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Transcripción de la presentación:

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PROPIEDAD INTELECTUAL Derecho de Autor 2

Definición Es todo el que hacer creativo intelectual tiene que ver con las creaciones de la mente:las obras literarias y artísticas

DERECHOS DE AUTOR OBRAS ARTÍSTICAS OBRAS LITERARIAS OBRAS CIENTÍFICAS OBRAS MUSICALES SOFTWARE RECOPILACIÓN DE JURISPRUDENCIA DISCURSOS ETC.

Tipo de obras que abarca el derecho de autor: Incluye: obras literarias como novelas, poemas, obras de teatro,periódicos y programas informáticos; bases de datos; películas, composiciones musicales y coreografías; obras artísticas como pinturas, dibujos, fotografías y escultura; obras arquitectónicas; publicidad, mapas y dibujos técnicos.

NORMAS QUE RIGEN LOS DERECHOS DE AUTOR Constitución Nacional (art. 61) Código Civil (art. 671) Ley 23 de 1.982 Ley 44 de 1.993 Ley 603 de 2.000 Decreto 1360 de 1989 Tratados Internacionales Convenio de Berna 1886 Normas comunitarias (Decisión 351 de 1.993)

El autor de una obra protegida tendrá el derecho exclusivo de realizar o de autorizar uno cualquiera de los actos siguientes: A. Reproducir la obra; B. Efectuar una traducción, una adaptación, un arreglo o cualquier otra transformación de la obra, y C. Comunicar la obra al público mediante la representación, ejecución, radiodifusión o por cualquier otro medio.

MODIFICACIÓN DE LAS OBRAS: El que con permiso expreso del autor o de sus causahabientes adapta, transporta, modifica, extracta, compendia o parodia una obra del dominio privado, es titular del derecho de autor sobre su adaptación, transporte, modificación, extracto, compendio o parodia, pero salvo convención en contrario, no podrá darle publicidad sin mencionar el título de la obra originaria y su autor

OBRA INDIVIDUAL Es la obra producida por una sola persona

OBRA POR ENCARGO Cuando uno o varios autores, mediante contrato de servicios, elaboren una obra según plan señalado por persona natural o jurídica y por cuenta y riesgo de ésta, solo percibirán, en la ejecución de ese plan, los honorarios pactados en el respectivo contrato. Por este solo acto, se entiende que el autor o autores transfieren los derechos sobre la obra, pero conservarán las prerrogativas consagradas en el artículo 30 de la Ley 23 de 1.982, en sus literales a) y b)

LAS OBRAS COLECTIVA: creadas dentro de un contrato laboral o de arrendamiento de servicios, en las que sea imposible identificar el aporte individual de cada una de las personas naturales que en ellas contribuyen, tendrán por titular de los derechos de autor el editor o persona jurídica o natural por cuya cuenta y riesgo ellos se realizan

OBRA EN COLABORACIÓN Es la obra producida por dos o más personas naturales cuyos aporte no pueden separarse.

Otros Tipos de Obras Anónima: Es la obra que no se menciona el nombre del autor. Seudónima: El autor se oculta con un seudónimo. Inédita: Es la obra que no se ha dado a conocer al público Póstuma: Obra publicada después de la muerte del autor Originaria: Es la obra que no ha sufrido transformación Derivada: Es la que resulta de la adaptación, traducción de una obra original.

DURACIÓN DE LA PROTECCIÓN Los derechos de autor corresponden durante su vida, y después de su fallecimiento disfrutarán de ellos quienes legítimamente los hayan adquirido, por el término de ochenta años. En caso de colaboración debidamente establecida, el término de ochenta años se contará desde la muerte del último co-autor.

LIMITACIONES Y EXCEPCIONES AL DERECHO DE AUTOR

1. Es permitido citar a un autor transcribiendo los pasajes necesarios, siempre que éstos no sean tantos y seguidos que razonablamente puedan considerarse como una reproducción simulada y sustancial, que redunde en perjuicio del autor de la obra de donde se toman. En cada cita deberá mencionarse el nombre del autor de la obra citada y el título de dicha obra.

2. Es permitido utilizar obras literarias o artísticas o parte de ellas, a título de ilustración en obras destinadas a la enseñanza, por medio de publicaciones, emisiones de radiodifusión o grabaciones sonoras o visuales, dentro de los límites justificados por el fin propuesto, o comunicar con propósitos de enseñanza la obra radiodifundida para fines escolares, educativos, universitarios y de formación profesional sin fines de lucro, con la obligación de mencionar el nombre del autor y el título de las obras así utilizadas

3. Pueden ser publicadas cualquier título, fotografía, ilustración y comentario relativo a acontecimiento de actualidad, publicados por la prensa o difundidos por la radio o la televisión, si ello, no hubiere sido expresamente prohibido.

4. Será lícita la reproducción, distribución y comunicación al público de noticias u otras informaciones relativas a hechos o sucesos que hayan sido públicamente difundidos por la prensa o por la radiodifusión.

5. Es permitido a todos reproducir la Constitución, leyes, decretos, ordenanzas, acuerdos, reglamentos, demás actos administrativos y decisiones judiciales, bajo la obligación de conformarse puntualmente con la edición oficial, siempre y cuando no esté prohibido.

DERECHOS DE AUTOR DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS Los derechos de autor sobre las obras creadas por empleados o funcionarios públicos, en cumplimiento de las obligaciones constitucionales y legales de su cargo, serán de propiedad de la entidad pública correspondiente.

ENTIDADES DE EDUCACIÓN Para el caso de los trabajos de grado, que se pueden considerar obras literarias o artísticas (tesis de grado, monografías, programas de computador, documentos que recogen una investigación, etc) se debe establecer quién es el titular de los derechos de autor.

TRANSMISIÓN DE LOS DERECHOS DE AUTOR Los titulares de los derechos de autor y de los derechos conexos podrán transmitirlo a terceros en todo o en parte, a título universal o singular.

DERECHOS MORALES Se entiende el derecho del autor a oponerse a cualquier deformación, mutilación o modificación de su obra que pueda ir en detrimento de su honor o reputación.

LOS DERECHOS MORALES FACULTAN AL AUTOR PARA: A LOS DERECHOS MORALES FACULTAN AL AUTOR PARA: A. Reivindicar en todo tiempo la paternidad de su obra y, en especial, para que se indique su nombre o seudónimo cuando se realice cualquiera de los actos mencionados en el artículo 12 de esta Ley 23/82 B. A oponerse a toda deformación, mutilación u otra modificación de la obra, cuando tales actos puedan causar o causen perjuicio a su honor o a su reputación, o la obra se demerite, y a pedir reparación por éstos;

C. A conservar su obra inédita o anónima hasta su fallecimiento, o después de él cuando así lo ordenase por disposición testamentaria; D. A modificarla, antes o después de su publicación; E. A retirarla de la circulación o suspender cualquier forma de utilización aunque ella hubiese sido previamente autorizada.

DERECHOS PATRIMONIALES Se entienden los derechos de reproducción, radiodifusión, interpretación y ejecución públicas, adaptación, traducción, recitación pública, exposición pública, distribución, etc.

QUE DERECHOS SE TRANSMITEN: La transmisión del derecho, sea total o parcial, no comprende los derechos morales consagrados en el artículo 30 de la Ley 23 de 1.982.

OBRAS DE DOMINIO PÚBLICO: 1) Las obras cuyo período de protección esté agotado; 2) Las obras folclóricas y tradicionales de autores desconocidos. 3) Las obras cuyos autores hayan renunciado a sus derechos, y 4) Las obras extranjeras que no gocen de protección en la República.

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