TEORIA LÓGICO MATEMATICA DEL DERECHO PENAL Autora: Dra

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Transcripción de la presentación:

TEORIA LÓGICO MATEMATICA DEL DERECHO PENAL Autora: Dra TEORIA LÓGICO MATEMATICA DEL DERECHO PENAL Autora: Dra. Olga Islas Magallanes de González Mariscal Materia: tópicos de derecho penal DOCTORADO EN DERECHO Profesor: Dr. Gonzalo Reyes Salas

INTRODUCCIÓN La teoría lógico matemática del derecho penal ha sido desarrollada por los profrs. Olga Islas Magallanes de González Mariscal y Elpidio Ramírez. Se sustenta básicamente en el desarrollo de la teoría general del delito, a partir de las investigaciones desarrolladas sobre todo en Alemania, de la teoría finalista. Es una teoría lógica, porque los elementos que la componen deben, necesariamente estar dentro de la aplicación y el funcionamiento de la teoría, al igual que en cualquier otra teoría general del delito. Es matemática, porque la lógica aplicable a esta se desarrollo en base a la lógica matemática; y porque, además, contiene elementos matemáticos, tales como números.

FORMULA PENAL T=(NB(A1+A2+A3+A4+A5)(P1+P2)M)((J1+J2)(I1+I2)R(E+G+S+F))((W1=W2)V)

Elementos N=Deber jurídico penal. B= Bien jurídico penal. Sujeto activo: A1= Voluntabilidad. A2= Imputabilidad. A3= Calidad de garante. A4= Calidad especifica. A5= Pluralidad especifica. Sujeto pasivo: P1= Calidad especifica. P2= Pluralidad especifica. M= Objeto material.

Elementos Kernel: J1= Voluntad dolosa. J2= Actividad culposa. I1= Actividad. I2= Inactividad. R= Resultado material. E= Medios. G= Referencias temporales. S= Referencias espaciales. F= Referencias de ocasión. Lesión o puesta en peligro del bien jurídico: W1= Lesión del bien jurídico. W2= Puesta en peligro del bien jurídico. V= Violación del deber jurídico penal. X= Sanción.

CONSECUENCIAS Los subconjuntos y elementos dados determinan entre los tipos penales: semejanzas y diferencias. Además una estructura especifica, sintáctica y semántica, para cada tipo legal. Los tipos legales son semejantes entre si en dos aspectos: a) todos tienen un contenido necesario y suficiente para garantizar uno o mas bienes jurídicos; b) en todos, ese contenido está distribuido en los ocho subconjuntos mencionados. Los tipos legales difieren entre si: a) en los elementos que integran los subconjuntos: en un tipo legal se incluyen solo aquellos elementos necesarios y suficientes para garantizar uno o mas bienes jurídicos; b) en la semántica especifica de los elementos, que varía de uno a otro tipo en función del bien jurídicamente protegido. Las estructuras de tipo legal está dada por la consistencia de las relaciones sintácticas y semánticas de los elementos en él incluidos.

ELEMENTOS DEL TIPO DEBER JURÍDICO PENAL. Deber jurídico penal es la prohibición o mandato categórico contenido en un tipo legal. BIEN JURÍDICO PENAL. Es el concreto interés individual o colectivo, de orden social, protegido en el tipo legal.

ELEMENTOS DEL TIPO SUJETO ACTIVO. Autor Material. Sujeto activo es toda persona que normativamente tiene la posibilidad de concretizar el contenido semántico de los elementos incluidos en el tipo legal. Voluntabilidad. Capacidad de conocer y querer la concreción de la parte objetiva, no valorativa del particular tipo legal, o bien la capacidad de conocer y querer la actividad o inactividad que, por descuido, produce la lesión del bien jurídico. Imputabilidad. Capacidad de culpabilidad. Capacidad de comprender la concreción de la parte objetiva valorativa del particular tipo legal. Capacidad de comprender la especifica ilicitud. Calidad de Garante. Es la relación especial, estrecha y directa en que se hallan un sujeto y un bien singularmente determinados, creado para la salvaguarda del bien. Calidad Especifica. Conjunto de características exigidas en el tipo y delimitadoras de los sujetos a quienes va dirigido el deber. Pluralidad especifica. Característica, que el tipo legal exige: ser mas de uno.

ELEMENTOS DEL TIPO SUJETO PASIVO. Es el titular del bien jurídico protegido por el tipo legal. Calidad especifica. Conjunto de características delimintadoras del sujeto pasivo, en función de la naturaleza del bien tutelado. Pluralidad especifica. Característica, que el tipo legal exige: ser mas de uno. OBJETO MATERIAL. Es el ente corpóreo hacia el cual se dirige la actividad descrita en el tipo.

ELEMENTOS DEL TIPO KERNEL. Subconjunto de elementos del tipo necesarios para producir la lesión o puesta en peligro del bien jurídico. Voluntad Dolosa. Es el proceder volitivo, descrito en el tipo legal, dolosamente. Voluntad Culposa. Es el proceder volitivo, descrito en el tipo legal, culposamente. Actividad. Movimiento corporal descrito en el tipo. Inactividad. No realización del movimiento corporal ordenado en el tipo legal. Resultado Material. Es el efecto natural de la actividad, previsto en el tipo legal. Medios. Son el instrumento o la actividad distinta de la acción, exigidos en el tipo, empleados para realizar la conducta o producir el resultado. Referencia Temporal. Es la condición de tiempo o lapso, descrita en el tipo legal, dentro de la cual ha de realizarse la conducta o producirse el resultado. Referencia Espacial. Es la condición de lugar, señalada en el tipo, en que ha de realizarse la conducta o producirse el resultado. Referencia de Ocasión. Es la situación especial, requerida en el tipo, generadora de riesgo para el bien jurídico, que el sujeto aprovecha para realizar la conducta.

ELEMENTOS DEL TIPO LESIÓN DEL BIEN JURÍDICO. Es la destrucción, disminución o comprensión del bien contempladas en el tipo legal. PUESTA EN PELIGRO DEL BIEN JURÍDICO. Es la medida de probabilidad, señalada en el tipo, asociada a la destrucción, disminución o comprensión del bien jurídico. VIOLACIÓN DEL DEBER JURÍDICO PENAL. Es oposición, al deber jurídico penal, de la conducta que, al lesionar o poner en peligro el bien tutelado en el tipo, no va a salvar bien jurídico alguno o es innecesaria por existir otra alternativa de actuación no lesiva o menos lesiva.