ANTIJURIDICIDAD o ANTIJURICIDAD

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Transcripción de la presentación:

ANTIJURIDICIDAD o ANTIJURICIDAD Enfoque integral del Ordenamiento Jurídico

Antijurídica ESTRUCTURA DEL DELITO Típica Antijurídica Culpable CONDUCTA Antijurídica Típica Antijurídica Culpable DELITO PENA

Juicio de antijuricidad ESTRUCTURA DEL DELITO O. Jurídico O. Imperativo Prohíbe Manda O. Permisivo Faculta Juicio de antijuricidad El juicio de tipicidad es un juicio parcial, segmentado, comparo un hecho con un tipo penal, y el JUICIO DE ANTIJURICIDAD es un juicio integral, global porque comparo el hecho con todo el ordenamiento jurídico a efecto de hallar una norma que justifique el actuar.

ANTIJURIDICIDAD El juicio de antijuridicidad se limita a una constatación negativa, si no se presenta causa de justificación entonces se comprobará la antijuricidad del comportamiento. El JUICIO DE ANTIJURICIDAD es un juicio negativo a diferencia del juicio de tipicidad que es un juicio positivo pues afirmo la concurrencia de cada elemento objetivo con base a proposiciones fácticas constitutivas.

Antijuridicidad FORMAL - MATERIAL ANTIJURICIDAD FORMAL, relación de contradicción entre conducta y ordenamiento jurídico. ANTIJURICIDAD MATERIAL, ofensa socialmente nociva al bien jurídico que la norma busca proteger: lesión o puesta en peligro. Afectación material del bien jurídico. Ofensividad: Lesión de bien jurídico o puestas en peligro de bienes jurídicos, principio de ofensividad.

Causas de Justificación ANTIJURIDICIDAD V.S. Antijuridicidad Causas de Justificación Legítima defensa (art. 20 inc. 3) Estado necesidad justificante (art. 20 inc. 4) Actuar por disposición de la ley, en cumplimiento de un deber o en ejercicio legítimo de un derecho (art. 20 inc. 8) Consentimiento (art. 20 inc. 10)

1.- Legitima Defensa a) Agresión Ilegítima b) Necesidad Racional del Medio Empleado Agresor Agredido c) Falta de provocación suficiente

1.- Legitima Defensa Agresor a) Agresión Ilegítima.- Es una CONDUCTA HUMANA que tiende a lesionar o poner en peligro bienes jurídicos protegidos, esta agresión tiene que ser: ACTUAL (hasta que no se produzca la consumación), puede ser: Inminente: si es así , las intenciones del agresor, como regla general, estarán a la vista. Ejm. Tres marcas detenidos al evitar su robo, uno de ellos, se dirige a coger un arma, ante lo cual el PNP le dispara en la pierna. Que comenzó: Aun continua: ILEGITIMA (antijurídica – sin c. de justificación) REAL (no especulativa – ficticia-equivocada) Agresor

1.- Legitima Defensa Agresor a) Agresión Ilegítima.- CASO 01: Juan, corredor profesional, al salir a entrenar es atacado por un perro, quien por su instinto lo persiguió, lo alcanzo y cuando estuvo a punto de morderlo, Juan logró patearlo, sin embargo, el perro decidió nuevamente atacarlo, por lo que Juan cogió una piedra y le rompió la cabeza. Al día siguiente el dueño del perro denunció a Juan por el delito de Daños art. 205 C.P. – ¿Concurre una legítima defensa? Agresor

1.- Legitima Defensa Agresor a) Agresión Ilegítima.- CASO 02: Juan, corredor profesional, al entrenar en un parque es encontrado por Luis, quien saco a pasear a su muy bien entrenado perro marca Pitbul. Luis le ordenó al perro atacar a Juan, por lo que este se abalanzó al brazo de Juan, quien (por experiencias anteriores) logró apuñalar al perro con una navaja, ocasionándole la muerte. Luis denuncia a Juan por el delito de Daños art. 205. existe una legítima defensa. Agresor

1.- Legitima Defensa Agredido b) Necesidad racional del medio empleado para impedir o repeler la agresión.- Implica la DEFENSA que hace el individuo ante la agresión que sufre. Son todas aquellas conductas dirigidas a rechazar la agresión. Agredido No es lo mismo que la proporcionalidad La RACIONALIDAD depende de la situación en concreto. APTITUD para repeler la agresión: cuando al ejecutarse la acción de defensa al menos exista la posibilidad de que ésta repela la agresión o la debilite.

1.- Legitima Defensa Agredido b) Necesidad racional del medio empleado para impedir o repeler la agresión.- Agredido CASO 03: Pedro observa al regresar a su casa observa que su vecino se dispone a rayar su auto con una llave, ante lo cual decide no impedir esa acción, sino que, en lugar de ello, raya el auto de su vecino. Ambos son procesados por el delito de daños art. 205 C.P. en el caso de Pedro, lo ampara la legítima defensa.

1.- Legitima Defensa Agredido Agresor c) Falta de provocación suficiente.- Significa que el que se defiende no debe de haber provocado la agresión. Provocación suficiente.- cuando hace previsible una agresión Agredido Agresor

1.- Legitima Defensa Agredido Además la LEGITIMA DEFENSA tiene un elemento subjetivo, ya que el SUJETO que ejerce la Legítima Defensa debe actuar con CONOCIMIENTO de la situación de agresión y con la VOLUNTAD de defenderse. Conocimiento : agresión Voluntad : de defenderse Si este conocimiento es equivocado, es decir, que creo erradamente que me van a agredir causo un daño, esto tendrá que resolverse en base al ERROR DE PROHIBICIÓN art. 14 C.P. segundo párrafo. Agredido

1.- Legitima Defensa - IMPERFECTA b) Necesidad Racional del Medio Empleado a) Agresión Ilegítima Si se da la presencia de la agresión ilegítima, pero falta alguno de los otros dos requisitos, se da la Legitima Defensa IMPERFECTA, pudiendo aplicarse el art. 21 C.P. EXIMENTE INCOMPLETA. Agresor Agredido c) Falta de provocación suficiente

2.- Estado de Necesidad Justificante a) Situación de Peligro Bien jurídico de MAYOR valor Patrimonio Su fundamento es el INTERES PREPONDERANTE Bien jurídico de MENOR valor VIDA b) Acción Necesaria

1.- Legitima Defensa Luis Llanos Gastón Mansilla Diciembre 2011 Enero 2012

1.- Legitima Defensa El 07

2.- Estado de Necesidad Justificante a) Situación de Peligro.- La situación de peligro puede provenir de la acción de una persona o de las fuerzas de la naturaleza, es toda situación que genera un peligro para un bien jurídico, este peligro tiene que ser: REAL ACTUAL INMINENTE: cuando la afectación al bien jurídico aparezca como segura o muy probable

2.- Estado de Necesidad Justificante b) Acción Necesaria.- Es decir que no haya un modo menos lesivo para evitar el mal que amenaza, por tanto la acción no es necesaria si el peligro podía evitarse de otro modo: En el caso, sería romper las puertas para salvar a la niña.

2.- Estado de Necesidad Justificante Conocimiento : situación de peligro Voluntad : de evitar el mal grave Además el ESTADO DE NECESIDAD tiene un elemento subjetivo, el sujeto debe tener CONOCIMIENTO de la situación de peligro y la VOLUNTAD de defensa para evitar el mal grave. Si este conocimiento es equivocado, es decir, que creo erradamente que se da una situación de peligro que en realidad nunca existe, el caso se resolverá en base al ERROR DE PROHIBICIÓN art. 14 C.P. segundo párrafo.

2.- Estado de Necesidad Justificante - IMPERFECTO Si se da la presencia de la SITAUCIÓN DE PELIGRO, y falta la acción necesaria, se configura el Estado de Necesidad Justificante IMPERFECTO, pudiendo aplicarse el art. 21 C.P. EXIMENTE INCOMPLETA. a) Situación de Peligro Patrimonio Bien jurídico de MAYOR valor Su fundamento es el INTERES PREPONDERANTE Bien jurídico de MENOR valor VIDA b) Acción Necesaria

3.- Obrar por disposición de la ley, en cumplimiento de función y en ejercicio legítimo de un derecho OBRAR POR: Disposición de la Ley.- supone cumplir un deber que a ley ordena. En cumplimiento de Función.- supone obligaciones específicas de actuar conforme a la función o profesión del individuo. EJEMPLO: Médico que atiene a una paciente inconsciente que llega con un sangrado, debido a lesiones por un aborto informal, y conforme al diagnostico tiene que extirpar el útero para salvar la vida de la paciente, sin autorización de la misma. En ejercicio legítimo de un Derecho.- importa la realización de un acto no prohibido ya que es una facultad o derecho. Esta es una regla general que envía el análisis en busca de disposiciones permisivas a cualquier otro sector del orden jurídico EJEMPLO: Art. 259 y 260 NCPP. Arresto ciudadano por flagrancia – secuestro.

4.- Consentimiento Bienes Jurídicos De libre disposición Personalísimos Colectivos El patrimonio La libertad sexual La integridad física La vida La indemnidad sexual El orden socioecómico La seguridad pública El medio ambiente Requisitos: El sujeto debe tener capacidad de comprender la situación que consiente EL consentimiento debe ser anterior a la acción El consentimiento no debe provenir de un error ni haber sido obtenido mediante amenaza.