Ley 822 Ley de Concertación Tributaria

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Ley 822 Ley de Concertación Tributaria Retenciones en la Fuente 2015 DIRECCIÓN DE ASISTENCIA AL CONTRIBUYENTE CRISTIANA, SOCIALISTA, SOLIDARIA! DIRECCIÓN GENERAL DE INGRESOS Reparto Serrano, costado norte Catedral Metropolitana Tel. 22489999 – pagina web: www.dgi.gob.ni 2015

Ley de Concertación Tributaria Impuesto sobre la Renta Rentas del Trabajo Rentas de actividades económicas Rentas de capital y de las ganancias y pérdida

Tipos de Retenciones - LCT Salariales Rentas del Trabajo A cuenta del IR Actividades económicas Definitivas Rentas de Capital y GPC Rentas del Trabajo (Residentes y no Res.) Ley 891 Bolsas Agropecuaria, Bolsas de Valores

Ley 822 - Ley de Concertación Tributaria Retenciones RENTAS DEL TRABAJO

Ingresos sujetos a las rentas del trabajo Ingresos exentos (art. 19 LCT) Rentas del trabajo (art. 11 LCT) Sueldos Sobre sueldos Zonaje Antigüedad Bonos Sueldos variables Reconocimientos al desempeño Vacaciones Los primero C$100,000.00 El décimo tercer mes o aguinaldo Primeros 5 meses de indemnizaciones Cod. Laboral Indemnización adicional hasta C$500,000.00 Beneficios en especies, según Convención Colectiva, otorgados de forma general Prestaciones pagadas por regímenes de Seguridad Social (pensiones y jubilaciones) Prestaciones pagadas por fondos de ahorro y/o pensiones Uso y asignación de medios y servicios necesarios Entre otras Indemnizaciones s/ indice costo de vida que el Edo pague a represent, func. o emp. del MINREX

Deducciones - Rentas del trabajo Deducciones Autorizadas (art. 21) Cotización laboral a la seguridad social Aportes a fondos de ahorro y pensiones 2014: Deducción del 25% de gastos en salud, educación y servicios profesionales

Retenciones Rentas del Trabajo Quienes están obligados a efectuar las retenciones? Art. 25 de la LCT, obligados: Los empleadores personas naturales o jurídicas y agentes retenedores, Se incluyen a las representaciones diplomáticas y consulares, siempre que no exista reciprocidad de no retener, Organismos y misiones internacionales, obligados a retener mensualmente a cuenta del IR anual de rentas del trabajo que corresponda pagar al trabajador,

Cuando Retener al empleado? Art. 25 de la LCT, liquidar, declarar y enterar el impuesto, conforme las disposiciones siguientes: Cuando las rentas del trabajador del período fiscal completo perciba ingresos netos que exceda el monto de los C$100,000.00 anuales, se deberá efectuar la retención, Rentas del trabajador de período incompleto perciba ingresos netos que exceda el monto de los C$100,000.00 anuales, se deberá efectuar la retención, Cuando incluyan rentas variables, deberán hacerse los ajustes a las retenciones mensuales correspondiente,

Cuando Retener al empleado? Art. 25 de la LCT, liquidar, declarar y enterar el impuesto, conforme las disposiciones siguientes: Liquidar y declarar el IR anual de rentas del trabajo, a más tardar 45 días después de finalizado el período fiscal. Los empleadores o agentes retenedores que no retengan el IR de rentas del trabajo, serán responsables solidarios de su pago (art. 26 LCT), Emitir constancia de retención dentro de los 45 días después de finalizado el período fiscal (art. 27 LCT).

Tarifa Progresiva – art. 23 LCT Estratos de Renta Neta Impuesto Base Porcentaje Aplicable Sobre Exceso de De C$ Hasta C$ C$ % 0.01 100,000.00 0.00 0.0% 100,000.01 200,000.00 15.0% 200,000.01 350,000.00 15,000.00 20.0% 350,000.01 500,000.00 45,000.00 25.0% 500,000.01 A mas 82,500.00 30.0%

Retenciones Rentas del Trabajo Metodología – art. 19 Reglamento 1) Período fiscal completo: Al salario mensual bruto se le restarán las deducciones autorizadas, para obtener el salario neto, el que se multiplicará por 12 para determinar la expectativa anual, A la expectativa anual se le aplicará la tarifa progresiva, para obtener el IR anual, el que se dividirá entre 12 para determinar la retención mensual, Si hubiese otros períodos de pagos, el agente retenedor deberá aplicar el procedimiento equivalente a esas condiciones de pago.

Retenciones salariales Ejemplo 1 – Salario fijo  ENERO 2013 Salario mensual 15.000,00 INSS 6,25% 937,50 Aporte Fondo Ahorro - Salario mensual neto 14.062,50 Meses del año 12 Expectativa anual 168.750,00 Sobre exceso de: 100.000,00 Renta sujeta 68.750,00 Alícuota según rango 15% IR sobre exceso 100,000 10.312,50 Impuesto sobre la Renta 10,312.50 Retención del mes 859.37 ejemplo # 2   Salario mensual 30.000,00 INSS 1.875,00 Aporte Fondo Ahorro - Salario mensual neto 28.125,00 Meses del año 12 Expectativa anual 337,500,00 Sobre exceso de: 200,000,00 Renta sujeta 137.500,00 Alícuota según rango 20% Impuesto 27.500,00 Mas impuesto base 15.000,00 IR anual 42.500,00 Retención del mes 3,541.67

Retenciones Rentas del Trabajo Metodología – art. 19 Reglamento 2) En casos de existir pagos ocasionales (vacaciones, bonos, incentivos semestrales o anuales, o similares) la metodología siguiente: A la expectativa anual, se adicionará el pago ocasional y debe liquidarse a fin de determinar el nuevo IR anual, al que se deberá restar IR calculado anteriormente La diferencia será la retención por el pago ocasional, La retención del mes será la sumatoria de ambos cálculos.

Retención por pago ocasional Retenciones salariales Ejemplo 2 – Pagos ocasionales - Vacaciones Retención mensual  ENERO 2013 Salario mensual 15.000,00 INSS 6,25% 937,50 Aporte Fondo Ahorro - Salario mensual neto 14.062,50 Meses del año 12 Expectativa anual 168.750,00 Salario exento 100.000,00 Renta sujeta 68.750,00 Alícuota 15% IR sobre exceso 100,000 10.312,50 Impuesto sobre la Renta 10,312.50 Retención del mes 859.37 Retención por pago ocasional Expectativa anual 168,750.00 Vacaciones pagadas 14,062.50 182,812.50 Menos 100,000,00 Renta sujeta 82,812.50 Alícuota 15% Impuesto 12,421.87 Menos IR anual (anterior) 10,312.50 Ret. Pago de vacaciones 2,109.37 Más, Ret. Del mes 859.37 Retención del mes 2,968.74

Retenciones Rentas del Trabajo Metodología – art. 19 Reglamento 3) Incrementos salariales: Se sumaran los ingresos netos desde el inicio del período hasta la fecha del incremento salarial, El nuevo salario neto se multiplicará por el número de meses que falten para concluir el período, Se sumarán los dos resultados, El IR se calculará conforme la tarifa progresiva, Al nuevo IR se le restarán las retenciones efectuadas, El IR pendiente de deducir se dividirá entre el número de meses que faltan para concluir el período.

Retenciones salariales Ejemplo 3 – Incremento salarial Salario anterior C$ 15,000.00, Salario actual C$ 20,000.00 Mes Salario neto Retención Enero 2013 14,062.50 859.37 Febrero 2013 Marzo 2013 Abril 2013 Mayo 2013 14.062.50 Junio 2013 Sub Total 84,375.00 5,156.22 Nuevo salario 18,750.00 Nueva retención Sobre C$ 18,750.00 Salario acumulado (6m) 84,375.00 Proyección nuevo salario 112,500.00 Expectativa anual 196,875.00 Nuevo IR anual 14,531.25 Menos retención acumulada 5,156.22 Diferencia x retener 9,375.03 Nueva Ret. mensual 1,562.51 Mes Salario neto Retención Enero – Junio 84,375.00 5,156.22 Julio – diciembre 112,500.00 9,375.06 Total 196,875.00 14,531.28 IR anual 14,531.25

Retenciones Rentas del Trabajo Metodología – art. 19 Reglamento 4) Período fiscal incompleto: La retención mensual se calculara conforme la metodología indicada en el numeral 1) del art. 19 del Reglamento, 5) Los trabajadores con períodos incompletos, deberán presentar su declaración y en el caso que tengan saldo a favor, deben solicitar la compensación o devolución ante la Administración Tributaria,

Retenciones Rentas del Trabajo Metodología – art. 19 Reglamento 6) Ingresos variables: La retención del primer mes se calculara conforme lo indicado en el numeral 1 del art. 19 del Reglamento, Para el segundo mes, se establecerá la renta neta acumulada sumando al ingreso del mes, el ingreso del mes anterior (dos meses), La renta neta acumulada se divide entre el número de meses transcurridos (2), La renta neta promedio se multiplicará por 12 para establecer la expectativa anual, A la nueva expectativa anual se le calculará el IR anual, El nuevo IR anual se dividirá entre 12, y el resultado se multiplicará por el número de meses transcurridos, incluido el mes que se va a retener, y Al resultado anterior, se le restará la retención acumulada, la diferencia será la retención de ese mes a retener.

Rentas del trabajo Ingresos variables SALARIO VARIABLE CON PERIODO COMPLETO ARTO. 19 REGLAMENTO 12 MESES SUELDO MENSUAL NETO SUELDO ACUMULADO MESES TRANSCURRIDOS SUELDO PROMEDIO/MES MESES DEL AÑO ESPECTATIVA ANUAL IMPUESTO ANUAL IR-ANUAL / 12 IR MESES TRANSCURRIDOS (-) RETENCION ACUMULADA RETENCION MENSUAL ENERO-13 12,550.00 1 150,600.00 7,590.00 632.50   FEB-13 13,465.00 26,015.00 2 13,007.50 156,090.00 8,413.50 701.13 1,402.25 769.75 MARZO-13 13,546.00 39,561.00 3 13,187.00 158,244.00 8,736.60 728.05 2,184.15 781.90 ABRIL-13 17,851.00 57,412.00 4 14,353.00 172,236.00 10,835.40 902.95 3,611.80 1,427.65 MAYO-13 12,494.00 69,906.00 5 13,981.20 167,774.40 10,166.16 847.18 4,235.90 624.10 JUN-13 14,586.00 84,492.00 6 14,082.00 168,984.00 10,347.60 862.30 5,173.80 937.90 JUL-13 12,854.00 97,346.00 7 13,906.57 166,878.86 10,031.83 835.99 5,851.90 678.10 AGOST-13 13,458.00 110,804.00 8 13,850.50 166,206.00 9,930.90 827.58 6,620.60 768.70 SEPT-13 12,654.00 123,458.00 9 13,717.56 164,610.67 9,691.60 807.63 7,268.70 648.10 OCT-13 13,485.00 136,943.00 10 13,694.30 164,331.60 9,649.74 804.15 8,041.45 772.75 NOV-13 14,752.00 151,695.00 11 13,790.45 165,485.45 9,822.81 818.57 9,004.24 962.79 DIC-13 15,465.00 167,160.00 13,930.00 10,074.00 839.50 1,069.76

Retenciones Rentas del Trabajo Metodología – art. 19 Reglamento 7) De la declaración anual de las rentas del trabajo, se deducirán las retenciones efectuadas durante el mismo período fiscal, 8) La liquidación y declaración deberá presentarse en los formularios suministrados por la DGI, 9) En ningún caso las retenciones efectuadas deben exceder el monto del impuesto a pagar, se deberán efectuar los ajustes necesarios, 10) El agente retenedor estará obligado a devolver el excedente que en concepto de retenciones, cuando el empleado haya laborado el período completo, 11) La devolución del agente retenedor le originará un crédito compensatorio aplicable al pago de las retenciones en los meses subsiguientes. Las retenciones efectuadas en un mes deben declararse y pagarse en los primeros 5 días hábiles del mes siguiente.

Ley 822 - Ley de Concertación Tributaria Retenciones a cuenta del ir

Retenciones a cuenta del IR de actividades económicas Art. 56 LCT El IR de Rentas de actividades económicas, deberá pagarse anualmente mediante anticipos y retenciones en la fuente a cuenta del IR… Art. 44 Reglamento Es un mecanismo de recaudación del IR, mediante el cual, los contribuyentes inscritos en el régimen general retienen por cuenta del Estado, el IR perteneciente al contribuyente con quien están realizando una compra de bienes, servicio o el uso o goce de bienes,

Retenciones a cuenta del IR de actividades económicas Alícuota Concepto Base Legal 1.5% -Venta de bienes, presentación de servicios, uso o goce de bienes en que se utilice como medio de pago tarjetas de crédito y/o débito. Art. 44 numeral 2.1 Reglamento. 2% Compra de bienes Prestación de servicios en general Trabajos de construcción Arrendamiento y alquileres* Art. 44 numeral 2.2 Reglamento. 3% - Compraventa de bienes agropecuarios Art. 44 numeral 2.3 Reglamento. 5% - Metro cúbico de madera en rollo Arto. 44 numeral 2.4 Reglamento

Retenciones a cuenta del IR de actividades económicas Alícuota Concepto Base Legal 10% Servicios profesionales o técnico superior (p.nat), Importador (próxima importación), Importador no inscrito en AT, o que no sea su actividad principal, sobre montos mayores al equivalente a los US$2,000.00, Exportadores no inscritos en AT, sobre montos mayor al equivalente a los US$500.00, Montos generados en cualquier actividad no indicada en los anteriores. Art. 44 numeral 2.5 Reglamento.

Retenciones de actividades económicas Art. 44 numeral 1 del Reglamento, sujetos exentos Grandes Contribuyentes no sujetos a retenciones, pero sí están afectos a retenciones por pagos con tarjetas de crédito y/o débito, las que son realizadas al momento del pago por la institución bancaria emisora, Art. 44 numeral 3 Reglamento Monto mínimo para retenciones C$1,000.00 Excepto, numerales 2.3, 2.4 y 2.5 Los montos retenidos en el mes, deben ser enterados durante los primeros cinco días hábiles del mes siguiente.

Retenciones de actividades económica Base imponible de las retenciones Alícuota Base Imponible Base Legal 1.5% Valor de las ventas de bienes y prestaciones de servicios, Supermercados GRACOS y estaciones de servicio, sobre su margen de comercialización Art. 45 numeral 1 Reglamento. 2% Valor de la copra del bien o el servicio prestado, Inclusive el arrendamiento y alquileres, cuando son rentas de actividad económica, Sobre avalúos por avance de obras, Art. 45 numeral 2 Reglamento.

Retenciones de actividades económicas Base imponible Alícuota Base Imponible Base Legal 3% Sobre valor promedio por cabeza de ganado en pie para exportación, Sobre el valor promedio por cabeza de ganado de descarte o destace, Sobre el valor pactado en toda comercialización de ganado en pie nacional, Valor de compra mataderos, Valor total de la compraventa bienes agropecuarios. Art. 45 numeral 3 Reglamento. 5% Precio m3 de madera en rollo, según precios publicados por el INAFOR Art. 45 numeral 4 Reglamento. 10% Valor pactado o precio del recibo, C) y d) valor aduana, e) Monto que figure en comprobante de pago. Art. 45 numeral 5 Reglamento

Ley 822 - Ley de Concertación Tributaria Retenciones Definitivas

Retenciones Definitivas Rentas del Trabajo Alícuota Concepto Base imponible Base Legal 10% Sobre indemnización adicional a los 5 meses mayor a C$500,000.00 Sobre excedente a los C$500,000.00 Art. 24.1 LCT y art. 18.1 Reglamento 12.5% Dietas Sobre el monto de las dietas pagadas a personas domiciliadas en el país, Art. 24.2 LCT y art. 18.2 Reglamento 15% - Remuneración por rentas del trabajo a no residentes Sobre el monto bruto pagado, incluso dietas a no domiciliados. Art. 24.3 LCT y art. 18.3 Reglamento (Ley 891)

Retenciones Definitivas Rentas de actividades económicas Alícuota Concepto Base imponible Base Legal 1% Bolsas Agropecuaria – arroz y leche Valor de la venta Art. 267.1 LCT, 1.5% Bolsas Agropecuarias - bienes agrícolas primarios Art. 267.2 LCT, Reaseguros pagados a no residentes Monto bruto prima Art. 53.1 LCT, art. 40 R. 2% Bolsas Agropecuarias - Los demás bienes autorizados a transar en Bolsas Art. 267.3 LCT, 3% Primas de seguros y fianzas, *Transporte marítimo y aéreo, carga y pasajeros; transp. Terrestre Internac. de pasajeros Comunicación Telefónica Y de Internet Internacionales. Monto de la prima, monto del flete, monto a pagar, Art. 53.2.a, Art. 53.2.b y 53.2.c LCT, art. 40 R. (Ley 891) 5% Fondos de Inversión Diferencia ente valor y costo, Art. 280.1 LCT, art. 182 R.

Retenciones Definitivas Rentas de actividades económicas Alícuota Concepto Base imponible Base Legal 15% Resto de actividades económicas (N/R) Monto a pagar Art. 53.3 LCT, art. 40 R. 17% Operaciones con paraísos fiscales Sobre monto a pagar Art. 49 LCT, art. 36 Rto. 10% Servicios Profesionales Prestados Al Estado Por Contratos Financiados con Recursos Externos (Préstamos o Donaciones) Sobre Monto a Pagar Art. 52 Bis LCT (Ley 891)

Retenciones Definitivas Rentas de Capital y Ganancias y Pérdidas de Capital Alícuota Concepto Base imponible Base Legal 0.25% Transacciones bursátiles Títulos valores Art. 279 LCT, 181 R. 1% *Transmisión de bienes sujetos a registro hasta US$50,000.00 Sobre el monto mayor entre la escritura y el avalúo catastral Art. 83.2 – 87 y 92 de la LCT, y art. 66 R. (Ley 891) 2% *Transmisión de bienes sujetos a registro entre US$50,000.01 y US$100,000.00 Idem. 3% Transmisión de bienes sujetos a registro entre US$100,000.00 y US$200,000.00 Art. 83.2 y 87 de la LCT, y art. 66 R. 4% Transmisión de bienes sujetos a registro por más de US$200,000.00 5% Fideicomisos Art. 87.1 LCT, art. 66 R. Fondos de Inversión Ganancia de capital Art. 280.2 LCT, art. 182 R.

Retenciones Definitivas Rentas de Capital y Ganancias y Pérdidas de Capital Alícuota Concepto Base imponible Base Legal 10% Para Residentes en Rentas de Cap. y Ganancia de Cap.; no Residentes en Ganancias de Capital; Art. 80 y 81 LCT. Art. 87.2 y 3 LCT, art. 66 R. (Ley 891) 15% Para no Residentes en Rentas de Capital. Art. 87.4 LCT, art. 66 R. 17% Para Operaciones con Paraísos Fiscales Art. 80, 81 y 82 LCT Art. 87.5 LCT, art. 66 R. (Ley 891)

Retenciones Definitivas OTROS TIPOS DE RENTAS DE CAPITAL CONCEPTO Alícuota BASE IMPONIBLE Base Legal Alquileres (cuando no figura como actividad económica y su base imponible es el 70%) 10% Es Renta de Capital inmobiliario, la base imponible es el 70% del monto a pagar. Art. 15.1 LCT, Art. 80 LCT, Art. 12.1 RLCT, Art. 61.1 RLCT. Pago de intereses Es Renta de Capital mobiliario incorporal, su base es el importe total a pagar. Art. 15.3 LCT Art. 81 LCT, Art. 12.5.b RLCT, Art. 62.1.b RLCT. Royalty o Regalías por uso de marca Art. 15.3 LCT, Art. 62.1.b RLCT,

Retenciones Definitivas OTROS TIPOS DE RENTAS DE CAPITAL CONCEPTO Alícuota BASE IMPONIBLE Base Legal Pago de Dividendos 10% Es Renta de Capital mobiliario incorporal, su base es el importe total a pagar. Art. 15.3 LCT, Art. 81 LCT, Art. 12.5.b RLCT, Art. 62.1.b RLCT, Alquileres (cuando no figura como actividad económica) Es Renta de Capital inmobiliario, la base imponible es el 70% del monto a pagar. Art. 15.1 LCT, Art. 80 LCT, Art. 12.1 RLCT, Art. 61.1 RLCT.

GRACIAS POR SU ATENCIÓN 2015 CRISTIANA, SOCIALISTA, SOLIDARIA! DIRECCIÓN GENERAL DE INGRESOS Reparto Serrano, costado norte Catedral Metropolitana Tel. 22489999 – pagina web: www.dgi.gob.ni