Pasivos Ambientales Mineros: Normativa y Financiamiento Viable

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Transcripción de la presentación:

Pasivos Ambientales Mineros: Normativa y Financiamiento Viable Anida Yupari Taller “Pasivos Ambientales Mineros: Rehabilitación y Financiamiento” Lima, 24 de Mayo de 2005

Contenido 1. Introducción 2. Sistema Legal Ambiental 3. Pasivos Ambientales de la Actividad Minera 4. Ley de Pasivos Ambientales 5. Posibilidades de Financiamiento 6. Inclusión de los PAM en el marco del TLC 7. Consideraciones Finales

Introducción La minería genera progreso y desarrollo económico en zonas remotas donde muchas veces la presencia del Estado es precaria. Como toda actividad económica, ella también implica riesgos de producir daños ambientales que pueden llegar a afectar la salud y calidad de vida de las poblaciones circundantes y los recursos naturales, en tanto que no existan regulaciones ambientales adecuadamente implementadas, y un sistema eficiente de control y fiscalización.

Sistema Legal Ambiental Empezó a definirse en la década de los 90s con la aprobación de normas básicas que han introducido conceptos relacionados al manejo y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, renovables y no renovables. La minería fue el sector que mayor avance ha registrado en la implementación de normas ambientales mediante la implementación de instrumentos de gestión ambiental como los EIAs y los PAMAs.

Normas Ambientales Generales - Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, (D. Leg. Nº 613). - Ley marco para el crecimiento de la inversión privada, D. Leg. Nº 757, y el D. Legislativo Nº 708. - Ley orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, (Ley Nº 26821/97), - Reglamento Nacional para Aprobación de Estándares de Calidad Ambiental y Límites Máximos Permisibles, (D.S. Nº 044-98-PCM). - Ley del sistema nacional de evaluación del impacto ambiental, (Ley Nº 27446/2001)

- Ley que regula el transporte terrestre de materiales y residuos peligrosos, (Ley Nº 28256/2004), - Ley marco del sistema nacional de gestión ambiental (Ley Nº 28245/2004), * Ley General del Ambiente, Proyecto de Ley Nº 11212/2004-CR,

Normas Ambientales Mineras - Reglamento para la protección ambiental en las actividades minero metalúrgicas, (D. Supremo. Nº 016-93-EM). Modificaciones introducidas por el Reglamento para la Protección Ambiental en la Actividad Minero Metalúrgica, (D.S. Nº 022-2002-EM). - Reglamento ambiental para las actividades de exploración minera, (D. Supremo Nº 038-98-EM). - Resolución Ministerial Nº 011-96-EM/VMM del 1996, fija los niveles máximos permisibles para efluentes líquidos minero-metalúrgicos,

- Resolución Ministerial Nº 315-96-EM/VMM del /1996 - Resolución Ministerial Nº 315-96-EM/VMM del /1996. Niveles máximos permisibles para elementos y compuestos presentes en emisiones gaseosas provenientes de las unidades minero-metalúrgicas. - Resolución Directoral Nº 035-95-EM/DGAA. Guías ambientales para: (i) manejo de agua en operaciones minero – metalúrgicas, (ii) manejo de drenaje ácidos de minas, (iii) vegetación de áreas distribuidas para la industria minero – metalúrgica, (iv) manejo de relaves mineros, (v) actividades de exploración de yacimientos minerales en el Perú, y los lineamientos de estudios de EIA dentro del sub sector minero.

Avances Normativos Sectoriales Consolidación de la regulación ambiental sectorial a medida que el desarrollo de la temática ambiental ha ido cobrando mayor dimensión. Internalización de los conceptos vinculados a la responsabilidad social corporativa. Promoción de un modelo de desarrollo ambiental, social, y económicamente viable. Generación de nuevas regulaciones que respondan en general a los grandes desafíos ambientales y sociales planteados.

- Ley de fiscalización de las actividades mineras, (Ley Nº 27474/2001) y su reglamento, - Reglamento de Consulta y participación Ciudadana en el Procedimiento de Aprobación de los Estudios Ambientales en el Sector Energía y Minas. (R. M. Nº 596-2002-ED/DM). - Compromiso previo como requisito para el desarrollo de actividades mineras, (D.S. 042-2003-EM). - D.S. Nº 046-2004-EM del 29/Dic/2004. Prorroga excepcional de plazos para el cumplimiento de Proyectos Medioambientales Específicos contemplados en Programas de Adecuación y Manejo Ambiental – PAMA.

Ley que Regula el Cierre de Minas, Ley Nº 28090/2003 Ley de Pasivos Ambientales de la Actividad Minera Ley Nº 28271/2004

Pasivos Ambientales de la Actividad Minera El proyecto PRODES (1996-2000) realizó el diagnóstico ambiental nacional que permitió detectar los problemas ambientales generados por la minería. Los Estudios de Evaluación Ambiental Territorial (EVAT), hechos en el contexto de este proyecto, permitieron conocer las diversas cuencas hidrográficas impactadas y también adelantar el Inventarios de Minas Inactivas e inclusive identificar fuentes de contaminación generadas por unidades activas.

Entonces se determino que las minas inactivas, principalmente están ubicadas en 8 departamentos de larga tradición minera como Ayacucho, Apurímac, Huancavelica, Cuzco, Puno, Arequipa, Moquegua y Tacna. Ya entre 2001-2003 se creó en el Ministerio de Energía y Minas (MEM) el “Proyecto Eliminación de Pasivos Ambientales” (EPA), para realizar estudios y obras para la rehabilitación de áreas afectadas por los pasivos.

Pasivos Ambientales y su Vinculación con Derechos Mineros Hasta abril del 2003 se habían inventariado un número de 611 PAM . Total de Concesiones relacionadas a los PAM: 852 Derechos mineros extinguidos = 107 (13%) Derechos mineros vigentes = 745 (87%) Fuente: Exposición del Sr. Vice Ministro de Minas Ing. Cesar Polo. Lima 10/2004

- riesgo de falla catastrófica, Se ha caracterizado cerca del 85% de los PAM, determinándose la prioridad de atención en función a criteríos como: - riesgo de falla catastrófica, - magnitud de población e infraestructura afectada, - nivel de contaminación de agua, suelo, flora y fauna, - impactos socioeconómicos, - impactos sobre la calidad de vida de la población.

Inventario Nacional de Pasivos Ambientales Mineros Huepetuhe Inventario Nacional de Pasivos Ambientales Mineros Total Pasivos Ambientales Mineros: 611 Concesiones mineras relacionadas en un radio 100 metros: 852 Fuente: Ministerio de Energía y Minas 2004

Priorización de Pasivos Fuente: Ministerio de Energía y Minas 2004

Pasivos Altamente Prioritarios Mina y Botaderos de desmonte Sinchao, Cajamarca Mina Montoya y Quebrada Honda, Cajamarca Mina Mesa de Plata, Cajamarca Relaveras El Dorado, Cajamarca Relavera Ticapampa, Ancash Tajo, Desmonte y Relavera S.Toribio, Ancash Relavera Huancapetí, Ancash Bocamina Pushaquilca, Ancash Bocamina El Triunfo, Ancash Relavera Llipa, Lima Relaveras Millotingo, Lima

Relavera y Drenaje mina Río Pallanga, Junín Relavera y Drenaje mina Carhuacayán, Junín Drenaje y Desmonte mina Huacracocha, Junín Drenaje y Desmonte mina Pucará, Junín Relavera Pacococha, Huancavelica Drenaje Bocamina Dollar, Huancavelica Relavera Mina Madrigal, Arequipa Area Minera aurífera Caychive-Huepetuhe, Madre de Dios Relave y Drenaje de mina Palca 11, Puno. Fuente: Ministerio de Energía y Minas 2004

Ley de Pasivos Ambientales de la Actividad Minera (Ley Nº 28271) Contribuye a generar un proceso conducente a la adopción de medidas y estrategias para remediar progresivamente los PAM generados por el desarrollo minero no regulado y ajeno a principios de protección ambiental tal cual se concibe hoy en día.

Aplicabilidad práctica sujeta a las modificaciones que permitan superar las incongruencias en temas como la atribución de responsabilidades, facilidades técnicas necesarias para plantear planes de cierre adecuados a cada caso, y principalmente alternativas de financiamiento que viabilicen las posibilidades de remediación, con criterios de equidad y corresponsabilidad. Proyecto de Ley de modificación de los artículos 5, 6, 7, 8 y la Primera Disposición Complementaria y Final de la Ley de Pasivos Ambientales Mineros. (se incluye los artículos que modificados por la Ley promulgada pero aún no públicada)

Objetivo: Identificación de pasivos ambientales mineros, el régimen de responsabilidad y definición del mecanismo de financiamiento para la remediación de las áreas afectadas por los pasivos, bien para reducirlos y/o eliminarlos, y mitigar los impactos negativos a la salud de la población, al ecosistema y a la propiedad.

Definición legal: Instalaciones, efluentes, emisiones, restos o depósitos de residuos producidos por operaciones mineras, en la actualidad abandonadas o inactivas y que constituyen un riesgo permanente y potencial para la salud de la población, el ecosistema circundante y la propiedad.

Identificación de los responsables: La Dirección General de Minería del MEM identificará a los responsables de las operaciones mineras que abandonaron depósitos de residuos, labores o instalaciones mineras, generando pasivos ambientales en sus diversas modalidades.

También identificará a los titulares de la concesión minera inactivas que mantienen el derecho de concesión y vigencia minera hasta la actualidad y arrastran pasivos ambientales.

Atribución de Responsabilidades (Art. 5)* Los responsables de PAM que no desarrollen operaciones mineras y mantienen el derecho a la titularidad de concesión, deberán presentar el Plan de Cierre de Pasivos Ambientales. El Estado sólo asume la tarea de remediación por aquellos pasivos cuyos responsables no pueden ser identificados. En caso de que el titular de una concesión vigente la perdiera por cualquiera de las causales de extinción establecidas en la Ley General de Minería, mantiene la responsabilidad por los pasivos ambientales.

Plan de Cierre (Art. 6)* Los responsables de PAM realizaran los estudios, acciones y obras correspondientes para controlar, mitigar y eliminar, en lo posible, los riesgos y efectos contaminantes y dañinos a la población y al ecosistema. Los estudios tendrán como referencia los LMP o estándares de calidad establecidos por las autoridades ambientales competentes. Deberán también presentar un Plan de Cierre, de acuerdo a las Guías sobre Cierre de Pasivos Ambientales que aprobará la DGAAM del MEM. Con opinión de los Ministerios de Agricultura y Salud.

Plazo de presentación y de ejecución del Planes de Cierre (Art. 7)* Los responsables de los PAM presentaran su Plan de Cierre, en el plazo máximo de un año a partir de la vigencia del reglamento de la Ley, siempre que no hayan sido incluidos, previa y expresamente, en otros instrumentos de gestión ambiental. El plazo para la ejecución del Plan de Cierre de Pasivos Ambientales no será mayor a 3 años, después de aprobado. Si la magnitud de los pasivos lo amerita el plazo puede extenderse por dos años más.

Al finalizar el plazo para la ejecución del Plan de Cierre, la DREM, en coordinación con la DGM del MEM, realizará una auditoría integral para verificar el cumplimiento de las medidas establecidas. Luego se emitirá, la resolución de aprobación del Plan de Cierre de Pasivos Ambientales ejecutado, sin perjuicio de las medidas de postcierre necesarias.

Fiscalización, control y sanciones (Art. 8)* Las DREMs en coordinación con la DGM, tienen a su cargo la fiscalización y el control del cumplimiento de las obligaciones asumidas por los responsables del Plan de Cierre de Pasivos Ambientales. En caso de incumplimiento en la presentación de los respectivos Planes de Cierre de Pasivos Ambientales, el MEM aplicará los responsables una multa de hasta seiscientas (600) UIT, sin perjuicio de las disposiciones sobre infracciones y sanciones que se establezcan en el Reglamento.

Impedimentos para solicitar nuevos petitorios mineros Transcurridos 6 años de la vigencia de la aprobación de los respectivos Planes de Cierre, los responsables que no cuenten con la resolución de aprobación de la ejecución del Plan quedan impedidos de solicitar nuevos petitorios mineros y de explotar alguna unidad minera como concesionario o adquiriente.

Posibilidades de Financiamiento La remediación de PAM no genera el mismo interés que los temas vinculados a la conservación de los elementos naturales (biodiversidad, ANP, etc) en la comunidad Internacional, por lo que las posibilidades de financiamiento no pueden tener como punto central de referencia el recurrir a la cooperación financiera internacional. Es necesario pensar en generar fondos adicionales, por ejemplo recurriendo a:

Posibilidades de Financiamiento Transferencia hacia fondos para remediación de PAM, parte de lo que se recauda por infracciones a la normatividad ambiental minera. Formación de alianzas público privadas para remediación conjunta de PAM de alta prioridad. Sensibilización de Gobiernos Locales y Regionales para que parte de lo recaudado por concepto de canón minero y regalías sea dirigido a la remediación de PAM.

Inclusión de los PAM en el marco del TLC Los problemas asociados a los PAM son comunes e involucran en mayor o menor medida a los tres países andinos que se encuentran actualmente negociando el TLC con los USA. - Colombia: puede citarse el caso de la explotación carbonífera que genera contaminación de las aguas y que inclusive afecta acueductos municipales que abastecen de agua para el consumo humano. - En el Ecuador, de igual manera, resalta la contaminación de las cuencas hidrográficas sureñas debido a los procesos usados para la extracción del oro en los yacimientos mineros.

Inclusión de los PAM en el marco del TLC - En el caso del Perú los PAM han generado impactos como, degradación de las aguas de los ríos, lagos y mares; degradación del aire, suelos, flora, fauna y del paisaje; así como la deforestación a largo de extensas zonas mineras. Los tres países han avanzado en diversos grados en la identificación, valorización y priorización de pasivos mineros, pero poco se ha hecho en cuanto a la búsqueda de posibilidades de financiamiento y facilidades técnicas para la remediación de parajes y recursos afectados.

Inclusión de los PAM en el marco del TLC Proponemos que dentro del Acuerdo de Cooperación Ambiental (ACA) que se viene negociando paralelamente al TLC con los Estados Unidos de América, se incluya como área prioritaria de cooperación el tema de los pasivos ambientales mineros. A modo de referencia podemos citar que el tema de la contaminación minera y puntos conexos han sido específicamente considerados en el texto del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos de América y Chile así como también en el texto del Acuerdo de Asociación entre Chile y la Unión Europea.

Inclusión de los PAM en el marco del TLC Ello facilitaría posibilidades de recurrir a la promoción del intercambio de experiencias y canalización de cooperación técnica internacional, con un país (USA) que tiene mayor experiencia en la remediación y recuperación de parajes y recursos naturales degradados. USA tiene establecido todo un sistema legal y técnico diseñado para descontaminar y recuperar sitios y recursos naturales degradados, en el marco del “The Comprehensive Environmental Response, Compensation, and Liability Act (CERCLA) más conocida como Superfund”

Inclusión de los PAM en el marco del TLC La inclusión expresa del tema en el ACA incrementaría las posibilidades de conseguir cooperación para facilitar el acceso a tecnologías necesarias para implementar la remediación, la elaboración de Planes de Cierre, sistemas de control y monitoreo post cierre y de programas conexos. Quedaría también abierta la posibilidad de contemplar financiamiento inicial para la recuperación de recursos naturales y áreas afectadas por los pasivos, a través de la presentación de proyectos concretos, que se desarrollarían en el marco del ACA.

Texto sugerido para la inclusión en el Acuerdo de Complementación Ambiental (TCL con los USA) Cooperación en el sector minero, (petrolero y gasífero) - Tecnologías limpias: impulsar el intercambio de información y experiencias para la difusión y aplicación de tecnologías mineras, petroleras y gasíferas limpias. - Reducción de la contaminación minera y petrolera: Estados Unidos facilitará la cooperación para la recuperación de recursos naturales y áreas contaminadas, con el objetivo de posibilitar el futuro aprovechamiento sostenible y usos alternativos con potencial comercial exportador. Para ello se establecerá programas y proyectos operados conjuntamente por expertos de los países contratantes.

Consideraciones finales Modificación de la Ley de PAM aprobada el 2004. Prevención en la fuente mediante la promoción de la producción limpia y el cierre de minas regulado. Beneficios alternativos para las empresas que se involucren voluntariamente en la remediación de PAM abandonados. Promoción de las alianzas público privadas para la remediación de PAM. Inclusión en el marco del ACA del TLC con USA disposiciones expresas que aborden el tema de los PAM. Sensibilización y promoción del tema a nivel local y regional de manera que se promueva mecanismos alternativos de financiamiento parcial de PAM….