El Puzzle de la Propiedad Intelectual 2

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El Puzzle de la Propiedad Intelectual 2 Marco Legal Rodrigo Lavados

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OBRA DERIVADA IDEA OBRA INSPIRACIÓN ZONA GRIS

LAS IDEAS NO SON APROPIABLES Protección: IDEA Contractual Confidencialidad No competencia Sólo valor entre las partes Ético (CONAR) LAS IDEAS NO SON APROPIABLES En el sentido de tener un derecho de propiedad exclusivo que es posible hacer valer ante terceros.

IDEA

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Uso de la imagen Derecho a la propia imagen: Derecho de propiedad. Atributo de la personalidad. Se requiere autorización: Si la imagen en cuestión permite identificar a la persona de forma indubitada. Siempre que el uso que se le quiera dar a la imagen sea con fines lucrativos o publicitarios. Tratar derecho de imagen versus derecho de autor del que fotografió la imagen.

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Protección automática Derecho de Autor Derechos que, por el sólo hecho de la creación de la obra, adquieren los autores de obras de la inteligencia en los dominios literarios, artísticos y científicos, cualquiera que sea su forma de expresión, y los derechos conexos que ella determina. Protección automática

Derecho de Autor Obras del intelecto:

Derecho de Autor Legal Cesión de derechos Licencias OBRA Legal Cesión de derechos Licencias Oponible a terceros Ético (CONAR)

Plazo de Protección DOMINIO PÚBLICO 2001 2061 VIDA DEL AUTOR 70 AÑOS DOMINIO PÚBLICO 25 años MUERTE 85 años CREACIÓN PLAZO DE PROTECCIÓN 2001 2131

Derecho de Autor Se pueden ceder y licenciar. Derechos Patrimoniales Explotación de la obra Reproducción Adaptación / Traducción Distribución Comunicación Pública Se pueden ceder y licenciar. Derechos Morales Paternidad Integridad Inédito / Anónimo Son derechos humanos. Son inalienables y siempre le corresponderán al autor como persona natural. La publicidad es una excepción al derecho moral de paternidad.

Usos permitidos sin mediar autorización En Chile las excepciones son muy restringidas. Publicidad: Obras de arquitectura. Derecho moral de paternidad.

Presunción legal de Autoría Se presume autor de una obra, salvo prueba en contrario, a quien aparezca como tal al divulgarse aquélla, mediante indicación de su nombre, seudónimo, firma o signo que lo identifique de forma usual. Presunción de Titularidad: inscripción en el Registro de Propiedad Intelectual. No otorga derecho ni es garantía de titularidad Importancia de garantías contractuales

Start spreading the news, I'm leaving today Derechos Conexos Start spreading the news, I'm leaving today I want to be a part of it – New York, New York... Derechos de Autor Música: John Kander Letra: Fred Ebb Derechos Conexos Intérprete: Frank Sinatra

Derechos Conexos Productores de fonogramas Organismos de radiodifusión sobre sus emisiones Artículo 70.- La protección concedida por este LEY 19914 Título tendrá una duración de setenta años, contados Art. 3º Nº 13 desde el 31 de diciembre del año de la publicación de D.O. 19.11.2003 los fonogramas respecto de los productores de fonogramas y de 70 años desde la publicación de las interpretaciones o ejecuciones respecto de los artistas intérpretes o ejecutantes. A falta de tal publicación autorizada dentro de un plazo de 50 años a partir de la fecha de la fijación de la interpretación o ejecución o fonograma, la protección será de 70 años contados desde el final del año civil en que fue fijada la interpretación o ejecución o fonograma. En el caso de interpretaciones o ejecuciones no fijadas, el plazo de 70 años se contará desde la fecha de su realización. La protección de las emisiones de los organismos de radiodifusión tendrá una duración de cincuenta años, contados desde el 31 de diciembre del año de la transmisión. Robert De Niro Taxi Driver

Relaciones laborales y obras por encargo Colisión de principios Derecho Laboral Frutos del trabajo del empleado le corresponden al empleador como contraprestación al pago del salario. Derecho de Autor Tanto la cesión como la licencia de derechos patrimoniales son de interpretación restrictiva y limitadas a las formas de explotación previstas en el contrato. Facultades del Derecho Moral son inalienables

Relaciones laborales y obras por encargo En general los sistemas de derecho comparado establecen una cesión restringida de los derechos de autor en favor del empleador o de quien encargó la obra. En Chile Si no hay cláusulas expresas de autorización o cesión, como regla general los derechos de autor pertenecerán a los autores, aunque existan contratos de trabajo o de prestación de servicios.

De nuevo…¿quién es dueño? La protección es automática. No existe registro de titularidad. Derechos se pueden ceder y licenciar, cada uso por separado (reproducción, adaptación…). Se pueden ceder y licenciar por territorio. Se pueden ceder y licenciar sujetos a plazos. Dominio público puede ser difícil de determinar. Importancia de garantías contractuales

Derecho de Autor y Copyright Derecho de Autor: Francia, España, Latinoamérica. Todos países de tradición continental. Copyright: Estados Unidos, Inglaterra, Australia, entre otros. Todos países de tradición anglosajona. Son sistemas distintos de protección. Derecho de Autor: Derechos desde la perspectiva del autor. Autor sólo puede ser una persona natural. Derechos morales que unen para siempre al autor original con su obra. Protección comienza con la creación de la obra. En general las obras por encargo pertenecen a su autor, pese a existir contratos de trabajo o prestación de servicios. Excepciones taxativas. Copyright: Derecho de copia. Lo relevante es el valor económico de las copias de las obras. Autor original puede ser una persona jurídica. No reconocen los derechos morales, o los reconocen de manera muy restringida. Protección comienza con la fijación de la obra (sin fijación, no pueden existir copias). Las obras por encargo pertenecen a quien las encarga. Sistema de excepciones no taxativas (fair use y fair dealing).

Dominio Público La Bella Durmiente Publicidad Gráfica Titulares de derechos A falta de estipulaciones contractuales, sus dueños serán las personas naturales que crearon los contenidos. Dominio Público La Bella Durmiente Charles Parrault Murió en 1703 Hermanos Grimm Murió en 1863

Publicidad Audiovisual El derecho de autor de un aviso audiovisual corresponde a su Productor. Es Productor la persona, natural o jurídica, que toma la iniciativa y la responsabilidad de realizarla. Como la calidad de “productor” puede ser discutida, es recomendable designarlo contractualmente. El Productor será el titular de todos los derechos patrimoniales de autor sobre la obra cinematográfica sólo si ha existido un contrato entre éste y el resto de los autores.

Publicidad Audiovisual Cada uno de los autores puede explotar libremente, en un género diverso, la parte que constituye su contribución personal. Los autores del argumento, de la música, de la letra de las canciones, del doblaje y de la obra original que eventualmente se hubiese adaptado, conservan el derecho de utilizar, por separado, sus respectivas contribuciones. LA EXCLUSIVIDAD SE DEBE PACTAR CONTRACTUALMENTE

Problemas por Informalidad Agencias Avisadores Productoras Terceros

Problemas por Informalidad Titularidad y autorizaciones sobre los contenidos publicitarios. Facultades de utilización restringidas Dificultad para comercializar contenidos Responsabilidad ante infracciones

Se encargue cada uno de sus relaciones contractuales internas Recomendaciones Avisadores Agencias Productoras Se encargue cada uno de sus relaciones contractuales internas Formalizar las relaciones externas mediante contratos y buenas prácticas.

Muchas gracias