Introducción a la Propiedad Intelectual Por: Santiago L. Gini.

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Transcripción de la presentación:

Introducción a la Propiedad Intelectual Por: Santiago L. Gini

Propiedad Intelectual: Art. 17 CN: Todo autor o inventor es propietario exclusivo de su obra, invento o descubrimiento, por el término que le acuerde la ley.

Propiedad Intelectual: Sentido amplio: DA + conexos + PI Sentido estricto: DA + conexos ¿NUEVOS INTANGIBLES? ¿PROTECCIÓN?: Nombres de dominio Know how

DA: Ley OBJETO DEL DA: Artículo 1°. — A los efectos de la presente Ley, las obras científicas, literarias y artísticas comprenden los escritos de toda naturaleza y extensión, entre ellos los programas de computación fuente y objeto ; las compilaciones de datos o de otros materiales; las obras dramáticas, composiciones musicales, dramático-musicales; las cinematográficas, coreográficas y pantomímicas; las obras de dibujo, pintura, escultura, arquitectura; modelos y obras de arte o ciencia aplicadas al comercio o a la industria; los impresos, planos y mapas; los plásticos, fotografías, grabados y fonogramas, en fin, toda producción científica, literaria, artística o didáctica sea cual fuere el procedimiento de reproducción. La protección del derecho de autor abarcará la expresión de ideas, procedimientos, métodos de operación y conceptos matemáticos pero no esas ideas, procedimientos, métodos y conceptos en sí. y las ideas? Jurisprudencia con excepciones.

DERECHOS MORALES Derechos Morales Divulgación/ Inédito Integridad¿Retracto? Paternidad artística Protegen la personalidad del autor en relación con su obra (intereses intelectuales).

DERECHOS MORALES 6 bis. CONVENIO DE BERNA: 1) Independientemente de los derechos patrimoniales del autor, e incluso después de la cesión de estos derechos, el autor conservará el derecho de reivindicar la paternidad de la obra y de oponerse a cualquier deformación, mutilación u otra modificación de la misma o a cualquier atentado a la misma que cause perjuicio a su honor o a su reputación. 2) Los derechos reconocidos al autor en virtud del párrafo 1) serán mantenidos después de su muerte, por lo menos hasta la extinción de sus derechos patrimoniales, y ejercidos por las personas o instituciones a las que la legislación nacional del país en que se reclame la protección reconozca derechos. Sin embargo, los países cuya legislación en vigor en el momento de la ratificación de la presente Acta o de la adhesión a la misma, no contenga disposiciones relativas a la protección después de la muerte del autor de todos los derechos reconocidos en virtud del párrafo 1) anterior, tienen la facultad de establecer que alguno o algunos de esos derechos no serán mantenidos después de la muerte del autor.) 3) Los medios procesales para la defensa de los derechos reconocidos en este artículo estarán regidos por la legislación del país en el que se reclame la protección.

DERECHOS MORALES. Inembargables Irrenunciables ¿? (¿por ser inherentes a las personas?) Intransferibles ¿? Perpetuos

DIVULGACIÓN El derecho del autor de dar o no a conocer su obra. Art. 2°. — El derecho de propiedad de una obra científica, literaria o artística, comprende para su autor la facultad de disponer de ella, de publicarla, de ejecutarla, de representarla, y exponerla en público, de enajenarla, de traducirla, de adaptarla o de autorizar su traducción y de reproducirla en cualquier forma. Sugerencia: PRECAUCIÓN EN LOS REGISTROS DNDA SEGUIMIENTO DE PLAZOS.

PATERNIDAD ARTÍSTICA Reconocimiento de la autoría en la forma que el autor disponga (nombre/seudónimo/anónimo) “P. H. L. c/ T. L. M. s/ DAÑOS Y PERJUICIOS” CNCIV – SALA A – 02/10/2012 En este orden de ideas, se debe tener presente que el derecho del que goza el autor de una obra a que se respete su nombre o seudónimo, es decir, a que se le reconozca la paternidad intelectual sobre ella, tiene un aspecto positivo, consistente en exigir que la obra aparezca públicamente bajo su nombre, y un aspecto negativo, conforme el cual puede prohibir a otro que usurpe su paternidad. (conf. Caivano, Roque J., Mitelman, C. O. y Zuccherino, Daniel R., "La protección legal del derecho moral del autor en la creación intelectual", JA, 1995-II-373 y CNciv., sala J, “Villalobos, Horacio Pedro c. Arte Gráfico Editorial Argentino S.A. y otro”, 22/11/2005, publicado en La Ley Online AR/JUR/6245/2005).-

INTEGRIDAD Facultad del autor de autorizar o prohibir modificaciones. 51 IN FINE: “SIN PODER ALTERAR SU TÍTULO, FORMA Y CONTENIDO” “Waveluk c/ Iglesia. Ortodoxa Rusa” CNCiv Sala G 14/10/93

RETRACTO ¿Hay amparo para el retiro de las obras por cambio de convicciones? Imagen: doble faz. Art. 31 Ley : El retrato fotográfico de una persona no puede ser puesto en el comercio sin el consentimiento expreso de la persona misma, y muerta ésta, de su cónyuge e hijos o descendientes directos de éstos, o en su defecto del padre o de la madre. Faltando el cónyuge, los hijos, el padre o la madre, o los descendientes directos de los hijos, la publicación es libre. La persona que haya dado su consentimiento puede revocarlo resarciendo daños y perjuicios. Es libre la publicación del retrato cuando se relacione con fines científicos, didácticos y en general, culturales, o con hechos o acontecimientos de interés publico que se hubieran desarrollado en público ¿ Derecho Conexo?

DERECHOS PATRIMONIALES Tutelan al titular en la explotación económica de la obra. Temporales. Renunciables. Transmisibles. Embargables. INDEPENDIENTES ENTRE SÍ. “NY TIMES”.

DERECHOS PATRIMONIALES REPRODUCCIÓN COMUNICACIÓN PÚBLICA TRANFORMACIÓNDISTRIBUCIÓN

Derechos Patrimoniales: Reproducción: Derecho a fijar la obra sobre un soporte (¿material?). Comunicación Pública: Derecho a poner la obra a disposición del público por cualquier medio sin que necesariamente implique la distribución de ejemplares.

Derechos Patrimoniales: Distribución: Derecho a poner a disposición del público ejemplares de la obra. Transformación: Derecho a autorizar a terceros que realicen modificaciones sobre la obra. (traducciones, adaptaciones, etc…)

LIMITACIONES LEGALES AL DA: Interpretación Restrictiva. Clasificables según: A)Autorizan la utilización libre y gratuita (Derecho de cita, Uso para información periodística, etc..) o B)Están sometidas a remuneraciones (Derecho a reeditar una obra por inacción de los herederos (art 6) y Derecho de antología limitada (art 10))

LIMITACIONES LEAGALES AL DA: LIBRES GRATUITAS El derecho de cita: Art. 10: "Cualquiera puede publicar con fines didácticos o científicos, comentarios, críticas o notas referentes a las obras intelectuales, incluyendo hasta mil palabras de obras literarias o científicas u ocho compases en las musicales y en todos los casos sólo las partes del texto indispensable a ese efecto. Quedan comprendidas en esta disposición las obras docentes, de enseñanza, colecciones, antologías y otras semejantes.” Uso para información periodística: - Art. 27 : "...exceptúase [del pedido de autorización para publicar discursos políticos, literarios y parlamentarios] la información periodística". -Art. 28 parte 2ª: "Las noticias de interés general podrán ser utilizadas, transmitidas o retransmitidas; pero cuando se publiquen en su versión original será necesario expresar la fuente de ellas". Libre utilización del retrato fotográfico: Art. 31 parte 3ª: "Es libre la publicación del retrato cuando se relacione con fines científicos, didácticos y en general culturales, o con hechos o acontecimientos de interés público o que se hubieran desarrollado en público". ¿El plazo de duración del dominio privado: #Dominio Publio pagante.? (dejó de ser garatuita. Difusión de discursos parlamentarios sin fines de lucro: El art. 27 "Los discursos parlamentarios no podrán ser publicados con fines de lucro, sin la autorización del autor…". Usos afectados a planes de estudio y Ejecuciones públicas a cargo de determinados organismos del Estado (Art 36) “… representación, la ejecución y la recitación de obras literarias o artísticas ya publicadas, en actos públicos organizados por establecimientos de enseñanza…

LIMITACIONES AL DA: SUJETAS A REMUNERACIÓN. Derecho a reeditar una obra por inacción de los herederos: Art.6 : "Los herederos o derechohabientes no podrán oponerse a que terceros reediten las obras del causante cuando dejen transcurrir más de diez años sin disponer su publicación. Tampoco podrán oponerse los herederos o derechohabientes a que terceros traduzcan las obras del causante después de diez años de su fallecimiento. En estos casos, si entre el tercero editor y los herederos o derechohabientes no hubiera acuerdo sobre las condiciones de impresión o la retribución pecuniaria, ambas serán fijadas por árbitros". Derecho de antología limitada: Párr. 3º del art. 10 "cuando las inclusiones de obras ajenas sean la parte principal de la nueva obra, podrán los tribunales fijar equitativamente en juicio sumario la cantidad proporcional que les corresponde a los titulares de los derechos de las obras incluidas". Ojo! supeditado a los requisitos del derecho de cita GESTIÓN COLECTIVA: CADRA ? SADAIC? CAPIF? SAGAI. ETC??? SIEMPRE HAY QUE TENER PRESENTE QUIEN AFRONTARÁ ESOS COSTOS.

MUCHAS GRACIAS !!!