 LIC: DERECHO  Elaboro:  Selene Rojas Cabrera  Soledad Sánchez Zepeda.

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Transcripción de la presentación:

 LIC: DERECHO  Elaboro:  Selene Rojas Cabrera  Soledad Sánchez Zepeda

 Introducción  Los Derechos de Autor en México encuentran su primer antecedente en la llamada Nueva España, casi en el mismo momento en que en España se implementó, no obstante sus antecedentes mas antiguos se encuentran en la influencia marcada por Estados Unidos en 1970 con el Copyright Act y la legislación Francesa de 1973 como se verá mas adelante

La primer obra en la que se reconocieron derechos autorales fue el otorgardo por el Senado de Venecia a Aldo, quien editó la obra de Aristóteles que en sí no fue el derecho autoral lo que reconoció, sino el derecho exclusivo de explotación por la edición de obras antiguas.  En Francia, Luis XII declaró privilegios exclusivos de explotación a Verard, por su edición de las epístolas de San Pablo y San Bruno.  El Parlamento ingles en 1710 dictó el estatuto de la Reina Ana, considerado como el mas antiguo documento legislativo que reconoce los derechos de los creadores intelectuales, otorgándoles derechos exclusivos de reproducción por veintiún años.  Un antecedente muy importante se da en Estados Unidos cuando el 31 de mayo de 1970 se expide el Copyright Act, al cual prosiguió Francia en 1971 cuando reconocen los derechos teatrales de representación en vida y cinco años después de su muert, y posteriormente, el 19 de julio de 1973, se reglamenta la propiedad artística y literaria.

La real orden de 20 de octubre de 1764 dictada por Carlos III para España y sus dominios, que incluían a la Nueva España es el primer antecedente legislativo en la materia de Derechos de Autor, esta orden tenía como características particulares la que reconocían a los Drechos autorales como un derecho que persistía post mortem y establecía el derecho que tenían los autores para proteger y defender sus obras antes de que el Santo Ofiio de la Inquisición las prohibiera, así mismo establecía una los supuestos en que una obra sé consideraba del dominio público y los lineamientos para conceder licencias para la reimpresión de un libro, entre otros.  Posteriormente en 1813 las Cortes Generales y Extraordinarias españolas clarificaron y extendieron la forma para la procuración de los derechos que se consagra en “Las Reglas para Conservar a los Escritores la Propiedad de Sus Obras”, la cual concedió a los escritores el derecho exclusivo de imprimir sus escritos durante toda su vida y diez años mas para sus sucsores, confería un privielgio de cuarenta años al autor integrante de un cuerpo colegiado; consignaba reglas sobre la cída de las obras en el dominio público y reconocía a los interesados el dreecho de denunciar ante el juez a los infractores.

 José Mariano Salas, encargado del Supremo Poder Ejecutivo, expidió un decreto sobre propiedad literaria, reglamentando así el anterior decreto de 1813, en el que se reconocían por primera vez en México los derechos autorales de los extranjeros en igualdad de circunstancias legales que los mexicanos y por demás importante es el primer ordenamiento que estableció penas para los falsificadores.  El Código Civil de 1870 para el Distrito Federal y el Territorio de baja California, en el su título 8vo del libro II, “Del trabajo”, reguló los derechos de Propiedad Literaria, Propiedad Dramática y Propiedad Artística, así como las reglas para declarar la falsificación. Posteriormente el Código Civil para el Distrito Federal y Territorios Federales en materia común y para toda la República en Materia Federal del 31 de agosto de 1928 establecía que el derecho de autor no era un derecho de propiedad, sino un privilegio de explotación.

 Leyes especiales que antecedieron a la Ley Federal del Derecho de Autor vigente:  1) Ley Federal sobre el Derecho de Autor del 30 de diciembre de 1947; 2) Ley Federal sobre el Derecho de Autor del 24 de diciembre de 1947; 3) Ley Federal sobre el Derecho de Autor del 24 de diciembre de 1956, reformada en 1963, en 1981, 1991 y  La Ley vigente es la Ley Federal del Derecho de Autor, que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 1996, que entró en vigor el 25 de marzo de 1997.

 La protección del derecho de autor abarca únicamente la expresión de un contenido, pero no las ideas. Para su nacimiento no necesita de ninguna formalidad, es decir, no requiere de la inscripción en un registro o el depósito de copias, los derechos de autor nacen con la creación de la obra.  Son objeto de protección las obras originales, del campo literario, artístico y científico, cualquiera que sea su forma de expresión, soporte o medio. Entre otras:  Libros, folletos y otros escritos;  Obras dramáticas o dramático-musicales;  Obras coreográficas y las pantomimas;  Composiciones musicales con o sin letra;  Obras musicales y otras grabaciones sonoras;  Obras cinematográficas y otras obras audiovisuales;  Obras de dibujo, pintura, escultura, grabado, litografía;  Historietas gráficas, tebeos o cómics, así como sus ensayos o bocetos;cómics  Obras fotográficas;  Gráficos, mapas y diseños relativos a la geografía, a la topografía o a las ciencias;  Los proyectos, planos, maquetas y diseños de obras arquitectónicas y de ingeniería.  Programas informáticos.  Entrevistas  Sitios web

 Hay varias categorías de materiales que generalmente no son elegibles para la protección de derecho de autor. Éstas incluyen entre otras como estas:  Trabajos que no han sido fijados en una forma de expresión tangible. Por ejemplo: obras coreográficas que no han sido escritas o grabadas, o discursos improvisados o presentaciones que no han sido escritas o grabadas.  Títulos, nombres, frases cortas y lemas, símbolos o diseños familiares, meras variantes de decoración tipográfica, letras o colores; meras listas de ingredientes o contenidos.  Ideas, procedimientos, métodos, sistemas, procesos, conceptos, principios, descubrimientos, aparatos, como diferenciaciones de una descripción, explicación o ilustración.  Obras que consisten totalmente de información que es de conocimiento público y no representan un trabajo que tenga un autor original. (Por ejemplo: calendarios, tablas de peso y estatura, cintas métricas o reglas, y listas o tablas obtenidas de documentos públicos u otras fuentes de uso común).  Las leyes, reglamentos y demás normas. Se pueden publicar pero no dan exclusividad: otros pueden también publicar ediciones de las leyes. En los casos de obras como concordancias, correlaciones, comentarios y estudios comparativos de las leyes, sí pueden ser protegidas en lo que tengan de trabajo original del autor.