David Rangel Medina “Bajo el nombre derecho de autor se designa al conjunto de prerrogativas que las leyes reconocen y confieren a los creadores de obras.

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Transcripción de la presentación:

ALUMNA: NOEMI LAZCANO JUAREZ MATERIA:”TICS” PROFESORA: MARIA ANGELICA BENITEZ SILVA 2°B

David Rangel Medina “Bajo el nombre derecho de autor se designa al conjunto de prerrogativas que las leyes reconocen y confieren a los creadores de obras intelectuales externadas mediante la escritura, la imprenta, la palabra hablada, la música, el dibujo, la pintura, la escultura, el grabado, la fotocopia, el cinematógrafo, la radiodifusión, la televisión, el disco, el casete, el videocasete y por cualquier otro medio de comunicación”

Ley Federal del Derecho de Autor Artículo 11: Define al derecho de autor como “...el reconocimiento que hace el Estado a favor de todo creador de obras literarias y artísticas previstas en el artículo 13 de esta Ley -en las ramas literaria, musical, con o sin letra; dramática, danza, pictórica o de dibujo, escultórica y de carácter plástico, caricatura e historieta, arquitectónica, cinematográfica y demás obras audiovisuales, programas de radio y televisión, programas de cómputo, fotografía, obras de arte aplicado que incluyen el diseño gráfico o textil, y de compilación, integrada por las colecciones de obras, tales como las enciclopedias, las antologías, y de obras u otros elementos como las bases de datos, siempre que dichas colecciones, por su selección o la disposición de su contenido o materias, constituyan una creación intelectual- en virtud del cual otorga su protección para que el autor goce de prerrogativas y privilegios exclusivos de carácter personal y patrimonial”

¿Para quién aplican los derechos de autor? Escritores Pintores Arquitectos Músicos Dramaturgos Intérpretes Compositores Diseñadores Caricaturistas Escultores

Fotógrafos Coreógrafos Cineastas Artistas en general Programadores Radiodifusores Televisoras Publicadores de paginas Web en Internet. Editores de periódicos y revistas Publicistas

¿Que es una obra? El objeto de la protección del derecho de autor es la obra. Para el derecho de autor, obra es la expresión personal de la inteligencia que desarrolla un pensamiento que se manifiesta bajo una forma perceptible, tiene originalidad o individualidad suficiente, y es apta para ser difundida y reproducida.

¿Que obras se protegen? El artículo 13 de la Ley Federal del Derecho de Autor cataloga las clases de obras que son objeto de protección como son ; Literaria; · Musical, con o sin letra; · Dramática; · Danza; · Pictórica o de dibujo; · Escultórica y de carácter plástico; · Caricatura e historieta; · Arquitectónica; · Cinematográfica y demás obras audiovisuales; · Programas de radio y televisión; · Programas de cómputo; · Fotográfica; · Obras de arte aplicado que incluyen el diseño gráfico o textil, y · De compilación, integrada por las colecciones de obras, tales como las enciclopedias, las antologías, y de obras u otros elementos como las bases de datos, siempre que dichas colecciones, por su selección o la disposición de su contenido o materias, constituyan una creación intelectual. Las demás obras que por analogía puedan considerarse obras literarias o artísticas se incluirán en la rama que les sea más afín a su naturaleza

¿Como protejo mis obras? La protección se obtiene en el momento en que las ideas son plasmadas en un soporte material susceptible de ser reproducido, independientemente del merito o destino de las mismas, pero a través de nuestra experiencia, recomendamos ampliamente el registro en el Instituto Nacional del Derecho de Autor, ya que el certificado de registro, es una documental pública que en caso de litigio se convierte en la base de la acción para iniciar acción civil o penal.

¿Cuanto dura la protección del derecho de autor? La protección que otorga la Ley Federal del Derecho de Autor a las obras es la vida del autor y cien años después de su muerte, en caso de coautoría, este termino se computa a partir de la muerte del último autor.

¿Como registro una Obra? El tramite se realiza ante el departamento de registro del Instituto Nacional del Derecho de Autor, se llena el formato Indautor 001, se pagan derechos por la inscripción, y en un termino de treinta (30) días hábiles se le regresa el certificado de registro correspondiente.

¿Las personas morales pueden ser autores? NO, la Ley Federal del Derecho de Autor no posibilita que las personas morales o jurídicas sean autores de obras, solo lo pueden ser los seres humanos, simple y sencillamente por que las personas físicas son las únicas que tienen aptitud para realizar actos de creación intelectual. Aprender, pensar, componer y expresar obras literarias, artísticas y musicales, constituyen acciones que solo pueden ser realizadas por los seres humanos.

¿Existe la posibilidad de pluralidad de titulares de una Obra? Sí, esto se da cuando varios autores contribuyeron a la creación de una obra trabajando juntos, o bien por separado, pero creando sus aportes, del mismo o de diferente género, para que sean explotados en conjunto y formen una unidad, en este caso nos encontramos frente a obras en coautoría.

Sanciones en derecho de autor Multa de cinco mil hasta quince mil días de salario mínimo vigente en el D.F: 1.- El licenciatario que infrinja los términos de una Licencia Obligatoria otorgada por el Gobierno Federal. 2.- Publicar antes que la Federación, los Estados o los Municipios y sin autorización las obras hechas en el servicio oficial. 3.- Emplear dolosamente en una obra un título que induzca a confusión con otra publicada con anterioridad. 4.- Fijar, representar, publicar, efectuar alguna comunicación o utilizar en cualquier forma una obra literaria y artística, protegida por la Ley Federal del Derecho de Autor como de cultura popular, sin mencionar la comunidad o etnia, o en su caso la región de la República Mexicana de la que es propia. Multa de mil hasta cinco mil días de salario mínimo vigente en el D.F: 1.- No insertar en una obra publicada la expresión "Derechos Reservados", o su abreviatura "D.R.", seguida del símbolo Ó; el nombre completo y dirección del titular del derecho de autor y e año de la primera publicación. 2.- Omitir o insertar con falsedad las menciones del nombre, denominación o razón social y domicilio del editor de la obra; año de la edición o reimpresión; número ordinal que corresponde a la edición o reimpresión, cuando esto sea posible y número internacional normalizador del libro (ISBN), o el número internacional normalizador para publicaciones periódicas (ISSN). 3.- Omitir o insertar con falsedad las menciones del nombre, denominación o razón social del impresor de la obra; su domicilio y la fecha en que se terminó de imprimir. 4.- No insertar en un fonograma el símbolo (P) acompañado de la indicación del año en que se haya realizado la primera publicación. 5.- Publicar una obra, estando autorizado para ello, sin mencionar en los ejemplares de ella el nombre del autor, traductor, compilador, adaptador o arreglista. 6.- Publicar una obra, estando autorizado para ello, con menoscabo de la reputación del autor como tal y, en su caso, del traductor, compilador, arreglista o adaptador.

Bibliografia http://www.marcas.com.mx/intro/Introderec hos.htm#Que%20es%20el%20derecho%20de% 20autor http://olea.org/~palmis/firma-digital- proteccion-derechos-morales/ch01s02.html