre sucesiones, donaciones y demás ramos conexos, el capital, la producción, el valor agregado, los hidrocarburos y minas; de los gravámenes a la importación y exportación de bienes y servicios; de los impuestos que recaigan sobre el consumo de licores, alcoholes y demás especies alcohólicas, cigarrillos y demás manufacturas del tabaco; y de los demás impuestos, tasas y rentas no atribuidas a los Estados y Municipios por esta Constitución o por la ley Poder Público Estadal La or Organización, recaudación, control y administración de los ramos tributarios propios, según las disposiciones de las leyes nacionales y estadales. Numeral 7. La creación, organización, recaudación, control y administración de los ramos de papel sellado, timbres y estampillas Son ingresos de los Estados : Articulo 167, Numeral 2. “Las tasas por el uso de sus bienes y servicios, multas y sanciones, y las que le sean atribuidas” Numeral 5. “Los demás impuestos, tasas y contribuciones especiales que se les asigne por ley nacional, con el fin de promover el desarrollo de las haciendas públicas estadales” Poder Público Municipal L Las tasas por el uso de sus bienes y servicios, las tasas administrativas por licencias o autorizaciones; los impuestos sobre actividades económicas de industria, comercio, servicios, o de índole similar, con las limitaciones establecidas en esta Constitución; los impuestos sobre inmuebles urbanos, vehículos, espectáculos públicos, juegos y apuestas licitas, propaganda y publicidad comercial; y la contribución especial sobre plusvalías de las propiedades generadas por cambios de uso o de intensidad de aprovechamiento con que se vean favorecidas por los planes de ordenación urbanística. Numeral 3. “El impuesto territorial o sobre predios rurales, la participación en la contribución por mejoras y otros ramos tributarios nacionales o estadales, conforme a las leyes de creación de dichos tributos” Art. 164 Art. 168 Art. 156 PNF- Administración

Es la unidad base empleada en el cálculo de las imposiciones, sanciones y multas aplicadas por el SENIAT y otros organismos tributarios nacionales, regionales y municipales. Es una medida de valor expresada en moneda de curso legal, creada por el COT y modificable anualmente por la Administración Tributaria (SENIAT). Unidad Tributaria Se emplea además en áreas laborales (Cesta Tickets) y obligaciones contractuales, así como en el costo de los timbres fiscales empleados para la tramitación de documentos legales como el pasaportey tasas aeroportuarias También se emplea en el cálculo de las exenciones y exoneraciones en el IVA y el ISLR PNF- Administración

La declaración del Impuesto sobre la Renta en 2013. Efectos del aumento de la Unidad Tributaria La declaración del Impuesto sobre la Renta en 2013. los montos de las exoneraciones al Impuesto al Valor Agregado (IVA). El valor del bono de alimentación que se calcula con base a la UT . Aumentan los timbres fiscales y todas aquellas tasas empleadas por los servicios prestados por registros, notarías, tribunales y otros entes públicos que implementen la unidad tributaria para su calculo A partir de enero de 2011, el registro de dominios tiene un costo de una (1) UT para individuos y empresas registrantes, quedando en Bs. 107,00 para el año 2013. Todas aquellas multas y sanciones calculadas en base a las unidades tributarias deberán ser calculadas en base al nuevo ajuste de la misma. Las unidades tributarias también afectan los impuestos sobre sucesiones y donaciones, cuyas tarifas impositivas establecidas por la ley se convierten en unidades tributarias o fracciones de las mismas. Régimen de Créditos Hipotecarios, tanto sobre la escala de ingresos para acceder a los créditos hipotecarios, así como a los montos mínimos y máximos que podrían ser otorgados por los bancos. PNF- Administración

Inflación año anterior Evolución de la Unidad Tributaria Año Aumento final Aumento en % Inflación año anterior 2005 Bsf. 29,40 12% 19,2% en 2004 2006 Bsf. 33,60 14,29% 14,4% en 2005 2007 Bsf. 37,63 17% en 2006 2008 Bsf. 46,00 22% 22% en 2007 2009 Bsf. 55,00 19,56% 30,9% en 2008 2010 Bsf. 65,00 18% 25,1% en 2009 2011 Bsf. 76,00 17,5% 26,9% en 2010 2012 Bsf. 90,00 18,42% 27,6% en 2011 2013 Bsf. 107,00 19% 20,1% en 2012 PNF- Administración