FIDUCIA EN ADMINISTRACIÓN

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Transcripción de la presentación:

FIDUCIA EN ADMINISTRACIÓN Lida Araújo Nathaly Restrepo Daniela Vélez Paola Osorio

¿EN QUÉ CONSISTE? «Es el negocio fiduciario en virtud del cual se entregan bienes a una sociedad fiduciaria, transfiriendo o no su propiedad, para que los administre y desarrolle la gestión encomendada por el constituyente, destinando los bienes fideicomitidos junto con sus respectivos rendimientos, si los hay, al cumplimiento de la finalidad señalada»

MODALIDADES ADMINISTRACIÓN Y PAGOS ADMINISTRACIÓN DE PROCESOS DE TITULARIZACIÓN ADMINISTRACIÓN DE CARTERA ADMINISTRACIÓN DE PROCESOS CONCURSALES

ADMINISTRACIÓN Y PAGOS Administración de sumas de dinero y/u otros bienes que junto con sus rendimientos, si los hay, pueden ser destinados al cumplimiento oportuno de las obligaciones que el fideicomitente señale.

BENEFICIOS Negocio que se estructura de acuerdo con las necesidades del cliente. Los recursos líquidos son invertidos productivamente. Pagos a terceros de forma ágil y segura. Transparencia en el manejo de los recursos Transparencia en la administración de los bienes fideicomitidos. Puede disfrutar del rendimiento durante la duración del proceso.

¿Cómo FUNCIONA? TERCEROS CUENTAS BANCARIAS FIDEICOMITENTE FIDUCIARIA 4-SOLICITUD DE PAGO 1.CONTRATO FIDUCIARIO 5.EMITE O.P FIDUCIARIA TERCEROS NOMINA PROVEEDORES CONTRATISTA CUENTAS BANCARIAS 2-ENTREGA DE RECURSOS 6.REALIZA LOS PAGOS 3.ADMON DE RECURSOS ¿Cómo FUNCIONA?

ADMINISTRACIÓN DE CARTERA Es un contrato en virtud del cual una persona natural o jurídica entrega a la fiduciaria a título de encargo fiduciario o Fiduciaria Mercantil una cartera con la finalidad de delegar en la Fiduciaria determinadas actividades tales como: Custodia Recaudo Inversión de los recursos recibidos Administración de la cartera Administración de las garantías

ADMINISTRACIÓN DE CARTERA Es un contrato en virtud del cual una persona natural o jurídica entrega a la fiduciaria a título de encargo fiduciario o Fiduciaria Mercantil una cartera con la finalidad de delegar en la Fiduciaria determinadas actividades tales como: Custodia Recaudo Inversión de los recursos recibidos Administración de la cartera Administración de las garantías

ADMINISTRACIÓN DE CARTERA Administración de los seguros Clasificación de la cartera por la altura de mora Cobro pre jurídico y/o jurídico Cancelar pagarés y garantías cuando se cancele la obligación La responsabilidad del SARC será definida en el respectivo contrato, ajustada a la normatividad legal.

Administración de procesos concursales «Este negocio fiduciario se genera en virtud de la designación efectuada a una sociedad fiduciaria como agente liquidador o promotor de un proceso concursal y tiene como objetivo la administración de los recursos afectos a su finalidad. Debe entenderse por procesos concursales: Acuerdos de reestructuración de que trata la Ley 550 de 1999; Proceso de reorganización y el proceso de liquidación judicial consagrados en la Ley 1116 de 2006. «1 1- Superintendencia Financiera de Colombia Circular Externa 046 de 2008. Título 5, Capítulo 1.

PROCESOS CONCURSALES Empresas con: Dos o más procesos ejecutivos, o Dos o más obligaciones vencidas > 60 días. Que sumen más del 5% del pasivo. Ley 222 de 1995 Ley 550 de 1999 Ley 1116 de 2006

FIDUCIARIA COMO LIQUIDADOR EN PROCESOS CONCURSALES LEY 222 DE 1995- Artículo 163, parágrafo. LEY 550 DE 2006- Artículo 35, inciso 6, parágrafo 3. En caso que el incumplimiento del acuerdo de reestructuración sea causado por el incumplimiento grave del código de conducta empresarial o por incumplimiento grave del empresario. La administración puede ser asumida por una fiduciaria en la cual no participe ningún acreedor … La designación la hará el comité de vigilancia y no produce responsabilidad civil, salvo por culpa grave o dolo, en cuyo caso responderán civilmente en forma solidaria… Esta administración fiduciaria no es motivo de subordinación entre el empresario y la sociedad fiduciaria.

FIDUCIA EN ADMINISTRACIÓN DENTRO DE PROCESOS CONCURSALES Ley 550 de 1995 Art. 17 No se pueden constituir fiducias mercantiles, desde la aceptación del empresario al Acuerdo de Reestructuración, que es a partir de la publicación del Aviso. Art. 41. Las sociedades fiduciarias pueden administrar los patrimonios autónomos creados en garantía para pagar los pasivos pensionales. El Fondo Financiero del Pasivo Pensional, adscrito a MinDesarrollo, será administrado en fiducia.

ADMINISTRACIÓN DENTRO DE PROCESOS CONCURSALES Ley 1116 de 2006 Art.41- No se le podrán terminarse al deudor los contratos de fiducia diferentes al de garantía. Bienes en administración, entran a la liquidación? Art.2. Reglamentado por el Decreto 1038 de 2009- Están sometidos al régimen de Insolvencia, los patrimonios autónomos en administración que realicen actividades empresariales. (en cabeza de la fiduciaria, fideicomitente como acreedor interno)

PROCESOS DE TITULARIZACIÓN Este tipo de administración es la figura de financiación mediante la cual un grupo de bienes y servicios que tiene la característica de poder ser titularizables y rentables conforman un patrimonio autónomo con el fin de emitir valores que puedan ser pagados por si mismos.

SUJETOS QUE INTERVIENEN ORIGINADOR: quien transfiere los bienes. AGENTE DE MANEJO: quien recauda los recursos de la emisión. LA ADMINISTRADORA: quien custodia los bienes. LA COLOCADORA: es el suscriptor del titulo

TITULOS Los títulos emitidos deben contener el derecho que los incorpora y la firma de conformidad con el articulo del C. de comercio. Deben ser inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios. Además pueden ser títulos corporativos o de participación, títulos de contenido crediticio Títulos mixtos. Los títulos tiene un plazo igual o inferior al del patrimonio

ACTIVOS Y BIENES Puede ser objeto de titularización cualquier activo o bien que genere un flujo predecible y constante. Estos pueden ser: Valores representativos de deuda pública Valores inscritos en el Registro del Mercado de Valores Cartera de crédito: préstamos hipotecarios, créditos de consumo, pagarés, tarjetas de créditos, venta de automóviles, Activos y proyectos inmobiliarios: inmuebles terminados, proyectos, Activos o proyectos susceptibles de generar flujos futuros determinables. Cánones de arrendamiento Recaudo de tasas, contribuciones o impuestos Regalías de marcas o de explotaciones o de contratos de concesión. Recuperado de La Titularización de Activos/David Zambrano.

¿ COMO FUNCIONA? Colocan títulos, genera liquidez, Originador : transfiere bienes Administradora se encarga de los bienes Crea Patrimonio Autónomo, se emite los títulos. Colocan títulos, genera liquidez, Bien cubre las obligaciones ¿ COMO FUNCIONA?

BENEFICIOS- EMISOR Fuente: mercado de capitales, menor costo. No afecta la capacidad de endeudamiento. Genera liquidez a bajo costo. Financiamiento a largo plazo. Reduce activos fijos. Obligaciones a cargo al patrimonio, no al originador. Liquidez generada por el patrimonio y no por el flujo de caja del originador. Su información no es pública, solo la del patrimonio.

BENEFICIOS, inversionista Asume el riesgo del bien y no del originador o de la empresa del mismo. Mejor calificación de riesgo. Diversificación de fuentes de inversión.

EJEMPLO Por Ejemplo: La Sociedad Fiduciaria, emite títulos con cargo a los bienes del fideicomiso, invirtiéndolos y generando rentabilidad, al vencimiento de los mismos utiliza estos activos, para pagar oportunamente el derecho incorporado en la titularización. Recuperado de: http://www.manejatusfinanzas.com/Loquenecesitassaber/QUEESLAFIDUCIARIA/PRODUCTOSYNEGOCIOSFIDUCIARIOS/tabid/256/language/es-CO/Default.aspx

CASO: Laudo Arbitral Terrazas de Chipichape contra Alianza Fiduciaria y Proplaza Ltda. Los propietarios del conjunto en mención celebraron un contrato de administración con Proplaza, quienes a su vez, constituyeron una fiducia en garantía y en administración con Alianza Fiduciaria. Sobre la base de la contratación descrita, los convocantes adquirieron la calidad de “cesionarios del beneficio” en virtud de dos contratos celebrados entre cada uno de ellos y la sociedad “Proplaza Ltda.”, el primero de “Promesa de Cesión de Beneficios” de febrero de 1994 y el segundo de “Cesión de Beneficios” en fechas 8 que van de junio de 1994 a noviembre de 1995. p(7)

Adicionalmente, cada convocante celebró con “Fiduciaria Alianza S. A Adicionalmente, cada convocante celebró con “Fiduciaria Alianza S.A.” un contrato de “Encargo Fiduciario”, en febrero de 1994, que implicó las entregas de dinero estipuladas en el mismo contrato y en su “Anexo #1” que el apoderado de los convocantes detalla como “valor cesión beneficiarios” y “valor aporte de construcción” en cuadro ilustrativo del hecho “12”. (8)

A su vez los Fideicomitentes, adquiriendo dicha calidad en virtud de la cesión de beneficios, hoy denominados también convocantes, celebraron con Fiduciaria Alianza S.A. como Fiduciaria unos Encargos Fiduciarios, mediante los cuales los primeros de los nombrados entregaron a la segunda determinadas sumas de dinero a título de Encargo Fiduciario con el fin de que ella los administrara e invirtiera de conformidad con las instrucciones y términos que se establecieran. Es decir, en otras palabras, destinados al desarrollo del proyecto denominado “Terrazas de Chipichape”. (p.97) Recuperado de:http://www.ccc.org.co/wp-content/uploads/2011/05/Luz-Mar%C3%ADa-Zamorano-de-Castilla-y-otros-Vs.-Alianza-Fiduciaria-S.A.-y-otro.pdf

REFERENCIAS La fiducia mercantil y publica en Colombia, Ernesto Rengifo García, Universidad Externado de Colombia, 2006. Negocios fiduciarios, Sergio Rodríguez Azuero, Editorial Legis. 2005. SUPERFINANCIERA DE COLOMBIA. C.E.046 de 2008.

MUCHAS GRACIAS