CURSO: DERECHO CONSTITUCIONAL II

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Transcripción de la presentación:

CURSO: DERECHO CONSTITUCIONAL II Principios y Derechos de la Función Jurisdiccional Las Instituciones Públicas. Consejo Nacional de la Magistratura Ministerio Público Defensoría del Pueblo

PRINCIPIOS Y DERECHOS DE LA FUNCIÓN JURISDICCIONAL Nuestro país insertó la jurisdicción supranacional por primera vez en la Constitución de 1979 por Javier Valle Riestra, así el Perú estaba redefiniendo positivamente su modelo constitucional de sociedad. Tal redemocratización de la vida, implicó la incorporación de mecanismos legales de salvaguarda de los derechos humanos. Así se diseñaron dos sistemas jurisdiccionales para su protección:

PRINCIPIOS Y DERECHOS DE LA FUNCIÓN JURISDICCIONAL La jurisdicción supranacional o supraconstitucional mediante nuestra adhesión a la Convención Interamericana y la Corte de Derechos Humanos . La jurisdicción Nacional o Constitucional que se da a nivel del Perú como estado nacional, a través del Tribunal Constitucional y del Poder Judicial. Jurisdicción es la función estatal que tiene el cometido de dirimir entre los individuos para imponer el derecho.

PRINCIPIOS Y DERECHOS DE LA FUNCIÓN JURISDICCIONAL JURISDICCIÓN SUPRANACIONAL Es aquella que facilita a una persona o estado a acceder al medio judicial a través de específicos mecanismos supraestatales ante alguna norma interna o la violación de algún derecho fundamental, reconocidos formalmente en los convenios internacionales.

PRINCIPIOS Y DERECHOS DE LA FUNCIÓN JURISDICCIONAL JURISDICCIÓN INTERNACIONAL Agotada la jurisdicción interna, quien se considere lesionado en los derechos que la constitución reconoce , puede recurrir a los tribunales u organismos internacionales constituidos según tratados o convenios de lo que el Perú es parte. Entonces esta jurisdicción se da a fin de apelar a instancias internacionales.

PRINCIPIOS Y DERECHOS DE LA FUNCIÓN JURISDICCIONAL Art. 305 de la Constitución de 1979: “Agotada la jurisdicción interna, quien se considera lesionado en los derechos que la Constitución reconoce, puede recurrir a los tribunales u organismos internacionales constituidos según tratados de los que se es parte el Perú.” Art. 205 de la constitución de 1993: Agotamiento de la Jurisdicción Interna “Agotada la jurisdicción interna, quien se considere lesionado en los derechos que la Constitución reconoce puede recurrir a los tribunales u organismos internacionales constituidos según tratados o convenios de los que el Perú es parte”.

PRINCIPIOS Y DERECHOS DE LA FUNCIÓN JURISDICCIONAL Artículo 114.- CPC Organismos internacionales competentes Los organismos internacionales a los que puede recurrir cualquier persona que se considere lesionada en los derechos reconocidos por la Constitución, o los tratados sobre derechos humanos ratificados por el Estado peruano, son: El Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la Organización de Estados Americanos. Y aquellos otros que se constituyan en el futuro y que sean aprobados por tratados que obliguen al Perú.

PRINCIPIOS Y DERECHOS DE LA FUNCIÓN JURISDICCIONAL Ejecución de resoluciones Las resoluciones de los organismos jurisdiccionales a cuya competencia se haya sometido expresamente el Estado peruano no requieren, para su validez y eficacia, de reconocimiento, revisión, ni examen previo alguno. Dichas resoluciones son comunicadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores al Presidente del Poder Judicial, quien a su vez, las remite al tribunal donde se agotó la jurisdicción interna y dispone su ejecución por el juez competente, de conformidad con lo previsto por la Ley Nº 27775, que regula el procedimiento de ejecución de sentencias emitidas por tribunales supranacionales

PRINCIPIOS Y DERECHOS DE LA FUNCIÓN JURISDICCIONAL Art. 116.- Obligación de proporcionar documentos y antecedente La Corte Suprema de Justicia de la República y el Tribunal Constitucional deberán remitir a los organismos a que se refiere el artículo 114, la legislación, las resoluciones y demás documentos actuados en el proceso o los procesos que originaron la petición, así como todo otro elemento que a juicio del organismo internacional fuere necesario para su ilustración o para mejor resolver el asunto sometido a su competencia.”

LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS La Gestión Pública. La relación entre poder y función marca la esencia de la administración pública, donde a través de ésta se pone en práctica el ejercicio del poder, mediante un gobierno en beneficio de la sociedad. El funcionamiento del Estado, se origina en el cumplimiento de sus funciones, del cual se desprenden un conjunto de actividades, operaciones, tareas para actuar: jurídica, política y técnicamente.

LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS Se entiende por administración pública, en su enfoque procedimental, a todas las instituciones y organismos públicos y privados que prestan servicios públicos. La gestión pública lo define, como el conjunto de acciones mediante las cuales las entidades tienden al logro de sus fines, objetivos y metas, los que están enmarcados por las políticas gubernamentales establecidas por el Poder Ejecutivo.

LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS En consecuencia podemos decir que la gestión pública está configurada por los espacios institucionales y los procesos a través de los cuáles el Estado diseña e implementa políticas, suministra bienes y servicios y aplica regulaciones con el objeto de dar curso a sus funciones. Evolución conceptual y tendencias de la Gestión Pública Las transformaciones de la economía mundial, caracterizada hoy por la crisis económica y financiera que origina escasez de recursos, desempleo, recesión, etc., y el avance de la globalización, producen procesos complejos y dinámicos, que ponen a la vista paradigmas emergentes en la gestión pública, para orientar mejor las políticas sociales y económicas para atender la difícil y compleja demanda social.

LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS Otro factor importante que exige más eficiencia en la gestión es la competitividad nacional, es decir la eficiencia que no sólo debe ser efectiva por la empresa privada sino también por las instituciones públicas y el compromiso social de sus ciudadanos. Es decir estamos comprometiendo los diversos factores que ahora debe abarcar la gestión pública.

LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS En los últimos 25 años del siglo pasado, las ciencias de la administración han transitado de la administración a la gerencia, y de la gerencia a la gobernanza. Los modelos alternativos de gestión pública describen un cambio permanente en el enfoque de la ciencias gerenciales, desde el modelo burocrático de gestión basado en la fragmentación de tareas y la subordinación jerárquica, hasta la nueva gestión pública que introduce nuevos requerimientos como el desarrollo de una cultura de la cooperación y de capacidades específicas orientadas a la gestión por resultados.

DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA El Consejo Nacional de la Magistratura se encarga de la selección y el nombramiento de los jueces y fiscales. Es independiente y se rige por su Ley Orgánica - Constitución, art. 150°. El Consejo Nacional de la Magistratura o CNM es un organismo constitucional autónomo de la República del Perú, que tiene sede en el distrito de Lima.

DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Su función es fortalecer el sistema de administración de justicia, nombrando y ratificando a jueces, fiscales, destituyendo a aquellos que transgredan sus responsabilidades, contribuyendo de ese modo a mejorar la administración de justicia y la defensa de la legalidad en el país. Este Organismo, independiente por mandato constitucional, tiene la muy alta y delicada misión de seleccionar, nombrar y periódicamente ratificar a jueces y fiscales sólidamente probos, independientes, provistos de irreductibles valores éticos y morales, idóneos para garantizar la plena vigencia de los derechos de la persona y el respeto a su dignidad, a través de una correcta administración de justicia.

DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Acrónimo: CNM Tipo: Organismo constitucional autónomo Fundación: 1 de Marzo de 1995 Ámbito: Nacional Web: www.cnm.gob.pe

MINISTERIO PÚBLICO El Ministerio Público es una institución autónoma. El Fiscal de la Nación lo preside – Constitución Art. 158°. El cargo de Fiscal dura tres años y es prorrogable, por reelección solo por otros dos. Los miembros del MP tienen los mismos derechos y prerrogativas y están sujetos a las mismas obligaciones que los del Poder Judicial en la categoría respectiva.

MINISTERIO PÚBLICO El Ministerio Público es un organismo público, generalmente estatal, al que se atribuye, dentro de un estado de Derecho democrático, la representación de los intereses de la sociedad mediante el ejercicio de las facultades de dirección de la investigación de los hechos que revisten los caracteres de delito, de protección a las víctimas y testigos, y de titularidad y sustento de la acción penal pública.

MINISTERIO PÚBLICO Asi mismo, está encargado de contribuir al establecimiento de los criterios de la política criminal o persecución penal dentro del Estado, a la luz de los principios orientadores del Derecho Penal moderno (como el de mínima intervención y de selectividad).

MINISTERIO PÚBLICO Por su calidad en el procedimiento y su vinculación con los demás intervinientes en el procesal penal, es un sujeto procesal y parte en el mismo, por sustentar una posición opuesta al imputado y ejercer la acción penal. Sin embargo, es parte formal y no material, por carecer de interés parcial (como un simple particular) y por poseer una parcialidad que encarna a la colectividad (al Estado) y que exige, por tanto, que sea un fiel reflejo de la máxima probidad y virtud cívica en el ejercicio de sus atribuciones y en el cumplimiento de sus deberes.

DEFENSORÍA DEL PUEBLO La Defensoría del Pueblo es un órgano constitucional autónomo creado por la Constitución de 1993. Su misión es proteger los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y de la comunidad; supervisar el cumplimiento de los deberes de la administración del Estado y la prestación de los servicios públicos a la población. El Defensor del Pueblo es el titular de la Defensoría. Representa y dirige la institución. Es elegido por el Congreso de la República por un período de cinco años. Goza de total independencia para el cumplimiento de las funciones que la Constitución le confiere. Se rige por la Constitución y su Ley Orgánica.

DEFENSORÍA DEL PUEBLO El Defensor del Pueblo, no desempeña funciones de juez ni fiscal. Busca solución a problemas concretos antes que acusación a los culpables. En consecuencia, no dicta sentencias, ni ordena detenciones, ni impone multas. Su poder descansa en la persuasión, en las propuestas de modificación de conducta que formule en sus recomendaciones, en el desarrollo de estrategias de protección preventiva, en la mediación que asume para encontrar soluciones y en su capacidad de denuncia pública en casos extremos.

DEFENSORÍA DEL PUEBLO El Defensor del Pueblo es el titular de la institución, la representa y la dirige. Para ser elegido requiere como mínimo el voto favorable de las dos terceras partes del Congreso de la República. Su mandato dura cinco años. Goza de total independencia para el cumplimiento de las funciones que la Constitución le confiere. Se rige por la Constitución y su Ley Orgánica – Art. 161° y siguientes de la Constitución.