“Eólica del Sur” Subsecretaría de Gestión para la Protección Ambiental

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Transcripción de la presentación:

“Eólica del Sur” Subsecretaría de Gestión para la Protección Ambiental Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental “Eólica del Sur” UBICACIÓN: El proyecto se ubica en el municipio de Juchitán de Zaragoza, en el estado de Oaxaca.

Manifestación de Impacto ambiental Subsecretaría de Gestión para la Protección Ambiental Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental Proceso General de Recepción, Evaluación y Autorización de una MIA Manifestación de Impacto ambiental Que es una MIA?.- Es el documento mediante el cual se da a conocer, con base en estudios, el impacto ambiental significativo y potencial que generaría una obra y/o actividad, así como la forma de evitarlo o atenuarlo en caso de que sea negativo. El proceso de elaboración de una MIA.- Lo realiza la promovente y para ello deberá contar con los estudios ambientales necesarios para poder integrar la información y de acuerdo a las obras a realizar determinar los posibles impactos ambientales que genere el proyecto. Quien es el encargado de revisar y evaluar una MIA?.- Cuando se trata de obras y/o actividades competencia Federal de acuerdo al artículo 28 de la LGEEPA, le corresponde a la SEMARNAT la evaluación y dictaminación de los mismos.

Subsecretaría de Gestión para la Protección Ambiental Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental Que debe contener una Manifestación de Impacto Ambiental: Contenido: Datos generales del proyecto, del promovente y del responsable del estudio de impacto ambiental. Descripción del proyecto. Vinculación con los ordenamientos jurídicos aplicables en materia ambiental y, en su caso, con la regulación sobre uso de suelo. Descripción del sistema ambiental y señalamiento de la problemática ambiental detectada en el área de influencia del proyecto. Identificación, descripción y evaluación de los impactos ambientales. Medidas preventivas y de mitigación de los impactos ambientales; Pronósticos ambientales y, en su caso, evaluación de alternativas; y Identificación de los instrumentos metodológicos y elementos técnicos que sustentan la información señalada en las fracciones anteriores.

Subsecretaría de Gestión para la Protección Ambiental Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental Criterios para emitir la autorización de impacto ambiental: Artículo 35 de la LGEEPA Que la documentación presentada se ajuste a las formalidades de la LGEEPA su Reglamento y las Normas Oficiales Mexicanas. La Secretaría se sujetara a lo que establezcan los programas de desarrollo urbano y de ordenamiento ecológico del territorio, las declaratorias de ANP y las demás disposiciones jurídicas que resulten aplicables. La Secretaría evaluara los posibles efectos de dicha obra o actividades en el o los ecosistemas de que se trate, considerando el conjunto de elementos que lo conforman y no únicamente los recursos que, en su caso, serían sujetos de aprovechamiento o afectación. Una vez evaluada la MIA, la Secretaría emitirá, debidamente fundada y motivada, la resolución correspondiente en la que podrá: I.- Autorizar la realización de la obra o actividad de que se trate en los términos solicitados. II.- Autorizar de manera condicionada la obra o actividad… III.- Negar la autorización solicitada , cuando:

Subsecretaría de Gestión para la Protección Ambiental Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental Criterios para emitir la autorización de impacto ambiental: Artículo 35 de la LGEEPA Se contravenga lo establecido en la LGEEPA sus Reglamentos y las Normas Oficiales Mexicanas y demás disposiciones aplicables. La obra o actividad pueda propiciar que una o más especies sean declaradas como amenazadas o en peligro de extinción o cuando se afecte a una de dichas especies; o Exista falsedad en la información proporcionada por la promovente, respecto a los impactos ambientales de la obra o actividad de que se trate.

Proyecto: Eólica del Sur. Subsecretaría de Gestión para la Protección Ambiental Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental Estatus de la autorización de impacto ambiental: Proyecto: Eólica del Sur. El proyecto fue autorizado mediante resolución SGPA/DGIRA/DG/05364 de fecha 20 de junio de 2014 . Condicionante 1 : La promovente deberá previo al inicio de cualquier obra y/o actividad, acudir ante la Secretaría de Energía (SENER), que en coordinación con la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas (CDI), y bajo los protocolos que se establezcan se realice la consulta y se demuestre el resultado de la misma para que se lleve a cabo el Proyecto.

Subsecretaría de Gestión para la Protección Ambiental Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental Áreas de Impacto de un Parque Eólico: 4 Km

MEDIDA DE MITIGACIÓN PROPUESTA Subsecretaría de Gestión para la Protección Ambiental Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental IMPACTOS AMBIENTALES Y MEDIDAS DE MITIGACIÓN, ETAPAS DE PREPARACIÓN Y CONSTRUCCIÓN: IMPACTO AMBIENTAL MEDIDA DE MITIGACIÓN PROPUESTA Incremento del nivel de ruido (Uso de maquinaria y equipos). -La maquinaria, vehículos y equipo contarán con un Programa de mantenimiento preventivo, manteniendo los registros actualizados. -En caso de existir un Programa de Verificación Vehicular, se cumplirá con la emisión de ruido de vehículos automotores y serán evaluados conforme a la NOM-080- SEMARNAT-1994. -Los equipos de mayor emisión de ruido serán utilizados en horarios de actividad normal en las zonas pobladas. -Los vehículos, maquinaria y equipo de obra utilizarán silenciadores de acuerdo a la capacidad del equipo.

MEDIDA DE MITIGACIÓN PROPUESTA Subsecretaría de Gestión para la Protección Ambiental Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental IMPACTOS AMBIENTALES Y MEDIDAS DE MITIGACIÓN, ETAPAS DE PREPARACIÓN Y CONSTRUCCIÓN: IMPACTO AMBIENTAL MEDIDA DE MITIGACIÓN PROPUESTA Pérdida de cobertura vegetal.   Probable modificación de hábitats. Afectación a especies de flora silvestre, incluidas aquellas en algún estatus de protección). -Programa de Rescate y Reubicación de flora, enfocado a la totalidad de las especies de flora silvestre con alguna importancia ecológica, y que sean susceptibles a manejo o rescate, lo anterior debe de contemplar a la especie Guaiacum coulteri, (guayacan) con categoría de Amenazada de acuerdo con la NOM-059-SEMARNAT-2010. -La promovente desmontará solo áreas destinadas al proyecto y retirará la vegetación de forma controlada. -Programa de Reforestación (propuesto por la promovente), en 35.4619 Ha, que equivale a una área igual a la desmontada con vegetación de Selva Baja Espinosa para el desarrollo del proyecto.

MEDIDA DE MITIGACIÓN PROPUESTA Subsecretaría de Gestión para la Protección Ambiental Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental IMPACTOS AMBIENTALES Y MEDIDAS DE MITIGACIÓN, ETAPAS DE PREPARACIÓN Y CONSTRUCCIÓN: IMPACTO AMBIENTAL MEDIDA DE MITIGACIÓN PROPUESTA Incremento en la susceptibilidad a procesos erosivos. Cuando sea posible, se mantendrán los escurrimientos y pendientes naturales del terreno para evitar daños por erosión pluvial al suelo desprovisto de cobertura vegetal.

MEDIDA DE MITIGACIÓN PROPUESTA Subsecretaría de Gestión para la Protección Ambiental Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental IMPACTOS AMBIENTALES Y MEDIDAS DE MITIGACIÓN, ETAPAS DE PREPARACIÓN Y CONSTRUCCIÓN: IMPACTO AMBIENTAL MEDIDA DE MITIGACIÓN PROPUESTA Probable afectación a especies de fauna silvestre, incluidas aquellas en algún estatus de protección. Ejecutar el Programa de Rescate y Reubicación de fauna terrestre (el cual incluye nidos y madrigueras que sean susceptibles de rescatar). Se deberá tener especial énfasis en las especies bajo estatus de protección reportadas: Jaguarundi (A), Sapo boca angosta huasteco (Pr), Boa solocuate (A), Lagarto enchaquirado (A), Culebra perico gargantilla (A y endémica), Salamanquesa oaxaqueña (Pr y endémica). Dar continuidad a los estudios de monitoreo de aves y murciélagos durante la etapa de Construcción, así como, Operación y mantenimiento

MEDIDA DE MITIGACIÓN PROPUESTA Subsecretaría de Gestión para la Protección Ambiental Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental IMPACTOS AMBIENTALES Y MEDIDAS DE MITIGACIÓN, ETAPA DE OPERACIÓN IMPACTO AMBIENTAL MEDIDA DE MITIGACIÓN PROPUESTA Probable afectación a especies de fauna silvestre, incluidas aquellas en algún estatus de protección. Posible colisión de aves (residentes y migratorias) y quirópteros. - Se instalarán disuasores para evitar colisiones de aves con la Línea de Transmisión. - Se prohíbe la instalación de luces atrayentes para las aves dentro del Parque Eólico

MEDIDA DE MITIGACIÓN PROPUESTA Subsecretaría de Gestión para la Protección Ambiental Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental IMPACTOS AMBIENTALES Y MEDIDAS DE MITIGACIÓN, ETAPA DE OPERACIÓN: IMPACTO AMBIENTAL MEDIDA DE MITIGACIÓN PROPUESTA Generación de ruido. La punta del alabe del tipo de aerogenerador que empleará la promovente (V90-3.0 MW), está diseñada para minimizar el ruido emitido, permitiendo un control de ruido efectivo, además cuenta con un sistema de control de ruido, que permite programar el ruido emitido de acuerdo con criterios como fecha, hora o dirección del viento. La promovente realizará monitoreos de ruido, con la finalidad de que el mismo de Cumplimiento a la norma NOM-081-SEMARNAT-1994. Límites máximos permisibles: 68 dB de 6:00 a 22:00 Hrs. 65 dB de 22:00 a 6:00 Hrs.

MEDIDA DE MITIGACIÓN PROPUESTA Subsecretaría de Gestión para la Protección Ambiental Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental IMPACTOS AMBIENTALES Y MEDIDAS DE MITIGACIÓN, ETAPA DE OPERACIÓN: IMPACTO AMBIENTAL MEDIDA DE MITIGACIÓN PROPUESTA Alteración a la estructura del suelo. Potencial afectación a la calidad del suelo.   Incremento en la susceptibilidad a procesos erosivos. Elaborar e implementar el Programa de conservación de suelos, que la misma propone, en el cual se incluyan medidas para evitar los procesos erosivos dentro del predio del proyecto. El material producto del desmonte y despalme será recolectado, triturado y aprovechado durante las actividades de revegetación. Supervisar los cambios de aceite de los transformadores de las Subestaciones eléctricas para evitar derrames al suelo. Evitar que se realicen acciones de reparación a la maquinaria o vehículos dentro de las áreas del proyecto

Subsecretaría de Gestión para la Protección Ambiental Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental PRINCIPALES CONDICIONANTES ESTABLECIDAS EN LA RESOLUCIÓN: Condicionante 1 : La Promovente deberá previo al inicio de cualquier obra y/o actividad, acudir ante la Secretaría de Energía (SENER), que en coordinación con la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas (CDI), y bajo los protocolos que se establezcan se realice la consulta y se demuestre el resultado de la misma para que se lleve a cabo el Proyecto. Condicionante 2 incisos : a), b) , c), d), e) , f ), g) y h) La promovente deberá cumplir con todas y cada una de las medidas de mitigación y compensación que propuso en la MIA-R, así como con la indicadas en la resolución, mediante la eejecución del Plan de Manejo Ambiental (PMA); el Programa de conservación de suelos, programa de reforestación, programa de monitoreo de aves y murciélagos (diurno y nocturno), monitoreo de ruido, programa de rescate de flora y fauna, aplicar las recomendaciones en el “Estudio de Aves y murciélagos”. Condicionante 3: Dado que en el sitio se detectaron especies catalogadas dentro de la categoría de protección especial dentro de la NOM-059-SEMARNAT- 2010; se determinó que la Promovente debe presentar la propuesta de la adquisición y/o contratación de un instrumento de garantía que asegure el debido cumplimiento de las condicionantes enunciadas en el oficio resolutivo. Condicionante 4: Al término de la vida útil del proyecto la promovente deberá realizar el desmantelamiento de toda la infraestructura que se encuentre instalada, así como la demolición de las construcciones existentes, dejando los predios, libres de residuos de todo tipo y regresando en la medida de lo posible a las condiciones iniciales en las que se encontraba el sitio

Subsecretaría de Gestión para la Protección Ambiental Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental Mecanismos para dar Seguimiento y Monitoreo a los Impactos Ambientales Generados y a las Medidas de Mitigación: Para el cumplimiento tanto de las medidas de mitigación propuestas por la promovente como de aquellas emitidas por la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental; así como los Términos y Condicionantes y cualquier ordenamiento dispuesto en la LGEEPA y su Reglamento, estos serán verificadas por la PROFEPA a través de la Delegación Federal en el estado de Oaxaca.