Alejandro Torres Rogelio Tecnología, innovación y seguridad de datos personales.

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Transcripción de la presentación:

Alejandro Torres Rogelio Tecnología, innovación y seguridad de datos personales

Fecha límite: 7 de febrero de 2015 Fecha límite: 7 de febrero de 2015

Combate nacional e internacional a: Organizaciones criminales Amenazas terroristas

Con ayuda de los avances tecnológicos hemos entrado en una era de uso indiscriminado de datos No existe una cultura de autocuidado de los datos personales. No siempre las motivaciones de fondo se corresponden con el bien común. Cuando hay normas y principios propios de un auténtico régimen de derecho, acordes a un sistema democrático donde las libertades están plenamente garantizadas se pueden dar grandes beneficios para la salud, la prevención de delitos o la implementación de políticas y programas acordes con las necesidades específicas de la población.

¿Cuál es el argumento que exponen los gobiernos para justificar el espionaje? + + SEGURIDAD - - PRIVACIDAD

¿Qué está pasando?  Se están eliminando los mecanismos legales e institucionales de control y vigilancia de la actuación de los gobiernos.  Se está abriendo una brecha para las empresas privadas.  Se está poniendo en mayor riego a las personas conforme se recaban indiscriminadamente sus datos.

Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión D.O.F. 14-Julio-2014 Artículo 189. Los concesionarios de telecomunicaciones y, en su caso, los autorizados y proveedores de servicios de aplicaciones y contenidos están obligados a atender todo mandamiento por escrito, fundado y motivado de la autoridad competente en los términos que establezcan las leyes. Los titulares de las instancias de seguridad y procuración de justicia designarán a los servidores públicos encargados de gestionar los requerimientos que se realicen a los concesionarios y recibir la información correspondiente, mediante acuerdos publicados en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo 190. Los concesionarios de telecomunicaciones y, en su caso, los autorizados deberán: I. Colaborar con las instancias de seguridad, procuración y administración de justicia, en la localización geográfica, en tiempo real, de los equipos de comunicación móvil, en los términos que establezcan las leyes. Cualquier omisión o desacato a estas disposiciones será sancionada por la autoridad, en los términos de lo previsto por la legislación penal aplicable. El Instituto, escuchando a las autoridades a que se refiere el artículo 189 de esta Ley, establecerá los lineamientos que los concesionarios de telecomunicaciones y, en su caso, los autorizados deberán adoptar para que la colaboración a que se refiere esta Ley con dichas autoridades, sea efectiva y oportuna;

II. Conservar un registro y control de comunicaciones que se realicen desde cualquier tipo de línea que utilice numeración propia o arrendada, bajo cualquier modalidad, que permitan identificar con precisión los siguientes datos: a) Nombre, denominación o razón social y domicilio del suscriptor; b) Tipo de comunicación (transmisión de voz, buzón vocal, conferencia, datos), servicios suplementarios (incluidos el reenvío o transferencia de llamada) o servicios de mensajería o multimedia empleados (incluidos los servicios de mensajes cortos, servicios multimedia y avanzados); c) Datos necesarios para rastrear e identificar el origen y destino de las comunicaciones de telefonía móvil: número de destino, modalidad de líneas con contrato o plan tarifario, como en la modalidad de líneas de prepago;

d) Datos necesarios para determinar la fecha, hora y duración de la comunicación, así como el servicio de mensajería o multimedia; e) Además de los datos anteriores, se deberá conservar la fecha y hora de la primera activación del servicio y la etiqueta de localización (identificador de celda) desde la que se haya activado el servicio; f) En su caso, identificación y características técnicas de los dispositivos, incluyendo, entre otros, los códigos internacionales de identidad de fabricación del equipo y del suscriptor; g) La ubicación digital del posicionamiento geográfico de las líneas telefónicas, y

h) La obligación de conservación de datos, comenzará a contarse a partir de la fecha en que se haya producido la comunicación. Para tales efectos, el concesionario deberá conservar los datos referidos en el párrafo anterior durante los primeros doce meses en sistemas que permitan su consulta y entrega en tiempo real a las autoridades competentes, a través de medios electrónicos. Concluido el plazo referido, el concesionario deberá conservar dichos datos por doce meses adicionales en sistemas de almacenamiento electrónico, en cuyo caso, la entrega de la información a las autoridades competentes se realizará dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir de la notificación de la solicitud. “…Sin perjuicio de lo establecido en esta Ley, respecto a la protección, tratamiento y control de los datos personales en posesión de los concesionarios o de los autorizados, será aplicable lo dispuesto en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares”.

¿Cómo vamos a confiar en que se portarán bien, que no espiarán indebidamente, que no usarán esa información con fines ilegales?

¿Qué podemos hacer? 1.- Urgente: IFAI intervenga decididamente en la definición de los lineamientos de la Ley Federal de Telecomunicaciones. 2.- Que el Congreso de la Unión expida la Ley General de Protección de Datos Personales. 3.- Una nueva reforma constitucional para garantizar los derechos y libertades de las personas. 4.- Modificar la Ley Federal de Telecomunicaciones para establecer límites acordes con los derechos humanos. 5.- Generar una cultura de protección de los datos personales.

Gracias…