Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal

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Transcripción de la presentación:

Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal 2º Seminario Internacional Acceso a la Información y Protección de Datos Personales: Dos Derechos en un Mismo Rostro 1

“La Protección de los Datos Personales en el Distrito Federal” Comisionada Ciudadana María Elena Pérez-Jaén Zermeño México D.F. 14 de Noviembre 2008

La importancia de la protección de los Datos Personales Las personas proporcionan con mucha naturalidad sus datos personales. No tienen certeza del destino que se les dará o las medidas de seguridad que tendrán las bases de datos que poseen empresas mercantiles para efectos mercadotécnicos.

Reforma al artículo 6º constitucional Reforma 20 julio 2007 Artículo 6.- … La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, los derechos de tercero, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho a la información será garantizado por el Estado. Reforma de 1977

Transparencia gubernamental Sin Acceso a la Información hay Ineficiencia y Corrupción Uno de los reclamos más urgentes en México era abrir los archivos públicos al escrutinio de la ciudadanía…

Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal (INFODF) Comisionado Presidente Comisionado Comisionado Seis Comisionados INFODF Comisionado Comisionado Comisionado

Solicitudes de información pública y acceso y/o rectificación de datos 2006-2007 Datos Personales

Solicitudes de acceso y/o rectificación de datos personales Fuente: Informe de Actividades y Resultados 2007. Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.

Publicadas el 3 y 8 octubre 2008, respectivamente Nueva Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal Publicada 28 marzo 2008 Publicadas el 3 y 8 octubre 2008, respectivamente Ley de Datos Personales del Distrito Federal Ley de Archivos Públicos del Distrito Federal Abrogada

Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal Es muy plausible que nuestra sociedad ejercite su derecho de acceso a la información pública, pero también es necesario que se encauce legalmente este derecho. La vida privada e íntima de las personas es más vulnerable por el mal uso que del avance tecnológico hacen algunas personas. Los órganos legislativos deben prevenir la forma y utilización de las bases de datos que se hace en contra de la buena fe de los ciudadanos.

Normativa aplicable en materia de protección de datos personales Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 12 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Artículo 17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Artículo V de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. Artículo 11 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Artículo 16 de la Convención sobre los Derechos del Niño.

Normativa aplicable en materia de protección de datos personales Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Diversos lineamientos y recomendaciones emitidos por el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública, en relación a las Medidas de Seguridad aplicables. Ley de Responsabilidad Civil para la Protección del Derecho a la Vida Privada, el Honor y la Propia Imagen en el Distrito Federal, y Código Penal para el Distrito Federal. Ley Federal de Protección al Consumidor.

Leyes de Protección de Datos Personales en México Colima, Guanajuato y el D.F. tienen leyes de Protección de Datos Personales D.F. Colima Seis estados cuentan con lineamientos de datos personales, además de los lineamientos federales

Iniciativa de reforma constitucional a los artículos 16 y 73 “Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, así como al derecho de acceder a los mismos, y en su caso, obtener su rectificación, cancelación y manifestar su oposición en los términos que fijen las leyes”. Art. 73. El Congreso tiene la facultad: “XXIX-N. Para legislar en materia de protección de datos personales en posesión de particulares”.

Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal (LPDPDF) Objetivos: 1. Dotar a la Ciudad de México de un cuerpo legal armónico y consistente, que tutela el derecho a la privacidad de las personas. 2. Brindar a la ciudadanía los elementos necesarios para que ejerzan los derechos específicos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de sus datos personales, en posesión de entes públicos del Distrito Federal. 3. Dar eficacia a la protección de esos derechos, mediante un catálogo de infracciones a las disposiciones de la ley. 4. Dotar de facultades al Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal (InfoDF) a fin de que garantice la protección de los datos personales en posesión de ente públicos.

Principios: Licitud Consentimiento Calidad de los datos Confidencialidad Seguridad Disponibilidad, y Temporalidad

Ámbito de aplicación Se establecieron únicamente como sujetos obligados a los entes públicos del Distrito Federal y no a entes privados Facebook myspace.com 17

Sujetos obligados 80 2 2 7 8 37 Ejecutivo Legislativo Judicial Autónomos 7 Partidos 8 Ciudad de México Agrupaciones políticas 37 18

Derechos reconocidos por la LPDPDF (derechos ARCO) Rectificación: Procederá el derecho de rectificación de datos del interesado, cuando tales datos resulten inexactos o incompletos, inadecuados o excesivos, siempre y cuando no resulte imposible o exija esfuerzos desproporcionados. Acceso: El derecho de acceso es la prerrogativa de las personas para solicitar y obtener información de los datos de carácter personal sometidos a tratamiento, el origen de dichos datos; así como las cesiones realizadas o que se prevén hacer, en términos de lo dispuesto por la Ley.

Derechos reconocidos por la LPDPDF (derechos ARCO) Cancelación: El derecho de cancelación es aquel con que cuenta el interesado para solicitar la supresión de sus datos cuando el tratamiento de los mismos no se ajuste a lo dispuesto en la Ley o en los lineamientos emitidos por el Instituto, o cuando hubiere ejercido el derecho de oposición y éste haya resultado procedente. Oposición: El derecho de oposición es aquel con que cuenta el interesado para oponerse al tratamiento de los datos que le conciernan, en el supuesto en que los datos se hubiesen recabado sin su consentimiento, cuando existan motivos fundados para ello y la ley no disponga lo contrario. De actualizarse tal supuesto, el responsable del sistema de datos personales deberá cancelar los datos relativos al interesado.

Concepto de datos personales Artículo 2 LPDPDF La información numérica, alfabética, gráfica, acústica o de cualquier otro tipo concerniente a una persona física, identificada o identificable. Tal y como son, de manera enunciativa y no limitativa: el origen étnico o racial, características físicas, morales o emocionales, la vida afectiva y familiar, el domicilio y teléfono particular, correo electrónico no oficial, patrimonio, ideología y opiniones políticas, creencias, convicciones religiosas y filosóficas, estado de salud, preferencia sexual, la huella digital, el ADN y el número de seguridad social, y análogos.

Procedimiento y medio de defensa Respuesta Tipos Procedencia Improcedencia Orientación u Omisión de respuesta Solicitud (derechos ARCO) Oficina de Información Pública Correo electrónico Teléfono Personal INFOMEX www.accesodf.org.mx Resolución Confirmar Sobreseer Revocar Modificar Recurso de revisión

Sistemas de datos personales Reglas generales: Cada ente público deberá publicar en la Gaceta Oficial del Distrito Federal la creación, modificación o supresión de su sistema de datos personales. En el caso de creación o modificación de sistemas de datos personales, se deberán reunir una serie de requisitos (artículo 7, fracción II LPDPDF) En las disposiciones que se dicten para la supresión de los sistemas de datos personales, se establecerá el destino de los datos contenidos en los mismos o, en su caso, las previsiones que se adopten para su destrucción. De la destrucción de los datos personales podrán ser excluidos aquellos que, con finalidades estadísticas o históricas, sean previamente sometidos al procedimiento de disociación.

Obligaciones de los entes públicos Adoptar las medidas de seguridad necesarias para la protección de datos personales y comunicarlas al InfoDF para su registro. Elaborar y presentar al InfoDF un informe correspondiente sobre las obligaciones previstas en la Ley, a más tardar el último día hábil del mes de enero de cada año. Informar al interesado al momento de recabar sus datos personales, sobre la existencia y finalidad de los sistemas de datos personales, así como el carácter obligatorio u optativo de proporcionarlos y las consecuencias de ello.

Obligaciones de los entes públicos Adoptar los procedimientos adecuados para dar trámite a las solicitudes de informes, acceso, rectificación, cancelación y oposición de datos personales y, en su caso, para la cesión de los mismos; Utilizar los datos personales únicamente cuando éstos guarden relación con la finalidad para la cual se hayan obtenido; Actualizar los datos personales cuando haya lugar, debiendo corregir o completar de oficio aquellos que fueren inexactos o incompletos, a efecto de que coincidan con los datos presentes del interesado, siempre y cuando se cuente con el documento que avale la actualización de dichos datos.

Medidas de seguridad (tipos y niveles) Física Lógica De desarrollo y aplicaciones De cifrado De comunicaciones y redes Básico Medio Alto

Órgano garante (InfoDF) Establecer políticas y lineamientos de observancia general para el manejo, tratamiento, seguridad y protección de los datos personales que estén en posesión de los entes públicos, así como expedir aquellas normas que resulten necesarias para el cumplimiento de la Ley; Diseñar y aprobar los formatos de solicitudes de acceso, rectificación, cancelación y oposición de datos personales; Investigar, substanciar y resolver el recurso de revisión en los términos previstos en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal; Evaluar la actuación de los Entes Públicos, mediante la práctica de visitas de inspección periódicas de oficio, a efecto de verificar la observancia de los principios contenidos en la Ley.

Conclusiones En México se ha privilegiado el derecho de acceso a la información pública sobre el derecho a la protección de datos personales obedeciendo a aspectos de carácter cultural e histórico. La regulación específica de la protección de datos personales en México es verdaderamente incipiente e insuficiente. 28

Conclusiones La gran mayoría de los estados no cuentan con leyes específicas para la protección de datos personales en posesión de los particulares, por lo que la aprobación de una legislación federal ayudaría a uniformar su regulación e impulsar a las legislaturas locales a tomar conciencia sobre la necesidad de legislar en una materia que cada vez adquiere mayor importancia en el ámbito internacional y en el contexto de la sociedad de la información.

Conclusiones La regulación deberá tomar en cuenta los principios de privacidad y flujo transfronterizo de datos internacionalmente aceptados; las obligaciones contempladas en los tratados internacionales celebrados por México y las recomendaciones y mejores prácticas en la materia que emanan de los organismos internacionales, de los cuales México forma parte, pero sobre todo, deberá tomar en cuenta los derechos del ciudadano a su privacidad, a la protección, acceso, rectificación y cancelación de datos personales de quien es la parte mas vulnerable en el ámbito de las relaciones comerciales, financieras y de servicios.

Conclusiones La regulación podría cumplimentarse adicionalmente con códigos de conducta, lineamientos y recomendaciones en las distintas modalidades de servicios en forma física como a través de Internet, así como en el uso de las redes sociales en donde se intercambian datos personales, con la plena participación de los sectores privado, gubernamental, académico y de la sociedad civil.

Ciudad de México Nota 1 32

Ciudad de México

Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal María Elena Pérez-Jaén Zermeño Comisionada perezjaen@infodf.org.mx (Correo electrónico) www.infodf.org.mx (Sitio de Internet) www.accesodf.org.mx (Sistema de solicitudes de información) La Morena 865 Local 1, Col. Narvarte Poniente, México D.F., 03020 Teléfono: + 52 55-56.36.21.38, 55 56.36.21.20 Ext. 147

Otras normas secundarias Lineamientos de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE) sobre protección de la Privacidad y Flujo Transfronterizo de Datos, del 23 de septiembre de 1980; Lineamientos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) concernientes a los Archivos Personales de Datos Computarizados del 14 de Diciembre de 1990; y Lineamientos de Privacidad del Foro de Cooperación Económica Asia-Pacífico (APEC por sus siglas en inglés), de noviembre de 2004. 35