Luz Heiner Ovalle Camila Nieves 11-2

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Transcripción de la presentación:

Luz Heiner Ovalle Camila Nieves 11-2 NORMATIVIDAD Luz Heiner Ovalle Camila Nieves 11-2

La guerra desde el siglo XIX viene en continuo cambio y aun lo sigue haciendo, veamos un poco como:

Anteriormente en los conflicto se podían hacer muchas cosas, entre ellas usar minas antipersonal las cuales en la actualidad están prohibidas aunque sobra decir que los siguen haciendo con la diferencia de que ahora se emplea un castigo por dicha acción.

Norma y leyes que nos benefician en tiempo de guerra

El Derecho Internacional Humanitario (DIH) nació en el siglo XIX, a raíz de la batalla de Solferino, de 1859. El empresario suizo Henry Dunant, conmovido por el alto número de víctimas, formuló en su obra Un recuerdo de Solferino (1862) dos propuestas que tendrían un fértil desarrollo: a) que cada país constituyera una sociedad voluntaria de socorro y b) que los Estados ratificaran “un principio internacional convencional” garantizando una protección jurídica a los hospitales militares y al personal sanitario. Como consecuencia, poco después, en 1864, se adoptaba la primera Convención para mejorar la suerte de los militares heridos en campaña, con la que nacía el DIH

Los combatientes deberán usar uniformes militares y podrán portar armas libremente, las cuales se les serán proporcionadas por el estado, pudiendo disparar a los combatientes enemigos y estos podrán dispararle, no debiendo disparar a los no combatientes salvo que estos participen en las hostilidades.

Prohíbe los métodos y medios de guerra que causan daños superfluos o sufrimientos innecesarios. Por lo tanto, no se permiten algunos tipos de armas y se restringe la manera en que otras armas se emplean, se prohíbe el uso de minas antipersonal.

Prohibición del uso en la guerra, de gases asfixiantes, tóxicos o similares y de medios bacteriológicos Prohibición del desarrollo, la producción, el almacenamiento y el empleo de armas químicas y sobre su destrucción - Anexo sobre sustancias químicas, de 13 de enero de 1993.

Convenios en tiempo de guerra

De Ginebra -aliviar la suerte de los heridos y los enfermos de las fuerzas armadas en campaña - aliviar la suerte de los heridos, enfermos y náufragos de las fuerzas armadas en el mar  - trato de prisioneros de guerra - protección de personas civiles en tiempo de guerra - protección de las víctimas de los conflictos armados. - protección de las víctimas de los conflictos armadossin carácter internacional.

De la Haya -protección de bienes culturales en caso de conflicto armado. -protección de bienes culturales en caso de conflicto armado. -para la protección de bienes culturales en caso de conflicto armado.

Derecho de asistencia humanitaria esto es, el derecho de las víctimas de conflictos armados y otros desastres a solicitar y recibir asistencia y protección con el fin de satisfacer sus necesidades inmediatas si no son capaces de hacerlo por sí mismos. Destaquemos que, lejos de considerar a los afectados como receptores pasivos de asistencia, les reconocen el derecho a solicitar ésta.

Derecho de acceso a las victimas Consiste en el derecho de las organizaciones humanitarias de entrar en un país donde se haya producido un desastre, para proporcionar la asistencia necesaria. Igualmente supone el respeto y la seguridad del personal de las organizaciones y la libertad de circulación de las mismas.

Derechos de los estados de no reclamar arbitrariamente En tiempos de paz, cuando por ejemplo una catástrofe natural ha desencadenado un desastre, la obligación de los Estados de aceptar la asistencia humanitaria internacional se deriva de su deber de garantizar el cumplimiento de los derechos humanos.