Instituto de Acceso a la Información Pública Del Distrito Federal El derecho a decidir de los ciudadanos sobre sus datos personales. El caso del Distrito.

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Transcripción de la presentación:

Instituto de Acceso a la Información Pública Del Distrito Federal El derecho a decidir de los ciudadanos sobre sus datos personales. El caso del Distrito Federal 23 de junio de 2011 Agustín Millán Gómez

I.¿Qué es y de dónde surgió la protección de los datos personales? II.El caso de México en la protección de los datos personales. III.La Protección de datos personales en el Distrito Federal. IV.La sistematización de los datos personales. V.El derecho de información al interesado, los datos especialmente protegidos y el consentimiento. Elementos pilares de los Derechos ARCO. VI.Los Derechos ARCO y el procedimiento para su ejercicio en el Distrito Federal. VII.Algunos ejemplos. Índice

I. ¿Qué es y de dónde surgió la protección de los datos personales? La protección de los datos personales es el derecho que consiste en ofrecer a los individuos los medios para controlar el uso y explotación que otros ejercen sobre información personal que les concierne. El primer documento vinculante en cuanto a la protección de los referidos derechos fue el Convenio Nº 108 del Consejo de Europa, de 28 de enero de 1981, para la protección de las personas con respecto al tratamiento automatizado de datos de carácter personal.

¿Qué es y de dónde surgió la protección de los datos personales? Derecho a la intimidad Protección de datos personales Protección de la privacidad

Prerrogativas A. Conocer de su inclusión en bancos de datos o registros; B. Acceder a toda información que sobre ella conste en los bancos de datos o registros; C. Actualizar o corregir, en su caso, la información que sobre ella conste en los bancos de datos o registros; D. Conocer el propósito o fines para los que se va a utilizar la información que conste sobre ella en los bancos de datos; E. Que se garantice la confidencialidad de determinada información obtenida legalmente para evitar su conocimiento por terceros y F. Que se garantice la supresión de información sobre la persona con datos sobre su filiación política o gremial, creencias religiosas, vida íntima y toda aquella que pudiera de un modo u otro producir discriminación.

Poder de los derechos ARCO El poder de control sobre los datos personales se ejerce por medio de los Derechos ARCO. Las personas físicas tienen la facultad de conocer, en todo momento, quién dispone de sus datos y para qué están siendo utilizados.

II. El caso de México en la protección de los datos personales Artículo 6° CPEUM. Derecho a la Información y protección de los datos personales como límite al acceso (2007) Toda la información en posesión de cualquier autoridad es pública y sólo puede ser reservada temporalmente, por razones de interés público. Principio de máxima publicidad. La información que se refiere a la vida privada y los datos personales será protegida en los términos y con las excepciones que fijen las leyes. Gratuidad de la información. Derecho a la rectificación de datos personales. Sustanciación de procedimientos ante órganos u organismos especializados e imparciales. Procedimientos ágiles y expeditos.

III. La Protección de datos personales en el Distrito Federal 28 de marzo Nueva Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública 3 de octubre Ley de Protección de Datos para el Distrito Federal 8 de octubre Ley de Archivos del Distrito Federal

Establece los principios, derechos, obligaciones y procedimientos que regulan la protección y tratamiento de los datos personales en posesión de los entes públicos del Distrito Federal. La Ley abarca un amplio espectro conceptual con la finalidad de que la definición incluya toda aquella información referente a una persona identificable, así por ejemplo: el nombre, firma, huella, fotografías, imágenes de vídeo e incluso grabaciones sonoras. Con relación a la interpretación de la ley se hará conforme a la Constitución y a los distintos instrumentos internacionales. Ley de protección de datos personales del Distrito Federal

Total de solicitudes ARCO de datos personales, : 7,498 Incremento : 18.5% (1) (1) La información de 2011 se obtuvo del módulo estadístico del sistema INFOMEX II y corresponde al periodo del 1° de enero al 17 de junio Incremento Solicitudes ARCO

Incremento de SDP por órgano de gobierno Órgano de gobierno ARCO% % % Ejecutivo 2, %2, %1, % Administración Pública Central %1, %1, % Desconcentrados y Paraestatales 2 1, %1, % % Delegaciones Políticas % %1267.3% Judicial 140.5%481.5%160.9% Legislativo 210.8%652.1%291.7% Autónomo 281.1%1254.0%885.1% Partidos Políticos en el Distrito Federal 873.3%140.4%10.1% Total 2,640100%3,128100%1,730100% 2 Conforme al artículo 97 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, la Administración Pública Paraestatal está integrada por los Organismos Descentralizados, las Empresas de Participación Estatal Mayoritaria y los Fideicomisos Públicos. (1 )

Dirigir y vigilar el cumplimiento tanto de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, como el de la Ley de Protección a Datos Personales, ambas del Distrito Federal. La naturaleza del Instituto es la de ser es un órgano autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, así como contar con autonomía presupuestaria, de operación, y de decisión en materia de transparencia y acceso a la información pública. Establece los principios, derechos, obligaciones y procedimientos que regulan la protección y tratamiento de los datos personales en posesión de los entes públicos del Distrito Federal. Naturaleza y facultades del Info-DF

Finalidad Calidad Consentimiento Deber de información Seguridad Confidencialidad Disponibilidad Temporalidad Incumplimiento Infracción a la Ley Principios rectores de los derechos ARCO

Un sistema de datos personales consiste en todo conjunto organizado de archivos, registros, ficheros, bases o bancos de datos personales de los entes públicos, cualquiera que sea la forma o modalidad de su creación, almacenamiento, organización y acceso. Capítulo II del Título Segundo “De la tutela de datos personales”. IV. Sistematización de datos personales

La finalidad Los usos previstos Las personas de las que se obtendrán Los datos La descripción de éstos El órgano responsable del sistema. Elementos distintivos de un sistema

La finalidad del sistema y los usos previstos para el mismo; las personas o grupos de personas sobre los que se pretenda obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos; el procedimiento de recolección; la estructura básica del sistema y la descripción de los tipos de datos incluidos en el mismo; la cesión de las que pueden ser objeto; las instancias responsables de su tratamiento; la unidad administrativa ante la que podrán ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición; y, por supuesto, el nivel de protección exigible. Creación, modificación y supresión de sistemas de datos personales

V. El derecho de información al interesado, los datos especialmente protegidos y el consentimiento. “Deber de información” o “Derecho de información al interesado” Los entes públicos tienen la obligación de informar a los interesados, al momento de recabar sus datos personales de forma expresa, precisa e inequívoca, entre otras cosas, de la existencia de un sistema, del tratamiento que se dará a los datos, de la finalidad para la obtención de éstos y de los destinatarios de la información. Asimismo, es deber de los entes públicos señalar claramente sobre las consecuencias de la obtención de los datos, de la negativa a suministrarlos o de la inexactitud de los mismos; de la posibilidad para que estos datos sean difundidos, y de la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

Los datos especialmente protegidos, conocidos como datos sensibles, como lo son el origen étnico o racial, características morales o emocionales, ideología y opiniones políticas, creencias, convicciones religiosas, filosóficas y preferencia sexual. La protección de los datos personales sensibles tiene como objetivo inhibir la identificación de personas que por sus características íntimas pudieran ser objeto de discriminación, persecución política, social, racial o religiosa. Datos especialmente protegidos

El consentimiento. Consentimiento Libre Específico Informado Inequívoco En el D.F. el consentimiento debe ser expreso y por escrito.

Excepciones al consentimiento. La Ley de Protección de Datos establece nueve excepciones: 1.Cuando se recaben para el ejercicio de las atribuciones legales conferidas a los entes públicos. 2.Cuando exista una orden judicial. 3.Cuando se refieran a las partes de un convenio de una relación de negocios, laboral o administrativa y sean necesarios para su mantenimiento o cumplimiento. 4.Cuando el interesado no esté en posibilidad de otorgar su consentimiento. 5.Cuando la transmisión se encuentre expresamente previsto en una ley. 6.Cuando la transmisión se produzca entre organismos gubernamentales y tenga por objeto el tratamiento posterior de los datos con fines históricos, estadísticos o científicos. 7.Cuando se den a conocer a terceros para la prestación de un servicio que responda al tratamiento de datos personales. 8.Por razones de salud pública. 9.Cuando los datos figuren en registros públicos.

Leyenda para adquirir datos personales “Los datos personales recabados serán protegidos, incorporados y tratados en el Sistema de Datos Personales (nombre del sistema de datos personales), el cual tiene su fundamento en (fundamento legal que faculta al Ente público para recabar los datos personales), cuya finalidad es (describir la finalidad del sistema) y podrán ser transmitidos a (destinatario y finalidad de la transmisión), además de otras transmisiones previstas en la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal. Los datos marcados con un asterisco (*) son obligatorios y sin ellos no podrá acceder al servicio o completar el trámite (indicar el servicio o trámite de que se trate) Asimismo, se le informa que sus datos no podrán ser difundidos sin su consentimiento expreso, salvo las excepciones previstas en la Ley. El responsable del Sistema de datos personales es (nombre del responsable), y la dirección donde podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, así como la revocación del consentimiento es (indicar el domicilio de la Oficina de Información Pública correspondiente). El interesado podrá dirigirse al Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, donde recibirá asesoría sobre los derechos que tutela la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal al teléfono: ; correo electrónico: o

VI. Los Derechos ARCO y el procedimiento para su ejercicio en el Distrito Federal. Solicitud Respuesta 15 DH Positiva Negativa Fundamento y motivo Recurso de revisión Inexistencia Elaboración de acta Prevención 5 DH.

VII. Algunos ejemplos: El programa Red Ángel Comités Ciudadanos de participación y los Consejos de los Pueblos. Investigaciones en materia policial o de procuración de justicia

Conclusiones Es necesario generar mecanismos de garantía en la protección de datos personales, en especial de los menores de edad y los de víctimas de delitos u otro tipo de responsabilidades, más aun si son simultáneamente víctimas y menores. No basta con que el consentimiento para la difusión de datos de menores o incapaces sea otorgado por padres y tutores. El Estado debe garantizar la protección de sus derechos, estableciendo límites en la difusión de sus datos, actos que si bien se orientan al interés público de procuración de justicia, atentan en muchas ocasiones contra la dignidad de personas que dependen de un tercero para su protección. Creación de la Red Nacional de Protección de Datos Personales.

Junio 2011 Agustín Millán Gómez