PROPIEDAD INTELECTUAL. CONCEPTO La propiedad intelectual es el conjunto de derechos que corresponden a los autores y a otros titulares (artistas, productores,

Slides:



Advertisements
Presentaciones similares
LEGISLACION INFORMATICA
Advertisements

EL DERECHO DE AUTOR Y LOS DERECHOS CONEXOS.
EL DERECHO DE AUTOR EN EL ECUADOR
PROPIEDAD INTELECTUAL: DERECHO HUMANO
TALLER URNIETA SALESIANOS DERECHOS DE AUTOR
IMPORTANTES TOPICOS SOBRE PROPIEDAD INTELECTUAL
COMPENSACIÓN E INCENTIVOS DE LA FUERZA DE VENTAS
DERECHOS DE LOS ESCRITORES, ILUSTRADORES, COMPILADORES Y TRADUCTORES EN LAS CREACIONES DIGITALES. DIFERENCIAS CON LOS CORRECTORES DE ESTILO. INDUSTRIA.
PROPIEDAD INTELECTUAL
GENERALIDADES DEL DERECHO DE AUTOR
D E R E C H O S D E A U T O R..
DERECHO DE AUTOR.
Derecho de Autor Presentado por: Carla jeanet saldaña aguilar.
2012 Prof. Alfredo Ramón Rojas El derecho de autor y copyright constituyen dos concepciones sobre la propiedad literaria y artística. El primero proviene.
Todo creador de una obra intelectual, sea ésta artística -pintura, escultura, danza, arquitectónica, etc.-, literaria, musical o de cómputo, es un autor.
Derecho de Autor.
LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL EN LOS ORGANISMOS PÚBLICOS DE INVESTIGACIÓN.
MÓDULO ASPECTOS LEGALES BÁSICOS LA EMPRESA MERCANTIL Y LA PROTECCIÓN DE LOS ACTIVOS INTELECTUALES. UNIDAD IV ©Andreyna Febres-Cordero Willet, Venezuela.
PROPIEDAD INTELECTUAL LEY (MODIFICADA POR LEY ) Ley protege derechos que, por el sólo hecho de la creación de la obra, adquieren los autores.
OFICINA DEL ABOGADO GENERAL
Propiedad Intelectual
PROPIEDAD INTELECTUAL
DERECHO DE AUTOR.
Ley de Propiedad Intelectual
¿Qué es el derecho de Autor? El derecho de autor es el reconocimiento que hace el Estado a favor de todo creador de obras literarias y artísticas, previstas.
IMPORTANCIA DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL EN LA GESTIÓN EMPRESARIAL Marta Martin Abogado AM&L.
Elizabeth Jeanette VEGA POMA
1.
Las leyes de propiedad intelectual. Fecha: 28 de noviembre de 2011 Periodo#:2 Objetivo: Conocedores de leyes que involucran la informáticas Tema: Las.
Centro de estudios las Américas. Trabajo de: Derechos de autor Materia. T.I.C.S Roberto Aco Tlachi Mtra. María Angélica Benítez Silvia.
El Puzzle de la Propiedad Intelectual 2
DEFINICION Es un conjunto de normas y principios que regulan los derechos morales y patrimoniales que la ley concede a los autores (los derechos de.
PROPIEDAD INTELECTUAL
CRISTIAN HERNANDEZ RUIZ COPYRIGHT © (DERECHO DE AUTOR)
Derechos de Autor Bueno García María Fernanda Herrera García Maru
ESMERALDA GARCIA OLGUIN ESTEBAN VARELA ELIOSA  El derecho de autor es un conjunto de normas y principios que regulan los derechos morales y patrimoniales.
El derecho de autor (del francés droit d'auteur [cita requerida] ) es un conjunto de normas y principios que regulan los derechos morales y patrimoniales.
CENTRO DE ESTUDIOS “LAS AMERICAS” T.I.C.S TRABAJO: “LOS DERECHOS DE AUTOR” EDITH HERNANDEZ CRUZ KARINA CASTAÑEDA LOPEZ 2 “A”
DERECHO DE AUTOR Institución educativa nº “Mariano Melgar”
Las leyes de propiedad intelectual. Fecha: 26 de noviembre de 2012 Tema: Las leyes de propiedad intelectual.
Noel Ramírez Paz Andrea Rodríguez Sánchez Maestra: María Angélica Benítez Silva.
Derecho Ana Belem Murillo Cante *Derechos de Autor.
Fines educativos.  El derecho de autor es un conjunto de normas jurídicas y principios que regulan los derechos que la ley concede a los autores, por.
Es un conjunto de derechos patrimoniales que recaen sobre las creaciones del intelecto humano los cuales son susceptibles de ser vendidos, arrendados.
Equipo 8 Liliana Hernández Temazatzi Cecilia Ortiz González Maritza Minor Sánchez Ana Bautista Nolasco Equipo 8:
POR: PABLO ANTONIO GARCÍA CABRERA. DERECHOS DE AUTOR.
DERECHOS DE AUTOR Fines educativos.
Introducción O Todos los seres humanos tienen la capacidad de crear. O Todo creador de una obra de computo u otra área es un autor. O Para proteger su.
Aspectos éticos y legales asociados a la información digital.
Derecho de Autor / Copyright. Propiedad Intelectual Derechos patrimoniales que otorga el Estado por un tiempo limitado, a las personas que llevan a cabo.
PROPIEDAD INTELECTUAL Y DERECHO DE AUTOR
INTRODUCCION A LA PROPIEDAD INTELECTUAL Dr. Juan Josè Pàez Rivadeneira.
Universidad de los Andes Serbiula Mérida - Venezuela.
Introducción al derecho de autor y su repercusión en bibliotecas
TRABAJO1: DERECHOS DE AUTOR
DERECHOS DE AUTOR 1ER. TRABAJO ALUMNO: GARCIA FLORES RICARDO PROFESORA: MARIA ANGELICA BENITEZ SILVA 2”B (CELA)
THANIA PEREZ CAMPOS. TRABAJO EN CLASE RELACIONADO AL TEMA “DERECHOS DE AUTOR ”
ESC. NORMAL VALLE DEL MEZQUITAL LICENCIATURA EN EDUCACIÓN PRIMARIA INTERCULTURAL BILINGÜE SEGUNDO SEMESTRE DOCENTE: WENDY EDITH GÓMEZ MÁRQUEZ INTEGRANTES:
Aspectos éticos y legales asociados a la información digital
Derecho de autor es un conjunto de normas jurídicas y principios que afirman los derechos morales y patrimoniales que la ley concede a los autores (los derechos.
Derecho de Autor en Internet y el Software
LEGISLACION COMERCIAL JAMES CARBONÓ ARTICULO 1 AL 9 DE LA LEY 44 DE 1993 ANGELYN BRAVO LINA PAVA.
DIPLOMADO EN PROPIEDAD INTELECTUAL. PROPIEDAD INTELECTUAL.
OBRA MUSICAL Y DERECHOS DE AUTOR DICREA INTERCLUSTER CREATIVOS 2011
DERECHOS DE AUTOR VALENTINA CASTRILLON ANDRADE
Tema XII Propiedades especiales (VI) Propiedad intelectual Con motivo del estreno del conocido bolero “Perdónala” de Johann Sebastian Mastropiero, el periódico.
Colegio Emilio Sotomayor Presentado por : Aliney rodríguez Dirigido a: Ninfa Astrid solano Materia: Informática Curso : 8a.
Bien jurídico La propiedad intelectual comprende derechos de carácter personal derechos de carácter personal Derechos patrimoniales atribuyen al autor.
DERECHOS DE AUTOR Por: Fabio Torres Medina.. El congreso de la republica en la ley numero 23 de 1982 sobre derechos de autor, donde el congreso de Colombia.
PRO La propiedad intelectual es el conjunto de derechos que corresponden a los autores y a otros titulares (artistas, productores, organismos de radiodifusión...)
Transcripción de la presentación:

PROPIEDAD INTELECTUAL

CONCEPTO La propiedad intelectual es el conjunto de derechos que corresponden a los autores y a otros titulares (artistas, productores, organismos de radiodifusión...) respecto de las obras y prestaciones fruto de su creación. REGULACIÓN Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (RDL 1/1996, de 12 de abril). NATURALEZA Híbrida, integrada por facultades de carácter personal y patrimonial. –De carácter PERSONAL Nacimiento del derecho de propiedad intelectual por la mera creación Trascendencia de los derechos morales –De carácter PATRIMONIAL Exclusividad en la explotación de la obra MODALIDADES –Derechos de autor. –Derechos afines: De artistas, intérpretes y ejecutantes. De productores de fonogramas. De productores de grabaciones audiovisuales. De entidades de radiodifusión. Sobre fotografías. Sobre producciones auditoriales.

PROPIEDAD INTELECTUAL SUJETO DE LOS DERECHOS DE AUTOR EL AUTOR.- persona natural que crea alguna obra literaria, artística o científica. Excepcionalmente (en el caso de obras colectivas) podrá considerarse autor a una persona jurídica. SUJETOS DE LOS DEMÁS DERECHOS –Artistas intérpretes o ejecutantes. Se entiende por tal a la persona que represente, cante, lea, recite o interprete en cualquier forma una obra. A esta figura se asimila la de director de escena y de orquesta. –Productores de fonogramas. Persona natural o jurídica bajo cuya iniciativa y responsabilidad se realiza por primera vez la fijación exclusivamente sonora de la ejecución de una obra o de otros sonidos. –Productores de grabaciones audiovisuales. Persona natural o jurídica que tiene la iniciativa y asume la responsabilidad de la grabación audiovisual. –Entidades de radiodifusión. Personas jurídicas bajo cuya responsabilidad organizativa y económica se difunden emisiones o transmisiones. –Creadores de meras fotografías. Persona que realice una fotografía u otra reproducción obtenida por procedimiento análogo a aquélla, cuando ni una ni otra tengan el carácter de obras protegidas en el Libro I de la Ley de Propiedad Intelectual. –Protección de determinadas producciones editoriales. Hace referencia a las obras inéditas en dominio público y a determinadas obras no protegidas por las disposiciones del Libro I del TRLPI. OBRA EN COLABORACIÓN, OBRA COLECTIVA Y OBRA COMPUESTA

PROPIEDAD INTELECTUAL OBJETO DE LOS DERECHOS DE AUTOR –Todas las obras originales. –No constituye requisito que la obra alcance un determinado nivel de calidad o mérito. SUPUESTOS DE OBRAS ORIGINALES PROTEGIDAS (ART. 10 LPI) –Cualquier obra literaria, artística o científica expresada en cualquier medio o soporte actualmente conocido o que se invente en el futuro. –Entre otros (enumeración abierta): Libros, folletos, discursos, informes forenses, composiciones musicales, obras dramáticas, coreografías y cualquier obra teatral, obras cinematográficas, esculturas, pinturas, bocetos, proyectos, planos, maquetas, programas de ordenador. CONTENIDO DE LA PROTECCIÓN –Derechos Morales Derecho a decidir la divulgación de la obra o su permanencia como inédito. Derecho a retirar la obra del mercado por cambio de convicciones de su autor. Derecho al reconocimiento de la condición de autor de la obra o del reconocimiento del nombre del artista sobre sus interpretaciones o ejecuciones. Derecho de exigir el respeto a la integridad de la obra o actuación y la no alteración de las mismas.

PROPIEDAD INTELECTUAL CONTENIDO DE LA PROTECCIÓN –Derechos Morales –Derechos Patrimoniales Derechos de explotación: –Reproducción –Distribución –Comunicación pública –Transformación –Colección Derechos compensatorios –Canon compensatorio por obra privada, reproducciones gráficas y audiovisuales. DURACIÓN DE LOS DERECHOS –Derechos de autor: toda la vida y hasta sesenta años después de la muerte del autor. –Derechos afines: veinticinco o cincuenta años. –Transcurrido dicho plazo, se produce el ingreso de la obra en el dominio público y la obra podrá ser utilizada por cualquiera, siempre que respete la autoría y la integridad de la obra.