OBSERVACIONES AL PROYECTO DE LEY QUE CREA EL SERVICIO DE BIODIVERSIDAD Y ÁREAS SILVESTRES PROTEGIDAS Comité Nacional Pro Defensa de la Flora y Fauna (CODEFF)

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Transcripción de la presentación:

OBSERVACIONES AL PROYECTO DE LEY QUE CREA EL SERVICIO DE BIODIVERSIDAD Y ÁREAS SILVESTRES PROTEGIDAS Comité Nacional Pro Defensa de la Flora y Fauna (CODEFF) Miembro de:

Comentario General Existe una necesidad de mayor personal y recursos para la adecuada gestión de la naturaleza y la mantención de los bienes y servicios que nos brinda: La mayor parte de los recursos del Ministerio de Medio Ambiente se van al control de la contaminación La gestión de especies y áreas se encuentra dispersa (MMA, SAG y CONAF) Existen numerosas convenciones internacionales que Chile ha ratificado: Convención de Washington Convención de Ramsar Convención de Lucha Contra la Desertificación Convención sobre Cambio Climático Convención sobre Especies Migratorias CODEFF valora la voluntad de crear una entidad íntegramente pública que se haga cargo de la gestión del patrimonio natural de nuestro país, tanto dentro como fuera de áreas protegidas, y al alero de un Ministerio con una visión integral sobre temas ambientales.

Sobre el Proyecto de Ley El Proyecto presentado es insuficiente para cumplir con el ambicioso objetivo que se designa (proteger la diversidad biológica, preservar la naturaleza y conservar el patrimonio ambiental del país), en particular en lo que se refiere a la gestión fuera de áreas protegidas. Esto se manifiesta, entre otros aspectos, en: Falta de rango legal para contrarrestar los usos alternativos del territorio y uso de otros recursos naturales renovables y no renovables de los cuales depende la biodiversidad (agua, subsuelo). Escasez de atribuciones efectivas del Servicio. Sus facultades son propositivas y sujetas a la aprobación de otros ministerios (Consejo de MM, Comité ‘Técnico’) y no tiene atribuciones sancionatorias. No se excluye la posibilidad de constituir comunidades agrícolas sobre áreas protegidas (cambia el dominio sobre el área) Se fortalece el mecanismo de concesiones, que corresponde a un tercio del Proyecto. Tal como está, la aprobación del Proyecto resultaría en menor protección

Visión de la biodiversidad reflejada en el Proyecto de Ley El Proyecto de Ley no reconoce el rol de la biodiversidad en generar y mantener las condiciones necesarias para la vida humana, y de mitigar los impactos del cambio climático

Visión de la biodiversidad reflejada en el Proyecto de Ley En consecuencia, la gestión de la biodiversidad se focaliza en islas (áreas protegidas) desconectadas del resto del territorio. Se requiere gestión a nivel del paisaje, con un gradiente de mayor (áreas protegidas estrictas) a menor protección (urbes, zonas de manejo sustentable de RRNN).

La biodiversidad y el ser humano La realidad es que la biodiversidad es indispensable para la continuidad de la vida en el planeta, y base de gran parte de los procesos productivos (capital natural). Por eso, es necesaria su gestión en el largo plazo.

Algunas observaciones al Proyecto de Ley No adopción de las categorías de UICN para áreas protegidas: esto deriva en denominaciones que poco dicen sobre el objetivo de cada área. No se observa una gradualidad en las actividades permitidas según tipo de AP (arts ).  Recomendación: Adoptar íntegramente categorías UICN para AAPP  Eliminación del permiso a priori de pesca y acuicultura en AAPP La declaración y desafectación de áreas protegidas, los planes de manejo y las concesiones están todas sujetas a la aprobación de otros ministerios (Consejo de Ministros/Comité Técnico)(arts. 24, 34)  Recomendación: Otorgar atribuciones efectivas al Servicio, como mínimo en la declaración/desafectación de AAPP y las facultades para sancionar a infractores. Esto sin perjuicio de que el Servicio sea asesorado por un Comité efectivamente Técnico (órganos especializados dentro de otros MM, experto externos)

Algunas observaciones al Proyecto de Ley En relación a lo estipulado sobre delegación de la administración de AAPP, las concesiones, y las sanciones, se hace énfasis en que la reparación del eventual daño producido por mala gestión en sitios naturales puede tener un costo altísimo, o llegar a ser irreparable. Además, la delegación de la administración de las áreas protegidas es contraria al deber constitucional del Estado de tutelar la conservación de la naturaleza (arts. 27, 32-45).  Recomendaciones: Definir que el objetivo de las áreas protegidas es la conservación de la biodiversidad.  Las concesiones deben permitirse sólo en cuanto contribuyan directamente a ese fin, según establecido en el objetivo de la categoría y el plan de manejo respectivo.  La delegación de la administración sólo se debería hacer a otras agencias del Estado, y en casos excepcionales.  En su defecto, el administrador deberá presentar garantías (p.ej. seguro) y ser imputable ante daño al área

Algunas observaciones al Proyecto de Ley Ausencia de instrumentos concretos de gestión de biodiversidad fuera de las AAPP. Falta de incentivos a la conservación privada, el manejo sustentable de los RRNN y la prevención y producción responsables en la industria (arts. 27, 32-45).  Recomendaciones: Incentivos tributarios a la conservación privada (previniendo p.ej. la especulación inmobiliaria)  Fomento y beneficios económicos a las buenas prácticas productivas. Se pueden elaborar manuales de buenas prácticas según rubro, cuya adopción sea premiada en función de los daños evitados (p. ej huella de carbono en viñas)  Incorporar valorización económica y social de servicios ecosistémicos

Artículos objetables según CODEFF Artículo 71: El presente Proyecto de Ley daría por aplicadas y ejecutados todos los tratados internacionales en materia de biodiversidad  La afirmación no se condice con la realidad, ni es razonable pensar que es posible condensar tantos tratados y con tantas implicancias en una sola ley  Recomendación: Eliminar artículo Artículo 77, literales 3a) y 8): Se elimina la prohibición de caza a especies raras y escasamente conocidas.  Nuevamente prima la actitud reactiva, que implica más costos. Es contrario al Principio Precautorio  Recomendación: Eliminar artículo

Artículos objetados por CODEFF Art. Provisorio cuarto: Se someterán a evaluación sobre su permanencia como Reserva Nacional todas las áreas con esa denominación, en base a que algunas corresponderían a Reservas forestales  Injustificada la revisión de todas las Reservas, que cubren más del 50% de la superficie del SNASPE. Riesgo inaceptable de re-designación de AAPP legalmente vigentes  Recomendación: evaluación debe obedecer a criterios de representatividad y cobertura del SNASPE

Comentarios finales Se reitera la importancia de una adecuada gestión de nuestra biodiversidad, y valoración de la iniciativa de legislar Sin modificaciones, el Proyecto de Ley no asegura la protección ni resguardo de la biodiversidad Se hace énfasis en la necesidad de que el Servicio cuente con recursos acordes con la magnitud de su tarea, y las atribuciones y peso (legal, político) para llevar a cabo su objetivo CODEFF se pone a disposición del Ejecutivo y Legislativo para enriquecer el Proyecto de Ley SBASP

Gracias CODEFF: 43 años de vida, acción y compromiso con la naturaleza